Super TEST de Entrenamiento Para tu Ascenso por solo: 59.990 Oferta disponible hasta el: 25-07-2023

25. Instructivo 009 DIPON-OFPLA del 25/09/20

25. Instructivo 009 DIPON-OFPLA del 25/09/20 Lineamientos institucionales para el restablecimiento del orden”.

Aún no Estás Suscrito o no Iniciaste Sesión.

 

 

22. 1PR-GU-0008 “Guía para el desarrollo de Policía del Vecindario”, de fecha 28/11/2022.

1PR-GU-0004 “Guía para realizar la mediación policial en Colombia”, de fecha 13/12/2017.

Leer Resolución 0242 del 25 de enero de 2023

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

POLICÍA NACIONAL 

DIRECCIÓN GENERAL 

RESOLUCIÓN NÚMERO  0242 DEL 25 ENE 2023 

"Por la cual se expide el Reglamento de Guarnición y Control de Servicios para la Policía Nacional"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA 

En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 2 del Decreto 113 de 2022, y, 

CONSIDERANDO: 

Artículo 218 de la Constitución Política, establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. 

Que se hace necesario evaluar y actualizar el Reglamento de Supervisión y Control de Servicios para la Policía Nacional establecido mediante Resolución No. 03514 de noviembre 05 de 2009. 

Que es conveniente actualizar las formas de control de los servicios y actividades externas e internas, que se prestan en las unidades policiales, como medio para incrementar y mantener niveles adecuados de eficiencia y efectividad en el servicio de policía. 

Que el del artículo 2 numeral 3 del Decreto 113 del 25 de enero de 2022, facultó al Director General de la Policía Nacional de Colombia, para expedir dentro del marco legal de su competencia las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional. 

En mérito de lo anteriormente expuesto, 

RESUELVE: 

Expedir el Reglamento de Guarnición y Control de Servicios para la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente: 

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1. OBJETO. El presente reglamento tiene como finalidad establecer los parámetros para ejercer servicios de guarnición y control en las unidades policiales de todo el país e incluso a quienes por razón del servicio los ejercen en comisiones en el exterior. 

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento para los servicios de guarnición y control de servicio en las unidades policiales, establece las normas que deben cumplir las direcciones, oficinas asesoras, regiones, policías metropolitanas, departamentos de policía, escuelas de policía y todos los integrantes de la Policía Nacional, en desarrollo de las políticas institucionales. 

Artículo 3. JURISDICCIÓN. Es el área geográfica asignada a una unidad de Policía para efectos de responsabilidad y control, con el propósito de lograr una mayor efectividad en el servicio. 

Artículo 4. GUARNICIÓN. Conjunto de funcionarios, asignados a una unidad policial para ejercer actividades del servicio de policía en sus diferentes ámbitos, dentro de una jurisdicción para el cumplimiento de la misión policial. 

Artículo 5. RESPONSABILIDAD. Los servicios de guarnición y control de las direcciones, oficinas asesoras, regiones, policías metropolitanas, departamentos de policía, y escuelas de policía, se asignarán y verificarán por parte de los directores y comandantes que trata el presente Reglamento. Todos los servicios serán nombrados en acto administrativo según el manual de doctrina para la Policía Nacional. 

 

Artículo 6. ORDEN. Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función. (Ley 2196 de 2022, artículo 32) 

Orden ilegítima. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política; la ley, los derechos humanos, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. (Ley 2196 de 2022, artículo 33) 

Artículo 7. CONDUCTO REGULAR. Es el procedimiento que permite exponer de manera verbal o escrita ante el superior inmediato, asuntos relativos al servicio o personales que lo afecten, con el propósito que sean resueltos. En caso que la respuesta sea negativa o desfavorable, se entenderá agotado, y podrá acudir ante el superior inmediato de este. (Ley 2196 de 2022, artículo 34) 

CAPÍTULO II 

DE LAS JEFATURAS, DIRECCIONES, OFICINAS ASESORAS, REGIONES, METROPOLITANAS, DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS DE POLICÍA 

Artículo 8. Jefaturas y Direcciones son las unidades de la Policía Nacional del orden estratégico, encargadas de direccionar, comandar, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el servicio de policía, en los ámbitos operativo, administrativo y educativo. 

Artículo 9. OFICINAS ASESORAS. Agrupa las dependencias que tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales, además les compete asistir y asesorar en materia de gestión a las dependencias directivas de la Policía Nacional. 

Artículo 10. REGIÓN DE POLICÍA. Es la unidad policial desconcentrada, encargada de liderar; articular y controlar la gestión del servicio de policia en las policías metropolitanas y departamentos de policía de su jurisdicción, para el logro de los objetivos institucionales. 

El comandante de región es el oficial de la Policía Nacional, Diplomado en la Academia Superior de Policía, con especialidad y experiencia en las diferentes áreas operativas del servicio de policía y designado por el señor Presidente de la República, el Ministro de la Defensa Nacional o el Director General de la Policía Nacional según corresponda. 

El oficial tendrá la responsabilidad de ejecutar el direccionamiento estratégico y el desarrollo operacional de los servicios de policía en su jurisdicción, evaluar y hacer seguimiento de los mismos bajo los lineamientos de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía. 

 

El comandante de región tendrá las siguientes funciones: 

 

  1. Representar al Director General en sus respectivas regiones. 
  2. Asumir las funciones estratégico operativas de la Policía Nacional en la Región. 
  3. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por la Dirección: 

General. 

  1. Organizar y desarrollar programas que fomenten la participación de la comunidad con las autoridades regionales, departamentales y locales en la gestión territorial de la seguridad ciudadana. 
  2. Diseñar estrategias que permitan la toma de decisiones conducentes al mejoramiento de 

la convivencia y seguridad ciudadana a nivel regional. 

  1. Acompañar, supervisar y evaluar la gestión de los comandantes de policías metropolitanas, departamentos de policía, comandos operativos de Seguridad Ciudadana, grupos operativos desconcentrados y propone acciones de mejoramiento, de acuerdo con los resultados. 
  2. Asesorar a las autoridades político-administrativas de la respectiva jurisdicción, en la construcción de políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana. 
  3. Direccionar las relaciones con las Fuerzas Militares y organismos de seguridad del Estado.
  4. Coordinar con las policías metropolitanas, departamentos de policía los apoyos necesarios 

para el desarrollo de operaciones policiales que permitan resultados efectivos y oportunos. 

  1. Planificar y conducir las operaciones policiales conjuntas y de trascendencia institucional en 

la jurisdicción y las que le designe la Dirección General de la Policía Nacional. 

  1. Direccionar, supervisar y evaluar los procesos que desarrollan las dependencias a su cargo. 
  2. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la ley y los reglamentos. 

Parágrafo. Ámbito de Acción. Las regiones de Policía están integradas por las policías metropolitanas y departamentos de Policía. Se han determinado nueve (09) comandos de Región distribuidos en todo el país así: Región Metropolitana de Policía La Sabana, Región uno, central con sede Bogotá; Región dos, Sur Oriental con sede Neiva; Región tres, Eje Cafetero con sede Pereira; Región cuatro, Sur Occidental con sede Popayán; Región cinco, Oriental con sede Cúcuta; Región seis, Occidental con sede Medellín; Región siete, Llanos Orientales con sede Villavicencio y Región ocho Costa Norte con sede Cartagena. 

Artículo 11. POLICÍA METROPOLITANA. Es la unidad operacional dispuesta en las áreas metropolitanas, distritos establecidos por la ley o en la integración de dos o más municipios con características políticas, económicas, sociales, culturales, físicas o criminológicas similares, que estratégicamente faciliten a la institución la articulación, racionalización y desarrollo de los procesos de prevención, disuasión, investigación y control de delitos. Es la encargada de gerenciar la prestación del servicio de policía, mediante la administración de las capacidades asignadas para cumplir con el mandato constitucional y contribuir al logro de los objetivos institucionales. 

Artículo 12. DEPARTAMENTO DE POLICÍA. Es la unidad operacional dispuesta en los departamentos político administrativos, en los que generalmente se divide el territorio colombiano, encargada de gerenciar la prestación del servicio de policía, mediante la administración de las capacidades asignadas para cumplir con el mandato constitucional y contribuir al logro de los objetivos institucionales. Conformado por Distritos, Estaciones, Subestaciones, Comandos de Atención Inmediata y Puestos de Policía. 

 

El Comandante de policía metropolitana o departamento de policía tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Representa a la Policía Nacional ante las entidades públicas, privadas y comunidad de su 

jurisdicción. 

  1. Gerencia los procesos, políticas, planes y programas, dirigidos a satisfacer las necesidades de seguridad y tranquilidad pública, fundamentadas en la prevención, investigación y control de delitos y contravenciones, que mantengan las condiciones para que las personas ejerzan sus derechos y libertades públicas y cumplan con sus deberes sociales. 
  2. Administra y optimiza el empleo del talento humano, recursos logísticos y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades de la policía metropolitana o departamento de policía. 
  3. Direcciona las actividades de investigación, disuasión y prevención para contrarrestar el 

universo delictivo y contravencional. 

  1. Lidera, fomenta y dinamiza la gestión territorial de la seguridad pública a través de los 

programas que para tal efecto implemente el Mando Institucional. 

  1. Informa al mando institucional las alteraciones de orden público en la jurisdicción, así como del desarrollo de las actividades y eventualidades que se presenten en el desempeño de los servicios. 
  2. Ordena los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para prestar los servicios de la policía metropolitana o departamento de policía, sujetándose a las apropiaciones presupuestales. 
  3. Gestiona los recursos necesarios para el logro de las metas planteadas de acuerdo con los planes, programas y proyectos establecidos por la policía metropolitana o departamento de policía, con adecuados sistemas de información, ejecución y seguimiento, conforme a las estrategias preestablecidas. 
  4. Establece controles al comportamiento ético y disciplinario del talento humano adscrito a la policía metropolitana o departamento de policía, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. 
  5. Elabora y presenta informes de gestión y rendición de cuentas solicitadas por los organismos de control o por parte del mando institucional, que permitan la toma de decisiones y presentación de alternativas de nuevas estrategias. 
  6. Cumple los objetivos y metas estratégicas de la unidad que contribuyan al cumplimiento del 

Plan Estratégico Institucional. 

  1. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza 

de la dependencia. 

Parágrafo 1. Ámbito de Acción. Las policías metropolitanas y departamentos de policía desplegarán el servicio de policía en cada una de sus jurisdicciones, partiendo de la base de la división política administrativa de sus circunscripciones territoriales. 

Parágrafo 2. Cada unidad implementada debe poseer capacidades preventivas, disuasivas, de investigación criminal e inteligencia policial, manteniendo el equilibrio que atienda lo urbano, lo rural y los ejes viales. 

Artículo 13. SUBCOMANDOS DE METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICÍA. Es la dependencia del comando de policía metropolitana y departamento de policía, encargada de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del comandante, realizar las actividades de fiscalización y control en el ámbito administrativo, que contribuyan al buen funcionamiento y sinergia entre las dependencias de la unidad. El Subcomandante de la policía metropolitana y departamento de policía es nombrado por el señor director general de la Policía Nacional. 

El Subcomandante deberá cumplir las siguientes funciones: 

 

  1. Ejercer el control administrativo de la unidad, a fin de contribuir a que los procesos y actividades de las dependencias, se cumplan en armonía con la ley, las políticas gubernamentales y conforme a los planes y programas adoptados. 
  2. Promover la realización de estudios, planes o proyectos de inversión, tendientes a mejorar la prestación de los servicios y fortalecer la gestión del comandante, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Policía Nacional. 
  3. Efectuar la fiscalización de las actividades logísticas, penales, disciplinarias y administrativas 

de la unidad. 

  1. Verifica que la entrega de unidades se realice bajo los parámetros establecidos por la 

normatividad. 

  1. Tramitar los asuntos relacionados con la administración de talento humano. 
  2. Efectuar revistas a las unidades adscritas a la policía metropolitana o departamento de policía, con el fin de constatar el cumplimiento de las directrices impartidas por el comandante de la unidad. 
  3. Asistir al comandante de la unidad en el control del comportamiento ético y disciplinario del 

talento humano, de acuerdo con las disposiciones. 

  1. Promover la optimización del servicio que se presta a la comunidad por parte del talento 

humano policial adscrito a la unidad, de acuerdo con la normatividad. 

  1. Elaborar y presentar informes de gestión y rendición de cuentas solicitados por los organismos de control o por parte del comando de policía metropolitana o departamento de policía que permitan la toma de decisiones y alternativas de nuevas estrategias. 
  2. Reemplazar al comandante de la policía metropolitana o departamento de policía en caso 

de ausencia transitoria. 

  1. Establecer canales de comunicación con los entes gubernamentales, para la ejecución de actividades que requieran intervención conjunta, para el desarrollo de programas y actividades diseñadas, con el fin de dar cumplimiento a las políticas estatales. 
  2. Fallar en primera instancia los procesos administrativos por daño o pérdida de bienes propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional en cumplimiento a la facultad otorgada en la normatividad. 
  3. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de 

la dependencia. 

Artículo 14. COMANDO OPERATIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA. Es la dependencia del Subcomando de policía metropolitana y/o departamento de policía, encargada de direccionar, coordinar, ejecutar y controlar el servicio de policía que desarrollan las unidades operativas de la unidad, en los ámbitos urbano, rural, inteligencia y de investigación criminal, mediante el desarrollo de los procesos misionales de la cadena de valor para la prevención, disuasión y control de delitos, comportamientos contrarios a la convivencia y demás motivos de policía. El comandante operativo de cada unidad es nombrado por el señor director general de la Policía Nacional. 

El comandante operativo de seguridad ciudadana deberá cumplir las siguientes funciones: 

 

  1. Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento del Comando Operativo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, el direccionamiento estratégico y directrices establecidas, para lograr los objetivos de la unidad en materia de reducción delincuencial, comportamientos contrarios a la convivencia y resultados operativos. 
  2. Proponer, implementar, ejecutar y ajustar estrategias, procedimientos, metodologías e 

instrumentos estandarizados para optimizar el servicio de policía de la unidad. 

  1. Analizar la problemática delincuencial y comportamientos contrarios a la convivencia de la unidad, para la implementación de programas y acciones tendientes a la prevención, disuasión y control. 
  2. Utilizar las herramientas tecnológicas para planear, soportar, direccionar, evaluar y 

supervisar el servicio de policía. 

  1. Coordinar con las autoridades civiles y militares, la ejecución de planes operativos y órdenes de servicio, de acuerdo con las exigencias para la conservación de la seguridad pública y el restablecimiento del orden público. 
  2. Realizar visitas de supervisión a las unidades subordinadas, con el fin de verificar el 

cumplimiento de planes y programas establecidos para el servicio. 

  1. Participar en comités, reuniones y juntas relacionadas con el estudio de los problemas de 

orden público. 

  1. Realizar los comités de vigilancia con el fin de analizar la problemática delincuencial y 

planear el servicio policial. 

  1. Fortalecer y supervisar el comportamiento ético y disciplinario del talento humano bajo su 

cargo, de acuerdo con las disposiciones legales y normatividad. 

  1. Mantener informado al subcomandante de la policía metropolitana o departamento de 

policía, sobre el desarrollo de las actividades y novedades que se presenten. 

  1. Difundir, instruir, implementar, aplicar y supervisar la aplicación correcta de los 

procedimientos en las unidades operativas bajo su mando. 

  1. Diseñar, implementar y establecer mecanismos, procedimientos y metodologías necesarios para optimizar la prestación del servicio y prevenir actos de corrupción internos por parte del talento humano adscrito a la unidad. 
  2. Articular las facultades y actividades de las modalidades y especialidades del servicio de 

policía, para impactar en la prevención y percepción de seguridad. 

  1. Dirigir los procesos, programas y procedimientos relacionados con la prevención en 

coordinación con la dependencia de Prevención y Educación Ciudadana. 

  1. Realizar actividades de difusión y socialización de los procesos y procedimientos propios de 

la misionalidad de la dependencia. 

  1. Concertar y cumplir los objetivos y metas estratégicas de la unidad que contribuyan al 

cumplimiento del Plan Estratégico Institucional. 

  1. Supervisar la implementación y desarrollo del modelo de servicio de policía en la unidad. 18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de 

la dependencia. 

Parágrafo 1. Se podrán organizar, con autorización de la Dirección General de la Policía Nacional, dos (2) o más Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana en las policías metropolitanas o departamentos de policía, que por sus características de conformación territorial, extensión, población o factores especiales de criminalidad, afecten la convivencia y seguridad ciudadana de las comunidades de la jurisdicción. 

Parágrafo 2. En la Policía Metropolitana que la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, autorice la creación de dos (2) o más Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana, de considerarlo necesario, podrá eliminar la figura de los distritos, quedando las estaciones, subestaciones, Comandos de Atención Inmediata - CAI y puestos de policía, bajo la subordinación y control de los mismos. 

Artículo 15. DISTRITO DE POLICÍA. Es la dependencia del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana encargada de la dirección, coordinación y control de la actividad operativa y administrativa de dos (2) o más estaciones en una determinada jurisdicción, base para el despliegue de los servicios especializados con capacidad mínima de respuesta para el apoyo a las unidades a su cargo y promotor de la interlocución regional policial con las autoridades locales. 

El comandante de distrito deberá cumplir las siguientes funciones: 

 

  1. Coordinar y responder ante el comandante operativo de seguridad ciudadana por la 

ejecución y cumplimiento de los servicios policiales en la jurisdicción del Distrito. 

  1. Cumplir, supervisar, registrar y evaluar el cumplimiento de las órdenes emanadas por el comando de policía metropolitana, departamento de policía, relacionadas con el desarrollo de planes y operaciones en su jurisdicción. 
  2. Afianzar el servicio de vigilancia urbana y rural a cargo de la Policía Nacional. 
  3. Liderar el desarrollo de los procesos de gestión territorial de la seguridad ciudadana en la 

jurisdicción. 

  1. Coordinar con las autoridades administrativas de la jurisdicción, los actos administrativos y 

apoyos presupuestales requeridos para fortalecer el servicio de policía. 

  1. Realizar los comités de vigilancia del distrito, a fin de tratar las pautas de los servicios de su 

jurisdicción. 

  1. Organizar, coordinar, difundir y aplicar los procedimientos de apoyo entre unidades de la 

jurisdicción. 

  1. Reaccionar en tiempo real, para el apoyo de unidades de su jurisdicción, en el desarrollo de 

operaciones y demás alteraciones del orden público. 

  1. Efectuar reuniones periódicas con los comandantes de la jurisdicción para tratar asuntos relacionados con el mejoramiento de los servicios policiales, unificar criterios y dicta normas para la buena marcha de cada una de las unidades. 
  2. Elaborar la memoria local y topográfica de su jurisdicción, de acuerdo con las normas 

establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional. 

  1. Resolver, tramitar y solicitar oportunamente los asuntos relacionados con la administración 

del Talento Humano y elementos necesarios para la buena prestación del servicio.

  1. Diseñar y desarrollar estrategias que permitan la conservación, mantenimiento de las 

instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial. 

 

  1. Diseñar, implementar y establecer mecanismos, procedimientos y metodologías necesarios para optimizar la prestación del servicio y prevenir actos de corrupción por parte del talento humano adscrito a la unidad. 
  2. Difundir, instruir e implementar la aplicación de procedimientos de la Policía Nacional. 15. Concertar y cumplir los objetivos y metas estratégicas del distrito que contribuyan al Plan 

Estratégico Institucional. 

  1. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza 

de la dependencia. 

Artículo 16. ESTACIÓN DE POLICÍA. Es la unidad básica de la organización policial, que compete a un municipio o localidad, orientada a fortalecer y asegurar el control territorial, prestar el servicio de vigilancia urbana y rural a cargo de la Policía Nacional, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, hacer cumplir los deberes, coordinar los procesos de gestión territorial del servicio de policía con las autoridades locales de su jurisdicción y proporcionar mecanismos institucionales que permitan una convivencia pacífica, fortalecer la solidaridad con la ciudadanía, la autoridad democrática y el Estado Social de Derecho. El comandante de estación es nombrado por el comandante de la policía metropolitana, departamento de policía, a través del análisis del perfil y las competencias. 

El comandante de estación de policía deberá cumplir con las siguientes funciones: 

 

  1. Brindar un servicio de policía oportuno, con calidad y respeto a la comunidad. 
  2. Aplicar el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y demás leyes en materia 

de derecho de policía, así como las sentencias de la Corte Constitucional. 

  1. Supervisar y controlar periódicamente las unidades a su cargo y demás dependencias, verificando el cumplimiento de las órdenes que permitan desplegar el servicio en la jurisdicción de la estación de policía 
  2. Cumplir de manera eficaz con el rol de primer respondiente, en los casos que haya lugar. 5. Realizar los comités de vigilancia de la estación de policía, a fin de trazar las pautas de los 

servicios de su jurisdicción. 

  1. Coordinar con las autoridades político administrativas los procesos de gestión territorial del 

servicio de policía. 

  1. Coordinar con las autoridades administrativas de la jurisdicción, los actos administrativos y 

apoyos presupuestales requeridos para fortalecer el servicio de Policía. 

  1. Participar en la definición, diseño, formulación y aplicación de planes, programas, estrategias y actividades que permitan detectar acciones delincuenciales y someter a grupos al margen de la ley, que alteren el orden público y la tranquilidad pública. 
  2. Atender las quejas, reclamos y denuncias presentadas ante la estación de policía y realizar 

los trámites establecidos para ser atendidos por el personal delegado. 

  1. Desarrollar campañas, reuniones y juntas con la comunidad, donde se indiquen factores de 

riesgo y modalidades delictivas. 

  1. Recepcionar información de interés institucional sobre aspectos criminales, sociales y 

políticos, que permitan fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana. 

  1. Administrar, capacitar, instruir, actualizar, orientar y evaluar al talento humano adscrito a la estación de policía en aquellos requerimientos, objetivos y metas dispuestas por la policía metropolitana o departamento de policía. 
  2. Diseñar, implementar y establecer mecanismos, procedimientos y metodologías necesarios para optimizar la prestación del servicio y prevenir actos que puedan afectar la integridad y transparencia del servicio de policía por parte del talento humano adscrito a la estación de policía. 
  3. Reaccionar en tiempo real, para el apoyo de unidades, en el desarrollo de operaciones y 

demás alteraciones del orden público. 

  1. Planear y desarrollar actividades policiales en colaboración con la comunidad y demás entes interesados en la disminución del índice delincuencial y comportamientos contrarios a la convivencia que se presente en la jurisdicción. 
  2. Concertar y cumplir los objetivos y metas estratégicas de la estación de policía que 

contribuyan al Plan Estratégico Institucional. 

  1. Diseñar y desarrollar estrategias que permitan la conservación, mantenimiento e imagen de 

las instalaciones, equipos y elementos asignados a la estación de policía. 

  1. Desarrollar los programas y procedimientos, relacionados con el proceso de prevención. 19. Planear, dirigir y ejecutar acciones, procedimientos y operaciones policiales relacionadas con la prevención de la delincuencia y conservación del orden público en el territorio de su jurisdicción. 
  2. Asistir y participar en reuniones de trabajo, juntas, comités y demás consejos de carácter 

oficial y que considere pertinente la policía metropolitana o el comando del departamento. 

  1. Responder por la implementación y desarrollo del modelo de servicio en su jurisdicción. 
  2. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza 

de la dependencia. 

Parágrafo 1. La jurisdicción de la estación de policía corresponde a los municipios en que se divide el territorio nacional o las localidades o comunas de las principales ciudades que posean esta división territorial o los aeropuertos y terminales de transporte, que de acuerdo a las circunstancias propias de cada unidad requieran entre otras, el control de elevadas o permanentes concentraciones y movilidad de personas, la aplicación inmediata del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana o el control especial de las conductas criminales y comportamientos contrarios a la convivencia que se presentan en estos lugares, 

Parágrafo 2. Podrán crearse o activarse dos o más estaciones de policía en los municipios, localidades o comunas que por sus características de extensión, población o factores especiales de criminalidad, afecten la convivencia y seguridad ciudadana, previo estudio de Planeación elaborado por la unidad y conceptos favorables de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía o quien haga sus veces, según el ámbito jurisdiccional y se realizará únicamente previo cumplimiento a lo dispuesto en el procedimiento diseñado para el desarrollo organizacional. 

Artículo 17. SUBESTACIÓN DE POLICÍA. Es la unidad policial que depende de la estación de policía encargada de promover, mantener e incrementar la seguridad, vigilancia, cobertura y control territorial en los centros poblados ubicados en el área rural de los municipios. El comandante de subestación es nombrado por el comandante de policía metropolitana y/o departamento de policía, a través del análisis del perfil y las competencias; depende directamente del comandante de estación. 

 

El comandante de subestación deberá cumplir con las siguientes funciones: 

 

  1. Brindar un servicio de policía oportuno, con calidad y respeto a la comunidad. 
  2. Aplicar el Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley, así como hacer cumplir las demás leyes y sentencias de la Corte Constitucional en materia de derecho de Policía. 
  3. Cumplir eficazmente con el rol de primer respondiente en los casos a que haya lugar. 
  4. Planear, dirigir y ejecutar acciones, procedimientos y operaciones policiales relacionadas con la prevención del delito y conservación del orden público en el territorio de su jurisdicción. 
  5. Asistir a la comunidad de la jurisdicción en asuntos de seguridad y técnicas agropecuarias 

definidas en los programas de formación para los carabineros de la Policía Nacional. 

  1. Contribuir al ejercicio de los derechos y libertades de los habitantes de su jurisdicción. 
  2. Mantener excelentes vínculos de coordinación y colaboración con las autoridades de la 

jurisdicción. 

  1. Recepcionar información de interés institucional sobre aspectos criminales, sociales y 

políticos, que permitan fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana. 

  1. Ejercer vigilancia, cobertura y control territorial en el área rural para neutralizar la incidencia 

o afectación de grupos armados organizados y delincuencia organizada. 

  1. Planear y supervisar los servicios de vigilancia verificando el cumplimiento de consignas e 

instrucciones. 

  1. Diseñar y desarrollar estrategias que permitan la conservación, mantenimiento e imagen de 

las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial. 

  1. Mantener informado a su superior del desarrollo de las actividades y novedades que se 

presenten en su jurisdicción. 

  1. Ejecutar los programas y procedimientos relacionados con el proceso de prevención. 14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de 

la dependencia. 

Parágrafo. La jurisdicción de las subestaciones corresponde a los centros poblados ubicados en los espacios rurales de los municipios, tales como corregimientos, Inspecciones de Policía, caseríos o veredas, de igual forma podrán instalarse subestaciones de policía en las áreas recuperadas a las organizaciones que se han desmovilizado y en los corredores estratégicos de abastecimiento y movilidad de los grupos armados organizados o zonas de interés estratégico institucional. 

Artículo 18. COMANDO DE ATENCIÓN INMEDIATA (CAI). Es la unidad policial que depende de la estación de policía con jurisdicción menor, estratégicamente ubicada en los perímetros urbanos de los municipios, localidades, comunas o barrios de las principales ciudades que posean esta división territorial, encargada de orientar y fortalecer el servicio de vigilancia urbana a cargo de la Policía Nacional, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y hacer cumplir los deberes. El comandante de CAI es nombrado por el comandante de policía metropolitana y/o departamento de policía, previa consulta con el comandante de estación, de acuerdo al análisis del perfil y las competencias. 

 

El comandante de CAI deberá cumplir las siguientes funciones: 

 

  1. Brindar un servicio de policía eficaz e inmediato con calidad y respeto a la comunidad. 
  2. Aplicar el Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de acuerdo a las facultades otorgadas por la ley, así como hacer cumplir las demás leyes y sentencias de la Corte Constitucional en materia de derecho de Policía. 
  3. Atender y apoyar en forma oportuna la ejecución de planes, programas y motivos de policía 

que sucedan en su jurisdicción. 

  1. Cumplir eficazmente con el rol de primer respondiente en los casos a que haya lugar. 
  2. Recepcionar información de interés institucional sobre aspectos criminales, sociales y 

políticos, que permitan fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana. 

  1. Ejecutar los programas, campañas y procedimientos relacionados con el proceso de 

prevención. 

  1. Facilitar un canal de comunicación humano, ágil y eficiente entre la comunidad y la Policía 

Nacional, 

  1. Propender por el buen trato a la ciudadanía y el respeto a los derechos humanos. 
  2. Diseñar y desarrollar estrategias que permitan la conservación, mantenimiento e imagen de 

las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial. 

  1. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza 

de la dependencia. 

Parágrafo 1. Jurisdicción. La jurisdicción del Comando de Atención Inmediata - CAI corresponde a la distribución asignada del perimetro urbano de los municipios, localidades, comunas o barrios de las principales ciudades que posean esta división territorial, que permitan una vigilancia, control y respuesta oportuna a los requerimientos ciudadanos. La inmediatez, oportunidad y acercamiento a la comunidad son las condiciones esenciales de este servicio. 

Parágrafo 2. Conformación. Los Comandos de Atención Inmediata - CAI, están categorizados en A, By C para fines de administración del personal. Esto permite establecer el talento humano requerido y los recursos necesarios para la prestación adecuada de un servicio de policía. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en las Tablas de Organización Policial - TOP, estos deberán estar conformados por mínimo 5 funcionarios y deben tener bajo su direccionamiento mínimo dos cuadrantes. 

Artículo 19. PUESTO DE POLICÍA, Es la unidad destinada a ejercer control policial en sitios geográficos rurales diferentes a los centros poblados, que, por su situación estratégica y conveniencia institucional, asegure el control del territorio y la protección a la infraestructura productiva del país. 

 

Los puestos de policía cumplirán las siguientes funciones:

 

  1. Ejercer vigilancia, cobertura y control territorial en el área rural para neutralizar la incidencia 

o afectación de grupos armados organizados. 

  1. Proteger la infraestructura productiva asignada. 
  2. Brindar un servicio de Policía oportuno, con calidad y respeto a la comunidad. 
  3. Aplicar el Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de acuerdo a las facultades otorgadas por la ley, así como hacer cumplir las demás leyes y sentencias de la Corte Constitucional en materia de derecho de Policía. 
  4. Asistir a la comunidad de la jurisdicción en asuntos de seguridad. 
  5. Ejecutar los programas, campañas y procedimientos relacionados con el proceso de 

prevención. 

  1. Diseña y desarrolla estrategias que permitan la conservación, mantenimiento e imagen de 

las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial. 

  1. Mantener informado a los superiores del desarrollo de las actividades y novedades que se 

presenten en su jurisdicción. 

  1. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza 

de la dependencia. 

Artículo 20. UNIDADES OPERATIVAS CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL COMANDANTE DE REGIÓN. Son grupos encargados de direccionar, coordinar, ejecutar y controlar el servicio de Policía frente a la criminalidad y motivos especiales, a través de los procesos misionales que desarrolla cada uno, para atender las alteraciones a la convivencia y seguridad ciudadana que se presenten en la jurisdicción de las policías metropolitanas y departamentos de Policía. 

Artículo 21. CENTRO AUTOMÁTICO DE DESPACHO - CAD, SISTEMAS INTEGRADOS DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD SIES O LA DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES. Es la dependencia del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana, encargada de la atención de los diferentes motivos de policía a través de la recepción de información de los componentes tecnológicos con los que cuente la unidad y líneas de emergencia, con el fin de brindar una respuesta oportuna y satisfactoria al requerimiento ciudadano. 

Artículo 22. ESCUELAS DE POLICÍA. Son unidades adscritas a la Dirección de Educación Policial encargadas de desarrollar el Proyecto Educativo Institucional, por medio de los procesos de formación, educación continua e investigación, desplegando los componentes educativos de formación, capacitación y entrenamiento Policial de los programas académicos que integran la oferta institucional, orientados al desarrollo y fortalecimiento de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión policial en el servicio de Policía. 

Parágrafo. La Subdirección General de Policía Nacional, previo concepto emitido por la Dirección de Educación Policial, podrá autorizar las prácticas policiales supervisadas en el servicio de Policía, a los estudiantes de las escuelas de formación en las metropolitanas y/o departamentos de policía, una vez se desarrolle el 50% de los créditos académicos contemplados en el plan de estudios del programa de formación policial inicial, las cuales debe contar con una planeación, supervisión y evaluación de las actividades pedagógicas por parte de los docentes de la Escuela de Policía y los profesionales de policía de la unidad. 

CAPÍTULO III 

DE LOS SERVICIOS DE GUARNICIÓN Y CONTROL EN LAS UNIDADES POLICIALES 

Artículo 23. DEFINICIÓN. Es la actividad que consiste en la verificación e inspección a las unidades policiales, dentro de una guarnición, incluyendo sus instalaciones, personal, prestación del servicio y cumplimiento de órdenes. 

Artículo 24. OFICIAL GENERAL DE SEMANA. EI Oficial General de Semana será nombrado entre los oficiales que ostenten este grado y laboren en la guarnición Bogotá, teniendo en cuenta para ello su antigüedad en el escalafón. El relevo se realizará semanalmente los días lunes a las 08:00 horas ante el subdirector general, debiendo informar las novedades presentadas y actividades desarrolladas durante su servicio. 

Entre las funciones a desempeñar por el Oficial General de Semana están las siguientes:

 

  1. Tener en cuenta las novedades reportadas por el Centro Analítica del Servicio de Policía - CEPOL, en especial las relacionadas con el orden público a nivel nacional y las actividades desplegadas por la Policía Nacional, las cuales serán informadas en forma oportuna al director y subdirector general. 
  2. En caso de grave alteración del orden público en determinada zona del país, estar disponible para dirigirse al mismo, con el fin de representar al mando institucional y coordinar, supervisar y colaborar para lograr la solución del conflicto que se presente. 
  3. Presidir la relación general a realizarse en las instalaciones de la Dirección General los días jueves a las 07:00 horas, debiendo prever entre los temas a tratar, actividades desplegadas por la Policía Nacional, proyectos emprendidos, temas de actualidad nacional y otros que permitan mantener actualizado al personal en temas de importancia institucional. 
  4. Registrar en el libro del Oficial General disponible las actividades desplegadas, consignas y 

novedades presentadas durante su servicio. 

  1. Visitar a los policías heridos y enfermos que se encuentren en las instalaciones del Hospital Central, con el fin de brindar el apoyo y colaboración que sean necesarios a los mismos. 
  2. Asistir a las actividades institucionales a las que sea delegado por parte del señor director 

y/o subdirector general en su representación. 

  1. Rendir informe de actividades realizadas durante el servicio con destino a la subdirección 

general, cuando amerite dar a conocer una novedad. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 25. OFICIAL DE INSPECCIÓN. Es el servicio prestado en cada una de las direcciones, por oficiales superiores en los grados de mayor y teniente coronel. El oficial encargado prestará su servicio por un periodo de 24 horas. Su competencia está relacionada con la jurisdicción de la unidad, será nombrado mediante acto administrativo por el jefe, director o comandante de cada unidad. 

 

El Oficial de Inspección de direcciones deberá cumplir con las siguientes funciones: 

 

  1. Verificar las medidas de seguridad respecto del personal y de las instalaciones policiales 

adscritas a la unidad. 

  1. Efectuar la revista a las unidades y servicios de policía en la jurisdicción que le corresponde, 

para constatar el cumplimiento de las funciones y actividades propias del servicio policial.

  1. Registrar en el libro de Oficial de Inspección las actividades y novedades del servicio. 
  2. Asumir las medidas necesarias tendientes a lograr la mayor efectividad del servicio de 

policía. 

  1. Informar a los mandos superiores acerca de todo suceso extraordinario que ocurra durante 

el servicio. 

  1. Informar por escrito antes de su relevo las novedades ocurridas y las observaciones hechas 

durante el servicio. 

  1. Verificar las medidas de seguridad vigentes respecto al personal y a las instalaciones 

policiales. 

  1. Verificar la capacidad de reacción de las unidades de policía, de acuerdo con los respectivos 

planes de defensa. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Parágrafo. Todas las direcciones de la Policía Nacional en los tres niveles, operativo, administrativo y educativo, deberán nombrar este servicio de supervisión y control, además utilizarán brazalete con las letras OI. 

Artículo 26. OFICIAL DE GUARNICIÓN. Es el servicio que presta el personal de oficiales subalternos desde el grado de capitán y oficiales superiores, en los Comandos de Policías Metropolitanas y Departamentos de Policía, por un lapso de 24 horas, el cual es nombrado por el respectivo comandante mediante acto administrativo. 

El Oficial de Guarnición deberá cumplir las siguientes funciones: 

 

  1. Efectuar revista a las unidades de la jurisdicción verificando el funcionamiento de los servicios de información y seguridad de instalaciones, realizando las observaciones que considere pertinentes. 
  2. Registrar en el libro de Oficial de Guarnición disponible las actividades desplegadas, 

consignas y novedades presentadas durante su servicio. 

  1. Supervisar la prestación del servicio de vigilancia que desarrollen las patrullas dentro de la jurisdicción, con el fin de verificar la correcta disposición del personal y el equipo para el mismo. 
  2. Dar a conocer a los respectivos comandantes las novedades que a su juicio requieran ser 

puestas en conocimiento para que se adopten las medidas pertinentes. 

  1. Ejercer control al comportamiento del personal que se encuentre en servicio, informando en caso de ser necesario al superior inmediato. Si los hechos o novedades son protagonizados por un oficial de mayor grado o antigüedad, hará las recomendaciones del caso, de no ser atendidas informará al superior inmediato. 
  2. Cumplir las consignas y órdenes que disponga el comandante de la unidad policial e informa 

una vez se hayan ejecutado. 

  1. Atender las consultas que las unidades en servicio le realicen. 
  2. Asesorar personalmente los casos de policía, que por su importancia requieren ser tratados con precaución. 
  3. Dar aplicación al régimen disciplinario para la Policía Nacional, en lo referente a los medios 

para encauzar la disciplina previstos en la ley. 

  1. Entregar el servicio, previo relevo, ante el subcomandante de la respectiva unidad, dejando 

los registros de novedades y consignas en los respectivos libros. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Parágrafo. El horario de descanso del Oficial de Guarnición será fijado y comunicado por el comandante de la unidad, de acuerdo a las necesidades del servicio; sin embargo, este no podrá ser inferior a seis (6) horas. Si durante el transcurso de este tiempo ocurre una situación que a juicio del jefe del Centro Automático de Despacho - CAD, Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad - SIES o la dependencia que haga sus veces, requiera ser conocida por el oficial de guarnición, esta será informada inmediatamente para que sea atendida, además utilizará brazalete con las letras OG. Artículo 27. OFICIAL DE GUARNICIÓN MEBOG. Es el servicio prestado en la policía metropolitana de Bogotá, por oficiales superiores en los grados de mayor y teniente coronel. El oficial encargado prestará su servicio por un periodo de 24 horas. Su competencia está relacionada con la jurisdicción de la unidad, será nombrado mediante acto administrativo por el comandante de la unidad. 

El Oficial de Guarnición MEBOG deberá cumplir con las siguientes funciones: 

 

  1. Verificar las medidas de seguridad respecto del personal y de las instalaciones policiales 

adscritas a la unidad, 

  1. Efectuar la revista a las unidades y servicios de policía en la jurisdicción que le corresponde, 

para constatar el cumplimiento de las funciones y actividades propias del servicio policial. 

  1. Registrar en el libro o sistema de información del Oficial de Guarnición MEBOG las 

actividades y novedades del servicio. 

  1. Asumir las medidas necesarias tendientes a lograr la mayor efectividad del servicio de 

policía. 

  1. Informar a los mandos superiores acerca de todo suceso extraordinario que ocurra durante 

el servicio. 

  1. Informar por escrito antes de su relevo las novedades ocurridas y las observaciones hechas 

durante el servicio. 

  1. Verificar las medidas de seguridad vigentes respecto al personal y a las instalaciones 

policiales. 

  1. Verificar la capacidad de reacción de las unidades de policía, de acuerdo con los respectivos 

planes de defensa. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Parágrafo. La Policía Metropolitana de Bogotá deberá nombrar este servicio de supervisión y control, además utilizará brazalete con las letras OG. 

Artículo 28. OFICIAL DE SEMANA. Es el servicio prestado en las dependencias que lo requieran, para supervisar el cumplimiento del régimen interno del personal que hace parte de la unidad, por parte de oficiales en los grados de capitán y mayor. Es nombrado por acto administrativo de la unidad y su relevo será llevado a cabo por el subjefe o subdirector de la unidad o quien haga sus veces. 

El Oficial de Semana cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Verificar el parte de personal adscrito a la unidad, confirmando las novedades que se lleguen 

a presentar (permisos, franquicias, vacaciones, excusas del servicio, entre otros). 

  1. Verificar el estado de aseo y presentación de las instalaciones. 
  2. Constatar el cumplimiento de las actividades delegadas o asignadas al personal adscrito a 

la unidad. 

  1. Cumplir las consignas impartidas por el jefe o director de la unidad. 
  2. Controlar las formaciones del personal adscrito a la unidad, constatando novedades. 
  3. Informar de manera oportuna al jefe, director o quien haga sus veces en la unidad, las 

novedades presentadas con el personal. 

  1. Supervisar los apoyos, servicios y actividades del servicio de policía, para constatar el 

cumplimiento, estado animico y presentación personal. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y las que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 29. OFICIAL DE SERVICIO. Es el servicio prestado para controlar el régimen interno y los servicios de las direcciones, oficinas asesoras, policías metropolitanas, departamentos de policía y escuelas de policía. Se nombra mediante acto administrativo de la unidad. El oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 hasta las 18:00 horas y de 00:00 hasta las 07:00 horas o el relevo. Será prestado por un oficial subalterno y su relevo será llevado a cabo por el subjefe, subdirector o comandante operativo de la unidad. 

 

El Oficial de Servicio cumplirá las siguientes funciones:

 

  1. Supervisar el desempeño de los servicios de la unidad policial. 
  2. Presidir el relevo de la de los servicios, realizando la revista correspondiente al armamento, 

presentación personal y estado anímico del personal para el servicio. 

  1. Registrar en el libro de Oficial de Servicio las actividades desplegadas, consignas y 

novedades presentadas durante su servicio. 

  1. Mantener una copia actualizada del plan de defensa de las instalaciones, con el fin de dar instrucción y retroalimentación al personal de la unidad, al igual que liderar, los ejercicios de simulacro con el personal que se encuentra en servicio interno, plana mayor, de apoyo o disponible en la unidad. 
  2. Realizar la revista a los servicios de centinela correspondiente a la unidad. 
  3. Recibe el santo y seña y lo transmite al personal encargado de la seguridad de instalaciones 

de la unidad. 

  1. Supervisar y verificar las novedades de los servicios internos de la unidad policial. 
  2. Verificar que en las instalaciones policiales no se encuentren personas ajenas a la institución 

sin la correspondiente autorización e identificación suministrada por la unidad. 

  1. Constatar el cumplimiento del horario por parte del personal que labora en la unidad policial. 
  2. Informar al superior inmediato sobre la prestación de servicios y la ocurrencia de novedades 

durante el mismo. 

  1. Atender los problemas, consultas y reclamos que presente el personal propio o los 

particulares que lleguen a las instalaciones de la unidad. 

  1. Verificar el parte de personal adscrito a la unidad, confirmando las novedades que se lleguen 

a presentar (permisos, franquicias, vacaciones, excusas del servicio, entre otros). 

  1. Liderar la activación del plan de defensa, en caso de atentados o acción terrorista contra las 

instalaciones, informando al comandante de la unidad. 

  1. Conocer e informar oportunamente novedades tanto internas como las de interés 

institucional que deban ser de conocimiento del superior y del personal policial. 

  1. Supervisar las actividades relacionadas con el mantenimiento y aseo de las instalaciones, 

equipos y otros elementos de la unidad. 

  1. Exigir el uso adecuado de los elementos y accesorios del uniforme y la buena presentación 

personal de los funcionarios de la unidad. 

  1. Entregar el servicio previo relevo de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, dejando los registros de novedades y consignas en los libros respectivos. 
  2. Verificar con los responsables de armamento y movilidad, la entrega de los elementos tan 

pronto se terminen los servicios, dejando constancia en los libros o sistemas establecidos. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y las que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Parágrafo 1. Cuando en la unidad no haya suficiente disponibilidad de oficiales subalternos, los comandantes podrán nombrar integrantes del Nivel Ejecutivo a partir del grado de Intendente o suboficiales. 

Parágrafo 2. El Oficial de Servicio asumirá las funciones de Policía de Control en las escuelas de policía. 

Parágrafo 3. El uniforme utilizado por el oficial de servicio será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras OS. 

Parágrafo 4. El Oficial de Servicio deberá pernoctar en la unidad policial donde presta el servicio, atento a cualquier novedad y presto a tomar el mando en caso de ser necesario. 

Parágrafo 5. Se exceptúa la seguridad del complejo DIPON, quien será la única dependencia que tendrá un cargo de manera permanente y de exclusividad con la responsabilidad del servicio "Oficial de Servicio". 

Artículo 30. MANDO EJECUTIVO O SUBOFICIAL DE SERVICIO. Es el servicio prestado por integrantes del Nivel Ejecutivo a partir del grado de Intendente o suboficiales, encargados de acompañar la guarnición y control de los servicios de las direcciones, oficinas asesoras, policías metropolitanas, departamentos de policía y escuelas de policía. Se nombran mediante acto administrativo de la unidad. El Mando Ejecutivo o Suboficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 horas hasta las 00:00 horas y al día siguiente desde las 06:00 horas hasta el relevo, el cual se efectuará de la misma forma en que se lleva a cabo el del Oficial de Servicio. 

El Mando Ejecutivo o Suboficial de Servicio prestará las siguientes funciones: 

 

  1. Hacer cumplir el régimen interno en la unidad policial. 
  2. Supervisar y controlar el porte reglamentario del uniforme al igual que el uso debido de 

elementos para la prestación del servicio. 

  1. Registrar en el libro de Mando Ejecutivo o Suboficial de Servicio las actividades desplegadas, 

consignas y novedades presentadas durante su servicio. 

  1. Realizar revistas constantemente a los centinelas de la seguridad de instalaciones, a fin de 

cerciorarse del cumplimiento de las consignas. 

  1. Verificar el cumplimiento del horario por parte del personal que labora en las instalaciones. 
  2. Verificar que los actos de izar y arriar el Pabellón Nacional se efectúen con los honores 

reglamentarios. 

  1. Revisar los libros que lleva el Comandante de guardia de prevención y seguridad de 

instalaciones. 

  1. Informar al superior inmediato sobre la prestación de servicios y la ocurrencia de novedades durante el mismo. 
  2. Mantener copia actualizada del plan de defensa de instalaciones y demás planes para casos 

de emergencia. 

  1. Velar por el mantenimiento, aseo y conservación de las instalaciones policiales. 
  2. Asumir las funciones del oficial de servicio en el momento en que este se ausente y pase al respectivo descanso para cumplir el turno (cuarto o primero) ordenado por el jefe, director o comandante de la unidad. 
  3. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y las que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Parágrafo 1. El uniforme utilizado por el Mando Ejecutivo o Suboficial de Servicio será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras SS. 

Parágrafo 2. El Mando Ejecutivo o Suboficial de servicio deberá pernoctar en la unidad policial donde presta el servicio, atento a cualquier novedad y requerimiento del oficial de servicio. 

Parágrafo 3. Se exceptúa la seguridad del complejo DIPON, quien será la única dependencia que tendrá un cargo de manera permanente y de exclusividad con la responsabilidad del servicio "Mando Ejecutivo o Suboficial de Servicio". 

Artículo 31. 

COMANDANTE DE GUARDIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE INSTALACIONES. Es el superior inmediato de la guardia de prevención y seguridad de instalaciones. Este servicio es prestado por un Suboficial o Miembro del Nivel Ejecutivo en el grado de Subintendente a Intendente, nombrado de forma permanente e incluido en la orden del día de la unidad respectiva, por un periodo de ocho (8) horas, para garantizar la seguridad y vigilancia de la unidad o instalación de policía, su relevo será llevado a cabo por el oficial o suboficial de servicio de la unidad. 

 

El Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Desplegar y controlar el Dispositivo de Protección Física de las instalaciones policiales. 2. Supervisar el cumplimiento de funciones, responsabilidades, protocolos y medidas de 

protección física. 

  1. Controlar las actividades desarrolladas en el marco de la detección de intrusión y trasgresión, control de acceso, seguridad interna y perimetral para minimizar riesgos vulnerabilidades y 

amenazas. 

  1. Garantizar el control y correcta prestación del servicio por parte del componente dispuesto 

para la seguridad física de instalaciones. 

  1. Desplegar las acciones de tratamiento establecidas cuando se materialicen afectaciones a 

la seguridad. 

  1. Apoyar la proyección y actualización del Plan Defensa de la instalación. 
  2. Ordena izar y arribar los pabellones a las horas reglamentarias y practica con el personal de 

honores correspondiente. 

  1. Instruye al personal e imparte órdenes y consignas emitidas por los superiores. 
  2. Mantiene la disciplina, orden y aseo dentro del recinto de la guardia y en sus inmediaciones 

así como el alistamiento del personal. 

  1. Revisa el estado del armamento y munición del personal de centinelas, al término del relevo 

de cada turno. 

Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras CG. 

Artículo 32. RELEVANTE DE GUARDIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE INSTALACIONES. Es el superior inmediato de los centinelas, lo desempeña un Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo, nombrado de forma permanente e incluido en la orden del día de la unidad respectiva, por un periodo de ocho (08) horas. Durante el turno de servicio debe efectuar los relevos y transmitir las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la unidad o Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones; su relevo será llevado a cabo por el Oficial o Suboficial de Servicio de la unidad policial. 

 

El Relevante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Efectuar los relevos del personal de centinelas y mantiene sobre ellos permanente control, 

para cerciorarse del cumplimiento de consignas y funciones pertinentes. 

  1. Atender a los visitantes en forma cortés, recibe o entrega armamento, cuando sea el caso e informa al Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones sobre los requerimientos. 
  2. Colaborar con el Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones en la 

prestación del servicio y supervisión del personal. 

  1. Inspeccionar las instalaciones para verificar si hay personal laborando en horas diferentes a 

las establecidas por la unidad. 

  1. Mantener informado al Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones, 

Oficial o Suboficial de Servicio sobre las novedades que se presenten. 

  1. Elaborar los turnos de servicio y franquicia, de acuerdo con los reglamentos. 
  2. Desarrollar actividades en pro de identificar fortalezas, vulnerabilidades, oportunidades, amenazas o riesgos con el fin de generar recomendaciones que permitan minimizar acciones que afecten la seguridad de las instalaciones policiales. 
  3. Verificar y controlar el desarrollo de las actividades dispuestas en el dispositivo de protección 

física de la instalación. 

  1. Garantizar el cumplimiento de los protocolos de seguridad de la instalación, las funciones y 

responsabilidades del personal dispuesto para tal fin. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Parágrafo. Cuando en la unidad no haya suficiente disponibilidad de personal los comandantes podrán nombrar al Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones para que cubra este servicio. Además utilizará brazalete con las letras RG. 

 

Artículo 33. CENTINELA DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE INSTALACIONES. Es el servicio prestado por un integrante del Nivel Ejecutivo en el grado de Patrullero, Patrullero de Policía, Agente o Auxiliar de Policía, designado por la orden del día de la unidad, entrenado y dotado con el armamento necesario para el servicio, nombrado en un sitio, lugar o zona determinada, con misiones definidas de seguridad; su relevo será llevado a cabo por el Relevante de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones. 

 

El Centinela de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones cumple con las siguientes funciones: 

 

  1. Ejecutar los protocolos de seguridad y las medidas de protección física de la instalación. 

 

  1. Permanecer en un lugar de facción asignado sin ausentarse de él durante el servicio cumpliendo misiones de seguridad.
  2. Cumplir con las consignas y responsabilidades transmitidas por el Comandante de Guardia 

de Prevención y Seguridad de Instalaciones o el Relevante de la misma. 

  1. En caso de detectar una amenaza o ataque terrorista contra la instalación policial, activa la alarma establecida por la unidad, la cual debe ser explicada a todo el personal que labore en la misma para reconocerla en caso de ser utilizada. 
  2. Atender al público en forma cortés y lo acompaña a la dependencia que requiera visitar, cuando sea asignado por el Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones. 
  3. Controlar y evita el estacionamiento de vehículos frente a las instalaciones y demás zonas 

aledañas que no sean parqueadero. 

  1. Responder por el armamento, equipos y elementos puestos bajo su responsabilidad. 8. Mantener el orden y aseo de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones. 
  2. Mantener la disciplina en el manejo del equipo de comunicaciones. 
  3. Informar incidentes, vulnerabilidades de seguridad y fallas presentadas en los componentes 

del dispositivo de protección física en las instalaciones policiales. 

  1. Ejecutar las acciones de respuesta establecidas en el plan defensa y seguridad a 

instalaciones. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Parágrafo 1. El uniforme utilizado por el personal de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones será establecido por el Comandante de la unidad, de acuerdo a las necesidades del servicio. 

Parágrafo 2. Las unidades que se encuentren ubicadas dentro de la estructura física de otra unidad deberán responder por los servicios específicos propios de su dependencia y la seguridad de la instalación en horas no laborales corresponderá a la unidad mayor. 

Artículo 34. OFICINA DE SEGURIDAD. La oficina de seguridad es una dependencia donde se planean las estrategias y medidas de seguridad de una instalación policial, para aplicación, especialmente, por la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones. 

 

El Jefe de Seguridad cumple las siguientes funciones: 

 

  1. Supervisar la aplicación del sistema de seguridad física en lo concerniente a la seguridad 

activa, pasiva y humana de las instalaciones policiales. 

  1. Presentar ante la Dirección o Comando de la unidad la relación del personal que debe prestar los servicios de seguridad en las instalaciones para que sea publicado en la correspondiente orden del día de la unidad. 
  2. Desarrollar, supervisar y asesorar al Comandante de la unidad en la aplicación de las 

políticas de seguridad en el área de seguridad preventiva. 

  1. Presentar la propuesta del plan de defensa ante la Dirección o Comando de la unidad para 

su aprobación o actualización en el momento de ser requerido. 

  1. Realizar capacitaciones e imparte instrucciones y consignas al personal de seguridad, sobre 

temas que mejoren el servicio en la unidad, tales como: 

 

  • Manejo y cuidado con las armas de fuego y elementos del Estado. 
  • Doctrina policial. 
  • Actualización jurídica. 
  • Ética profesional. 
  • Plan estratégico institucional. 
  • Manejo, cuidado de las comunicaciones y equipos tecnológicos asignados para el servicio de seguridad de la unidad. 
  • Técnicas en patrullaje urbano y rural, 
  • Defensa de instalaciones. 
  • Respeto de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 
  • Atención al ciudadano. 
  • Plan de evacuación y prevención de desastres. 

 

  1. Verificar que los guías caninos realicen el entrenamiento previsto y ejerzan su labor en la 

respectiva Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones. 

  1. Supervisar el control que se ejerce sobre las personas que ingresan a las instalaciones para su plena identidad y los sistemas de identificación que deben portar las mismas dentro de las instalaciones policiales. 
  2. Ejercer control de ingreso y asignar los lugares para el parqueo de vehículos en las unidades 

policiales. 

  1. Mantener informado al personal que integra la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones sobre temas de interés en los aspectos que conciernen a la situación de orden público. 
  2. Pasar revista al personal de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones en las formaciones y en sus sitios de facción, con el fin de establecer su estado anímico para prestar el servicio. 
  3. Informar oportunamente cualquier novedad presentada en la unidad al Comandante en lo 

relacionado a la seguridad preventiva. 

  1. Realizar pruebas de vulnerabilidad a las instalaciones policiales, con el fin de detectar las 

falencias del servicio, elabora un plan de mejoramiento cuando este se requiera. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del cargo y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 35. OFICIAL DE VIGILANCIA. Es el servicio prestado para supervisar y controlar el personal que realiza actividades de la vigilancia durante los turnos que realiza la unidad; este cargo es nombrado de forma permanente mediante orden interna. Será prestado por un Oficial Subalterno en los grados de Subteniente, Teniente o Capitán. Su relevo será llevado a cabo por el Comandante de Estación. 

El Oficial de Vigilancia cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Participa en la ejecución y evaluación de estrategias, planes y programas para el mejoramiento de las actividades de protección y seguridad. 
  2. Antes de salir al servicio forma al personal para verificar novedades tanto físicas como anímicas, imparte instrucciones sobre temas de actualidad y las estrategias diseñadas como resultado de los análisis en comité de vigilancia. 
  3. Elabora la minuta de vigilancia dejando la instrucción y consignas impartidas en la formación. 4. Verifica con el Oficial de Servicio que el personal antes de salir al turno de vigilancia lleve el armamento de dotación y no el de propiedad, finalizado el servicio confirma que entreguen el armamento sin novedad. 
  4. Controla la buena presentación personal de todos los uniformados que se encuentre en la 

vía, independientemente que sean o no de la Estación o Unidad donde labore. 

  1. Debe ser la primera persona que apoye los casos de Policía de la Jurisdicción. 
  2. Administra el recurso humano, logístico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades del personal de vigilancia, ejerciendo los controles legales y reglamentarios. 
  3. Hace seguimiento en la atención de servicios de vigilancia despachados por la Estación 100, el Centro Automático de Despacho CAD o 123, generando acciones de reacción inmediata frente a los eventos que se presenten. 
  4. Incentiva al personal a través de los diferentes estímulos para optimizar el clima laboral y 

desempeño en la unidad. 

  1. Diseña y ejecuta diferentes planes operativos que conlleven a disminuir los Indices 

delincuenciales e incrementar la operatividad de la jurisdicción. 

  1. Verifica la presentación personal de los policías de vigilancia en lo referente al porte del uniforme, los cuales deben utilizar las prendas reglamentarias y los elementos necesarios para el servicio. 
  2. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 36. POLICÍA DE CONTROL. Es el servicio que se presta en la Policía Metropolitana, para ejercer control sobre todas las unidades policiales. Se nombra por la orden del día y el oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 horas y las 00:00 horas, estará acompañado de un tripulante y el conductor del vehículo asignado por la unidad donde preste el servicio, su relevo será llevado a cabo por el subcomandante de metropolitana. 

El servicio de Policía de Control cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Realizar recorridos con el fin de inspeccionar, vigilar y fiscalizar el comportamiento de los 

uniformados y su presentación personal, teniendo en cuenta la normatividad. 

  1. Vigilar la conducta de los miembros de la institución, para garantizar el rendimiento, la ética, 

la disciplina y la eficacia del servicio de policía. 

  1. Evaluar la oportuna atención de requerimientos emitidos por el Centro Automático de Despacho CAD, Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad SIES o la dependencia que haga sus veces o a los policías de servicio. 
  2. Cuando se presente alguna novedad como accidentes de tránsito, riñas, escándalo en vía pública, comisión de algún delito o contravención o comportamiento contrario a la convivencia, donde se vea involucrado algún policía, debe hacer presencia en el lugar, realizando el respectivo informe al comando de la unidad. 
  3. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Parágrafo. El uniforme utilizado por el Policía de Control será el No.4 con brazalete de PC y casco blanco. 

Artículo 37, MÉDICO VETERINARIO DE SERVICIO. Será el funcionario uniformado o no uniformado de la Policía Nacional, que posea el título de médico veterinario o médico veterinario zootecnista y preste sus servicios de guarnición en las unidades de carabineros, de acuerdo a las necesidades de la unidad. 

 

El Médico Veterinario de Servicio cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Dar cumplimiento a los programas sanitarios establecidos por la Policía Nacional para 

semovientes. 

  1. Diagnosticar y tratar las diferentes afecciones que padezcan los semovientes. 
  2. Supervisar las labores que realizan los enfermeros veterinarios y herreros de la unidad, en 

la aplicación de los diferentes tratamientos. 

  1. Prever que existan en la enfermería los medicamentos y elementos necesarios para la 

atención sanitaria de los semovientes. 

  1. Efectuar las necropsias a los semovientes equinos y caninos fallecidos y con la ayuda del 

laboratorio clínico, confirma de manera exacta las causas de su muerte. 

  1. Realizar los procedimientos de eutanasias a semovientes equinos y caninos, previamente autorizados por la dependencia delegada por la Dirección de Carabineros y Protección Ambiental. 
  2. Adelantar investigaciones sobre epidemiología, examina tejidos animales, para prevenir y 

controlar las enfermedades de los mismos. 

Los veterinarios que prestan sus servicios en los criaderos de semovientes de la Institución realizarán los procesos de reproducción (montas, inseminación, transferencia de embriones, recolección de semen, seguimiento ecográfico de ovulación, gestación y atención de partos). 9. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. 

Artículo 38. ENFERMERO VETERINARIO DE SERVICIO. Será el funcionario uniformado o no uniformado de la Policía Nacional, que posea el título de enfermero veterinario con el fin de prestar en primera instancia asistencia médica veterinaria a semovientes equinos y caninos. 

El Enfermero Veterinario de Servicio cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Aplicar los tratamientos ordenados por el médico veterinario de la unidad. 
  2. Asistir al médico veterinario en la práctica de intervenciones quirúrgicas, necropsias, eutanasias y procesos de reproducción (montas, inseminación, transferencia de embriones, recolección de semen, seguimiento ecográfico de ovulaciones, gestaciones y atención de partos). 
  3. Mantener en óptimo estado de funcionamiento e higiene, las dependencias, equipos y demás elementos destinados para el tratamiento clínico de los semovientes equinos y caninos. 4. Realizar revistas frecuentes a los semovientes, con el fin de observar el estado sanitario de 

los mismos. 

  1. Informar oportunamente al médico veterinario sobre los pormenores o novedades 

presentadas. 

  1. Actualizar la base de datos o libros establecidos, para el registro de tratamientos médicos 

veterinarios aplicados a los semovientes equinos y caninos. 

  1. Registrar en los inventarios de la enfermería, la información referente a existencia de 

medicamentos y elementos asignados. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 39. SERVICIO DE CABALLADA. Este servicio será prestado por un miembro del Nivel Ejecutivo o patrullero de Policía, con el fin de ejercer guarnición y control sobre los equinos de la unidad por un periodo de 24 horas, su relevo será llevado a cabo por el jefe de la unidad de Carabineros. 

El Servicio de Caballada cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Supervisar el mantenimiento y cuidado de la caballada de la unidad. 
  2. Suministrar la información necesaria para mantener actualizado el kárdex de semovientes de propiedad de la Policía Nacional existentes en la unidad, en cuanto a estado actual, cantidad, sexo, ubicación y especie. 
  3. Informar oportunamente al superior inmediato cualquier novedad que se presente con los 

semovientes equinos en cuanto a la alimentación y estado sanitario. 

  1. Realizar una adecuada rotación de los semovientes por los potreros, garantizando el 

mantenimiento, cuidado y seguridad de los mismos. 

  1.  

Pasar revista permanente a los semovientes equinos que se encuentren dentro o fuera de las instalaciones policiales, velando por su seguridad. 

  1. Suministrar a los semovientes el alimento concentrado, forraje verde (pasto de corte), agua y demás complementos alimenticios necesarios para su mantenimiento, en las raciones programadas y horas establecidas. 
  2. Recepcionar y organizar los suministros relacionados con la alimentación de los 

semovientes. 

  1. Realizar el aseo diario del cuarto de concentrado y conserva una adecuada organización del 

mismo. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 40. SERVICIO DE CANILES. Es el servicio prestado por un miembro del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía, para el cuidado y mantenimiento de los semovientes caninos, por un periodo de 24 horas. 

 

El Servicio de Caniles cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Supervisar el mantenimiento y cuidado de la caballada de la unidad. 
  2. Recepcionar y organizar los suministros relacionados con la alimentación de los caninos de 

la unidad. 

  1. Llevar el inventario del consumo diario de alimento para los caninos. 

Suministrar la información necesaria para mantener actualizado el kárdex de caninos de propiedad de la Policía Nacional existentes en la unidad, en cuanto a estado actual, cantidad, sexo, ubicación y raza. 

  1. Informar oportunamente al superior inmediato cualquier novedad que se presente con los 

caninos en cuanto a la alimentación y estado sanitario. 

  1. Pasar revista constante a los caniles y constata que los semovientes caninos se encuentren físicamente aptos para el servicio. 
  2. Registrar la entrada y salida de caninos de la unidad. 
  3. Realizar mantenimiento a las zonas correspondientes a los caniles (perreras), teniendo en 

cuenta las normas de bioseguridad para la unidad. 

 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 41. OFICIAL DE PLATAFORMA. Es el servicio prestado por el personal de oficiales pilotos de la Policía Nacional que posea los conocimientos para ejercer control en las unidades de aviación de la institución. Este servicio será prestado por oficiales subalternos en los grados de subtenientes y tenientes. 

 

Las funciones del Oficial de Plataforma son las siguientes: 

 

  1. Supervisar y controlar los movimientos en la plataforma, de las aeronaves que frecuenten la 

misma. 

  1. Coordinar con el centro de control y comando, la posición de las aeronaves que llegan a la 

plataforma y las que están próximas a salir a vuelo. 

  1. Supervisar el alistamiento de las aeronaves comprometidas en los vuelos del día. 4. Supervisar el abastecimiento y descargue del combustible. 
  2. Informar de manera inmediata al Oficial Programador de vuelos las novedades presentadas, con las aeronaves que llegan de vuelo y las que se les estén realizando trabajos en el hangar. 
  3. Verificar antes de terminar sus labores diarias que las aeronaves queden debidamente 

parqueadas como también con los seguros respectivos y las descargas estáticas. 

  1. Realizar el relevo del personal que labora en la plataforma, como también imparte instrucción 

al mismo y hacer las respectivas actas. 

  1. Presentar un informe ante el responsable de operaciones al término del servicio relacionando 

las actividades desarrolladas durante el día. 

  1. Acompañar al personal que realiza las caminatas FOD (daño por objetos extraños) con el fin 

de evitar que estos se crucen riesgosamente en el encendido o redaje de la aeronave. 

  1. Coordinar el embarque y desembarque de pasajeros hacia o desde las aeronaves, indicándoles ei sector por el cual se deben movilizar, de acuerdo a lo establecido en el SOP (Procedimientos Operaciones Estandarizados) de la unidad. 
  2. Actualiza e informa diariamente a la jefatura de pilotos las horas máquina de cada uno de los pilotos que haya cumplido actividades de vuelo, con el propósito de llevar un control diario de las mismas. 
  3. Realizar las coordinaciones para el movimiento de vehículos en plataforma. 
  4. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 42. TÉCNICO DE SERVICIO. Es el servicio prestado por el personal técnico en mantenimiento aeronáutico de la Policía Nacional para ejercer control en las unidades de Aviación de la Institución. 

 

El Técnico de Servicio cumplirá con las siguientes funciones: 

 

  1. Realizar el parte diario de las aeronaves, informando las novedades y horas voladas a las dependencias de control producción y mantenimiento respectivamente. 
  2. Acompañar los movimientos de las aeronaves y vehículos en el hangar y plataforma de cada 

unidad. 

  1. Hacer seguimiento de los requerimientos de repuestos, herramientas o técnicos 

especialistas. 

  1. Responder por el aseo y presentación del hangar. 
  2. Controlar el ingreso de personas no autorizadas al hangar y a sus dependencias. 
  3. Verificar una vez terminadas las labores diarias que los hangares, talleres y aeronaves queden cerradas, aseguradas y que las herramientas o elementos se encuentren en los sitios asignados. 
  4. Notificar a los técnicos sobre su disponibilidad para cualquier misión o requerimiento. 
  5. Informar a la dependencia de mantenimiento cualquier novedad ocurrida con el personal que 

la conforma. 

  1. Verificar que el equipo de apoyo en tierra (ETAA) permanezca en los sitios establecidos. 10. Supervisar el servicio de FOD (daño por objetos extraños). 
  2. Supervisar que el personal cumpla con las normas de seguridad aérea e industrial, utilizando 

los medios para tal fin. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y las que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 43. OFICIAL PROGRAMADOR DE VUELO. Es el servicio prestado por el personal de oficiales pilotos de la Policía Nacional que posea los conocimientos para ejercer control en las unidades de aviación de la institución. Este servicio será prestado por oficiales superiores en el grado de mayor. 

El Oficial Programador de Vuelo cumplirá con las siguientes funciones: 

 

  1. Realizar la programación diaria de vuelos, teniendo en cuentas las solicitudes autorizadas mediante el Sistema de Información de Aviación Policial - SIMAP y las ordenadas por el jefe del área de aviación o quien haga sus veces. 
  2. Realizar el briefing con los servicios de operaciones aéreas, donde se dan instrucciones y se estipulan responsabilidades respecto al servicio. 
  3. Coordinar el ingreso de personal y aeronaves a bases de la Fuerza Aérea Colombiana, la Armada Nacional y el Ejército Nacional, con el centro de monitoreo de Aviación Policial (CEMAP). 
  4. Constatar horarios de aeropuertos y prever extensiones cuando se requieran para la correcta planeación y programación de aeronaves. 
  5. Informar de manera inmediata al responsable de operaciones las novedades con las aeronaves que llegan y salen a vuelo. 
  6. Coordinar con el responsable de pilotos las tripulaciones disponibles y con la oficina de control producción las aeronaves en línea para realizar la respectiva programación. 
  7. Hacer seguimiento de los requerimientos autorizados por la subdirección general, la Dirección de Antinarcóticos y el responsable de Aviación Policial. 
  8. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 44. OFICIAL DE DESPACHO AERONÁUTICO. Es el servicio prestado por el personal de oficiales pilotos de la Policía Nacional que posea los conocimientos para ejercer control en las unidades de aviación de la institución. Este servicio será prestado por oficiales en el grado de capitán. 

El Oficial de Despacho Aeronáutico cumplirá con las siguientes funciones: 

 

  1. Verificar el cumplimiento de la programación de vuelo, coordina y notifica a las tripulaciones 

necesarias para la ejecución de la misma. 

  1. Coordinar cuando sea requerido, la extensión de horario de los aeródromos por medio del centro de monitoreo de aviación policial (CEMAP) de acuerdo a la operación aérea programada y no programada. 
  2. Verificar el registro de pasajeros y carga a transportar, previa coordinación con el Oficial 

Programador de Vuelo. 

  1. Verificar que los pasajeros que aborden las aeronaves sean los autorizados. 
  2. Coordinar el guía canino para la inspección de carga y equipaje. 
  3. Informar de manera oportuna la llegada y salida de los vuelos VIP de acuerdo a las consignas 

del oficial programador de vuelo. 

  1. Verificar la disponibilidad de combustible en los diferentes aeródromos para la correcta 

programación de los vuelos. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 45. OFICIAL O SUBOFICIAL DE SEMANA (ESCUELAS DE POLICÍA). Es el servicio prestado para supervisar el cumplimiento del régimen interno de los alféreces, cadetes o estudiantes de las respectivas compañías, por parte de oficiales subalternos en los grados de Subteniente, Teniente y Capitán e integrantes del Nivel Ejecutivo en los grados de Subintendente a Subcomisario y suboficiales en los grados de Cabo Segundo a Sargento Primero, pertenecientes a la misma compañía. Es nombrado por la orden del día del Comando de Compañía y su relevo será llevado a cabo por el Comandante de la Compañía a la que pertenezca. 

El Oficial, Suboficial o integrante del Nivel Ejecutivo de semana cumplirá las siguientes funciones: 

 

1 Mantiene copia del parte de personal de alféreces, cadetes o estudiantes de las Compañías, el cual debe tener la información del personal que se encuentra con permiso, franquicia, vacaciones y excusas de servicio, entre otras novedades. 

2 Constata que el personal que se encuentra con excusa total en la unidad de sanidad de la Escuela cuente con el suministro oportuno de la alimentación y elementos de aseo necesarios para su permanencia. 

3 Verifica el aseo de las instalaciones y zonas asignadas a las Compañías por la Dirección de la Escuela. 

  1. Pasa revista de las aulas de las Compañías, con el fin de verificar y controlar el personal de docentes y estudiantes. 

5 Cumple las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela. 

6.Controla las formaciones de las Compañías para pasar al comedor, al descanso y demás actividades propias del régimen interno. 

7 Informa al Comando de Compañía las novedades presentadas con el personal de alféreces, 

cadetes o estudiantes. 

8 Supervisa al personal de alféreces, cadetes o estudiantes que apoyan la Guardia de 

Prevención y Seguridad de Instalaciones para constatar el cumplimiento de su servicio. 

9 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos de la Institución. 

Artículo 46. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE DE ESCUELA. Este servicio se presta en las escuelas de formación, con el fin de ejercer el mando por un periodo de 24 horas sobre el personal de alféreces, cadetes o estudiantes, así como supervisar los servicios prestados por los mismos. Se nombra por la orden del día de la Escuela, bajo la supervisión y relevo del Oficial de Servicio. 

 

Cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Supervisar y recibir parte de los servicios internos prestados por los alféreces, cadetes o 

estudiantes de la Escuela. 

  1. Consolidar el parte del personal de alféreces, cadetes o estudiantes, con el fin de mantener 

informado al Oficial de Servicio. 

  1. Pasar revista de las aulas, con el fin de verificar y controlar el personal de alféreces, cadetes 

o estudiantes y el cumplimiento al régimen interno. 

  1. Verificar el aseo de las instalaciones y zonas asignadas a las compañías de la Escuela. 
  2. Cumplir las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela. 
  3. Dar parte al Oficial de Servicio del personal de estudiantes para el paso al comedor, aseo y 

descanso. 

  1. Verificar al personal de centinelas para constatar el cumplimiento de su servicio y su 

presentación personal. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos de la Institución. 

Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de alférez, cadete o estudiante de escuela, será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras AE, CE o EE, según corresponda. 

Artículo 47. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE DE SERVICIO. Para las escuelas de formación policial, se establece con el fin de ejercer el mando sobre el personal de alféreces, cadetes o estudiantes, así mismo de supervisar los servicios de seguridad de la Escuela por un período de 24 horas. Su nombramiento se da por la orden del día de la Escuela, bajo la supervisión y relevo del Oficial de Servicio. 

Cumplirá las siguientes funciones:

 

  1. Mantener copia del parte de los alféreces, cadetes o estudiantes, el cual debe tener la información del personal que se encuentra con permiso, franquicia, vacaciones o excusado de servicio. 
  2. Pasar revista a las instalaciones y al personal encargado de la seguridad de la Escuela. 
  3. Verificar la cantidad de personal que se encuentra en la unidad de sanidad de la Escuela. 
  4. Verificar el aseo de las instalaciones y zonas asignadas a las compañías de la Escuela. 
  5. Cumplir las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la escuela. 
  6. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos de 

la Institución. 

Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de alférez, cadete o estudiante de servicio, será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras AS, CS o ES, según corresponda. 

Artículo 48. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE FISCAL. Para las escuelas de formación policial, con el fin de ejercer el mando por un período de 24 horas sobre el personal de alféreces, cadetes o estudiantes, para preservar y mantener la disciplina al interior del comedor de la Escuela. Se nombra por la orden del día de la Escuela y estará bajo la supervisión y relevo del Oficial de Servicio. 

 

Cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Velar por el aseo y buena presentación del comedor, incluso las zonas donde preparan los alimentos. 
  2. Supervisar la elaboración de los alimentos, con el fin de cerciorarse de las condiciones 

sanitarias de preparación. 

  1. Mantener la disciplina en la toma de los alimentos por parte de los alféreces, cadetes o 

estudiantes. 

  1. Coordinar con el Oficial de Semana de las compañías que todo el personal de alféreces, cadetes o estudiantes incluyendo el personal excusado de servicio que se encuentre en la Escuela, reciban los alimentos de una manera adecuada y oportuna. 
  2. Informar cualquier novedad al Oficial de Servicio de la Escuela. 
  3. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos. 

Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de alférez, cadete o estudiante de fiscal, será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras AF, CF o EF, según corresponda, 

Artículo 49. BRIGADIER DE SERVICIO. Es aquel designado para las escuelas de formación, con el fin de ejercer control y mando sobre el personal de alféreces, cadetes o estudiantes, para preservar y mantener la disciplina al interior de las compañías. Su relevo será llevado a cabo por el comandante de la compañía, quien definirá la periodicidad de acuerdo con las necesidades del servicio. 

El Brigadier de Servicio cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Estar pendiente de la formación del personal en horas de la mañana, para realizar la 

preparación física. 

  1. Dar parte del personal de la compañía al Oficial o Suboficial de Semana y reporta las 

novedades. 

  1. Responder por el paso al comedor para recibir los alimentos. 
  2. Programar las citas médicas y odontológicas de la compañía. 
  3. Velar por la disciplina de los alféreces, cadetes o estudiantes en todas las actividades. 
  4. Estar atento a todas las actividades realizadas por la compañía desde las horas de la 

mañana hasta la recogida. 

  1. Mantener informado al Oficial o Suboficial de Servicio sobre las novedades de la Compañía. 
  2. Dejar escrito en el libro de Brigadier de Servicio el registro de todas las novedades y 

consignas impartidas por los mandos superiores. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos. 

Artículo 50. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE DE AULA. Es aquel designado para las escuelas de policía, con el fin de ejercer control y conservar la disciplina en las aulas de clases; su relevo será llevado a cabo por el señor Oficial de Semana de la compañía, quien definirá la periodicidad de acuerdo con las necesidades del servicio. 

 

Cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Asistir con la debida anticipación para prestar el servicio en forma oportuna y realizar el 

respectivo aseo al aula de clases. 

  1. Colocar ordenadamente, en perfecta alineación y cubiertos los pupitres y demás elementos 

del aula. 

  1. Velar por la limpieza y correcta disposición de los dispositivos utilizados para el desarrollo 

de las clases. 

  1. Coordinar la disponibilidad de elementos necesarios para el desarrollo de las clases. 
  2. Informar al docente las novedades del personal de estudiantes. 
  3. Verificar la presentación y aseo del aula durante los descansos. 
  4. Controlar la planilla del registro de asistencia de los profesores. 
  5. Velar por la conservación e integridad de todos los elementos que se encuentren dentro del 

aula. 

  1. Revisar al término de cada clase el correcto cierre de ventanas, puertas y apagar los 

elementos eléctricos. 

  1. Dejar registrado en el libro del servicio de aula, todas las novedades y consignas impartidas 

por los mandos superiores. 

  1. Diligenciar adecuadamente el formato control diario de clases. 
  2. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos. 

Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de alférez, cadete o estudiante de Aula, será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras AA, CA o EA, según corresponda. 

Artículo 51. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE CONTROL ALOJAMIENTO. Será prestado en las escuelas de formación, con el fin de ejercer control y conservar la disciplina dentro de los alojamientos; su relevo será llevado a cabo por el Oficial de Semana de la compañía, quien definirá la periodicidad de acuerdo con las necesidades del servicio. 

Cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Verificar el correcto estado de aseo del alojamiento. 
  2. Organizar los elementos del alojamiento en lugares destinados para tal fin. 
  3. Estar pendiente de los alféreces, cadetes o estudiantes que se encuentren enfermos o en 

descanso. 

  1. Velar por la seguridad de los elementos en el alojamiento. 
  2. garantizar porque los alféreces, cadetes o estudiantes cumplan estrictamente el horario del 

régimen interno de la escuela para el ingreso o el uso de los alojamientos. 

  1. Dejar registrado en el libro de control de alojamiento todas las novedades y consignas 

impartidas por los mandos superiores. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos. 

Artículo 52. SERVICIO DE IMAGINARIA. Para las escuelas de formación, con el fin de ejercer control y conservar la disciplina dentro de los alojamientos en horas nocturnas durante un periodo de dos horas, relevados de acuerdo a la orden de servicio interna de la Compañía. 

El Servicio de imaginaria cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Controlar la disciplina de los alféreces, cadetes o estudiantes durante el servicio de acuerdo 

al régimen interno. 

  1. Cumplir las consignas e informar las novedades que se presenten durante el servicio. 
  2. Verificar que cada alféreces, cadetes o estudiantes esté durmiendo en su propia cama. 
  3. Controlar que nadie fume o ingiera bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancias. 
  4. Utiliza el libro de anotaciones en forma ordenada y adecuada. 
  5. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos. 

Artículo 53. CORNETA DE SERVICIO. Es el designado en las escuelas de formación, para efectuar los toques de corneta previstos en el régimen interno y dar la alerta en casos especiales. Se nombra por la orden del día de la Dirección de la Escuela por un período de 24 horas. Su relevo será llevado a cabo por el Oficial de Servicio de la escuela. 

Este servicio cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Realizar los toques de corneta correspondientes al régimen interno establecido por la 

Dirección de la Escuela. 

  1. Rendir los honores que están establecidos en el Reglamento de Ceremonial y Protocolo 

Policial. 

  1. Dar el toque de alerta en los casos especiales. 
  2. Cumplir las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela. 
  3. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos. 

 

Parágrafo. Se efectuarán los siguientes toques de corneta durante el servicio: 

 

  1. Toque de Reunión: se da a la hora precisa de formación o en el momento que se desea que 

el personal se reúna. 

  1. Toque de Diana: se da a la hora en que el personal debe levantarse. 
  2. Toque de Recogida; se da a la hora en que el personal debe pasar al descanso nocturno. 
  3. Toque de Silencio: se da quince (15) minutos después que el personal pasa al descanso. 
  4. Toque de Alarma General: se da por ataque a la instalación policial. 
  5. Toque de Alarma por Siniestro: se da por ocurrencia de incendio, inundación o catástrofe 

natural. 

Artículo 54. ENFERMERO DE SERVICIO. Es el servicio prestado por un uniformado formado como técnico en auxiliar de enfermería. Se nombran por la orden del día de la respectiva unidad, durante períodos de 24 horas, su relevo será llevado a cabo por el jefe de la unidad. 

 

Artículo 55. CONDUCTOR DE SERVICIO. Es el servicio prestado por un Suboficial, Mando del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía que posea licencia de conducción vigente y sea apto para ejercer dicha función. Se nombran por la orden del día de la respectiva unidad, durante períodos de 24 horas, su relevo será llevado a cabo por el jefe o responsable de movilidad de la unidad a la que pertenezca. 

El Conductor de Servicio deberá cumplir las siguientes funciones: 

  1. Respeta, acata, cumple, observa las señales y normas de tránsito, tanto en los 

desplazamientos, como en los lugares donde se estacionen los vehículos. 

  1. Cumple con sus funciones, de acuerdo a las órdenes y consignas dadas por los superiores 

y/o estipuladas en la orden de servicios. 

  1. Verifica y revisa el estado técnico-mecánico del vehículo antes de salir al servicio e informa 

cualquier novedad a su jefe inmediato. 

  1. Responde por la seguridad, conservación, aseo y buen estado del vehículo asignado. 
  2. Verifica que el vehículo tenga el combustible necesario para cumplir con la actividad del 

servicio. 

  1. Porta las herramientas o elementos necesarios para el servicio que presta. 
  2. Da cumplimiento a las instrucciones establecidas por el Grupo de Movilidad en lo referente a la conducción de vehículos policiales. 
  3. Actualiza la licencia de conducción y demás que se requieran. 
  4. Verifica que los vehículos cumplan con los documentos necesarios para transitar. 
  5. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 56. SERVICIO DE CONTROL EN LOS COLEGIOS DE LA POLICÍA NACIONAL. Es el servicio prestado por un uniformado del Colegio en los grados de Oficial Subalterno, Suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía, se prestará por un periodo de veinticuatro (24) horas y será relevado por el Oficial más antiguo del Plantel Educativo. 

 

El servicio de control en los colegios de la Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Vela por la seguridad del plantel, el mantenimiento y conservación del orden, aseo y limpieza.
  2. Verifica el cumplimiento de los horarios establecidos del personal que labora en el Colegio.
  3. Comprueba la asistencia de los estudiantes a las clases y su permanencia en las aulas, conduciendo los mismos, a la coordinación y/o rectoría, respectivamente, cuando el caso lo amerite. 
  4. Controla el acceso del personal ajeno al plantel y/o padres de familia, orientándolos en la 

información que requiera. 

  1. Verifica y controla que los estudiantes hagan uso del transporte escolar, contratado(s) por los 

acudientes. 

  1. Verifica constantemente el buen uso de la cafetería por parte de los docentes y estudiantes. 7. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos 

de la Institución. 

 

Artículo 57. SERVICIO DE CONTROL HOSPEDAJE DE LOS CENTROS VACACIONALES POLICÍA NACIONAL. Es el servicio prestado por un uniformado del centro vacacional en los grados de suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía, se prestará por un periodo de veinticuatro (24) horas y será relevado por el uniformado más antiguo en cada centro vacacional. 

El servicio de control hospedaje de los centros vacacionales de la Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Velar por la seguridad del centro vacacional, el mantenimiento y conservación del orden, aseo 

y limpieza. 

  1. Verificar el cumplimiento de los horarios establecidos para el personal que labora en el centro 

vacacional. 

  1. Controlar el acceso del personal ajeno al centro vacacional, usuarios, funcionarios, 

contratistas y visitantes. 

  1. Garantizar la recepción y registro de usuarios que ingresan y salen del centro vacacional. 
  2. Verificar y actualizar el reporte diario de hospedaje, identificando las reservas pendientes por 

ingresar, pendientes de pago y demás novedades de las reservas. 

  1. Verificar y atender los requerimientos y novedades de los usuarios, funcionarios, contratistas, 

visitantes e instalaciones del centro vacacional. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos 

de la Institución. 

Artículo 58. SERVICIO DE CONTROL DE LOS CENTROS SOCIALES DE LA POLICÍA NACIONAL. Es el servicio prestado por un uniformado del Centro Social en los grados de Suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía, se prestará por un periodo de 24 horas y será relevado por el uniformado más antiguo del Centro Social. 

El servicio de control de los centros sociales de la Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Velar por la seguridad del centro social, el mantenimiento y conservación del orden, aseo y 

limpieza. 

  1. Verificar el cumplimiento de los horarios establecidos del personal que labora en el centro 

social. 

  1. Controlar el acceso del personal ajeno al centro social, usuarios, funcionarios, contratistas y 

visitantes. 

  1. Coordinar de manera permanente con la oficina de eventos y servicios las diferentes actividades programadas y en ejecución, sus modificaciones, requerimientos y novedades de los mismos. 
  2. Verificar la disponibilidad de vehículos y conductores con el fin de cumplir los diferentes 

domicilios. 

  1. Verificar y coordinar la asistencia de personal adicional (extras) requeridos en los diferentes 

eventos. 

  1. Realizar los relevos de los servicios de seguridad de instalaciones del centro social. 
  2. Propender por la adecuada atención a los usuarios y eficiente prestación de los servicios de 

alimentos y bebidas, eventos, recreación, deportes y hospedaje. 

  1. Verificar que se hayan realizado las consignaciones y el cierre de cajas de los puntos de 

servicio firmando el formato establecido para tal fin. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos de la Institución. 

CAPÍTULO IV 

LIBROS REGLAMENTARIOS DE LOS SERVICIOS 

Artículo 59. LIBROS PARA LOS SERVICIOS DE GUARNICIÓN Y CONTROL DE LAS UNIDADES POLICIALES. En ellos se consignan las órdenes e instrucciones impartidas por el respectivo superior que los releva, las novedades ocurridas durante el servicio y las observaciones y recomendaciones que se estimen necesarias (anexo No. 1). 

Parágrafo 1. Todos los servicios nombrados en el presente Reglamento deberán llevar control mediante libro del servicio que preste o a través de la herramienta tecnológica dispuesta para ello. Parágrafo 2. Las novedades o recomendaciones especiales serán dadas a conocer por escrito al comandante de la unidad para las acciones pertinentes, independiente del registro en el libro. 

Parágrafo 3. La letra utilizada deberá ser legible para todos los lectores y los escritos elaborados atendiendo a las reglas ortográficas de la Real Academia Española de la Lengua. 

Parágrafo 4. La Oficina de Telemática diseñará y pondrá en funcionamiento un sistema de información que permita diligenciar los libros de servicio de manera digital. 

Artículo 60. LIBROS DEL COMANDANTE DE GUARDIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE INSTALACIONES. Es responsable de mantener actualizados y en excelentes condiciones de presentación los siguientes libros: 

  1. Libro de Población. En el se deja constancia de las actividades desarrolladas, así como de 

las novedades ocurridas durante el servicio (anexo No. 1). 

  1. Libro de Minuta de Servicios. En él se relacionan los nombres del Oficial de Guarnición, Oficial de Servicio, Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones y turnos de centinelas. 
  2. Libro de Control de Vehículos de la Policía y Particulares. 

Parágrafo. La letra utilizada deberá ser legible para todos los lectores y los escritos elaborados atendiendo las reglas ortográficas de la Real Academia Española de la Lengua. 

Artículo 61. REGISTROS EN LIBROS. Solamente pueden dejar constancia en el Libro del Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones o quien haga sus veces, el Director o Subdirector, Comandante o Subcomandante de la respectiva unidad policial, el Oficial de Inspección, el Oficial de Guarnición, el Jefe de Seguridad y el Oficial de Servicio. Otras anotaciones o registros solicitados por cualquier policía deben ser efectuados directamente por el Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad, previa verificación de que la anotación obedece a la realidad; teniendo en cuenta que es un documento público, se consignará, quien la solicitó, especificando grado, nombre, apellidos y número de identificación, con letra legible para todos los lectores y el escrito atendiendo las reglas ortográficas de la Real Academia Española de la Lengua. 

Artículo 62. DOCUMENTOS DE CONSULTA. En la dependencia encargada del servicio de seguridad de instalaciones permanecerán bajo la responsabilidad del Oficial de Servicio y del Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones o quien haga sus veces, los siguientes documentos de consulta: 

 

  1. Reglamento de Guarnición y Control de Servicios para la Policía Nacional. 
  2. Régimen Interno de la Unidad. 
  3. Archivo de órdenes del día de la respectiva unidad y de la que nombra el servicio de la 

guardia de prevención y Seguridad de Instalaciones y turnos de centinelas. 

  1. Libro de Población. 
  2. Libro de Minuta. 

CAPÍTULO V 

SANTO, SEÑA Y CONTRASEÑA 

Artículo 63. DEFINICIÓN. Es la combinación de las palabras que los directores, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía, directores de escuela y jefes de unidades operativas, así como unidades móviles de reacción y apoyo y jefes de seguridad, reparten con carácter reservado entre el personal policial de su jurisdicción, en determinadas circunstancias, para resguardar sus instalaciones y evitar atentados durante el desarrollo de una actividad especial. Consta de tres (3) partes: SANTO, SEÑA Y CONTRASEÑA y sirve para la identificación del personal. 

El Santo, Seña y Contraseña sirve como medio para poder garantizar la procedencia de las órdenes y ciertas atribuciones sobre seguridad de instalaciones y puestos importantes. Por medio del santo, seña y contraseña se identifican durante la noche los diferentes servicios y otras autoridades que por razón de su cargo y funciones deban entrar a las instalaciones policiales. 

Artículo 64. COMUNICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN. Cuando el comandante de la respectiva unidad disponga el empleo de Santo, Seña y Contraseña, lo comunica en sobre cerrado a las autoridades militares que deban conocerlo y a las unidades que tengan establecido el servicio de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones. 

La distribución de "Santo y Seña" se hace extremando las medidas de seguridad, de ser descubierta por situaciones de fuerza mayor u otra causa, el comandante de la unidad policial varía inmediatamente la combinación, dándola a conocer al personal en servicio que estime conveniente. 

Parágrafo. El comandante utilizará además señales o distintivos que considere convenientes para el reconocimiento mutuo de personas, elementos o instalaciones. 

CAPÍTULO VI

ALISTAMIENTO 

Artículo 65. DEFINICIÓN. Se entiende por alistamiento, el acto por el cual el personal uniformado de la Policía Nacional se mantiene en determinado grado de disponibilidad dentro de las unidades o instalaciones policiales. 

Artículo 66. CLASES DE ALISTAMIENTO. Es facultad del Director General, Directores, Oficinas Asesoras, Inspección General y Responsabilidad Profesional, Comandantes de Región, Comandantes de Policías Metropolitanas, Departamentos de Policía, disponer el alistamiento del personal uniformado como medida preventiva para el empleo masivo e inmediato del personal ante situaciones que hagan prever alteraciones del orden público o calamidades. 

 

Se distinguen tres (3) grados de alistamiento: 

 

  1. Alistamiento de Primer Grado. Es el estado en el cual la totalidad del personal de una unidad permanece disponible en las instalaciones policiales con capacidad de cumplir de forma inmediata cualquier clase de misión, de acuerdo con su especialidad y situación de orden público. 
  2. Alistamiento de Segundo Grado. Es la preparación del personal en la misma situación de la del primer grado, manteniendo el 50% del personal de la unidad en alistamiento en las instalaciones policiales, siendo posible establecer turnos para la toma de alimentos del personal, en su residencia. 
  3. Alistamiento de Tercer Grado. Es la disponibilidad del 25% del personal en las instalaciones policiales para actuar en las situaciones establecidas para el primer grado. 

Artículo 67. RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL. En el primer grado de alistamiento, todo el personal uniformado debe pernoctar en la unidad policial hasta que cambie a otra fase de alistamiento. 

En el segundo y tercer grado de alistamiento el 50% y el 75%, respectivamente, del personal, saldrá a descansar a su residencia, debiendo actualizar la dirección o número de teléfono para una posible ubicación en caso necesario y no podrá salir de la guarnición. 

Parágrafo. En ninguno de los casos de alistamiento el personal uniformado podrá ingerir bebidas embriagantes. 

CAPÍTULO VII

ALARMAS 

Artículo 68. DEFINICIÓN. Señal dada para preparar inmediatamente el personal policial con los medios necesarios para enfrentar hechos de carácter bélico, humano o de origen natural. 

Artículo 69. FINALIDAD. 

  1. Comunicar al personal la existencia de una agresión o riesgo y poner en práctica los planes 

establecidos. 

  1. Instruir al personal y verificar el estado de disponibilidad de los elementos de la unidad. 
  2. Verificar las instrucciones, entrenamiento, eficiencia de los servicios y el grado de 

preparación de la unidad policial. 

  1. Supervisar la disponibilidad del personal para un alistamiento inmediato. 

Artículo 70. CLASES DE ALARMA. Las alarmas de acuerdo con su propósito pueden ser: 

  1. Alarmas de entrenamiento y verificación, con el fin de evaluar la capacidad de reacción y 

alistamiento de la unidad policial. 

  1. Alarma por ataque a la Instalación policial, se emplea para reacción inmediata ante una 

agresión o alteración del orden público. 

  1. Alarma en caso de siniestro. 

Parágrafo. Los planes y procedimientos de reacción frente a las alarmas deben ser objeto de instrucción y revisión permanente, para que el personal que labora en la instalación policial reconozca la alarma al momento de ser utilizada. 

Artículo 71. PRÁCTICAS Y TOQUE DE ALARMAS. Las alarmas como ejercicio de entrenamiento y verificación para el personal de las unidades policiales deberán practicarse por lo menos una vez trimestralmente, durante el día o la noche y en diferentes circunstancias de disponibilidad del personal. A final de cada práctica se harán la evaluación y ajustes correspondientes. 

Es indispensable que el personal conozca los sistemas y significados de las alarmas, para que la reacción sea acorde con los resultados esperados. 

Las alarmas podrán ser dadas por medios audibles o visuales, estas deben ser reglamentadas por el comandante de la unidad. 

CAPÍTULO VIII 

RELACIONES DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL CON LAS FUERZAS MILITARES Y OTROS ORGANISMOS 

Artículo 72. GENERALIDADES. Los directores y comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía, directores de escuela con respecto a las relaciones que deben existir entre el personal de la Policía Nacional, Fuerzas Militares y otros organismos de seguridad del Estado, desarrollarán las siguientes actividades: 

  1. Dar instrucción sobre normas de cortesía policial para fortalecer la relación con el personal 

de las fuerzas militares. 

  1. Actuar conforme a lo establecido en las normas legales, los procesos y procedimientos institucionales en los que corresponda acciones en coordinación con las fuerzas militares u otras instituciones. 

CAPÍTULO IX 

RÉGIMEN INTERNO Y SALIDA DE LA JURISDICCIÓN POLICIAL 

Artículo 73. RÉGIMEN INTERNO. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía y directores de escuela o de centro social o vacacional, establecerán por acto administrativo de la respectiva unidad el Régimen Interno, señalando los servicios, funciones, obligaciones, horarios, uniformes, medidas de seguridad y demás actividades relacionadas con el funcionamiento interno de la unidad policial, de acuerdo con la normatividad y lo dispuesto en el presente reglamento. 

Artículo 74. INFORME DE SALIDAS DE LA GUARNICIÓN. El personal uniformado de la Policía Nacional que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas de vacaciones (cuando sale fuera del país), licencias, permisos, franquicias, previo a su salida de la guarnición tendrá que realizar la solicitud a través del medio establecido para ese fin, el cual deber ser tramitado oportunamente ante el respectivo director, jefe de oficina asesora, comandante de región de policía, comandante de policía metropolitana, comandante de departamento de policía o director de escuela, quien podrá autorizar esa actividad, dependiendo de las necesidades del servicio. 

Los uniformados que residan de forma permanente en otro municipio, ciudad o localidad, diferente a donde cumplen con su servicio, deberán solicitar el correspondiente permiso para salir de la guarnición, por una sola vez, cuya autorización deberá quedar contemplada en la orden del día de la unidad. 

CAPÍTULO X 

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN OPERATIVA 

Artículo 75. SEGURIDAD OPERATIVA. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía y directores de escuela y el personal que presta los diferentes servicios que en este Reglamento se institucionalizan, tendrán como imperativos identificar y aplicar las medidas para afrontar las amenazas y dar respuesta adecuada a las manifestaciones de inseguridad en sus unidades, en el marco de la ley y los reglamentos. 

Parágrafo. Para efectos de coordinación ante situaciones de desastres y calamidad pública se actuará conforme a lo dispuesto en el Catálogo de Procesos y Procedimientos de la Policía Nacional, así como del Comité Regional para la Atención y Prevención de Desastres -CREPAD- y el Comité Local para Atención y Prevención de Desastres -CLOPAD- o quienes hagan sus veces. 

Artículo 76. PROTECCIÓN FÍSICA. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía y directores de escuela y los servicios que en este Reglamento se establecen, ejercerán control y supervisión a la instalación y funcionamiento de los sistemas de protección física de las unidades policiales. 

CAPÍTULO XI 

DISPOSICIONES VARIAS 

Artículo 77. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía, directores de escuela y oficiales encargados de la guarnición y control de los servicios no podrán a criterio propio crear servicios adicionales a los contemplados en el presente Reglamento. De considerarse necesario, se dará trámite de la propuesta y justificación respectiva a la Dirección General. 

Artículo 78. Para los servicios de 24 horas que trata este reglamento, deberá establecerse el descanso, mediante acto administrativo emanado del director o comandante de la unidad respectiva, sin que este pueda ser contrario a lo establecido en la presente disposición. 

Artículo 79. Los servicios establecidos en el presente reglamento deben ser nombrados mediante acto administrativo y para su ejecución deberán dejar la respectiva anotación en el libro dispuesto para este fin. 

Artículo 80. La modificación, adición o supresión de normas impuestas por este Reglamento se efectuará previo concepto de la Oficina de Planeación y aprobación de la Dirección General, la cual las adoptará por resolución. 

Artículo 81. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 3514 del 5 de noviembre de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

Leer Resolución 04180 del 09 de DIC de 2022

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

POLICÍA NACIONAL 

 

DIRECCIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 04180 DEL 09 DIC 2022

"Por la cual se crea el Manual de Atención y Servicio al Ciudadano" 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2 numeral 3 del Decreto No. 113 de 2022, y 

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, define los fines esenciales del Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo." 

Que la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", tiene por finalidad "garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna". 

 

Que la Ley 1346 de 2009 del 31 de julio de 2009, "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006", tiene como "propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente". 

Que la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en su título segundo (Sustituido por el artículo 1, Ley 1755 del 30 de junio 2015), capítulo primero, establece las reglas generales para el ejercicio del Derecho de Petición ante las autoridades." 

Que el artículo 76 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, "Oficina de Quejas, Sugerencias y Reclamos", "En toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad". 

Que la Ley 1712 del 06 de marzo de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. 

Que la Ley 2196 del 18 de enero 2022, "Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial", en su artículo 40, dispone el Sistema de Garantías para la Formulación, Consulta y Seguimiento Ciudadano como un conjunto de mecanismos que permiten al ciudadano formular, consultar y hacer seguimiento en línea a las peticiones o quejas que presenten a la Policía Nacional. Recibida la petición o queja, la Policía Nacional deberá iniciar las acciones inmediatas conforme con las normas vigentes. 

Que el Decreto 2623 del 13 de julio de 2009, "Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano" define "El Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano es el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, organismos, herramientas y entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas, encaminados a la generación de estrategias tendientes a incrementar la confianza en el Estado y a mejorar la relación cotidiana entre el ciudadano y la Administración Pública". 

Que el Decreto 1166 del 19 de julio de 2016, "Por el cual se adiciona el capítulo 12 al título 3 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1069 de 2015, decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente", busca abrir espacios accesibles a todas las personas a través de la presentación de peticiones verbales. 

Que el Decreto 113 del 25 de enero de 2022, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional" en su artículo 2, numeral 3 faculta al Director General de la Policía Nacional de Colombia para "expedir en el marco legal de sus competencias las resoluciones, manuales, reglamentos y demás 

demás actos administrativos necesarios para dirigir la Policía Nacional en todo el territorio nacional de conformidad con las normas legales vigentes", así mismo define las funciones de la Inspección General y Responsabilidad Profesional. 

Que mediante Resolución Nro. 001519 del 24 de agosto de 2020, "Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos", tiene como objeto "expedir los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014, estableciendo los criterios para la estandarización de contenidos e información, accesibilidad web, seguridad digital, datos abiertos y formulario electrónico para Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD)"

Que la Directiva Administrativa Permanente Nro. 002 DIPON-INSGE-23.2 del 01 de septiembre del 2021, "Parámetros y Requisitos de Operacionalización de las Oficinas y Puntos de Atención al Ciudadano", tiene como finalidad "fijar parámetros institucionales para el despliegue y ejecución de las actividades que deben desarrollar las oficinas y puntos de atención al ciudadano a nivel nacional, con el fin de garantizar un adecuado servicio". 

Que la Guía de Servicio y Atención Incluyente, emitida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), establece pautas básicas para el fortalecimiento del servicio prestado por las entidades, exponiendo los principales elementos, que tanto los encargados de la atención directa al ciudadano, como los responsables del diseño y coordinación de las estrategias de servicio, deben contemplar a la hora de desarrollar su labor. 

Que la Guía de Lenguaje Claro Para Servidores Públicos de Colombia, emitida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), es una herramienta para una comunicación útil, eficiente y transparente entre las entidades del estado y el ciudadano, tanto en el lenguaje verbal como escrito, orientados a facilitar el acceso a los servicios por parte de los ciudadanos. 

 

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante el documento del "Consejo Nacional de Política Económica y Social" CONPES 3785 de fecha 09 de septiembre de 2013, determina los lineamientos establecidos en la política de eficiencia administrativa al servicio del ciudadano. 

Que la Policía Nacional en la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales, especialmente las del talento humano como eje vital frente a la prestación del servicio de policía, establece metodologías efectivas orientadas a satisfacer las necesidades y cumplir las expectativas de los ciudadanos; a través, de una cultura de comunicación asertiva aplicada por parte de todo el personal de la Policía Nacional, en la interacción con los clientes y partes interesadas durante la prestación del servicio. 

Que, en concordancia a los anteriores considerandos, se hace necesario actualizar, los parámetros y lineamientos en la atención y servicio al ciudadano, con el fin de contar con un documento de consulta y orientación que los funcionarios deben seguir en cuanto al manejo y atención del público para el fortalecimiento de la percepción, credibilidad e imagen de la institución a nivel interno y externo. 

En mérito de lo expuesto, 

RESUELVE: 

Artículo 1. Creación. Crear el Manual de Atención y Servicio al Ciudadano, con el siguiente contenido: 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 2. Objeto. El presente manual tiene por objeto establecer los protocolos, estándares y pautas, que deben observarse en las relaciones de interacción entre los funcionarios que hacen parte de la Policía Nacional y los ciudadanos o partes interesadas. 

Contempla las premisas esenciales, los postulados generales y pautas comportamentales que deben ser aplicadas en todos los procesos institucionales, para garantizar integralmente una comunicación acertada en cualquiera de los ámbitos del servicio de policía. 

En este sentido, el objeto del manual, es establecer parámetros en la atención al ciudadano frente al servicio, con el fin primordial que las relaciones entre la Policía Nacional y los ciudadanos, se hagan cada vez más incluyentes, visibles, eficaces y 

equitativas, tanto en la interacción, como en la satisfacción de las necesidades y expectativas de estos, orientado a la consolidación de la confianza y credibilidad institucional. 

Artículo 3. Alcance. Este manual es de alcance para todos los hombres y mujeres de la Policía Nacional, en todos los ámbitos del servicio, quienes, en el ejercicio de sus cargos, funciones o actividades, constantemente interactúan con los funcionarios de la institución y ciudadanos, lo que hace de imperiosa necesidad el establecimiento de estándares de relacionamiento y comportamiento. 

Artículo 4. Ámbito de aplicación. El presente manual es de aplicación obligatoria y de permanente consulta por parte de todo el personal que integra la Policía Nacional. 

Artículo 5. Alcance legal. Las normas y parámetros fijados en el presente manual, se ajustan a los postulados gubernamentales en materia de atención ciudadana y accesibilidad. 

Artículo 6. Atención. Es la interacción asertiva que debe tener el funcionario de policía, al momento de atender algún requerimiento en busca de satisfacer la necesidad del ciudadano en el servicio de policía. 

 

Artículo 7. Finalidad. El Manual de Atención del Servicio al Ciudadano, se concibe como un documento doctrinal y guía, dirigido a todos los funcionarios de la Policía Nacional comprometidos con la atención del ciudadano en el servicio de policía; plasmando los principales fundamentos, así como pautas y protocolos que deben ser asimilados, apropiados y aplicados en forma permanente, con el fin de fortalecer la atención de calidad, orientado a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, fijando comportamientos que generen una comunicación asertiva, de confianza y credibilidad institucional, buscando posicionar a la Policía Nacional como una institución a la vanguardia frente a la accesibilidad de los servicios, libre de barreras comunicativas, es decir interferencias u obstáculos que dificulten la interacción con el ciudadano (mensajes confusos, barreras físicas, ser inoportuno, falta de empatía, entre otros), es por ello, que a través del uso de herramientas de fácil aplicación y de un lenguaje claro, hacen que el momento de verdad sea asertivo en la interacción con los ciudadanos. 

Artículo 8. Principios y valores. La operacionalización del presente manual, debe estar fundamentada en los principios y valores institucionales, así: 

 

Principios 

Vida: oriento mi trabajo hacia la protección y defensa de la vida humana, la diversidad biológica y el ambiente, en procura de mantener ambientes saludables y de convivencia. 

Dignidad: actúo con integridad, equidad y honestidad de forma justa y cortés, reconociendo que la humildad tiene una dignidad inherente e inviolable y que sus derechos humanos deben ser respetados por encima de todo. 

Excelencia: actúo conforme a las leyes y los reglamentos que orientan nuestro servicio, en procura de aportar a la convivencia ciudadana. 

Equidad y Coherencia: actuó coherentemente en mis acciones, siendo ecuánime e imparcial, garantizando el cumplimiento de los derechos de las personas

Valores 

 

Vocación Policial: asumimos la profesión policial como proyecto de vida y somos testimonio ejemplar de lo que significa ser policía, contar con una profunda convicción, total disposición, respeto y actitud hacia el servicio.

Compromiso: asumo los lineamientos y políticas institucionales, cumpliendo con empeño, profesionalismo y sentido de pertenencia mis deberes y obligaciones, comprendiendo y resolviendo las necesidades y expectativas de la ciudadanía. 

Honestidad: soy coherente entre lo que planeo, digo y hago, actuando con transparencia, rectitud y honradez, siempre favoreciendo el interés general. 

Honor Policial: orgullo por el deber cumplido, entregando el mejor esfuerzo para el ejercicio de la función policial con profesionalismo e imparcialidad; garantizando el cumplimiento de los derechos de las personas con equidad, justicia y sin discriminación. 

La Disciplina: reconozco nuestro compromiso con la ciudadanía, subordinación a las autoridades jerárquicas y cumplimos a cabalidad las órdenes impartidas dentro del marco legal establecido de forma ágil, respetuosa y eficiente, dando el uso adecuado a los recursos del estado.

Solidaridad: actúo humanitariamente ante las necesidades de la comunidad y del país, con prontitud, eficiencia y trabajo en equipo, en situaciones de dificultad o adversidad. 

Artículo 9. Actitudes. El personal de la Policía Nacional, pondrá en práctica las siguientes actitudes así: 

Liderazgo: implica que la alta dirección sea capaz de lograr la unidad de propósito dentro de ésta, generando y manteniendo un ambiente interno favorable, en el cual los servidores públicos o particulares que ejercen funciones públicas, puedan llegar a involucrarse totalmente en el logro de los objetivos institucionales, desarrollando una conciencia hacia la calidad. 

 

Tolerancia: respeto a las opiniones, ideas, creencias o actitudes de los demás, aunque sean diferentes o contrarias a las propias. 

Equidad: el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno utilizando la equivalencia para ser iguales. 

Eficacia: es la capacidad de lograr el efecto que se espera, para brindar un servicio de policía integral. 

Orientación a los grupos sociales objetivo o personas: dirigir los esfuerzos a la satisfacción de las necesidades y expectativas de la comunidad. 

Participación: es el compromiso de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, en todos los niveles, buscando el cumplimiento de los objetivos de la institución. 

Transparencia: actuaciones y decisiones claras; por tanto, es importante que se garantice el acceso a la información de su gestión para facilitar el control social. 

CAPÍTULO II INTERACCIÓN 

Artículo 10. Comunicación asertiva. Tiene como objetivo eliminar los posibles obstáculos existentes entre el personal de la Policía Nacional y el ciudadano, procurando que la información en ambas direcciones sea clara. En definitiva, la comunicación debe estar orientada a la satisfacción de las personas. 

 

Artículo 11. Canales de atención. Son los medios virtuales, telefónicos y presenciales definidos por la institución, donde se interactúa de manera directa con los ciudadanos en busca de brindar información de los servicios ofertados bajo los preceptos de eficiencia, eficacia y efectividad del servicio, el enfoque al ciudadano y la consolidación de la confianza institucional. Los canales están enfocados a la recepción de PQR2S (peticiones, quejas, reclamos, reconocimientos del servicio policial y sugerencias), frente a la atención y prestación del servicio de policía en todos los ámbitos. 

Los integrantes de la institución deberán mediante la prestación del servicio de policía brindar una atención al ciudadano que genere satisfacción en su actuar, (atención de un caso policial, acompañamiento bancario, recepción de PQR2S, entre otros servicios o actividades de policía), mediante una comunicación asertiva. 

En virtud de lo anterior, se hace necesario establecer criterios de atención para cada uno de los medios mencionados, así: 

 

  1. Virtual. 

Portal WEB: la ciudadanía en general puede efectuar peticiones ingresando a la página web www.policia.gov.co de la Policía Nacional ingresando al menú "atención y servicio a la ciudadanía", donde podrá registrar sus requerimientos diligenciando la información solicitada. Esta se remitirá automáticamente al Grupo Cultura del Servicio al Ciudadano de la Inspección General y Responsabilidad Profesional, dependencia que analizará y la remitirá a la unidad responsable de resolverla y dar respuesta.

E-mail: el correo lineadirecta@policia.gov.co, es el único destinado para la recepción de Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y Sugerencias, el cual es operado por el Grupo Cultura del Servicio al Ciudadano de la Inspección General y Responsabilidad Profesional.

Portal de Servicios Internos - PSI: se crea esta herramienta para que todos los funcionarios de la Policía Nacional sin importar el lugar o la dependencia donde se encuentren, tengan la posibilidad de recepcionar e instaurar PQR2S a las personas a través del Portal de Servicios Internos (PSI), con el usuario empresarial asignado, ingresando a publicaciones y desplegando el cuadro de diálogo para acceder al registro de PQR2S, en aras de ampliar la cobertura a nivel nacional para la recepción de las peticiones y aumentar los niveles de credibilidad y confianza de la ciudadanía. 

  1. Telefónico "Línea de Integridad Policial". 

La Inspección General y Responsabilidad Profesional estableció dentro de sus canales de atención y servicio al ciudadano la "Línea de Integridad Policial", donde la comunidad podrá relacionarse directamente con un integrante de la institución para: recepcionar una PQR2S y/o solicitar asesoría frente a los servicios que ofrece la Policía Nacional. 

Es así que, a través del Grupo Cultura del Servicio al Ciudadano de la Inspección General y Responsabilidad Profesional, quienes operan este mecanismo se establecieron las siguientes líneas telefónicas de atención, así: 

✓ Línea gratuita 018000 910112. 

✓ Bogotá (601) 5159111/9112. 

✓ Línea Anticorrupción 166. 

  1. Presencial 

Verbal: las peticiones verbales se recepcionarán a través de los funcionarios de las oficinas o puntos de atención al ciudadano de conformidad con el Decreto Nro. 1166 del 19 de julio de 2016 en sus artículos 2.2.3.12.2. y 2.2.3.12.3, no obstante, deberá aplicar los protocolos establecidos en este manual, quienes radicarán inmediatamente en la herramienta tecnológica el requerimiento ciudadano; si por algún caso se evidencia que la Policía Nacional carece de competencia para atenderla, el funcionario de la oficina Stantono punto de atención al ciudadano actuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 

Escrita: todo documento con relación a las PQR2S que se radique en medio físico debe ser ingresado en el aplicativo establecido por la institución para la recepción de documentos policiales, por el personal de gestión documental de su unidad, según las disposiciones que para el registro al citado aplicativo existan (escaneado, entre otros), sin embargo, para la documentación que por su contenido requiera un tratamiento especial (inteligencia, disciplinarios, penales y similares), deberá ser escaneado por la última dependencia de gestión documental previo al envío a la unidad responsable de resolverla. 

Es de anotar que dicha dependencia luego de realizar las acciones pertinentes al caso, deberá remitirla en primera instancia a la oficina o punto de atención al ciudadano. 

 

El funcionario que recepciona una petición por escrito, verificará que el requerimiento se encuentre foliado, de no estarlo, deberá realizarlo o solicitarle al peticionario que lo haga, actividad que deberá efectuar incluyendo los anexos que se describan en la PQR2S; de faltar alguno de ellos, le indicará al peticionario lo faltante, si éste insiste en su radicación se procederá a recibirla, dejando constancia del documento carente en el requerimiento. 

Artículo 12. Momento de verdad. Los integrantes de la Policía Nacional deben adoptar una serie de habilidades comunicativas y tener empatía para que sean útiles en el "momento de verdad"; éste, concebido como el contacto directo con la persona en la prestación de un servicio o con un integrante de la Policía Nacional frente a la satisfacción de una necesidad legalmente establecida que pueda suplir la institución. 

Artículo 13. Habilidades. Frente al desarrollo y fortalecimiento los funcionarios deberán aplicar las siguientes habilidades y aptitudes en cualquiera de los ámbitos institucionales para atender al ciudadano, así: 

Amabilidad y cortesía. La amabilidad es un comportamiento inmerso en el ser humano que se debe poner en práctica cada día. Ser agradable y servicial con los demás es una forma de mostrar interés por tener buenas relaciones. Saludar, ofrecer una sonrisa cuando preguntan algo, tener un gesto amable al ceder el paso a alguien, brindar un trato atento y cordial a los demás, hace que la convivencia sea más agradable.

Sensibilidad. Capacidad propia e inherente a cualquier ser vivo, de percibir sensaciones. Es la tendencia natural que tienen los seres humanos a sentir emociones o expresar sentimientos. 

Empatía. Comprender los sentimientos y emociones, intentando experimentar de forma objetiva y racional lo que siente la otra persona. 

Comprensión. Facultad del ser humano para percibir y asimilar claramente lo que dice o hace una persona, o lo que sucede. Está relacionada también con la actitud tolerante y respetuosa hacia los sentimientos o actos de los demás. 

Tolerancia. Se define como el respeto a las opiniones, ideas, creencias o actitudes de los demás, aunque sean diferentes o contrarias a las propias.

Dinamismo. Cualidad de la persona activa y emprendedora que actúa con prontitud, diligencia y energía. 

Persuasión. Capacidad o habilidad que tiene una persona para influenciar las creencias, actitudes, intenciones, motivaciones y comportamientos de otra. Es una acción destinada a cambiar la actitud o comportamiento de una persona o un grupo hacia algún evento, idea, objeto o persona(s), mediante el uso de argumentos, sentimientos o la combinación de los mismos.

Capacidad para asesorar y orientar. Idoneidad del uniformado para brindar el apoyo necesario a una persona, una vez se ha logrado la comprensión de su situación particular, generando una respuesta positiva frente a su requerimiento. 

Autocontrol. Es la habilidad que permite regular las emociones, pensamientos, comportamientos y deseos de uno mismo ante las tentaciones e impulsos. 

Creatividad. También denominada como imaginación constructiva, es la facultad que tiene una persona de crear y generar nuevas ideas, conceptos orientados a producir soluciones originales, modificar o transformar lo existente. Se trata de ver nuevas posibilidades y hacer algo al respecto, buscando resultados positivos. He and colo 

Capacidad para escuchar. Es una competencia comunicativa relacionada con la capacidad de entender, comprender o dar sentido a lo que se oye, desde el punto de vista de quien habla. Se refiere a la habilidad de escuchar no sólo lo que la persona está expresando directamente, sino también los sentimientos, ideas o pensamientos que subyacen a lo que se está diciendo, para ello se debe tener en cuenta: 

  • Dar importancia a la persona y su requerimiento. 
  • Trato amable y respetuoso. 
  • Comprender su situación. 

Artículo 14. Comunicación no verbal. Se compone de gestos, miradas, movimientos de las manos y brazos, postura, risas, sonidos guturales, tono y velocidad de la voz, entre otros elementos. Estos suelen ser universales, es decir son similares en varios lugares del mundo, sin importar el idioma en que interactúen el emisor y el receptor. 

La comunicación no verbal, permite tener mayor control sobre el mensaje que se transmite a los ciudadanos, pues se podrá entender mejor cómo se siente el ciudadano al interactuar con el funcionario de policía y escuchar sus propuestas. Esto permite crear una estrategia dinámica de comunicación con ellos. 

Se deben tener en cuenta los siguientes tipos de comunicación no verbal, así: 

  1. Expresión facial. Las expresiones faciales son el rasgo esencial de la comunicación no verbal, pues revelan todas las emociones del interlocutor, de esta manera podemos determinar una percepción de su estado de ánimo orientado a determinar si se encuentra feliz, triste, enojado, deprimido, etc. Por ejemplo, abrir los ojos y la boca indica sorpresa; mientras que fruncir el ceño y apretar los labios sugiere molestia o frustración. 

Cuando abordemos a un ciudadano, se debe mostrar serenidad y confianza, con una expresión neutra; pero también se puede manifestar energía y empatía con una sonrisa amable. 

  1. Paralingüística. Es todo aquello que acompaña al discurso oral, pero no forma parte del lenguaje verbal, es decir el tono de voz, la velocidad del habla y el volumen. También incluye otros sonidos que emitimos como parte de un diálogo tal como: risas, gritos, gruñidos, quejidos y llanto. 

La persona escucha las palabras del funcionario policial, pero también detecta el modo en que comparte o emite el mensaje. Por eso, siempre busca un tono de voz adecuado (ni muy alto ni muy bajo), que sea firme y directo, sin perder la amabilidad. 

  1. Gestualidad. Implica todos los movimientos que realizamos durante una conversación con los brazos, los hombros, las manos o la cabeza. Por ejemplo, usamos los dedos de las manos para numerar elementos, asentimos con la cabeza cuando estamos de acuerdo y subimos los hombros para demostrar confusión o duda. 

Este tipo de lenguaje no verbal, refuerza el contenido del mensaje y suele utilizarse en cualquier contexto. No obstante, en un entorno profesional como es el servicio de policía, se recomienda ser sutil y no exagerar con este tipo de expresiones, pues, aunque se quiera demostrar dinamismo, esto puede llegar a confundirse con nerviosismo. Recuerde que el ciudadano valora más el equilibrio, la prudencia y el profesionalismo del policía. 

  1. Proxémica. Se refiere a la cercanía o proximidad entre el emisor y receptor, o lo que algunos denominan «espacio personal», es decir, es la distancia en la que se siente cómodo cuando habla una persona con alguien; por ejemplo, cuando se está con la pareja o amigos hay cercanía; la distancia suele ser pequeña. Pero cuando se realiza un trámite, existe cierta lejanía con la persona y la distancia suele ser mayor, de modo que acercarse a la gente denota confianza, afecto o seguridad, mientras que alejarse demuestra apatía, rechazo o animadversión. 

Siempre que nos comuniquemos con una persona, debemos permanecer lo suficientemente cerca para escucharlo, pero sin invadirlo. 

  1. Postura. Incluye todas las maneras en las que movemos el cuerpo mientras nos comunicamos (voltearse, agacharse, enderezarse), todas transmiten un mensaje; por ejemplo, encorvarse puede indicar que estás triste, avergonzado o cansado, mientras que girarse constantemente denota falta de interés. 

Cuando nos comuniquemos con una persona, debemos mantener una postura recta y erguida, lo cual revela profesionalismo e integridad. 

CAPÍTULO III PROTOCOLOS DE ATENCIÓN Y SERVICIO 

Artículo 15. Etapas del protocolo. Establece las etapas que se deben seguir basados en la cortesía, diplomacia y practicidad frente a los asuntos públicos o privados. Comprende tres fases a saber: 

  1. Apertura. Su objetivo es tener el acercamiento necesario para iniciar la comunicación con el interlocutor, es abrir la puerta de la institución, dar la bienvenida o contestación, de forma tal que el ciudadano se sienta importante, reconocido como persona, digno de respeto y confianza para ser atendido por el servidor público, quien lo orientará en el requerimiento. 
  2. Análisis y comprensión. Es el momento en que se facilita el espacio para que el ciudadano exprese su necesidad. Se debe observar de manera discreta, para así percibir el mayor número de detalles que permitan un adecuado manejo de la situación inicial, recibiendo la expresión de las necesidades de la solicitud o petición; es importante enfocar la información limitando los puntos básicos del asunto, detallando las personas involucradas, delimitando el tiempo y espacio, manteniendo la neutralidad de la situación. 
  3. Intervención y solución. Frente a la atención de los diversos requerimientos se debe tener en cuenta la necesidad del ciudadano, su posición frente a la situación, determinar qué les interesa, procurando satisfacer la necesidad y buscando un cambio favorable. 

Artículo 16. Aspectos a tener en cuenta durante el protocolo de atención personal. Se puede dar en dos circunstancias: de manera presencial común o de manera presencial preferencial. Tendrán el siguiente protocolo: 

 

  1. Atención Presencial Común. 
  2. Saludo: saludar a la persona de inmediato, de forma amable y sin esperar que sea él o ella quien salude primero, por ejemplo: Dios y Patria, buenos días/tardes/noches, mi nombre es... (grado, nombre y apellido) ¿En qué puedo servirle? 
  3. Presentación personal: la presentación personal influye en la percepción que tendrá la persona respecto al servidor público y a la entidad. Por eso, es importante mantener una excelente presentación apropiada para el rol que se desempeña y salvaguardando adecuadamente la imagen institucional. La identificación siempre debe estar visible. 
  4. Comportamiento: no realizar actividades como comer en el lugar de facción o puesto de trabajo, masticar chicle, maquillarse o arreglarse las uñas frente al ciudadano, hablar por celular o con sus compañeros (este último si no es necesario para completar la atención solicitada), pues esto indispone a la persona y le hace percibir que sus necesidades no son importantes para la institución. Si es una intervención policial, se debe explicar al ciudadano el procedimiento a realizar, (en las situaciones donde se ajuste o se dé el caso). 
  5. Expresividad en el rostro: la expresión facial es importante y no hace falta sonreír de manera forzada, de igual forma se debe establecer contacto visual con el interlocutor ya se demuestra interés. El lenguaje gestual y corporal debe ser acorde con el lenguaje verbal, es decir, educado y cortés. 
  6. La voz y el lenguaje: el lenguaje y el tono de voz refuerzan lo que se está diciendo. Es necesario adaptar la modulación de la voz a las diferentes situaciones y vocalizar de manera clara para que la información sea comprensible. 
  7. La postura: la postura adoptada mientras se atiende al ciudadano refleja lo que siente y piensa, es aconsejable mantener la columna flexible, el cuello y los hombros relajados y evitar las posturas rígidas o forzadas. 
  8. Puesto o lugar de trabajo: el cuidado y apariencia del puesto o lugar de trabajo tienen un impacto inmediato en la percepción de la persona; si está sucio, desordenado y lleno de elementos ajenos a la labor, dará una sensación de desorden y descuido. Es importante permanecer en el puesto de trabajo; en caso de dejarlo por un corto período de tiempo, asegúrese que algún compañero supla la ausencia. 
  9. Durante el contacto con la persona: brindarle una atención completa y exclusiva durante el tiempo del contacto. Utilizar los 30 primeros segundos para sorprenderlo favorablemente con un trato cordial, espontáneo y sincero, enfocando los esfuerzos para garantizar la satisfacción de nuestros ciudadanos. Usar el sentido común para resolver el requerimiento y hacer que los últimos 30 segundos sean para mejorar la credibilidad y confianza institucional por parte del ciudadano. 
  10. Despedida: al despedirse, agradecer al ciudadano el haber recurrido a la Policía Nacional para resolver su necesidad y preguntar si se le puede servir en algo más, unido al gesto de dar la mano, transmitiendo seguridad. 
  11. Atención Presencial Preferencial. 

Es aquella que se da prioritariamente a las personas que se encuentren en situaciones especiales tales como: adultos mayores, mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, personas en situación de vulnerabilidad, grupos étnicos, personas en condición de discapacidad y personas de talla baja, los cuales recibirán atención prioritaria en cualquier caso, frente a la prestación de los diversos servicios que presta la policía, utilizando un lenguaje adecuado y un trato digno, garantizando el ejercicio de sus derechos a través de los medios institucionales disponibles y aplicando lo establecido en el presente manual, para lo cual se deben tener conceptos claros respecto a la forma de atender a estos ciudadanos y normatividad, aplicando las siguientes pautas y el protocolo establecido en el presente artículo. 

  1. Atención a adultos mayores y mujeres embarazadas
  • Una vez entran a la sala de espera, el servidor público debe orientarlos para que se sitúen en las áreas destinadas para ellas. 
  • Asignar un turno preferencial de acuerdo al turno de llegada. 
  • No utilizar expresiones paternalistas ni diminutivos o términos tales como abuelito, mamita etc. 
  • Escuchar con atención, respeto, consideración, cercanía y actitud de acompañamiento. 
  • Verifique si la respuesta fue entendible en lenguaje claro para el ciudadano. 
  • La atención debe ser rápida y oportuna. 
  • En caso de una situación difícil, no se ponga a la defensiva, no reaccione a exigencias, gritos o insultos. 

 

  1. Atención a niños, niñas y adolescentes. 

En todas las actuaciones institucionales en las que se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes, primará el interés superior que cobija a estos y que se encuentra previsto en el artículo 44 de la Constitución Política y demás normas concordantes. Los niños, niñas y adolescentes pueden presentar ante la Policía Nacional peticiones a través de sus padres o de sus representantes legales de conformidad con las reglas previstas para ello. No obstante, podrán elevarlas de manera directa sin necesidad de abogado ni representante, cuando la petición sea referente a su protección, con ocasión de las funciones que cumple la institución. 

  • En atención presencial tienen prelación en el turno sobre las demás personas.
  • La recepción de las PQR2S a niños niñas y adolescentes no podrá ser negada en razón a su edad, si sus derechos son vulnerados se iniciarán las actividades pertinentes para el restablecimiento de los mismos, de acuerdo a la ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" y demás marco jurídico legal vigente. 
  • Hay que escuchar atentamente y otorgar a la solicitud o queja un tratamiento bajo el principio de confidencialidad. 
  • No manifestar duda o incredulidad sobre lo que el niño o adolescente diga. 
  • Debe llamárselos por su nombre y no usar apelativos como 'chiquito' o 'mijito', entre otros. 

Es favorable hablarles claro, en un lenguaje acorde con la edad. 

  • Verificar si la información fue clara. 
  1. Atención a personas en situación de vulnerabilidad

Se consideran personas en situación de vulnerabilidad a las víctimas desplazadas por la violencia, a las víctimas del conflicto armado interno y a las personas en situación de pobreza extrema. Con el fin de evitar mayores traumas y victimizar a estas personas deben incorporarse al modelo de servicio actitudes que reconozcan su derecho a la atención y asistencia humanitaria. Por lo anterior se recomienda: 

  • Escuchar atentamente y orientar sin mostrar prevención hacia el interlocutor.
  • Dignificar a una persona que ha sufrido situaciones extremas. 

 

  1. Atención a grupos étnicos y culturales. 

El Estado colombiano, a través del artículo 7° de la Constitución Política de Colombia, reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, en los que podemos encontrar pueblos indígenas, las comunidades negras o afrocolombianas, comunidades raizales y palenqueras, el pueblo rom o gitanos y entre otros con enfoque diferencial y variable étnica. Para la atención de estos grupos se tener en cuenta: 

 

  • Identificar si puede comunicarse en español o si necesita intérprete. 
  • Si la Entidad cuenta con intérprete, solicitar el apoyo de dicha persona para que realice el acompañamiento. 
  • En caso de no ser posible el apoyo del intérprete, hacer entender al peticionario sobre su autorización para grabar la petición por cualquier medio tecnológico. 
  • Proceder a la grabación. 
  • Solicitarles los documentos soporte de la petición con gestos. 
  • Indagar la dirección de respuesta con gestos.
  • Consultar el directorio de traductores e intérpretes de lenguas nativas, suministrado por el Ministerio de Cultura, ubicado en la página web del DNP. 

Atención a personas de talla baja. 

  • Si el punto de atención no cuenta con ventanillas especiales para atender a personas de talla baja, buscar la forma de que su interlocutor quede ubicado a una altura adecuada para hablar. 
  • Tratar a la persona según su edad cronológica; en algunos lugares es común tratar a las personas de talla baja como niños, lo cual no es correcto. 
  • Cuando camine junto a una persona de baja estatura, disminuya el paso, ya que la longitud del paso de ellas es inferior al suyo. 
  • Actúe con naturalidad y preste atención a las señales que le dé la persona. 
  1. Atención a víctimas. 

Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos. 

Aunque la atención especializada para las personas víctimas la presta la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se debe tener en cuenta las siguientes pautas básicas en caso de requerir brindar orientación preliminar a una persona en esta condición: 

  • Inicialmente aplicar el protocolo de atención presencial artículo 14 del presente manual. 
  • Escuchar atentamente, sin mostrar ningún tipo de prevención hacia la persona que solicita el servicio. 
  • No realice juicios de valor ni asuma cosas por la manera de vestir o hablar de la persona; no existe un estereotipo de la persona que ha sido víctima.
  • Durante la atención, utilice un lenguaje que no genere falsas expectativas, ni juicios de valor; debe ser un lenguaje claro y sencillo, sin tecnicismos. 
  • No infiera o suponga cosas que la víctima dijo, en su defecto confirme con la víctima lo que ella quiere expresar utilizando frases como, por ejemplo: ".../o que usted acaba de mencionar es...", ...lo que quiere decir con esto es que...", "...ayúdeme a entender mejor la situación y confírmeme si le estoy comprendiendo bien, le estoy escuchando que... 
  • Aunque es necesario que la víctima conozca la normativa que lo cobija, evite durante la interacción que esta perciba que su proceso se da solo por cumplir una norma y no por el interés de restituir sus derechos. 
  • Garantice a la víctima la confidencialidad de la información suministrada. 
  • Facilite la expresión de sentimientos desde un interés genuino por conocer y brindar la información requerida por la persona víctima. 
  • Reconozca a la persona que tiene en frente como un sujeto de derechos, siendo usted el puente que facilita el acceso a estos, a partir de la información y orientación que suministra. 
  • Evite el trato en términos de inferioridad o de lástima; esto sería percibido por la víctima e interferiría en su credibilidad como servidor público. 
  • Asuma una postura corporal sin tensión, que le transmita a la víctima seguridad y tranquilidad. 
  • Si la víctima entra en un estado de crisis emocional, no intente calmarla con expresiones que minimicen la situación, como "no se preocupe" o "todo está bien"; mejor recuérdele que está en un lugar seguro, donde puede expresar sus sentimientos o pensamientos y que usted está allí para orientarlo.
  • Mencione que la institución está para servirle y garantizar sus derechos. 
  • Recuerde que todas las acciones y comportamientos que tenga en la relación con las víctimas deben estar orientados a la dignificación de estas. 
  • Tenga siempre presente que los hechos de violencia generan impacto en las personas, por lo que usted debe cuidar sus comportamientos y emociones para no generar ninguna situación de conflicto con la violencia recibida.
  • Sea consciente de que todo lo que verbalice generará expectativa e impacto en la víctima; por eso, documéntese muy bien antes de emitir un concepto o brindar una orientación inicial. 

Asegúrese que el procedimiento sea tan claro que en caso de tramite a otra entidad no sea revictimizada la persona. 

  1. Atención a personas en condición de discapacidad. 

Para referirse de manera general a las personas con discapacidad, se debe usar el término personas en condición de discapacidad, como se plantea en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y la Ley 1346 de 2009. 

Las personas en condición de discapacidad incluyen a aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 

 

  • Conocer las diferentes condiciones de discapacidad.
  • No tratar a las personas adultas con discapacidad como si fueran niños. Hay que evitar hablarles en tono aniñado, consentirles la cabeza comportamientos similares. 
  • Mirar a la persona con naturalidad y no hacer ni decir nada que le incomode como risas burlonas, miradas de doble sentido o comentarios imprudentes. 
  • Antes de llevar a cabo cualquier acción de ayuda pregunte: "¿En qué puedo servirle?". 
  • Cuando la persona lleve un acompañante, debe ser la persona con discapacidad la que indique si ella realizará la gestión directamente o prefiere que lo haga su acompañante. 
  • No hace falta adivinar lo que la persona necesita, es mejor darle tiempo suficiente para que se exprese y plantee sus requerimientos, esperar a que la persona termine su exposición. 
  • Verificar siempre que la información expuesta haya sido comprendida; solicitar retroalimentación y de ser necesario, repetir la información en un lenguaje claro y sencillo. 
  1. Atención a personas ciegas o con alguna discapacidad visual. 
  • No halar a la persona de la ropa ni del brazo, debe hacerse de manera cortés y si permite guiarlo, dependiendo de la situación, brindarle el apoyo de nuestros hombros o la proximidad corporal que lo oriente. 
  • Mantenerla informada sobre las actividades que está realizando para atender su solicitud. 
  • Orientarla con claridad, usando expresiones como: "al frente suyo está el formato o a su derecha está el bolígrafo". 
  • Pueden usarse con tranquilidad las palabras ver, mirar, observar, etc. 
  • Si la persona tiene perro guía, no separarlos, ni distraer o consentir al animal.
  • Si la persona pide ayuda para movilizarse de un punto a otro, pasar la mano de ella sobre el hombro o brazo propios. 
  • Cuando se entreguen documentos, decirle con claridad cuáles son. 
  • Si por algún motivo el policía debe retirarse de su puesto, debe informar a la persona con discapacidad visual antes de dejarla sola. 

Es importante establecer mecanismos progresivos para la implementación del sistema Braille en la señalética que se instale en las dependencias de acceso a los ciudadanos o de la información que requieren frente a los servicios de policía. 

  1. Atención a personas con discapacidad auditiva o sordas.

 

  • Hablar de frente a la persona, articulando las palabras (sin exagerar), en forma clara y pausada. 
  • Evite taparse la boca o voltear la cara, ya que esto dificulta leer los labios. 
  • Gesticular de manera expresiva y pausada para comunicarse. 
  • Debido a que la información visual cobra especial importancia, tener cuidado con el uso del lenguaje corporal. 
  • Si no se entiende lo que la persona sorda trata de decir, se puede pedir que lo repita o si no, que lo escriba. No aparente haber entendido. 
  • Si usa la escritura como medio para comunicarse, sea breve y claro.
  • En caso de contar con los medios necesarios es posible hacer uso de herramientas tecnológicas de interpretación virtual o en línea, la cual se encuentra disponible en la página web del centro de relevo, donde podrán llevar acabo la traducción de lengua de señas orientado a facilitar la interacción y satisfacer el requerimiento del ciudadano, o en su defecto a través del Grupo de Cultura del Servicio al Ciudadano de la Inspección General y Responsabilidad Profesional, en las líneas de atención al ciudadano 01 8000 910 112 a nivel nacional y en Bogotá 5159111/5159112. 

Atención a personas con sordoceguera. 

  • Es preciso informar que se está presente, tocando a la persona suavemente en el hombro o brazo
  • Si la persona está concentrada en la realización de otra tarea, esperar hasta Indian que pueda atender. 
  • Dado que no se sabe si la persona conserva capacidad visual, tratar de ponerse dentro de su campo de visión. 
  • Si la persona usa audífonos, dirigirse a ella vocalizando correctamente. 
  • Atender las indicaciones del acompañante, sobre cuál es el método que la persona prefiere para comunicarse. 
  1. Atención a personas con discapacidad física o motora. 
  • Pregunte si la persona con discapacidad requiere ayuda. Si la acepta, solicite que le explique lo que debe hacer y cómo. 
  • No toque sus elementos de ayuda (muletas, caminador, bastón), ni separe a las personas de estos, a menos que lo solicite. Solos 
  • No lo apresure y evite halarlo bruscamente o empujarlo. 
  • En caso de tener que cargar la silla de ruedas, debe ser realizado por mínimo dos personas y en la forma en que el ciudadano con discapacidad lo indique. 
  • No deje objetos recargados o colgados en sus elementos de ayuda, estos no son muebles.
  • No transporte a las personas usuarias de sillas de ruedas, a menos que ellas no lo soliciten. 
  1. Atención a personas con enfoque diferencial. 
  • Inicialmente aplique el protocolo de atención presencial establecido en el presente artículo, preguntando el nombre de la persona que solicita atención. El nombre por el cual la persona solicite ser llamada es el que se debe utilizar sin importar su aspecto físico. En la atención telefónica no se guíe por el timbre de la voz, tampoco lo haga en la atención presencial por la cédula. 
  • Infórmese y conozca las diferencias entre sexo, identidad de género, expresión de género y orientación sexual para una adecuada atención. Tenga en cuenta que la falta de información sobre estos temas afecta la calidad del servicio y la atención. 
  • Genere un clima de confianza, empatía, aceptación y respeto, de forma tal que las personas sientan una atención libre de estigmas, prejuicios y discriminación. 
  • En el ejercicio de sus funciones, no exprese preferencia por una orientación sexual o una identidad de género sobre otra. Todas las personas son merecedoras de igual respeto y trato. 
  • Tenga presente que su labor no es cuestionar la orientación sexual o identidad de género de la persona. Su labor es atenderla y garantizar sus derechos de modo que pueda disfrutar de los espacios públicos y privados, sin sufrir ningún tipo de violencia o discriminación. 
  • Evite las categorizaciones a partir de sus supuestos, correlaciones, estereotipos o prejuicios. Ante la duda, siempre es mejor preguntar y centrarse en la información que la persona le otorgue antes de establecer cualquier supuesto. 
  • Que sus gestos, ademanes o actitudes no denoten prevención hacia una persona por su forma de vestir, sus movimientos, forma de hablar o por relacionarse afectivamente con otras personas del mismo sexo. Los hombres y las mujeres no siempre son aparentan, pueden ser masculinos o femeninos o tener ambos aspectos. 
  • Recuerde que el género es una construcción social y por ende cada persona tiene derecho a desarrollarlo sexual y comportamentalmente. 
  • Puede encontrarse con una persona cuyo aspecto es totalmente femenino pero que tiene bigote, o con aspecto totalmente masculino y que tenga falda, o personas Andróginos, cuya vestimenta o ademanes no le permitan identificarle como masculino o femenino; por lo tanto, no asuma ni identifique a las personas de acuerdo a sus pre conceptos o imaginarios y tenga presente el enfoque de género. 
  • El lenguaje incluyente implica usar palabras que reconozcan los diferentes enfoques de género. 
  • Tenga en cuenta que no hay ningún tipo de limitación legal frente a las muestras de afecto en espacios públicos ni en entidades, por lo cual no se debe manifestar ningún gesto ni expresión de rechazo, si los usuarios manifiestan elb afecto a través de caricias, abrazos o besos, independientemente de si es entre hombre y mujer o entre el mismo sexo. Las manifestaciones de afecto son parte del libre desarrollo de la personalidad.
  • Si la persona solicita un servicio referido en particular a este tema, evite presumir y usar expresiones como "LGBT", "LGBTIQ+", "comunidad", "colectivo", "gremio", "ustedes", salvo que la persona lo solicite así.
  • Recuerde que la persona que está siendo atendida decide si expresa o no su identidad de género. Como representante de la Policía Nacional, si tiene dudas sobre qué pronombre utilizar (él, ella, elle), para referirse a la persona, pregúntele directamente y de forma respetuosa cómo prefiere ser nombrada. Esto le va a permitir relacionarse de mejor manera y hacer que la persona confíe en usted al sentirse reconocida y respetada. 
  • Considere si la persona se identifica como "No Binaria", si es así, utilice en el trato un lenguaje general que permita no hacer referencia a un sexo específico. Privilegie siempre el uso de pronombres neutros. 
  • Ante la duda, pregúntele a la persona como quiere ser tratada. En caso de no saber cómo dirigirse a la persona pregunte respetuosamente: ¿Prefiere que le trate en femenino o en masculino?, ¿Cómo prefiere que me dirija a usted?, ¿Hay algún pronombre que prefiera
  • Utilice en todo momento el nombre de identidad que haya señalado la persona, independientemente que no corresponda con el inscrito en el documento de identidad. 
  • Si el nombre legal de la persona no corresponde a su identidad de género, informe a la persona que en los formatos administrativos que debe diligenciar se utilizará el nombre consignado en el documento de identidad únicamente para fines legales y administrativos. De igual forma en el formato deje constancia sobre el nombre identitario de la persona, de modo que, en el seguimiento o nuevos relacionamientos institucionales este sea el que se utilice y así evitar revictimizaciones. Recuerde que NO se debe poner comillas alrededor del nombre o alrededor del pronombre que refleja su identidad de género. 

Parágrafo. Es de vital importancia brindar prioridad en la atención de infantes, personas en situación de discapacidad, embarazadas, niños, niñas, adolescentes, adulto mayor, veterano de la fuerza pública y en general de personas en estado de indefensión o debilidad manifiesta, quienes recibirán prioridad en cualquier caso frente a la atención de los diversos servicios de policía, mediante el uso de un lenguaje adecuado y un trato digno garantizando el ejercicio de sus derechos a través de los medios institucionales disponibles y aplicando lo establecido en el presente manual. 

Artículo 17. Atención a personas en lenguas nativas. Para la atención de peticiones verbales en los casos que el ciudadano no hable el mismo idioma, se deberán seguir los protocolos establecidos en el Decreto 1166 de 2016 artículo 2.2.3.12.9. peticiones verbales en otra lengua nativa o dialecto oficial de Colombia". Las personas que hablen una lengua nativa o dialecto oficial de Colombia, podrán presentar peticiones verbales ante cualquier autoridad en su lengua o dialecto. Las autoridades habilitarán los respectivos mecanismos que garanticen la presentación, constancia y radicación de dichas peticiones. 

Cuando las entidades no cuenten con intérpretes en su planta de personal para traducir directamente la petición, dejarán constancia de ese hecho y grabarán el derecho de petición en cualquier medio tecnológico o electrónico, con el fin de proceder a su posterior traducción y respuesta. Es importante hacer saber al peticionario sobre su autorización al momento de emplear cualquier medio tecnológico para grabar la petición. 

Artículo 18. Protocolo de atención telefónica. Por este canal es posible la interacción en tiempo real entre el servidor público y el ciudadano, a través de telefonía fija o móvil. Pertenecen a este canal los teléfonos fijos de las entidades, conmutadores, centros de llamadas (Call Center) y centros de contacto. 

Acciones de anticipación. 

  • Revisar que los elementos (computador, teléfono, diadema) y los documentos para la atención estén disponibles. 

En el contacto inicial. 

  • Contestar la llamada antes del tercer timbre. 
  • Saludar al ciudadano diciendo "Dios y Patria, buenos días/tardes/noches, Policía Nacional, habla (diga su grado y nombre), ¿con quién tengo el gusto de hablar?". 
  • Establecido el nombre del ciudadano, dirigirse nuevamente a él o ella por su nombre antecedido de "señor", "señora" y preguntar "¿En qué le puedo servir? 

En el desarrollo de la llamada. 

  • Para las llamadas de emergencia se debe contestar, "Dios y Patria, buenos días/tardes/noches, Policía Nacional, ¿cuál es su emergencia? 
  • Escuchar atentamente, tomando nota de los puntos importantes. 
  • Esperar sin interrumpir, a que el ciudadano termine de hablar antes de responder, siguiendo el guión establecido. 
  • Si es preciso, informar a la persona el paso a seguir en el proceso. 
  • Si debe poner la llamada en espera, explicar al ciudadano por qué es necesario hacerlo e indicarle el tiempo aproximado de la misma. 
  • Antes de poner la llamada en espera, solicitarle el permiso para ello. 
  • Si se estima que el tiempo de espera será largo, darle la opción al ciudadano de que se mantenga en la línea u ofrecer devolverle la llamada después, siempre y cuando los medios disponibles lo permitan; si el ciudadano acepta la devolución de la llamada, se debe tomar nota del número telefónico y realizarla. 
  • Cuando la persona haya aceptado esperar, retome la llamada en intervalos de tiempo informando cómo va su gestión. 
  • Al retomar la llamada, ofrecer agradecimiento por la espera o disculparse por la demora, en el evento de que se haya excedido en el tiempo prometido.
  • Si la solicitud de la persona no puede ser resuelta de forma inmediata, explicarle la razón de la demora e informar la fecha y el medio por el cual recibirá la respuesta. 

 

En la finalización de la llamada. 

  • Verificar con la persona, que la información fue comprendida y preguntarle si hay algo más en lo que le pueda servir. 
  • Retroalimentar a la persona con las acciones o pasos a seguir y los compromisos o tareas pendientes. 
  • Despedirse amablemente, llamándolo por su nombre. 
  • Permitirle a la persona colgar primero. 
  • Si hubo alguna dificultad para responder, por falta de información o porque esta es incompleta o errada, comunicarlo al Jefe Inmediato para que se resuelva de fondo. 

Recomendaciones Generales

  • Mantener el micrófono frente a la boca a una distancia aproximada de 3 cm.
  • Retirar de la boca cualquier objeto que dificulte la vocalización y la emisión de la voz, como esferos, dulces, chicles, etc. 
  • Atender la llamada de manera amable y respetuosa; hay que tener en cuenta, que la actitud también puede ser percibida por teléfono.
  • Saber usar todas las funciones del teléfono. 
  • Disponer de un inventario actualizado de los trámites y servicios de la institución, la dependencia responsable y el contacto. 
  • Disponer de un listado de las sedes de la institución, si las hay, dentro y fuera de la ciudad. 
  • Seguir los guiones establecidos al responder. 
  • Evitar hablar con terceros mientras se está atendiendo una llamada. 

Artículo 19. Protocolo atención virtual. Con la modernización del Estado y la implementación de nuevas tecnologías, se hace necesario tener unas pautas en cuanto al canal virtual que utiliza la Policía Nacional, el cual lo administra la Inspección General y Responsabilidad Profesional a través del Grupo Cultura del Servicio al Ciudadano, donde se recepcionan las PQR2S. Para esto, ingrese a la página web https//:www.policia.gov.co, ubique la barra superior del menú, de clic en atención y servicios a la ciudadanía, se desplegará la opción ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA, donde podrá seleccionar la opción registre su petición, queja, reclamo, reconocimiento del servicio policial o sugerencia y diligencias los campos exigidos. 

En el desarrollo de ambientes y canales virtuales, es necesario tener en cuenta algunas recomendaciones que garantizan un fácil acceso y una fluida comunicación de las personas con la Policía Nacional, así: 

  • Recuerde que debe cumplir con las exigencias y recomendaciones establecidas en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, Resolución 08310 del 28 de diciembre de 2016, específicamente el decálogo 193 de seguridad de la información. 
  • Dar a conocer que la Policía Nacional cuenta con el Sistema de Información de Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y Sugerencias- SIPQR2S, el cual permite la recepción, consulta y seguimiento en línea de los requerimientos ciudadanos. 
  • Aceptar los términos de uso para el ingreso a la herramienta tecnológica establecidos para el manejo de los datos personales, según la normatividad.
  • Indicarle a la ciudadanía que puede hacer seguimiento en línea a sus solicitudes O requerimientos por medio de la página web http://:www.policia.gov.co, en el marco de la Ley 2196 del 18 de enero de 2022, artículo 40 Sistema de garantías para la formulación y seguimiento ciudadano, accediendo a las siguientes opciones: 

✓ Atención y Servicio a la Ciudadanía. 

✓ Registre su petición, queja, reclamo, reconocimiento del servicio policial o 

sugerencia. 

✓ Consultar una solicitud - Sistema de Garantías. 

✓ Conozca la Oficina de Atención al Ciudadano más cercana. 

✔ Balance de Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio 

y Sugerencias. 

  • Tener presente que desde cualquier equipo de cómputo o dispositivo móvil que cuente con acceso a internet, podrá registrar y hacer seguimiento en línea a sus PQR2S
  • Para el relato del requerimiento se recomienda ser muy específico, asimismo para el caso que sea necesario adjuntar archivos preferiblemente en formato PDF. 

36 

oba 

  • Los elementos básicos de un documento no deben ser complicados, lo importante es tener en cuenta que contengan el qué, quién, cómo, cuándo, dónde, por qué, para qué: 

✓ ¿Qué? Narración amplia y detallada del hecho ocurrido.

✓ ¿Quién? Identificación del presunto autor de los hechos, indicando todos 

los datos que permitan su individualización. 

✓ ¿Cómo? Indicar las circunstancias y formas como ocurrió el hecho y según el caso, precisar los elementos o instrumentos utilizados en la comisión del mismo, tales como características, cantidad, forma, tamaño, etc. 

✓ ¿Cuándo? Hace relación a la descripción de la hora, día, mes y año en 

que ocurrió el hecho o conducta informada. 

¿Dónde? Hace relación al lugar donde ocurrió el hecho, la conducta o se desarrollaron las circunstancias informadas (departamento, ciudad, barrio, calle, carrera, número, si fue en sector rural, municipio, corregimiento, sitio o paraje), haciendo claridad cuando el hecho hubiera ocurrido en un lugar virtual (uso de redes sociales). 

✓ ¿Por qué? Descripción de las posibles causas generadoras del hecho o 

circunstancias. 

✓¿Para qué? Tiene relación con las razones o móviles que incidieron en el desarrollo del comportamiento y que se concretan en la búsqueda de un fin. 

Las respuestas que se brinden a los ciudadanos, deben ser elaboradas en un lenguaje claro y respondiendo lo solicitado. 

En el marco de la atención virtual, es deber de todo policía orientar a la persona sobre la posibilidad que tiene de acceder a la información institucional y en general del Estado colombiano y de sus organizaciones, a través de los medios virtuales dispuestos para el efecto, por ejemplo: la página web https//:www.policia.gov.co. En igual sentido, se le deberá hacer saber que en la misma página puede realizar los diferentes trámites ante la entidad, sin que tenga que presentarse de manera personal en las sedes físicas, lo que favorece la celeridad, agilidad, minimización de trámites y reducción de costos para la persona. 

Artículo 20. Sistema de garantías. Es una solución tecnológica de acceso público a través de la página web de la Policía Nacional, para formular, consultar y realizar seguimiento a las quejas y peticiones presentadas por los ciudadanos y sometidas ante el Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas. 

El funcionario de policía debe promocionar a la ciudadanía el funcionamiento y los beneficios que el sistema de garantías ofrece como mecanismo de control para la formulación, consulta y seguimiento; lo que genera que la institución aplique los principios de transparencia y celeridad a las peticiones o quejas de la comunidad. La Administración funcional del Sistema estará a cargo del Área de Servicio al Ciudadano, donde se dará soporte a la herramienta "SIPQR2S, en el marco de la Ley 2196 del 18 de enero de 2022, artículo 40. Sistema de Garantías para la Formulación, Consulta y Seguimiento Ciudadano. 

Artículo 21. Pautas para la atención de ciudadanos inconformes o alterados. Para la Policía Nacional es primordial satisfacer las necesidades de la ciudadanía, por ello es necesario brindar una atención basada en el respeto, tolerancia y empatía con el fin de tramitar y solucionar todos los requerimientos ciudadanos en el marco de la celeridad, oportunidad y calidad; para esto se establece las siguientes pautas para atender este tipo de casos, así: 

  • Identifique el estado de ánimo de las personas visitantes. 
  • Mantenga una actitud amigable y hágale ver que usted comprende la situación. 
  • Escuche con atención a la persona. 
  • Deje que a la persona que se desahogue, no le interrumpa. 
  • Evite pedirle que se calme, esto incrementará su inconformidad. 
  • Evite tomar el problema como algo personal. 
  • Si usted mantiene una actitud serena podrá controlar la situación y calmar a la persona. 
  • En caso de ser necesario, el servidor utilizará lápiz y papel para ilustrar mejor a la persona. 
  • Si la persona solicita una explicación, bríndesela de forma clara y precisa.
  • Proponga a la persona alternativas de solución. 
  • Despídase de forma cordial reiterándole que la Policía Nacional está presta para brindarle la orientación necesaria a su solicitud. 

 

CAPÍTULO IV  CURSOS MANDATORIOS Y VALIDACIÓN DE COMPETENCIAS 

Artículo 22. Aplicación. Los protocolos establecidos en el presente manual son insumo para la elaboración del pensum académico de los cursos mandatorios, definición de los estándares y validación de competencias. 

Artículo 23. Glosario. 

  • Ciudadano: Organización, entidad o persona que recibe un producto o servicio. 
  • Momento de Verdad: Es el contacto del ciudadano con un servicio o con un integrante de la Policía Nacional frente a la satisfacción de una necesidad que puede suplir la institución. 
  • Parte interesada: Persona o grupo que tiene un interés en el desempeño o éxito de la Institución. 
  • Proceso: Conjunto de actividades relacionadas que interactúan para generar valor y las cuales se transforman en resultados. 
  • Satisfacción del ciudadano: Percepción del ciudadano sobre el grado en que se han cumplido sus requisitos. 
  • Servicio al ciudadano: Interacción entre la organización y el ciudadano a lo largo del ciclo de vida del producto. 
  • Lenguaje Claro: El lenguaje claro es un campo de la comunicación clara, que se ocupa de hacer más sencilla la interacción entre las personas, entender lo que se dice manejando una comunicación asertiva.

Sistema de Garantías: El sistema de garantías, es un conjunto de mecanismos que permite a cualquier ciudadano, organización o entidad formular, consultar y hacer seguimiento a las peticiones o quejas que presenten a la Policía Nacional. 

Artículo 24. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 06565 del 12 de diciembre de 2018 "Por la cual se crea el Manual de Atención y Servicio al Ciudadano" y las demás que le sean contrarias. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Mayor general HENRY ARMANDO SANABRIA CELY 

Director General de la Policía Nacional de Colombia 

 

Aún no Estás Suscrito o no Iniciaste Sesión.

 
 
 
 
 
 

Leer la Resolución 02903 aquí 

Leer Resolución No. 02903 del 23-06-2017

 

Resolución No. 02903 del 23/06/2017

“Por la cual se expide el Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA 

En uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO 

Que el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia, establece que la Policía Nacional es un  cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el  mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas,  y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Que la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y  Convivencia, dispone la titularidad el uso de la fuerza policial, de manera exclusiva a los miembros  uniformados de la Policía Nacional, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Que la Ley 525 de 1999, aprueba la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción,  el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción. Que el Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006, modificó la estructura del Ministerio de Defensa  Nacional y en su artículo 2, numeral 8 faculta al Director General de la Policía Nacional para expedir  resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la  Policía Nacional en todo el territorio nacional. Que dentro del Estado social de derecho, la Policía Nacional como institución pública facultada constitucional y legalmente dentro de las atribuciones ordinarias de policía, para requerir  preventivamente a los ciudadanos y promover el cumplimiento de los deberes sociales, mediante la  aplicación inmediata, si fuere necesario, de un rango de fuerza diferenciado, proporcional y  razonable. Que para la Policía Nacional resulta fundamental realizar revisión y ajustes para que las  disposiciones institucionales estén continuamente alineadas con el ordenamiento jurídico, de tal  manera que en la doctrina y procedimientos policiales se integre el derecho Internacional de los  Derechos Humanos, así como los estándares internacionales para el uso de la fuerza. Que se hace necesario incorporar el termino armas, municiones, elementos y dispositivos menos  letales, el cual en el escenario internacional ha tenido gran aceptación dentro de los cuerpos de  Policía y otras organizaciones como la Organización de Naciones Unidas (ONU), Comité  Internacional de la Cruz Roja (CICR) y Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las  cuales han emanado documentos utilizando el termino y desarrollando el concepto, para referirse  a los medios técnicos y tecnológicos que se utilizan al hacer uso diferenciado y proporcionado de la  fuerza, antes del uso de las armas fuego. Que la Policía Nacional, ante la ocurrencia de comportamientos contrarios a la convivencia o  infracciones a la ley penal que afecten la convivencia y seguridad, tiene el deber jurídico de intervenir  en la medida que se requiera, siendo imperativo reiterar que estas intervenciones deben hacerse  dentro del marco constitucional, legal, y bajo la observancia de los principios básicos sobre el empleo  de la fuerza y armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Que la Policía Nacional, como garante del cumplimiento de las normas y del respeto por los Derechos  Humanos, debe coadyuvar para que el uso de la fuerza, así como el empleo de cualquier tipo de  arma en los diferentes actos del servicio, se lleve a cabo de manera correcta y conforme a la ley. 1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 2 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA  EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y  DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL”  Que se hace necesario expedir un acto administrativo que reglamente el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por parte de la Policía Nacional en la  prestación del servicio de policía. R E S U E L V E:  Artículo 1. Expedir el “Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones,  elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional” cuyo contenido es el siguiente: Capítulo I. Generalidades  Artículo 2. Finalidad. Determinar los criterios y las normas que orientan el uso de la fuerza y el  empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por parte de la Policía  Nacional, en la prestación del servicio de policía. Artículo 3. Alcance. Aplica a todo el personal uniformado de la Policía Nacional, como titular del  uso de la fuerza en materia de convivencia y seguridad. Artículo 4. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes  definiciones:  

  1. Uso de la fuerza: Es el medio material, legal, necesario, proporcional y racional, empleado por  el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e  integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo, para  prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad de  conformidad con la ley y estándares internacionales sobre el uso de la fuerza.
  2. Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales: Son medios de apoyo de  carácter técnico y tecnológico, que por su capacidad y características están concebidos para  controlar una situación específica, sobre una persona o grupo de personas, involucradas en  eventuales, conductas penales o comportamientos contrarios a la convivencia, con el objetivo de  hacer un uso diferenciado de la fuerza, neutralizando o disuadiendo la amenaza, y de esta manera  evitando desplegar fuerza letal. El alcance y características técnicas de los dispositivos a emplear  obedecen a las particularidades del fenómeno que se pretende controlar.

Capítulo II. Marco Legal  Artículo 5. Normatividad internacional. Para el uso de la fuerza y el empleo armas, municiones,  elementos y dispositivos menos letales por la Policía Nacional se debe considerar la siguiente  normatividad internacional convencional y no convencional: Convencionales: 

  1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2, 6, 7 y 9.  

Artículo 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos  constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las  disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos  reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas  o de otro carácter. Artículo 6. numeral 1: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará  protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Artículo 7. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En  particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. Artículo 9. numerales: 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie  podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo  por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 3 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA  EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y  DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL” 

  1. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la  misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
  2. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un  juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser  juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las  personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar  subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en  cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
  3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 8.1, 8.2 y 12. Artículo 8
  4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
  5. a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción  únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus  intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este  derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés  de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
  6. b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a  fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;
  7. c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que  prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad  nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
  8. d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
  9. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por  los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
  10. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la  Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del  derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en  dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.

Artículo 12

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del  más alto nivel posible de salud física y mental.
  2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena  efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
  3. a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;  b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
  4. c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de  otra índole, y la lucha contra ellas;
  5. d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso  de enfermedad.
  6. Convención contra la Tortura, preámbulo, párrafos 4 y 6; artículos 1, 2 y 4 

Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7  del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será sometido a 1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 4 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA  EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y  DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL”  tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Deseando hacer más eficaz la lucha  contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes en todo el mundo. Artículo 1. numerales: 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término  "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos  graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una  confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de  intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de  discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra  persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o  aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia  únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

  1. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación  nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.

Artículo 2. numerales: 1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales  o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su  jurisdicción.

  1. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o  amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como  justificación de la tortura.
  2. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como  justificación de la tortura.

Artículo 4. numerales: 1. Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan  delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a  todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura. 2. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su  gravedad.

  1. Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 2, 4, 5,7 y 27 

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado  por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con  arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas  legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Artículo 4. Derecho a la Vida. Numeral 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie  puede ser privado de la vida arbitrariamente. Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal. Numerales: 1. Toda persona tiene derecho a que se  respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o  tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el  respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal. Numerales: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad  y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y  en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por  las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento  arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención  y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o  retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para  ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser  puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a  garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. Artículo 27. Suspensión de Garantías. Numerales 1. En caso de guerra, de peligro público o de otra  emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar  disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la  situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales  disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho  internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma,  religión u origen social. 2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos  determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad  Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud 1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 5 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA  EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y  DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL”  y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de  Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho  a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la  protección de tales derechos. 3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá  informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del  Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya  aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que  haya dado por terminada tal suspensión. No convencionales 

  1. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 3 y 5 

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  1. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Resolución  34/169 del 17 de diciembre de 1979. Organización de las Naciones Unidas. 

Artículo 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los  deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra  actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Artículo 2. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley  respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de  todas las personas. Artículo 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando  sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Artículo 4. Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios  encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del  deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. Artículo 5. Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún  acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un  superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la  seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como  justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la  salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para  proporcionar atención médica cuando se precise. Artículo 7. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de  corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. Artículo 8. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código.  También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse  rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan  motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código  informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u  organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

  1. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios  encargados de hacer cumplir la ley. Octavo Congreso de las Naciones Unidas, 1990. 

Son 26 Principios Básicos que se enuncian a continuación:

  1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas  y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de  funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los  gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las  cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.

1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 6 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA  EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y  DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL” 

  1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de  métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de  armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de  fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando  fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar  lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios  encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos,  chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad  de armas de cualquier tipo.
  2. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales  incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos  y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.
  3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán  en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas  de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten  ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
  4. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer  cumplir la ley:
  5. a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que  se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;  c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas  heridas o afectadas; d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes  o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
  6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la  ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de  conformidad con el principio 22.
  7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como  delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios  encargados de hacer cumplir la ley.
  8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o  cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios  Básicos.
  9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las  personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o  lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que  entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente  ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que  resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo  se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger  una vida.
  10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la  ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de  fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera  indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo  de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las  circunstancias del caso.
  11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios  encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:
  12. a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley  estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones  autorizados; b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas  y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios; c) Prohíban el empleo de armas de  fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado;  d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los  procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de  las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado; e) Señalen los avisos de advertencia  que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego; f)

1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 7 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA  EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y  DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL”  Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de  hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.

  1. Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de  conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios  encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse  solamente de conformidad con los principios 13 y 14.
  2. Al dispersar reuniones ilícitas, pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir  la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.
  3. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán  utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la  mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de  emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9.
  4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo  custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para  mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física  de las personas.
  5. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo  custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de  terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente  necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el  peligro a que se refiere el principio 9.
  6. Los principios precedentes se aplicarán sin perjuicio de los derechos, obligaciones y  responsabilidades de los funcionarios de establecimientos penitenciarios, tal como se enuncian en  las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54.
  7. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los  funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos  adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus  funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio  de esas funciones serán objeto de examen periódico.
  8. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los  funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza y  sean examinados de conformidad con normas de evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban  portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación  especializada en su empleo.
  9. En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los  organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y  derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir  el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el  estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación,  así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los  organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y  procedimientos operativos a la luz de casos concretos.
  10. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación  a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego  para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones.
  11. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos  eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los casos mencionados  en los principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto a los cuales se informe de conformidad con  esos principios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que  se establezca un procedimiento de revisión eficaz y que autoridades administrativas o judiciales  independientes estén dotadas de competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y  lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado  a las autoridades competentes para la revisión administrativa y la supervisión judicial.

1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 8 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA  EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y  DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL” 

  1. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes  legales tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte  de esas personas, esta disposición se aplicará a sus herederos.
  2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas  necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan  conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han  recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su  disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
  3. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas  necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios  encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta pertinente y de  estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o  denuncien ese empleo por otros funcionarios.
  4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes  superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de  la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y  tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán  responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.
  5. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

Artículo 1. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

  1. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el  empleo de armas químicas y sobre su destrucción", París enero de mil novecientos noventa  y tres (1993). 

Artículo 6. Normatividad nacional. La Policía Nacional tiene la facultad de utilizar la fuerza como  último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos  mismos, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad de conformidad con los siguientes preceptos:

  1. Constitución Política de Colombia. artículos 2, 6, 11,12, 81, 90, 93, 213, 216, 218 y 222. 

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general  y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;  facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,  administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad  territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la  República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,  honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los  deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y  las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el  ejercicio de sus funciones. Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,  inhumanas o degradantes. Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas,  biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y  desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y  su utilización, de acuerdo con el interés nacional. Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean  imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser 1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 9 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA  EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y  DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL”  condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia  de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste. Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen  los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el  orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad  con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Artículo 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente  contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no  pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el  Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de  Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días,  prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y  favorable del Senado de la República. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades  estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus  efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el  Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.  El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso  se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El  Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la  declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la Justicia Penal  Militar. Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la  Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades  públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley  determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la  prestación del mismo. Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado  permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las  condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que  los habitantes de Colombia convivan en paz. Artículo 222. La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los  miembros de la Fuerza Pública. En las etapas de su formación, se les impartirá la enseñanza de los  fundamentos de la democracia y de los Derechos Humanos.

  1. Ley 62 de 1993, artículo 1.  

Artículo 1. Finalidad. La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República  y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para  proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás  derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los  particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los  derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está  contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está regida por la  Constitución Política, la ley y los derechos humanos.

  1. Ley 525 de 1999, “Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la prohibición del  desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción"  hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993).
  2. Ley 1801 julio 29 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, artículos 22, 149, 166 y  167

Artículo 22. Titular del uso de la fuerza policial. La utilización de la fuerza legítima corresponde de  manera exclusiva, en el marco de este Código, a los miembros uniformados de la Policía Nacional, 1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 10 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA  EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y  DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL”  de conformidad con el marco jurídico vigente, salvo en aquellos casos en los que de manera  excepcional se requiera la asistencia militar. Artículo 149. Medios de policía. Los medios de policía son los instrumentos jurídicos con que cuentan  las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de policía, así  como para la imposición de las medidas correctivas contempladas en este Código. Los medios de Policía se clasifican en inmateriales y materiales. Los medios inmateriales son aquellas manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones  de las autoridades de policía. Son medios inmateriales de Policía:

  1. Orden de policía.
  2. Permiso excepcional.
  3. Reglamentos.
  4. Autorización.
  5. Mediación policial.

Los medios materiales son el conjunto de instrumentos utilizados para el desarrollo de la función y  actividad de policía. Son medios materiales de policía:

  1. Uso de la fuerza.

Artículo 166. Uso de la fuerza. Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado  por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e  integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para  prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de  conformidad con la ley. Artículo 167. Medios de apoyo. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá utilizar medios  de apoyo de carácter técnico, tecnológico o de otra naturaleza, que estén a su alcance, para prevenir  y superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia y la seguridad pública. De tratarse  de medios de apoyo que puedan afectar físicamente a la persona, deberán ser usados bajo los  criterios de necesidad, proporcionalidad y racionabilidad según las circunstancias específicas; su  empleo se hará de manera temporal y sólo para controlar a la persona. Cuando el personal  uniformado de la policía haga uso de medios de apoyo deberá informarse por escrito al superior  jerárquico.

  1. Normatividad institucional.

Toda la reglamentación vigente en relación con el proceso de Integridad y Derechos Humanos en la  Policía Nacional, el proceso de formación y capacitación, los procesos de control disciplinario y  demás reglamentos que orientan el servicio de policía. Capítulo III. Del Uso de la Fuerza  Artículo 7. Principios para el uso de la fuerza. Teniendo en cuenta la misión institucional, el uso  de la fuerza en la Policía Nacional estará enmarcado en los siguientes principios:

  1. Principio de Necesidad: El personal uniformado de la Policía Nacional en el ejercicio de sus  funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios preventivos y disuasivos antes de recurrir  al uso de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente  cuando los demás medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del  resultado previsto.
  2. Principio de Legalidad: Al hacer uso de la fuerza debe cumplirse con las leyes y normas  adoptadas por el estado colombiano y la reglamentación y disposiciones institucionales.
  3. Principio de Proporcionalidad: El personal uniformado de la Policía Nacional al hacer uso de  la fuerza, armas, municiones, elementos, dispositivos menos letales y armas de fuego, debe  hacerlo de manera moderada y actuar en proporción a la gravedad de la amenaza y el objetivo

1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 11 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA  EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y  DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL”  legítimo que se quiere lograr, escogiendo entre los medios eficaces, aquellos que causen menor  daño a la integridad de las personas y sus bienes.

  1. Principio de Racionalidad: Es la capacidad de decidir cuál es el nivel de fuerza que se debe  aplicar según el escenario al que se enfrenta, de acuerdo con las leyes y normas vigentes.

Artículo 8. Consideraciones para el uso de la fuerza. El Código Nacional de Policía y Convivencia, establece el uso de la fuerza por parte del personal policial en los siguientes casos:

  1. Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia, de  conformidad con lo dispuesto en el régimen de policía y en otras normas.
  2. Para hacer cumplir las medidas contempladas en el Código de Policía y Convivencia, las  decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia.
  3. Para defenderse o defender a otra persona de una violencia actual o inminente contra su  integridad y la de sus bienes, o protegerla de peligro inminente y grave.
  4. Para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicios,  en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública.
  5. Para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales, cuando se presente oposición o  resistencia, se apele a la amenaza, o a medios violentos.

Parágrafo 1. El personal uniformado de la Policía Nacional sólo podrá utilizar los medios de fuerza  autorizados por ley o reglamento, y al hacer uso de ellos siempre escogerá entre los más eficaces  aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes. Parágrafo 2. El personal uniformado de la Policía Nacional está obligado a suministrar el apoyo de  su fuerza por iniciativa propia o a petición de persona que esté urgida de esa asistencia, para  proteger su vida o la de terceros, sus bienes, domicilio y su libertad personal. Parágrafo 3. El personal uniformado de la Policía Nacional que dirija o coordine el uso de la fuerza,  informará al superior jerárquico y a quien hubiese dado la orden de usarla, una vez superados los  hechos que dieron lugar a dicha medida, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y  desenlace de los hechos. En caso de que se haga uso de la fuerza que cause daños colaterales, se  remitirá informe escrito al superior jerárquico y al Ministerio Público. Artículo 9. Valoración para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza. El funcionario de  policía, al intervenir en el cumplimiento de su actividad podrá encontrar como respuesta una serie  de conductas clasificadas en niveles de resistencia, que van desde el riesgo latente hasta la agresión  letal, ante lo cual el policía deberá hacer un uso diferenciado de la fuerza, definiendo entre los medios  disponibles aquellos que sean proporcionales para controlar la situación. Artículo 10. Niveles de resistencia. Las conductas y comportamientos asumidos por los  ciudadanos que determinan el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza son:

  1. Resistencia Pasiva

Riesgo latente: Es la amenaza permanente no visible presente en todo procedimiento policial. Cooperador: Persona que acata todas las indicaciones del efectivo policial, sin resistencia manifiesta  durante la intervención. No cooperador: No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede.

  1. Resistencia Activa

Resistencia física: Se opone a su reducción, inmovilización y/o conducción, llegando a un nivel de  desafío físico contra el personal policial. - Agresión no letal. Agresión física al personal policial o personas involucradas en el procedimiento,  pudiendo utilizar objetos que atentan contra la integridad física. - Agresión letal. Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al funcionario  policial o a terceras personas involucradas en el procedimiento. 1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 12 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA  EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y  DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL”  Artículo 11. Modelo para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza. El uso de la fuerza,  responde al nivel de resistencia del individuo, variando de acuerdo con las características de cada  procedimiento, siendo necesario mantener la autoridad y el dinamismo en su acción por parte del  funcionario de policía. El modelo contempla el uso de la fuerza preventiva (presencia policial,  comunicación y disuasión) al uso de la fuerza reactiva (fuerza física-armas naturales, armas menos letales, armas de fuego).

Gráfica 1. Modelo para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza

Artículo 12. Uso de la fuerza preventiva. Hace referencia a la presencia policial ante un motivo de  policía o comportamiento contrario a la convivencia, está acompañada por un proceso de  comunicación y disuasión que integra:

  1. Presencia policial. Es entendida como demostración de autoridad, por ello el funcionario de policía, dotado, equipado, en actitud diligente y alerta, será suficiente para disuadir y prevenir la comisión de una infracción a la ley penal o comportamientos contrarios a convivencia. Esa  presencia siempre debe ser en lo posible igual o superior al número de personas a intervenir en  un procedimiento.
  2. Comunicación y Disuasión: incluye:
  3. Contacto visual: Es el dominio visual sobre una persona o vehículo, a fin de impedir la realización de un acto ilícito o contrario a la convivencia.
  4. Verbalización: Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el empleo de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las demás personas (procesos verbales). Las variaciones en el tono de voz dependen de la actitud de  la persona intervenida. En situaciones de riesgo es necesario el uso de frases cortas y  enérgicas. La verbalización debe ser utilizada en todos los niveles del uso de la fuerza.

El entrenamiento y la experiencia mejoran la capacidad de verbalizar. Durante su empleo debe  mantenerse contacto visual con el infractor, siempre que sea posible. Artículo 13. Uso de la fuerza reactiva. Es la empleada cuando el funcionario se encuentra ante  resistencia activa. Comprende:

  1. Fuerza Física. Corresponde al empleo de:
  2. Control físico: técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir al infractor.
  3. Tácticas defensivas: permiten contrarrestar y/o superar el nivel de resistencia, con la intención de lograr un impacto psicológico para que el infractor desista de su actitud.
  4. Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales: Todos aquellos medios físicos técnicos y tecnológicos, que permiten hacer uso diferenciado de la fuerza, sin llegar al despliegue de fuerza letal.

1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 13 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA  EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y  DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL” 

  1. Armas de fuego: Según el decreto 2535 de 1993 " Por el cual se expiden normas sobre armas municiones y explosivos" se entiende por arma el instrumento fabricado con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona. Las armas de fuego son las que emplean como  agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la  combustión de una sustancia química.

Se podrá hacer uso de las armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de  peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un  delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida. En todo caso, su empleo  estará cobijado por el marco jurídico del uso de la fuerza y la reglamentación vigente al respecto. Artículo 14. Clasificación de las armas de fuego. Para efectos del presente reglamento, deberá  tenerse en cuenta la clasificación de las armas de fuego existentes en la normatividad nacional,  internacional e institucional, podrá hacerse uso de estas como último recurso en el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza, y solo en eventos donde la vida del funcionario de policía o de terceros  se encuentre en inminente peligro. Artículo 15. Uso diferenciado y proporcionado de la fuerza. De acuerdo a los niveles de  resistencia que puede ejercer la persona intervenida en un procedimiento, el uso diferenciado de la  fuerza debe ser entendido de forma dinámica, ya que se puede iniciar en cualquiera de sus niveles,  y escalar o desescalar de acuerdo al nivel de resistencia (pasiva - activa) del individuo. No siempre se van a dar en una intervención todos los niveles del uso de la fuerza, toda vez que  habrá oportunidades en que bastará una buena verbalización para lograr el control de la situación  que se enfrenta, y otras en que se deba hacer uso inmediato de la fuerza no letal o potencialmente  letal para extinguir la agresión. Por tanto, el policía debe estar concentrado en observar los cambios de los niveles de resistencia de  la persona intervenida en un procedimiento, para decidir qué nivel de uso de la fuerza debe emplear. Artículo 16. Fundamentos para el uso de la fuerza. La aplicación del uso de la fuerza deberá en  todos los casos estar fundamentada en el cumplimiento de la ley, el respeto de la dignidad de la  persona y protección de los Derechos Humanos. Capítulo IV.  Del empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.  Artículo 17. Uso. El uso de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, se debe  circunscribir a los siguientes presupuestos:

  1. Deben ser suministrados por la Institución como elemento de dotación oficial, en el marco de la prestación del servicio de policía.
  2. El profesional de policía previo a ser dotado con estos elementos deberá contar con la debida capacitación para el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales. 3. El empleo armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, como recurso previo al  uso de armas de fuego, dentro del modelo del uso diferenciado y proporcionado de la fuerza,  estará limitado a la normatividad y principios expuestos en la presente resolución. Además, se  dará única y exclusivamente en los siguientes eventos:
  3. Cuando: (a) exista un riesgo razonable e inminente para la integridad física del policía o de  terceras personas o (b) genere amenaza para la convivencia, en especial al componente de  seguridad.
  4. Bajo estricta observancia de los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y  racionalidad, procurando advertir al o los infractores sobre la intención de emplear armas,  municiones, elementos y dispositivos menos letales, a menos que dicha advertencia  implique poner en peligro la vida e integridad del policía o de terceras personas.
  5. Quienes tengan a su cargo la administración, almacenamiento, conservación, distribución y  control, de armas, municiones, elementos y dispositivos menso letales cumplirán diligentemente  los mecanismos de supervisión establecidos.
  6. El personal de la Policía Nacional no podrá utilizar en el servicio armas, municiones, elementos y dispositivos que no sean de dotación oficial.

1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 14 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA  EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y  DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL” 

  1. Todo funcionario de la Policía al término del servicio, está obligado a entregar las armas,  municiones, elementos y dispositivos menos letales que se le hayan asignado para el mismo,  salvo autorización expresa en contrario emitido por el superior competente. En la misma forma, están obligados quienes salgan en uso de vacaciones, permisos, licencias incapacidades,  excusas de servicio, suspensiones, etc.

Artículo 18. Clasificación de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales por la  Policía Nacional. Las que se emplearán en el servicio de policía son aquellas clasificadas de manera  técnica como: mecánicas-cinéticas, agentes químicos, acústicas y lumínicas, dispositivos de control  eléctrico, y auxiliares, así:

  1. Mecánicas Cinéticas: 
  2. Fusiles lanza gases y lanzadores múltiples.
  3. Escopeta calibre 12.
  4. Lanzadores de red de nylon o materiales.
  5. Lanzador de munición esférica.
  6. Munición de goma.
  7. Cartuchos de impacto dirigido.
  8. Cartuchos impulsores.
  9. Munición cinética.
  10. Agentes químicos  
  11. Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido. b. Granadas con carga química CS, OC.
  12. Granadas fumígenas.
  13. Cartuchos con carga química CS, OC.
  14. Cartuchos Fumígenos.
  15. Acústicas y lumínicas 
  16. Granadas de aturdimiento.
  17. Granadas de luz y sonido.
  18. Granadas de Múltiple Impacto.
  19. Cartuchos de aturdimiento.
  20. Dispositivo acústico largo alcance y nominal
  21. Dispositivos de control eléctrico y auxiliares 
  22. Lanzadores múltiples eléctricos
  23. Pistolas de disparo eléctrico o dispositivos de control eléctrico.
  24. Bastón Policial
  25. Dispositivo de Shock eléctrico
  26. Lanzador flash
  27. Bengalas
  28. Animales entrenados
  29. Vehículos antimotines antidisturbios.
  30. Dispositivo lanza agua.

Parágrafo: Las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, que no fueron  enunciados en el presente artículo, podrán ser utilizados por los miembros de la Policía Nacional,  una vez se tenga el estudio técnico, autorización, reglamentación y capacitación. Capítulo V. Formación para el uso de la fuerza  Y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales  Artículo 19. Formación, actualización, capacitación, especialización. La Dirección Nacional de  Escuelas será responsable de la formación, actualización, capacitación, entrenamiento,  reentrenamiento y especialización en el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones,  elementos y dispositivos menos letales de todo el personal uniformado de la Policía Nacional, en  corresponsabilidad con las demás Direcciones de la Institución, de tal manera que conduzcan al  policía a un actuar profesional soportado en la legislación nacional y las normas internacionales  vigentes. Artículo 20. Objetivos: La formación, actualización, capacitación, entrenamiento, reentrenamiento  y especialización en el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos  menos letales, obedecerá a los siguientes objetivos: 1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 15 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA  EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y  DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL” 

  1. Desarrollar en los funcionarios de policía las competencias y habilidades técnicas y tácticas para  hacer uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, basados en los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y racionalidad.
  2. Fortalecer las competencias operativas y tácticas permitiendo que los funcionarios de policía se  familiaricen con un sistema táctico y técnico que sirva como una herramienta básica para el  desempeño de su trabajo, logrando actuar de una forma profesional, ética, técnica, táctica y  jurídicamente correcta.

Artículo 21. Metodología. La metodología que se utilizará en la formación del estudiante y  profesional de policía para uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y  dispositivos menos letales, se enfocará no sólo en transmitir los conocimientos teóricos, sino que  adicionalmente buscará generar y reforzar las competencias fundamentales que necesita todo  policía para aplicar la teoría en los casos reales, donde el grado de análisis exigido es aún mayor. Esta metodología debe observar los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza y  transversalizar el conocimiento y respeto por los derechos humanos. La metodología de aprendizaje para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales no puede clasificarse dentro de ningún arte marcial o sistema de  combate en concreto, debe ser un método que permita al funcionario de Policía tener la capacidad  de analizar, planear y actuar de una manera profesional y táctica, de conformidad con lo dispuesto  en la presente resolución. Artículo 22. Implementación. Corresponde a la Dirección Nacional de Escuelas realizar la  formación, actualización, capacitación, entrenamiento, reentrenamiento y especialización de todo el  personal uniformado de la Policía Nacional, mediante la metodología establecida por el Sistema  Táctico Básico Policial, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 23. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución, 00448 del 19/02/15 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D.C. a los

General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS 

Director General de la Policía Nacional de Colombia

 

 

Aún no Estás Suscrito o no Iniciaste Sesión.

 

Aún no Estás Suscrito o no Iniciaste Sesión.

Decreto 003 de 2021 Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA"

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

Aún no Estás Suscrito o no Iniciaste Sesión.

Ley 2179 de 2021 Estatuto de Carrera Policial

LEY 1801 DE 2016 del 29 de julio Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Primero debes ver el video completo de solo 3 minutos para conocer un poco sobre el Código Nacional de Policía.

 

7 Test Ley 1755 del 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

LEY 1407 DE 2010

(agosto 17)

Por la cual se expide el Código Penal Militar.

error: Contenido Protegido!!
linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram