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La revocatoria del Mandato en Colombia

La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación ciudadana que se encuentra establecido en el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado por la Ley 134 de 1994, modificada por la Ley 1757 de 2015;

Con la declaración del consejo nacional electoral donde resolvió abstenerse de certificar los estados contables de la iniciativa de revocatoria contra el alcalde Medellín y por ende la misma no puede continuar, es muy importante conocer porque este mecanismo de participación ciudadana casi siempre fracasa cuando el mismo se promueve contra un alcalde de ciudadana capital o gobernador.

Ya que cuando esta iniciativa va contra un alcalde de un municipio pequeño si prospera y llegar a buen término, como paso hace poco con la alcaldesa del municipio de Susa Cundinamarca quien fue revocada del mandato siendo esta la segunda iniciativa que prospera en el país después del alcalde tasco Boyacá que también fue revocado en el año 2018.

Es decir que desde la constitución de 1991 que lleva de vigencia más de 30 años solo 02 alcaldes han sido revocados pues desdice mucho de las facilidades que tienen los ciudadanos para hacer revocar un alcalde. no obstante, de acuerdo con la misma registraduría se han hecho más 100 convocatorias al pueblo para que voten revocatorias.

La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación ciudadana que se encuentra establecido en el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado por la Ley 134 de 1994, modificada por la Ley 1757 de 2015;

EL ARTÍCULO 6º.de la ley 134 de 1994 expresa que la - Revocatoria del mandato.  es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

Es decir que, En Colombia, la revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputados, concejales, o el presidente de la República.

TAMBIÉN ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE La revocatoria del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.

Ahora bien, la revocatoria de mandato inicia con la solicitud de inscripción del comité promotor de revocatoria ante la registraduría, es decir que un grupo de ciudadanos conforman un comité que inscriben en la registraduría y posteriormente el mismo es registrado en la registraduría valga la redundancia.

Muy importante tener en cuenta que en caso de que la revocatoria sea contra un alcalde la misma debe inscribirse en la registraduría municipal donde el alcalde ejerce funciones y caso que sea contra un gobernador debe registrarse ante la registraduría delegada departamental.

En esta inscripción se debe diligenciar los siguientes datos

  • Nombre Completo
  • Número de identificación
  • Dirección de notificación
  • Promotor o miembro del comité promotor
  • El título “revocatoria de mandato”
  • Motivos que sustentan la propuesta de revocatoria

y pueden ser los siguientes DE CONFORMIDAD CON EL Art. 65 ley 134 de 1994.

insatisfacción general de la ciudadanía

e incumplimiento al programa de gobierno radicado durante la campaña electoral.

Posterior A ESTA INSCRIPCIÓN EN UN PLAZO DE 8 días el registrador debe verificar el cumplimiento de requisitos y se encuentra que no cumple con los requisitos, el comité promotor podrá subsanar estos requisitos y para lo cual tendrá 03 días contadas a partir de la notificación.

Posteriormente en la página web de la registraduría se publica el numero consecutivo que se le asigna a la inscripción estableciendo orden y fecha de su inscripción,

Asi pues en los próximos 15 días la registraduría diseña y entrega gratuitamente al promotor o comité el formulario de recolección de firmas de apoyos ciudadanos

Este formato debe contener la siguiente información.

  • El numero consecutivo asignado a la propuesta
  • El resumen de la propuesta sin publicidad, sus motivos y conveniencia y su invitación a leerla antes de apoyarla.
  • Un espacio para diligenciar el apoyo a la propuesta con nombre, numero de identificación, firma y fecha. en caso de que la persona no sepa escribir registrar el apoyo a la revocatoria con la huella dactilar,
  • El número de apoyos ciudadanos que deben ser recolectados.
  • La fecha del vencimiento del plazo que tiene el comité promotor para recolectar las firmas o apoyos.

Como plazo máximo el comité promotor tiene hasta 6 meses para la recolección de firmas o apoyos ciudadanos. el cual uede ser prorrogado por hasta por otros 03 meses en caso de fuerza mayor o caso fortuito, pero esto afecta ostensiblemente el proceso de revocatoria por recordemos que la elección elegir el nuevo alcalde en caso de que sea exitosa la revocatoria debe hacerse antes de que falten 02 años para la revocatoria.

Es importante tener en cuenta que en cuanto a la cantidad de apoyos o firmas que debe recolectar el comité promotor la ley fija que debe ser de no menos del 30% del censo electoral con respecto a los votos que obtuvo el alcalde o gobernador que pretendan revocar.

Es importante tener en cuenta que el comité promotor también puede desistir de continuar con la revocatoria, ante la registraduría antes del vencimiento del plazo establecido.

Entonces una vez se hayan recolectados los apoyos o firmas el promotor o comité promotor presenta los formularios diligenciados ante la registraduría para su respectiva revisión y aval. y en caso de que no se logre el número mínimo de apoyos o firmas la solicitud de revocatoria es archivada.

15 días después de la entrega de los formularios donde se recogieron las firmas y los apoyos, se deben entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos o firmas, y acá es donde el alcalde o gobernador atacado dirige toda su artillería para evitar que la revocatoria sea convocada, como paso precisamente con la reciente revocatoria de Medellín que si bien revisaron los estados contables los mismos no fueron certificados debido a multiples influencias de la alcaldía.

Posterior a esto en un plazo máximo de 45 días calendario la registraduría debe verificar los apoyos y firmas, de igual forma la Gruttadauria puede declarar anulados los apoyos o firmas pos las siguientes circunstancias.

  • Consignación de múltiples apoyos por una misma persona.
  • fechas, nombres o números de cédulas de ciudadanía no identificadas.
  • Firmas con datos incompletos, falsos o erróneos.
  • firmas de la misma mano, una persona firma por otras personas
  • firmas con utilización de medios mecánicos.

Durante esta etapa a es decir durante los 45 días que se efectúa la revisión de firmas o apoyos el directo del censo electoral solicita al consejo nacional electoral que se brinde el informe correspondiente sobre el cumplimiento o no d ellos topes de financiamiento y entrega de los estados contables.

Posterior a estos Finalizados los 45 días la registraduría por supuesto certifica el número total de apoyos válidos y nulos, y si cumplió o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos. dicha certificación es enviada al presidente de la república cuando la revocatoria se promueva contra un gobernador.

Y es enviada al gobernador cuando la revocatoria se promueva contra un alcalde.

En los 08 días siguientes a la notificación de la certificación, el gobernador o el presidente según sea el caso fijan la fecha en la que se llevara a cabo la votación sobre la  revocatoria.

Por tanto, el registrador debe coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio la divulgación promoción y realización de la convocatoria para la votación.

Es importante tener en cuenta que la revocatoria o votación debe realizarse en un plazo no mayor a 2 meses después de haberse efectuado la notificación de la certificación.

Ahora bien, para que la revocatoria de mandato sea efectiva es necesario que se obtenga como resultado por el sí a la revocatoria la mitad más uno del 40% de los votos válidos cuando fue el elegido el gobernador o alcalde según sea el caso.

Por tanto, si la revocatoria es aprobado el registrador comunica al presidente o al gobernador para que proceda efectivamente con la remoción del cargo y designar a un alcalde o gobernador encargado. y no podrá establecer un nuevo plan de desarrollo, sino que debe trabajar con el pan de desarrollo que fue aprobado durante el mando del alcalde revocado.

Entonces se debe convocar a nuevas elecciones para elegir un nuevo alcalde con la siguiente salvedad,

  • Si faltan más de 18 meses para finalizar el periodo se convocan a lecciones dentro de los 02 meses siguientes a la fecha de certificación de la votación de la revocatoria.
  • Y si faltan menos de 18 meses para finalizar el periodo del alcalde o gobernador revocado, el presidente o gobernador designa a una persona en el cargo para lo que reste del periodo, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde o gobernador revocado.
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