A propósito del Anuncio de Gustavo Petro registrado en diferentes medios de comunicación, de que si llega a ser presidente decretará el mismo 07 de agosto la “emergencia económica este anuncio es preocupante por dos razones.
Petro desconoce la regulación constitucional de estados de excepción o no le importa esa regulación y ambas situaciones son extremadamente graves.
Lo anterior por cuanto la “emergencia económica” puede ser decretada conforme lo dispone el articulo 215 de la Constitución Política, con el propósito de que el presidente legisle por decreto, con la simple firma de sus ministros. en otras palabras, Es un poder enorme. y Sólo puede ser usado entonces en circunstancias excepcionales, definidas por art 215 y subsiguientes de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte constitucional.
Corolario como cuando se presenten hechos sobrevinientes a parte de los relacionados con una declaración de guerra o con un problema de orden público interno que motive declarar el Estado de Guerra Exterior o de conmoción interior según corresponda, y entonces la declaratoria de emergencia debe atender aquellas situaciones que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública. como hace poco sucedió precisamente con la pandemia generada por el COVID-19 en la cual se declaró el estado de emergencia económica por parte del gobierno nacional.
En cuanto a la jurisprudencia Uno de los requisitos del "Estado de emergencia", como la Corte constitucional lo ha reiterado en su jurisprudencia, entre ellas la Sentencia C-145 de 2020 que precisamente realizo el control de constitucionalidad del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional” con motivo del covid 19 y que fue firmado por el presidente Iván Duque.
En consonancia la Corte Constitucional entonces ha manifestado que ésta solo puede ser usada para enfrentar una crisis “sobreviniente”, esto es, que derive de hechos “imprevistos y anormales” por tanto es contradictorio que Petro anuncie que si es presidente decretará “estado de emergencia” dentro de varios meses pues entonces el problema que quiere enfrentar no es sobreviniente ni imprevisto porque ya lo está anunciando con antelación. Y si no es sobreviniente ni imprevisto, aunque sea grave, no puede usar el “estado de emergencia”.
Ahora bien, si bien la corte constitucional ejerce el control de constitucionalidad también es cierto que el congreso de la república ejerce una revisión del informe rendido por el gobierno nacional y también después de un año de declarada la emergencia económica El Congreso de la República puede derogar, modificar o adicionar los decretos generados o publicados con ocasión de la emergencia, como sucede en la actualidad con el decreto 806 de 2020 que permitió implementar las tecnologías y las audiencias virtuales en la justicia, que a través de proyectos de ley el congreso de la república pretende ratificarlo.
Conclusión
Petro desconoce la regulación constitucional de los estados de excepción, como el “estado de emergencia” y eso es grave.
O la conoce y no quiere respetarla y eso es aún más grave, para un estado social de derecho como el colombiano.
aunque por honor a la verdad Petro no es el único que ha anunciado ese tipo de medidas inconstitucionales. ya que incluso candidatos de la otra orilla política como el candidato David Barguil manifestaron que si llegaba a presidente decretaría Conmoción Interior, lo cual tampoco es así de fácil porque, aunque lo quieran hacer existe un control de constitucionalidad ejercido por la corte que a la luz del derecho si tales declaratorias no cumplen con los requisitos dispuestos en la constitución y la jurisprudencia serian declarados inconstitucionales.
entonces la pregunta final seria, Petro está dispuesto a respetar lo que la diga la corte constitucional O LA justicia, o sacara a sus seguidores a las calles, como cuando contesto una pregunta relacionada con que si el congreso no le aprobaba sus proyectos que haría, respondiendo que si el congreso no le aprobaba sus proyectos sacaría a la gente a la calle a protestar, debemos estar alertas ante estas posibles vulneraciones al orden constitucional que en Colombia aunque funcione mal o bien hay un estado social de derecho y el presidente de acuerdo con la constitución política es la máxima autoridad administrativa y debe representar la unidad nacional cumpliendo la Constitución y las leyes, y debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
¿Nostalgias de los poderes excepcionales del presidente, que Constitución de 1991 limitó?