Aún no Estás Suscrito o no Iniciaste Sesión.
Tabla de Contenido
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
"Por la cual se expide el Reglamento de Guarnición y Control de Servicios para la Policía Nacional"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 2 del Decreto 113 de 2022, y,
CONSIDERANDO:
Artículo 218 de la Constitución Política, establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Que se hace necesario evaluar y actualizar el Reglamento de Supervisión y Control de Servicios para la Policía Nacional establecido mediante Resolución No. 03514 de noviembre 05 de 2009.
Que es conveniente actualizar las formas de control de los servicios y actividades externas e internas, que se prestan en las unidades policiales, como medio para incrementar y mantener niveles adecuados de eficiencia y efectividad en el servicio de policía.
Que el del artículo 2 numeral 3 del Decreto 113 del 25 de enero de 2022, facultó al Director General de la Policía Nacional de Colombia, para expedir dentro del marco legal de su competencia las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Expedir el Reglamento de Guarnición y Control de Servicios para la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1. OBJETO. El presente reglamento tiene como finalidad establecer los parámetros para ejercer servicios de guarnición y control en las unidades policiales de todo el país e incluso a quienes por razón del servicio los ejercen en comisiones en el exterior.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento para los servicios de guarnición y control de servicio en las unidades policiales, establece las normas que deben cumplir las direcciones, oficinas asesoras, regiones, policías metropolitanas, departamentos de policía, escuelas de policía y todos los integrantes de la Policía Nacional, en desarrollo de las políticas institucionales.
Artículo 3. JURISDICCIÓN. Es el área geográfica asignada a una unidad de Policía para efectos de responsabilidad y control, con el propósito de lograr una mayor efectividad en el servicio.
Artículo 4. GUARNICIÓN. Conjunto de funcionarios, asignados a una unidad policial para ejercer actividades del servicio de policía en sus diferentes ámbitos, dentro de una jurisdicción para el cumplimiento de la misión policial.
Artículo 5. RESPONSABILIDAD. Los servicios de guarnición y control de las direcciones, oficinas asesoras, regiones, policías metropolitanas, departamentos de policía, y escuelas de policía, se asignarán y verificarán por parte de los directores y comandantes que trata el presente Reglamento. Todos los servicios serán nombrados en acto administrativo según el manual de doctrina para la Policía Nacional.
Artículo 6. ORDEN. Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función. (Ley 2196 de 2022, artículo 32)
Orden ilegítima. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política; la ley, los derechos humanos, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. (Ley 2196 de 2022, artículo 33)
Artículo 7. CONDUCTO REGULAR. Es el procedimiento que permite exponer de manera verbal o escrita ante el superior inmediato, asuntos relativos al servicio o personales que lo afecten, con el propósito que sean resueltos. En caso que la respuesta sea negativa o desfavorable, se entenderá agotado, y podrá acudir ante el superior inmediato de este. (Ley 2196 de 2022, artículo 34)
Artículo 8. Jefaturas y Direcciones son las unidades de la Policía Nacional del orden estratégico, encargadas de direccionar, comandar, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el servicio de policía, en los ámbitos operativo, administrativo y educativo.
Artículo 9. OFICINAS ASESORAS. Agrupa las dependencias que tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales, además les compete asistir y asesorar en materia de gestión a las dependencias directivas de la Policía Nacional.
Artículo 10. REGIÓN DE POLICÍA. Es la unidad policial desconcentrada, encargada de liderar; articular y controlar la gestión del servicio de policia en las policías metropolitanas y departamentos de policía de su jurisdicción, para el logro de los objetivos institucionales.
El comandante de región es el oficial de la Policía Nacional, Diplomado en la Academia Superior de Policía, con especialidad y experiencia en las diferentes áreas operativas del servicio de policía y designado por el señor Presidente de la República, el Ministro de la Defensa Nacional o el Director General de la Policía Nacional según corresponda.
El oficial tendrá la responsabilidad de ejecutar el direccionamiento estratégico y el desarrollo operacional de los servicios de policía en su jurisdicción, evaluar y hacer seguimiento de los mismos bajo los lineamientos de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía.
El comandante de región tendrá las siguientes funciones:
General.
la convivencia y seguridad ciudadana a nivel regional.
para el desarrollo de operaciones policiales que permitan resultados efectivos y oportunos.
la jurisdicción y las que le designe la Dirección General de la Policía Nacional.
Parágrafo. Ámbito de Acción. Las regiones de Policía están integradas por las policías metropolitanas y departamentos de Policía. Se han determinado nueve (09) comandos de Región distribuidos en todo el país así: Región Metropolitana de Policía La Sabana, Región uno, central con sede Bogotá; Región dos, Sur Oriental con sede Neiva; Región tres, Eje Cafetero con sede Pereira; Región cuatro, Sur Occidental con sede Popayán; Región cinco, Oriental con sede Cúcuta; Región seis, Occidental con sede Medellín; Región siete, Llanos Orientales con sede Villavicencio y Región ocho Costa Norte con sede Cartagena.
Artículo 11. POLICÍA METROPOLITANA. Es la unidad operacional dispuesta en las áreas metropolitanas, distritos establecidos por la ley o en la integración de dos o más municipios con características políticas, económicas, sociales, culturales, físicas o criminológicas similares, que estratégicamente faciliten a la institución la articulación, racionalización y desarrollo de los procesos de prevención, disuasión, investigación y control de delitos. Es la encargada de gerenciar la prestación del servicio de policía, mediante la administración de las capacidades asignadas para cumplir con el mandato constitucional y contribuir al logro de los objetivos institucionales.
Artículo 12. DEPARTAMENTO DE POLICÍA. Es la unidad operacional dispuesta en los departamentos político administrativos, en los que generalmente se divide el territorio colombiano, encargada de gerenciar la prestación del servicio de policía, mediante la administración de las capacidades asignadas para cumplir con el mandato constitucional y contribuir al logro de los objetivos institucionales. Conformado por Distritos, Estaciones, Subestaciones, Comandos de Atención Inmediata y Puestos de Policía.
El Comandante de policía metropolitana o departamento de policía tendrá las siguientes funciones:
jurisdicción.
universo delictivo y contravencional.
programas que para tal efecto implemente el Mando Institucional.
Plan Estratégico Institucional.
de la dependencia.
Parágrafo 1. Ámbito de Acción. Las policías metropolitanas y departamentos de policía desplegarán el servicio de policía en cada una de sus jurisdicciones, partiendo de la base de la división política administrativa de sus circunscripciones territoriales.
Parágrafo 2. Cada unidad implementada debe poseer capacidades preventivas, disuasivas, de investigación criminal e inteligencia policial, manteniendo el equilibrio que atienda lo urbano, lo rural y los ejes viales.
Artículo 13. SUBCOMANDOS DE METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICÍA. Es la dependencia del comando de policía metropolitana y departamento de policía, encargada de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del comandante, realizar las actividades de fiscalización y control en el ámbito administrativo, que contribuyan al buen funcionamiento y sinergia entre las dependencias de la unidad. El Subcomandante de la policía metropolitana y departamento de policía es nombrado por el señor director general de la Policía Nacional.
El Subcomandante deberá cumplir las siguientes funciones:
de la unidad.
normatividad.
talento humano, de acuerdo con las disposiciones.
humano policial adscrito a la unidad, de acuerdo con la normatividad.
de ausencia transitoria.
la dependencia.
Artículo 14. COMANDO OPERATIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA. Es la dependencia del Subcomando de policía metropolitana y/o departamento de policía, encargada de direccionar, coordinar, ejecutar y controlar el servicio de policía que desarrollan las unidades operativas de la unidad, en los ámbitos urbano, rural, inteligencia y de investigación criminal, mediante el desarrollo de los procesos misionales de la cadena de valor para la prevención, disuasión y control de delitos, comportamientos contrarios a la convivencia y demás motivos de policía. El comandante operativo de cada unidad es nombrado por el señor director general de la Policía Nacional.
El comandante operativo de seguridad ciudadana deberá cumplir las siguientes funciones:
instrumentos estandarizados para optimizar el servicio de policía de la unidad.
supervisar el servicio de policía.
cumplimiento de planes y programas establecidos para el servicio.
orden público.
planear el servicio policial.
cargo, de acuerdo con las disposiciones legales y normatividad.
policía, sobre el desarrollo de las actividades y novedades que se presenten.
procedimientos en las unidades operativas bajo su mando.
policía, para impactar en la prevención y percepción de seguridad.
coordinación con la dependencia de Prevención y Educación Ciudadana.
la misionalidad de la dependencia.
cumplimiento del Plan Estratégico Institucional.
la dependencia.
Parágrafo 1. Se podrán organizar, con autorización de la Dirección General de la Policía Nacional, dos (2) o más Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana en las policías metropolitanas o departamentos de policía, que por sus características de conformación territorial, extensión, población o factores especiales de criminalidad, afecten la convivencia y seguridad ciudadana de las comunidades de la jurisdicción.
Parágrafo 2. En la Policía Metropolitana que la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, autorice la creación de dos (2) o más Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana, de considerarlo necesario, podrá eliminar la figura de los distritos, quedando las estaciones, subestaciones, Comandos de Atención Inmediata - CAI y puestos de policía, bajo la subordinación y control de los mismos.
Artículo 15. DISTRITO DE POLICÍA. Es la dependencia del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana encargada de la dirección, coordinación y control de la actividad operativa y administrativa de dos (2) o más estaciones en una determinada jurisdicción, base para el despliegue de los servicios especializados con capacidad mínima de respuesta para el apoyo a las unidades a su cargo y promotor de la interlocución regional policial con las autoridades locales.
El comandante de distrito deberá cumplir las siguientes funciones:
ejecución y cumplimiento de los servicios policiales en la jurisdicción del Distrito.
jurisdicción.
apoyos presupuestales requeridos para fortalecer el servicio de policía.
jurisdicción.
jurisdicción.
operaciones y demás alteraciones del orden público.
establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional.
del Talento Humano y elementos necesarios para la buena prestación del servicio.
instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial.
Estratégico Institucional.
de la dependencia.
Artículo 16. ESTACIÓN DE POLICÍA. Es la unidad básica de la organización policial, que compete a un municipio o localidad, orientada a fortalecer y asegurar el control territorial, prestar el servicio de vigilancia urbana y rural a cargo de la Policía Nacional, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, hacer cumplir los deberes, coordinar los procesos de gestión territorial del servicio de policía con las autoridades locales de su jurisdicción y proporcionar mecanismos institucionales que permitan una convivencia pacífica, fortalecer la solidaridad con la ciudadanía, la autoridad democrática y el Estado Social de Derecho. El comandante de estación es nombrado por el comandante de la policía metropolitana, departamento de policía, a través del análisis del perfil y las competencias.
El comandante de estación de policía deberá cumplir con las siguientes funciones:
de derecho de policía, así como las sentencias de la Corte Constitucional.
servicios de su jurisdicción.
servicio de policía.
apoyos presupuestales requeridos para fortalecer el servicio de Policía.
los trámites establecidos para ser atendidos por el personal delegado.
riesgo y modalidades delictivas.
políticos, que permitan fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana.
demás alteraciones del orden público.
contribuyan al Plan Estratégico Institucional.
las instalaciones, equipos y elementos asignados a la estación de policía.
oficial y que considere pertinente la policía metropolitana o el comando del departamento.
de la dependencia.
Parágrafo 1. La jurisdicción de la estación de policía corresponde a los municipios en que se divide el territorio nacional o las localidades o comunas de las principales ciudades que posean esta división territorial o los aeropuertos y terminales de transporte, que de acuerdo a las circunstancias propias de cada unidad requieran entre otras, el control de elevadas o permanentes concentraciones y movilidad de personas, la aplicación inmediata del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana o el control especial de las conductas criminales y comportamientos contrarios a la convivencia que se presentan en estos lugares,
Parágrafo 2. Podrán crearse o activarse dos o más estaciones de policía en los municipios, localidades o comunas que por sus características de extensión, población o factores especiales de criminalidad, afecten la convivencia y seguridad ciudadana, previo estudio de Planeación elaborado por la unidad y conceptos favorables de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía o quien haga sus veces, según el ámbito jurisdiccional y se realizará únicamente previo cumplimiento a lo dispuesto en el procedimiento diseñado para el desarrollo organizacional.
Artículo 17. SUBESTACIÓN DE POLICÍA. Es la unidad policial que depende de la estación de policía encargada de promover, mantener e incrementar la seguridad, vigilancia, cobertura y control territorial en los centros poblados ubicados en el área rural de los municipios. El comandante de subestación es nombrado por el comandante de policía metropolitana y/o departamento de policía, a través del análisis del perfil y las competencias; depende directamente del comandante de estación.
El comandante de subestación deberá cumplir con las siguientes funciones:
definidas en los programas de formación para los carabineros de la Policía Nacional.
jurisdicción.
políticos, que permitan fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana.
o afectación de grupos armados organizados y delincuencia organizada.
instrucciones.
las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial.
presenten en su jurisdicción.
la dependencia.
Parágrafo. La jurisdicción de las subestaciones corresponde a los centros poblados ubicados en los espacios rurales de los municipios, tales como corregimientos, Inspecciones de Policía, caseríos o veredas, de igual forma podrán instalarse subestaciones de policía en las áreas recuperadas a las organizaciones que se han desmovilizado y en los corredores estratégicos de abastecimiento y movilidad de los grupos armados organizados o zonas de interés estratégico institucional.
Artículo 18. COMANDO DE ATENCIÓN INMEDIATA (CAI). Es la unidad policial que depende de la estación de policía con jurisdicción menor, estratégicamente ubicada en los perímetros urbanos de los municipios, localidades, comunas o barrios de las principales ciudades que posean esta división territorial, encargada de orientar y fortalecer el servicio de vigilancia urbana a cargo de la Policía Nacional, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y hacer cumplir los deberes. El comandante de CAI es nombrado por el comandante de policía metropolitana y/o departamento de policía, previa consulta con el comandante de estación, de acuerdo al análisis del perfil y las competencias.
El comandante de CAI deberá cumplir las siguientes funciones:
que sucedan en su jurisdicción.
políticos, que permitan fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana.
prevención.
Nacional,
las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial.
de la dependencia.
Parágrafo 1. Jurisdicción. La jurisdicción del Comando de Atención Inmediata - CAI corresponde a la distribución asignada del perimetro urbano de los municipios, localidades, comunas o barrios de las principales ciudades que posean esta división territorial, que permitan una vigilancia, control y respuesta oportuna a los requerimientos ciudadanos. La inmediatez, oportunidad y acercamiento a la comunidad son las condiciones esenciales de este servicio.
Parágrafo 2. Conformación. Los Comandos de Atención Inmediata - CAI, están categorizados en A, By C para fines de administración del personal. Esto permite establecer el talento humano requerido y los recursos necesarios para la prestación adecuada de un servicio de policía. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en las Tablas de Organización Policial - TOP, estos deberán estar conformados por mínimo 5 funcionarios y deben tener bajo su direccionamiento mínimo dos cuadrantes.
Artículo 19. PUESTO DE POLICÍA, Es la unidad destinada a ejercer control policial en sitios geográficos rurales diferentes a los centros poblados, que, por su situación estratégica y conveniencia institucional, asegure el control del territorio y la protección a la infraestructura productiva del país.
Los puestos de policía cumplirán las siguientes funciones:
o afectación de grupos armados organizados.
prevención.
las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial.
presenten en su jurisdicción.
de la dependencia.
Artículo 20. UNIDADES OPERATIVAS CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL COMANDANTE DE REGIÓN. Son grupos encargados de direccionar, coordinar, ejecutar y controlar el servicio de Policía frente a la criminalidad y motivos especiales, a través de los procesos misionales que desarrolla cada uno, para atender las alteraciones a la convivencia y seguridad ciudadana que se presenten en la jurisdicción de las policías metropolitanas y departamentos de Policía.
-
Artículo 21. CENTRO AUTOMÁTICO DE DESPACHO - CAD, SISTEMAS INTEGRADOS DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD SIES O LA DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES. Es la dependencia del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana, encargada de la atención de los diferentes motivos de policía a través de la recepción de información de los componentes tecnológicos con los que cuente la unidad y líneas de emergencia, con el fin de brindar una respuesta oportuna y satisfactoria al requerimiento ciudadano.
Artículo 22. ESCUELAS DE POLICÍA. Son unidades adscritas a la Dirección de Educación Policial encargadas de desarrollar el Proyecto Educativo Institucional, por medio de los procesos de formación, educación continua e investigación, desplegando los componentes educativos de formación, capacitación y entrenamiento Policial de los programas académicos que integran la oferta institucional, orientados al desarrollo y fortalecimiento de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión policial en el servicio de Policía.
Parágrafo. La Subdirección General de Policía Nacional, previo concepto emitido por la Dirección de Educación Policial, podrá autorizar las prácticas policiales supervisadas en el servicio de Policía, a los estudiantes de las escuelas de formación en las metropolitanas y/o departamentos de policía, una vez se desarrolle el 50% de los créditos académicos contemplados en el plan de estudios del programa de formación policial inicial, las cuales debe contar con una planeación, supervisión y evaluación de las actividades pedagógicas por parte de los docentes de la Escuela de Policía y los profesionales de policía de la unidad.
Artículo 23. DEFINICIÓN. Es la actividad que consiste en la verificación e inspección a las unidades policiales, dentro de una guarnición, incluyendo sus instalaciones, personal, prestación del servicio y cumplimiento de órdenes.
Artículo 24. OFICIAL GENERAL DE SEMANA. EI Oficial General de Semana será nombrado entre los oficiales que ostenten este grado y laboren en la guarnición Bogotá, teniendo en cuenta para ello su antigüedad en el escalafón. El relevo se realizará semanalmente los días lunes a las 08:00 horas ante el subdirector general, debiendo informar las novedades presentadas y actividades desarrolladas durante su servicio.
Entre las funciones a desempeñar por el Oficial General de Semana están las siguientes:
novedades presentadas durante su servicio.
y/o subdirector general en su representación.
general, cuando amerite dar a conocer una novedad.
reglamentos.
Artículo 25. OFICIAL DE INSPECCIÓN. Es el servicio prestado en cada una de las direcciones, por oficiales superiores en los grados de mayor y teniente coronel. El oficial encargado prestará su servicio por un periodo de 24 horas. Su competencia está relacionada con la jurisdicción de la unidad, será nombrado mediante acto administrativo por el jefe, director o comandante de cada unidad.
El Oficial de Inspección de direcciones deberá cumplir con las siguientes funciones:
adscritas a la unidad.
para constatar el cumplimiento de las funciones y actividades propias del servicio policial.
policía.
el servicio.
durante el servicio.
policiales.
planes de defensa.
reglamentos.
Parágrafo. Todas las direcciones de la Policía Nacional en los tres niveles, operativo, administrativo y educativo, deberán nombrar este servicio de supervisión y control, además utilizarán brazalete con las letras OI.
Artículo 26. OFICIAL DE GUARNICIÓN. Es el servicio que presta el personal de oficiales subalternos desde el grado de capitán y oficiales superiores, en los Comandos de Policías Metropolitanas y Departamentos de Policía, por un lapso de 24 horas, el cual es nombrado por el respectivo comandante mediante acto administrativo.
El Oficial de Guarnición deberá cumplir las siguientes funciones:
consignas y novedades presentadas durante su servicio.
puestas en conocimiento para que se adopten las medidas pertinentes.
una vez se hayan ejecutado.
para encauzar la disciplina previstos en la ley.
los registros de novedades y consignas en los respectivos libros.
reglamentos.
Parágrafo. El horario de descanso del Oficial de Guarnición será fijado y comunicado por el comandante de la unidad, de acuerdo a las necesidades del servicio; sin embargo, este no podrá ser inferior a seis (6) horas. Si durante el transcurso de este tiempo ocurre una situación que a juicio del jefe del Centro Automático de Despacho - CAD, Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad - SIES o la dependencia que haga sus veces, requiera ser conocida por el oficial de guarnición, esta será informada inmediatamente para que sea atendida, además utilizará brazalete con las letras OG. Artículo 27. OFICIAL DE GUARNICIÓN MEBOG. Es el servicio prestado en la policía metropolitana de Bogotá, por oficiales superiores en los grados de mayor y teniente coronel. El oficial encargado prestará su servicio por un periodo de 24 horas. Su competencia está relacionada con la jurisdicción de la unidad, será nombrado mediante acto administrativo por el comandante de la unidad.
El Oficial de Guarnición MEBOG deberá cumplir con las siguientes funciones:
adscritas a la unidad,
para constatar el cumplimiento de las funciones y actividades propias del servicio policial.
actividades y novedades del servicio.
policía.
el servicio.
durante el servicio.
policiales.
planes de defensa.
reglamentos.
Parágrafo. La Policía Metropolitana de Bogotá deberá nombrar este servicio de supervisión y control, además utilizará brazalete con las letras OG.
Artículo 28. OFICIAL DE SEMANA. Es el servicio prestado en las dependencias que lo requieran, para supervisar el cumplimiento del régimen interno del personal que hace parte de la unidad, por parte de oficiales en los grados de capitán y mayor. Es nombrado por acto administrativo de la unidad y su relevo será llevado a cabo por el subjefe o subdirector de la unidad o quien haga sus veces.
El Oficial de Semana cumplirá las siguientes funciones:
a presentar (permisos, franquicias, vacaciones, excusas del servicio, entre otros).
la unidad.
novedades presentadas con el personal.
cumplimiento, estado animico y presentación personal.
reglamentos.
Artículo 29. OFICIAL DE SERVICIO. Es el servicio prestado para controlar el régimen interno y los servicios de las direcciones, oficinas asesoras, policías metropolitanas, departamentos de policía y escuelas de policía. Se nombra mediante acto administrativo de la unidad. El oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 hasta las 18:00 horas y de 00:00 hasta las 07:00 horas o el relevo. Será prestado por un oficial subalterno y su relevo será llevado a cabo por el subjefe, subdirector o comandante operativo de la unidad.
El Oficial de Servicio cumplirá las siguientes funciones:
presentación personal y estado anímico del personal para el servicio.
novedades presentadas durante su servicio.
de la unidad.
sin la correspondiente autorización e identificación suministrada por la unidad.
durante el mismo.
particulares que lleguen a las instalaciones de la unidad.
a presentar (permisos, franquicias, vacaciones, excusas del servicio, entre otros).
instalaciones, informando al comandante de la unidad.
institucional que deban ser de conocimiento del superior y del personal policial.
equipos y otros elementos de la unidad.
personal de los funcionarios de la unidad.
pronto se terminen los servicios, dejando constancia en los libros o sistemas establecidos.
reglamentos.
Parágrafo 1. Cuando en la unidad no haya suficiente disponibilidad de oficiales subalternos, los comandantes podrán nombrar integrantes del Nivel Ejecutivo a partir del grado de Intendente o suboficiales.
Parágrafo 2. El Oficial de Servicio asumirá las funciones de Policía de Control en las escuelas de policía.
Parágrafo 3. El uniforme utilizado por el oficial de servicio será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras OS.
Parágrafo 4. El Oficial de Servicio deberá pernoctar en la unidad policial donde presta el servicio, atento a cualquier novedad y presto a tomar el mando en caso de ser necesario.
Parágrafo 5. Se exceptúa la seguridad del complejo DIPON, quien será la única dependencia que tendrá un cargo de manera permanente y de exclusividad con la responsabilidad del servicio "Oficial de Servicio".
Artículo 30. MANDO EJECUTIVO O SUBOFICIAL DE SERVICIO. Es el servicio prestado por integrantes del Nivel Ejecutivo a partir del grado de Intendente o suboficiales, encargados de acompañar la guarnición y control de los servicios de las direcciones, oficinas asesoras, policías metropolitanas, departamentos de policía y escuelas de policía. Se nombran mediante acto administrativo de la unidad. El Mando Ejecutivo o Suboficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 horas hasta las 00:00 horas y al día siguiente desde las 06:00 horas hasta el relevo, el cual se efectuará de la misma forma en que se lleva a cabo el del Oficial de Servicio.
El Mando Ejecutivo o Suboficial de Servicio prestará las siguientes funciones:
elementos para la prestación del servicio.
consignas y novedades presentadas durante su servicio.
cerciorarse del cumplimiento de las consignas.
reglamentarios.
instalaciones.
de emergencia.
reglamentos.
Parágrafo 1. El uniforme utilizado por el Mando Ejecutivo o Suboficial de Servicio será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras SS.
Parágrafo 2. El Mando Ejecutivo o Suboficial de servicio deberá pernoctar en la unidad policial donde presta el servicio, atento a cualquier novedad y requerimiento del oficial de servicio.
Parágrafo 3. Se exceptúa la seguridad del complejo DIPON, quien será la única dependencia que tendrá un cargo de manera permanente y de exclusividad con la responsabilidad del servicio "Mando Ejecutivo o Suboficial de Servicio".
Artículo 31.
COMANDANTE DE GUARDIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE INSTALACIONES. Es el superior inmediato de la guardia de prevención y seguridad de instalaciones. Este servicio es prestado por un Suboficial o Miembro del Nivel Ejecutivo en el grado de Subintendente a Intendente, nombrado de forma permanente e incluido en la orden del día de la unidad respectiva, por un periodo de ocho (8) horas, para garantizar la seguridad y vigilancia de la unidad o instalación de policía, su relevo será llevado a cabo por el oficial o suboficial de servicio de la unidad.
El Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones cumplirá las siguientes funciones:
protección física.
amenazas.
para la seguridad física de instalaciones.
2
la seguridad.
honores correspondiente.
así como el alistamiento del personal.
de cada turno.
Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras CG.
Artículo 32. RELEVANTE DE GUARDIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE INSTALACIONES. Es el superior inmediato de los centinelas, lo desempeña un Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo, nombrado de forma permanente e incluido en la orden del día de la unidad respectiva, por un periodo de ocho (08) horas. Durante el turno de servicio debe efectuar los relevos y transmitir las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la unidad o Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones; su relevo será llevado a cabo por el Oficial o Suboficial de Servicio de la unidad policial.
El Relevante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones tendrá las siguientes funciones:
para cerciorarse del cumplimiento de consignas y funciones pertinentes.
prestación del servicio y supervisión del personal.
las establecidas por la unidad.
Oficial o Suboficial de Servicio sobre las novedades que se presenten.
física de la instalación.
responsabilidades del personal dispuesto para tal fin.
reglamentos.
Parágrafo. Cuando en la unidad no haya suficiente disponibilidad de personal los comandantes podrán nombrar al Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones para que cubra este servicio. Además utilizará brazalete con las letras RG.
Artículo 33. CENTINELA DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE INSTALACIONES. Es el servicio prestado por un integrante del Nivel Ejecutivo en el grado de Patrullero, Patrullero de Policía, Agente o Auxiliar de Policía, designado por la orden del día de la unidad, entrenado y dotado con el armamento necesario para el servicio, nombrado en un sitio, lugar o zona determinada, con misiones definidas de seguridad; su relevo será llevado a cabo por el Relevante de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones.
El Centinela de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones cumple con las siguientes funciones:
de Prevención y Seguridad de Instalaciones o el Relevante de la misma.
aledañas que no sean parqueadero.
del dispositivo de protección física en las instalaciones policiales.
instalaciones.
reglamentos.
Parágrafo 1. El uniforme utilizado por el personal de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones será establecido por el Comandante de la unidad, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Parágrafo 2. Las unidades que se encuentren ubicadas dentro de la estructura física de otra unidad deberán responder por los servicios específicos propios de su dependencia y la seguridad de la instalación en horas no laborales corresponderá a la unidad mayor.
Artículo 34. OFICINA DE SEGURIDAD. La oficina de seguridad es una dependencia donde se planean las estrategias y medidas de seguridad de una instalación policial, para aplicación, especialmente, por la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones.
El Jefe de Seguridad cumple las siguientes funciones:
activa, pasiva y humana de las instalaciones policiales.
políticas de seguridad en el área de seguridad preventiva.
su aprobación o actualización en el momento de ser requerido.
temas que mejoren el servicio en la unidad, tales como:
respectiva Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones.
policiales.
relacionado a la seguridad preventiva.
falencias del servicio, elabora un plan de mejoramiento cuando este se requiera.
reglamentos.
Artículo 35. OFICIAL DE VIGILANCIA. Es el servicio prestado para supervisar y controlar el personal que realiza actividades de la vigilancia durante los turnos que realiza la unidad; este cargo es nombrado de forma permanente mediante orden interna. Será prestado por un Oficial Subalterno en los grados de Subteniente, Teniente o Capitán. Su relevo será llevado a cabo por el Comandante de Estación.
El Oficial de Vigilancia cumplirá las siguientes funciones:
vía, independientemente que sean o no de la Estación o Unidad donde labore.
desempeño en la unidad.
delincuenciales e incrementar la operatividad de la jurisdicción.
reglamentos.
Artículo 36. POLICÍA DE CONTROL. Es el servicio que se presta en la Policía Metropolitana, para ejercer control sobre todas las unidades policiales. Se nombra por la orden del día y el oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 horas y las 00:00 horas, estará acompañado de un tripulante y el conductor del vehículo asignado por la unidad donde preste el servicio, su relevo será llevado a cabo por el subcomandante de metropolitana.
El servicio de Policía de Control cumplirá las siguientes funciones:
uniformados y su presentación personal, teniendo en cuenta la normatividad.
la disciplina y la eficacia del servicio de policía.
reglamentos.
Parágrafo. El uniforme utilizado por el Policía de Control será el No.4 con brazalete de PC y casco blanco.
Artículo 37, MÉDICO VETERINARIO DE SERVICIO. Será el funcionario uniformado o no uniformado de la Policía Nacional, que posea el título de médico veterinario o médico veterinario zootecnista y preste sus servicios de guarnición en las unidades de carabineros, de acuerdo a las necesidades de la unidad.
El Médico Veterinario de Servicio cumplirá las siguientes funciones:
semovientes.
la aplicación de los diferentes tratamientos.
atención sanitaria de los semovientes.
laboratorio clínico, confirma de manera exacta las causas de su muerte.
controlar las enfermedades de los mismos.
Los veterinarios que prestan sus servicios en los criaderos de semovientes de la Institución realizarán los procesos de reproducción (montas, inseminación, transferencia de embriones, recolección de semen, seguimiento ecográfico de ovulación, gestación y atención de partos). 9. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 38. ENFERMERO VETERINARIO DE SERVICIO. Será el funcionario uniformado o no uniformado de la Policía Nacional, que posea el título de enfermero veterinario con el fin de prestar en primera instancia asistencia médica veterinaria a semovientes equinos y caninos.
El Enfermero Veterinario de Servicio cumplirá las siguientes funciones:
los mismos.
presentadas.
veterinarios aplicados a los semovientes equinos y caninos.
medicamentos y elementos asignados.
reglamentos.
Artículo 39. SERVICIO DE CABALLADA. Este servicio será prestado por un miembro del Nivel Ejecutivo o patrullero de Policía, con el fin de ejercer guarnición y control sobre los equinos de la unidad por un periodo de 24 horas, su relevo será llevado a cabo por el jefe de la unidad de Carabineros.
El Servicio de Caballada cumplirá las siguientes funciones:
semovientes equinos en cuanto a la alimentación y estado sanitario.
mantenimiento, cuidado y seguridad de los mismos.
Pasar revista permanente a los semovientes equinos que se encuentren dentro o fuera de las instalaciones policiales, velando por su seguridad.
semovientes.
mismo.
reglamentos.
Artículo 40. SERVICIO DE CANILES. Es el servicio prestado por un miembro del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía, para el cuidado y mantenimiento de los semovientes caninos, por un periodo de 24 horas.
El Servicio de Caniles cumplirá las siguientes funciones:
la unidad.
Suministrar la información necesaria para mantener actualizado el kárdex de caninos de propiedad de la Policía Nacional existentes en la unidad, en cuanto a estado actual, cantidad, sexo, ubicación y raza.
caninos en cuanto a la alimentación y estado sanitario.
cuenta las normas de bioseguridad para la unidad.
reglamentos.
Artículo 41. OFICIAL DE PLATAFORMA. Es el servicio prestado por el personal de oficiales pilotos de la Policía Nacional que posea los conocimientos para ejercer control en las unidades de aviación de la institución. Este servicio será prestado por oficiales subalternos en los grados de subtenientes y tenientes.
Las funciones del Oficial de Plataforma son las siguientes:
misma.
plataforma y las que están próximas a salir a vuelo.
parqueadas como también con los seguros respectivos y las descargas estáticas.
al mismo y hacer las respectivas actas.
las actividades desarrolladas durante el día.
de evitar que estos se crucen riesgosamente en el encendido o redaje de la aeronave.
reglamentos.
Artículo 42. TÉCNICO DE SERVICIO. Es el servicio prestado por el personal técnico en mantenimiento aeronáutico de la Policía Nacional para ejercer control en las unidades de Aviación de la Institución.
El Técnico de Servicio cumplirá con las siguientes funciones:
unidad.
especialistas.
la conforma.
los medios para tal fin.
reglamentos.
Artículo 43. OFICIAL PROGRAMADOR DE VUELO. Es el servicio prestado por el personal de oficiales pilotos de la Policía Nacional que posea los conocimientos para ejercer control en las unidades de aviación de la institución. Este servicio será prestado por oficiales superiores en el grado de mayor.
El Oficial Programador de Vuelo cumplirá con las siguientes funciones:
reglamentos.
Artículo 44. OFICIAL DE DESPACHO AERONÁUTICO. Es el servicio prestado por el personal de oficiales pilotos de la Policía Nacional que posea los conocimientos para ejercer control en las unidades de aviación de la institución. Este servicio será prestado por oficiales en el grado de capitán.
El Oficial de Despacho Aeronáutico cumplirá con las siguientes funciones:
necesarias para la ejecución de la misma.
Programador de Vuelo.
del oficial programador de vuelo.
programación de los vuelos.
reglamentos.
Artículo 45. OFICIAL O SUBOFICIAL DE SEMANA (ESCUELAS DE POLICÍA). Es el servicio prestado para supervisar el cumplimiento del régimen interno de los alféreces, cadetes o estudiantes de las respectivas compañías, por parte de oficiales subalternos en los grados de Subteniente, Teniente y Capitán e integrantes del Nivel Ejecutivo en los grados de Subintendente a Subcomisario y suboficiales en los grados de Cabo Segundo a Sargento Primero, pertenecientes a la misma compañía. Es nombrado por la orden del día del Comando de Compañía y su relevo será llevado a cabo por el Comandante de la Compañía a la que pertenezca.
El Oficial, Suboficial o integrante del Nivel Ejecutivo de semana cumplirá las siguientes funciones:
1 Mantiene copia del parte de personal de alféreces, cadetes o estudiantes de las Compañías, el cual debe tener la información del personal que se encuentra con permiso, franquicia, vacaciones y excusas de servicio, entre otras novedades.
2 Constata que el personal que se encuentra con excusa total en la unidad de sanidad de la Escuela cuente con el suministro oportuno de la alimentación y elementos de aseo necesarios para su permanencia.
3 Verifica el aseo de las instalaciones y zonas asignadas a las Compañías por la Dirección de la Escuela.
5 Cumple las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela.
6.Controla las formaciones de las Compañías para pasar al comedor, al descanso y demás actividades propias del régimen interno.
7 Informa al Comando de Compañía las novedades presentadas con el personal de alféreces,
cadetes o estudiantes.
8 Supervisa al personal de alféreces, cadetes o estudiantes que apoyan la Guardia de
Prevención y Seguridad de Instalaciones para constatar el cumplimiento de su servicio.
9 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos de la Institución.
Artículo 46. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE DE ESCUELA. Este servicio se presta en las escuelas de formación, con el fin de ejercer el mando por un periodo de 24 horas sobre el personal de alféreces, cadetes o estudiantes, así como supervisar los servicios prestados por los mismos. Se nombra por la orden del día de la Escuela, bajo la supervisión y relevo del Oficial de Servicio.
Cumplirá las siguientes funciones:
estudiantes de la Escuela.
informado al Oficial de Servicio.
o estudiantes y el cumplimiento al régimen interno.
descanso.
presentación personal.
Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de alférez, cadete o estudiante de escuela, será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras AE, CE o EE, según corresponda.
Artículo 47. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE DE SERVICIO. Para las escuelas de formación policial, se establece con el fin de ejercer el mando sobre el personal de alféreces, cadetes o estudiantes, así mismo de supervisar los servicios de seguridad de la Escuela por un período de 24 horas. Su nombramiento se da por la orden del día de la Escuela, bajo la supervisión y relevo del Oficial de Servicio.
Cumplirá las siguientes funciones:
la Institución.
Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de alférez, cadete o estudiante de servicio, será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras AS, CS o ES, según corresponda.
Artículo 48. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE FISCAL. Para las escuelas de formación policial, con el fin de ejercer el mando por un período de 24 horas sobre el personal de alféreces, cadetes o estudiantes, para preservar y mantener la disciplina al interior del comedor de la Escuela. Se nombra por la orden del día de la Escuela y estará bajo la supervisión y relevo del Oficial de Servicio.
Cumplirá las siguientes funciones:
sanitarias de preparación.
estudiantes.
Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de alférez, cadete o estudiante de fiscal, será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras AF, CF o EF, según corresponda,
Artículo 49. BRIGADIER DE SERVICIO. Es aquel designado para las escuelas de formación, con el fin de ejercer control y mando sobre el personal de alféreces, cadetes o estudiantes, para preservar y mantener la disciplina al interior de las compañías. Su relevo será llevado a cabo por el comandante de la compañía, quien definirá la periodicidad de acuerdo con las necesidades del servicio.
El Brigadier de Servicio cumplirá las siguientes funciones:
preparación física.
novedades.
mañana hasta la recogida.
consignas impartidas por los mandos superiores.
Artículo 50. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE DE AULA. Es aquel designado para las escuelas de policía, con el fin de ejercer control y conservar la disciplina en las aulas de clases; su relevo será llevado a cabo por el señor Oficial de Semana de la compañía, quien definirá la periodicidad de acuerdo con las necesidades del servicio.
Cumplirá las siguientes funciones:
respectivo aseo al aula de clases.
del aula.
de las clases.
aula.
elementos eléctricos.
por los mandos superiores.
Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de alférez, cadete o estudiante de Aula, será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras AA, CA o EA, según corresponda.
Artículo 51. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE CONTROL ALOJAMIENTO. Será prestado en las escuelas de formación, con el fin de ejercer control y conservar la disciplina dentro de los alojamientos; su relevo será llevado a cabo por el Oficial de Semana de la compañía, quien definirá la periodicidad de acuerdo con las necesidades del servicio.
Cumplirá las siguientes funciones:
descanso.
régimen interno de la escuela para el ingreso o el uso de los alojamientos.
impartidas por los mandos superiores.
Artículo 52. SERVICIO DE IMAGINARIA. Para las escuelas de formación, con el fin de ejercer control y conservar la disciplina dentro de los alojamientos en horas nocturnas durante un periodo de dos horas, relevados de acuerdo a la orden de servicio interna de la Compañía.
El Servicio de imaginaria cumplirá las siguientes funciones:
al régimen interno.
Artículo 53. CORNETA DE SERVICIO. Es el designado en las escuelas de formación, para efectuar los toques de corneta previstos en el régimen interno y dar la alerta en casos especiales. Se nombra por la orden del día de la Dirección de la Escuela por un período de 24 horas. Su relevo será llevado a cabo por el Oficial de Servicio de la escuela.
Este servicio cumplirá las siguientes funciones:
Dirección de la Escuela.
Policial.
Parágrafo. Se efectuarán los siguientes toques de corneta durante el servicio:
el personal se reúna.
natural.
Artículo 54. ENFERMERO DE SERVICIO. Es el servicio prestado por un uniformado formado como técnico en auxiliar de enfermería. Se nombran por la orden del día de la respectiva unidad, durante períodos de 24 horas, su relevo será llevado a cabo por el jefe de la unidad.
Artículo 55. CONDUCTOR DE SERVICIO. Es el servicio prestado por un Suboficial, Mando del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía que posea licencia de conducción vigente y sea apto para ejercer dicha función. Se nombran por la orden del día de la respectiva unidad, durante períodos de 24 horas, su relevo será llevado a cabo por el jefe o responsable de movilidad de la unidad a la que pertenezca.
El Conductor de Servicio deberá cumplir las siguientes funciones:
desplazamientos, como en los lugares donde se estacionen los vehículos.
y/o estipuladas en la orden de servicios.
cualquier novedad a su jefe inmediato.
servicio.
reglamentos.
Artículo 56. SERVICIO DE CONTROL EN LOS COLEGIOS DE LA POLICÍA NACIONAL. Es el servicio prestado por un uniformado del Colegio en los grados de Oficial Subalterno, Suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía, se prestará por un periodo de veinticuatro (24) horas y será relevado por el Oficial más antiguo del Plantel Educativo.
El servicio de control en los colegios de la Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones:
información que requiera.
acudientes.
de la Institución.
Artículo 57. SERVICIO DE CONTROL HOSPEDAJE DE LOS CENTROS VACACIONALES POLICÍA NACIONAL. Es el servicio prestado por un uniformado del centro vacacional en los grados de suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía, se prestará por un periodo de veinticuatro (24) horas y será relevado por el uniformado más antiguo en cada centro vacacional.
El servicio de control hospedaje de los centros vacacionales de la Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones:
y limpieza.
vacacional.
contratistas y visitantes.
ingresar, pendientes de pago y demás novedades de las reservas.
visitantes e instalaciones del centro vacacional.
de la Institución.
Artículo 58. SERVICIO DE CONTROL DE LOS CENTROS SOCIALES DE LA POLICÍA NACIONAL. Es el servicio prestado por un uniformado del Centro Social en los grados de Suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía, se prestará por un periodo de 24 horas y será relevado por el uniformado más antiguo del Centro Social.
El servicio de control de los centros sociales de la Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones:
limpieza.
social.
visitantes.
domicilios.
eventos.
alimentos y bebidas, eventos, recreación, deportes y hospedaje.
servicio firmando el formato establecido para tal fin.
reglamentos de la Institución.
Artículo 59. LIBROS PARA LOS SERVICIOS DE GUARNICIÓN Y CONTROL DE LAS UNIDADES POLICIALES. En ellos se consignan las órdenes e instrucciones impartidas por el respectivo superior que los releva, las novedades ocurridas durante el servicio y las observaciones y recomendaciones que se estimen necesarias (anexo No. 1).
Parágrafo 1. Todos los servicios nombrados en el presente Reglamento deberán llevar control mediante libro del servicio que preste o a través de la herramienta tecnológica dispuesta para ello. Parágrafo 2. Las novedades o recomendaciones especiales serán dadas a conocer por escrito al comandante de la unidad para las acciones pertinentes, independiente del registro en el libro.
Parágrafo 3. La letra utilizada deberá ser legible para todos los lectores y los escritos elaborados atendiendo a las reglas ortográficas de la Real Academia Española de la Lengua.
Parágrafo 4. La Oficina de Telemática diseñará y pondrá en funcionamiento un sistema de información que permita diligenciar los libros de servicio de manera digital.
Artículo 60. LIBROS DEL COMANDANTE DE GUARDIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE INSTALACIONES. Es responsable de mantener actualizados y en excelentes condiciones de presentación los siguientes libros:
las novedades ocurridas durante el servicio (anexo No. 1).
Parágrafo. La letra utilizada deberá ser legible para todos los lectores y los escritos elaborados atendiendo las reglas ortográficas de la Real Academia Española de la Lengua.
Artículo 61. REGISTROS EN LIBROS. Solamente pueden dejar constancia en el Libro del Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones o quien haga sus veces, el Director o Subdirector, Comandante o Subcomandante de la respectiva unidad policial, el Oficial de Inspección, el Oficial de Guarnición, el Jefe de Seguridad y el Oficial de Servicio. Otras anotaciones o registros solicitados por cualquier policía deben ser efectuados directamente por el Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad, previa verificación de que la anotación obedece a la realidad; teniendo en cuenta que es un documento público, se consignará, quien la solicitó, especificando grado, nombre, apellidos y número de identificación, con letra legible para todos los lectores y el escrito atendiendo las reglas ortográficas de la Real Academia Española de la Lengua.
Artículo 62. DOCUMENTOS DE CONSULTA. En la dependencia encargada del servicio de seguridad de instalaciones permanecerán bajo la responsabilidad del Oficial de Servicio y del Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones o quien haga sus veces, los siguientes documentos de consulta:
guardia de prevención y Seguridad de Instalaciones y turnos de centinelas.
Artículo 63. DEFINICIÓN. Es la combinación de las palabras que los directores, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía, directores de escuela y jefes de unidades operativas, así como unidades móviles de reacción y apoyo y jefes de seguridad, reparten con carácter reservado entre el personal policial de su jurisdicción, en determinadas circunstancias, para resguardar sus instalaciones y evitar atentados durante el desarrollo de una actividad especial. Consta de tres (3) partes: SANTO, SEÑA Y CONTRASEÑA y sirve para la identificación del personal.
El Santo, Seña y Contraseña sirve como medio para poder garantizar la procedencia de las órdenes y ciertas atribuciones sobre seguridad de instalaciones y puestos importantes. Por medio del santo, seña y contraseña se identifican durante la noche los diferentes servicios y otras autoridades que por razón de su cargo y funciones deban entrar a las instalaciones policiales.
Artículo 64. COMUNICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN. Cuando el comandante de la respectiva unidad disponga el empleo de Santo, Seña y Contraseña, lo comunica en sobre cerrado a las autoridades militares que deban conocerlo y a las unidades que tengan establecido el servicio de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones.
La distribución de "Santo y Seña" se hace extremando las medidas de seguridad, de ser descubierta por situaciones de fuerza mayor u otra causa, el comandante de la unidad policial varía inmediatamente la combinación, dándola a conocer al personal en servicio que estime conveniente.
Parágrafo. El comandante utilizará además señales o distintivos que considere convenientes para el reconocimiento mutuo de personas, elementos o instalaciones.
Artículo 65. DEFINICIÓN. Se entiende por alistamiento, el acto por el cual el personal uniformado de la Policía Nacional se mantiene en determinado grado de disponibilidad dentro de las unidades o instalaciones policiales.
Artículo 66. CLASES DE ALISTAMIENTO. Es facultad del Director General, Directores, Oficinas Asesoras, Inspección General y Responsabilidad Profesional, Comandantes de Región, Comandantes de Policías Metropolitanas, Departamentos de Policía, disponer el alistamiento del personal uniformado como medida preventiva para el empleo masivo e inmediato del personal ante situaciones que hagan prever alteraciones del orden público o calamidades.
Se distinguen tres (3) grados de alistamiento:
Artículo 67. RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL. En el primer grado de alistamiento, todo el personal uniformado debe pernoctar en la unidad policial hasta que cambie a otra fase de alistamiento.
En el segundo y tercer grado de alistamiento el 50% y el 75%, respectivamente, del personal, saldrá a descansar a su residencia, debiendo actualizar la dirección o número de teléfono para una posible ubicación en caso necesario y no podrá salir de la guarnición.
Parágrafo. En ninguno de los casos de alistamiento el personal uniformado podrá ingerir bebidas embriagantes.
Artículo 68. DEFINICIÓN. Señal dada para preparar inmediatamente el personal policial con los medios necesarios para enfrentar hechos de carácter bélico, humano o de origen natural.
Artículo 69. FINALIDAD.
establecidos.
preparación de la unidad policial.
Artículo 70. CLASES DE ALARMA. Las alarmas de acuerdo con su propósito pueden ser:
alistamiento de la unidad policial.
agresión o alteración del orden público.
Parágrafo. Los planes y procedimientos de reacción frente a las alarmas deben ser objeto de instrucción y revisión permanente, para que el personal que labora en la instalación policial reconozca la alarma al momento de ser utilizada.
Artículo 71. PRÁCTICAS Y TOQUE DE ALARMAS. Las alarmas como ejercicio de entrenamiento y verificación para el personal de las unidades policiales deberán practicarse por lo menos una vez trimestralmente, durante el día o la noche y en diferentes circunstancias de disponibilidad del personal. A final de cada práctica se harán la evaluación y ajustes correspondientes.
Es indispensable que el personal conozca los sistemas y significados de las alarmas, para que la reacción sea acorde con los resultados esperados.
Las alarmas podrán ser dadas por medios audibles o visuales, estas deben ser reglamentadas por el comandante de la unidad.
Artículo 72. GENERALIDADES. Los directores y comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía, directores de escuela con respecto a las relaciones que deben existir entre el personal de la Policía Nacional, Fuerzas Militares y otros organismos de seguridad del Estado, desarrollarán las siguientes actividades:
de las fuerzas militares.
Artículo 73. RÉGIMEN INTERNO. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía y directores de escuela o de centro social o vacacional, establecerán por acto administrativo de la respectiva unidad el Régimen Interno, señalando los servicios, funciones, obligaciones, horarios, uniformes, medidas de seguridad y demás actividades relacionadas con el funcionamiento interno de la unidad policial, de acuerdo con la normatividad y lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 74. INFORME DE SALIDAS DE LA GUARNICIÓN. El personal uniformado de la Policía Nacional que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas de vacaciones (cuando sale fuera del país), licencias, permisos, franquicias, previo a su salida de la guarnición tendrá que realizar la solicitud a través del medio establecido para ese fin, el cual deber ser tramitado oportunamente ante el respectivo director, jefe de oficina asesora, comandante de región de policía, comandante de policía metropolitana, comandante de departamento de policía o director de escuela, quien podrá autorizar esa actividad, dependiendo de las necesidades del servicio.
Los uniformados que residan de forma permanente en otro municipio, ciudad o localidad, diferente a donde cumplen con su servicio, deberán solicitar el correspondiente permiso para salir de la guarnición, por una sola vez, cuya autorización deberá quedar contemplada en la orden del día de la unidad.
Artículo 75. SEGURIDAD OPERATIVA. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía y directores de escuela y el personal que presta los diferentes servicios que en este Reglamento se institucionalizan, tendrán como imperativos identificar y aplicar las medidas para afrontar las amenazas y dar respuesta adecuada a las manifestaciones de inseguridad en sus unidades, en el marco de la ley y los reglamentos.
Parágrafo. Para efectos de coordinación ante situaciones de desastres y calamidad pública se actuará conforme a lo dispuesto en el Catálogo de Procesos y Procedimientos de la Policía Nacional, así como del Comité Regional para la Atención y Prevención de Desastres -CREPAD- y el Comité Local para Atención y Prevención de Desastres -CLOPAD- o quienes hagan sus veces.
Artículo 76. PROTECCIÓN FÍSICA. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía y directores de escuela y los servicios que en este Reglamento se establecen, ejercerán control y supervisión a la instalación y funcionamiento de los sistemas de protección física de las unidades policiales.
Artículo 77. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía, directores de escuela y oficiales encargados de la guarnición y control de los servicios no podrán a criterio propio crear servicios adicionales a los contemplados en el presente Reglamento. De considerarse necesario, se dará trámite de la propuesta y justificación respectiva a la Dirección General.
Artículo 78. Para los servicios de 24 horas que trata este reglamento, deberá establecerse el descanso, mediante acto administrativo emanado del director o comandante de la unidad respectiva, sin que este pueda ser contrario a lo establecido en la presente disposición.
Artículo 79. Los servicios establecidos en el presente reglamento deben ser nombrados mediante acto administrativo y para su ejecución deberán dejar la respectiva anotación en el libro dispuesto para este fin.
Artículo 80. La modificación, adición o supresión de normas impuestas por este Reglamento se efectuará previo concepto de la Oficina de Planeación y aprobación de la Dirección General, la cual las adoptará por resolución.
Artículo 81. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 3514 del 5 de noviembre de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Tabla de Contenido
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2 numeral 3 del Decreto No. 113 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, define los fines esenciales del Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo."
Que la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", tiene por finalidad "garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna".
Que la Ley 1346 de 2009 del 31 de julio de 2009, "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006", tiene como "propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente".
Que la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en su título segundo (Sustituido por el artículo 1, Ley 1755 del 30 de junio 2015), capítulo primero, establece las reglas generales para el ejercicio del Derecho de Petición ante las autoridades."
Que el artículo 76 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, "Oficina de Quejas, Sugerencias y Reclamos", "En toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad".
Que la Ley 1712 del 06 de marzo de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
Que la Ley 2196 del 18 de enero 2022, "Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial", en su artículo 40, dispone el Sistema de Garantías para la Formulación, Consulta y Seguimiento Ciudadano como un conjunto de mecanismos que permiten al ciudadano formular, consultar y hacer seguimiento en línea a las peticiones o quejas que presenten a la Policía Nacional. Recibida la petición o queja, la Policía Nacional deberá iniciar las acciones inmediatas conforme con las normas vigentes.
Que el Decreto 2623 del 13 de julio de 2009, "Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano" define "El Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano es el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, organismos, herramientas y entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas, encaminados a la generación de estrategias tendientes a incrementar la confianza en el Estado y a mejorar la relación cotidiana entre el ciudadano y la Administración Pública".
Que el Decreto 1166 del 19 de julio de 2016, "Por el cual se adiciona el capítulo 12 al título 3 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1069 de 2015, decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente", busca abrir espacios accesibles a todas las personas a través de la presentación de peticiones verbales.
Que el Decreto 113 del 25 de enero de 2022, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional" en su artículo 2, numeral 3 faculta al Director General de la Policía Nacional de Colombia para "expedir en el marco legal de sus competencias las resoluciones, manuales, reglamentos y demás
demás actos administrativos necesarios para dirigir la Policía Nacional en todo el territorio nacional de conformidad con las normas legales vigentes", así mismo define las funciones de la Inspección General y Responsabilidad Profesional.
Que mediante Resolución Nro. 001519 del 24 de agosto de 2020, "Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos", tiene como objeto "expedir los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014, estableciendo los criterios para la estandarización de contenidos e información, accesibilidad web, seguridad digital, datos abiertos y formulario electrónico para Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD)".
Que la Directiva Administrativa Permanente Nro. 002 DIPON-INSGE-23.2 del 01 de septiembre del 2021, "Parámetros y Requisitos de Operacionalización de las Oficinas y Puntos de Atención al Ciudadano", tiene como finalidad "fijar parámetros institucionales para el despliegue y ejecución de las actividades que deben desarrollar las oficinas y puntos de atención al ciudadano a nivel nacional, con el fin de garantizar un adecuado servicio".
Que la Guía de Servicio y Atención Incluyente, emitida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), establece pautas básicas para el fortalecimiento del servicio prestado por las entidades, exponiendo los principales elementos, que tanto los encargados de la atención directa al ciudadano, como los responsables del diseño y coordinación de las estrategias de servicio, deben contemplar a la hora de desarrollar su labor.
Que la Guía de Lenguaje Claro Para Servidores Públicos de Colombia, emitida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), es una herramienta para una comunicación útil, eficiente y transparente entre las entidades del estado y el ciudadano, tanto en el lenguaje verbal como escrito, orientados a facilitar el acceso a los servicios por parte de los ciudadanos.
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante el documento del "Consejo Nacional de Política Económica y Social" CONPES 3785 de fecha 09 de septiembre de 2013, determina los lineamientos establecidos en la política de eficiencia administrativa al servicio del ciudadano.
Que la Policía Nacional en la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales, especialmente las del talento humano como eje vital frente a la prestación del servicio de policía, establece metodologías efectivas orientadas a satisfacer las necesidades y cumplir las expectativas de los ciudadanos; a través, de una cultura de comunicación asertiva aplicada por parte de todo el personal de la Policía Nacional, en la interacción con los clientes y partes interesadas durante la prestación del servicio.
Que, en concordancia a los anteriores considerandos, se hace necesario actualizar, los parámetros y lineamientos en la atención y servicio al ciudadano, con el fin de contar con un documento de consulta y orientación que los funcionarios deben seguir en cuanto al manejo y atención del público para el fortalecimiento de la percepción, credibilidad e imagen de la institución a nivel interno y externo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Creación. Crear el Manual de Atención y Servicio al Ciudadano, con el siguiente contenido:
Artículo 2. Objeto. El presente manual tiene por objeto establecer los protocolos, estándares y pautas, que deben observarse en las relaciones de interacción entre los funcionarios que hacen parte de la Policía Nacional y los ciudadanos o partes interesadas.
Contempla las premisas esenciales, los postulados generales y pautas comportamentales que deben ser aplicadas en todos los procesos institucionales, para garantizar integralmente una comunicación acertada en cualquiera de los ámbitos del servicio de policía.
En este sentido, el objeto del manual, es establecer parámetros en la atención al ciudadano frente al servicio, con el fin primordial que las relaciones entre la Policía Nacional y los ciudadanos, se hagan cada vez más incluyentes, visibles, eficaces y
equitativas, tanto en la interacción, como en la satisfacción de las necesidades y expectativas de estos, orientado a la consolidación de la confianza y credibilidad institucional.
Artículo 3. Alcance. Este manual es de alcance para todos los hombres y mujeres de la Policía Nacional, en todos los ámbitos del servicio, quienes, en el ejercicio de sus cargos, funciones o actividades, constantemente interactúan con los funcionarios de la institución y ciudadanos, lo que hace de imperiosa necesidad el establecimiento de estándares de relacionamiento y comportamiento.
Artículo 4. Ámbito de aplicación. El presente manual es de aplicación obligatoria y de permanente consulta por parte de todo el personal que integra la Policía Nacional.
Artículo 5. Alcance legal. Las normas y parámetros fijados en el presente manual, se ajustan a los postulados gubernamentales en materia de atención ciudadana y accesibilidad.
Artículo 6. Atención. Es la interacción asertiva que debe tener el funcionario de policía, al momento de atender algún requerimiento en busca de satisfacer la necesidad del ciudadano en el servicio de policía.
Artículo 7. Finalidad. El Manual de Atención del Servicio al Ciudadano, se concibe como un documento doctrinal y guía, dirigido a todos los funcionarios de la Policía Nacional comprometidos con la atención del ciudadano en el servicio de policía; plasmando los principales fundamentos, así como pautas y protocolos que deben ser asimilados, apropiados y aplicados en forma permanente, con el fin de fortalecer la atención de calidad, orientado a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, fijando comportamientos que generen una comunicación asertiva, de confianza y credibilidad institucional, buscando posicionar a la Policía Nacional como una institución a la vanguardia frente a la accesibilidad de los servicios, libre de barreras comunicativas, es decir interferencias u obstáculos que dificulten la interacción con el ciudadano (mensajes confusos, barreras físicas, ser inoportuno, falta de empatía, entre otros), es por ello, que a través del uso de herramientas de fácil aplicación y de un lenguaje claro, hacen que el momento de verdad sea asertivo en la interacción con los ciudadanos.
Artículo 8. Principios y valores. La operacionalización del presente manual, debe estar fundamentada en los principios y valores institucionales, así:
Principios
Vida: oriento mi trabajo hacia la protección y defensa de la vida humana, la diversidad biológica y el ambiente, en procura de mantener ambientes saludables y de convivencia.
Dignidad: actúo con integridad, equidad y honestidad de forma justa y cortés, reconociendo que la humildad tiene una dignidad inherente e inviolable y que sus derechos humanos deben ser respetados por encima de todo.
Excelencia: actúo conforme a las leyes y los reglamentos que orientan nuestro servicio, en procura de aportar a la convivencia ciudadana.
Equidad y Coherencia: actuó coherentemente en mis acciones, siendo ecuánime e imparcial, garantizando el cumplimiento de los derechos de las personas.
Valores
Vocación Policial: asumimos la profesión policial como proyecto de vida y somos testimonio ejemplar de lo que significa ser policía, contar con una profunda convicción, total disposición, respeto y actitud hacia el servicio.
Compromiso: asumo los lineamientos y políticas institucionales, cumpliendo con empeño, profesionalismo y sentido de pertenencia mis deberes y obligaciones, comprendiendo y resolviendo las necesidades y expectativas de la ciudadanía.
Honestidad: soy coherente entre lo que planeo, digo y hago, actuando con transparencia, rectitud y honradez, siempre favoreciendo el interés general.
Honor Policial: orgullo por el deber cumplido, entregando el mejor esfuerzo para el ejercicio de la función policial con profesionalismo e imparcialidad; garantizando el cumplimiento de los derechos de las personas con equidad, justicia y sin discriminación.
La Disciplina: reconozco nuestro compromiso con la ciudadanía, subordinación a las autoridades jerárquicas y cumplimos a cabalidad las órdenes impartidas dentro del marco legal establecido de forma ágil, respetuosa y eficiente, dando el uso adecuado a los recursos del estado.
Solidaridad: actúo humanitariamente ante las necesidades de la comunidad y del país, con prontitud, eficiencia y trabajo en equipo, en situaciones de dificultad o adversidad.
Artículo 9. Actitudes. El personal de la Policía Nacional, pondrá en práctica las siguientes actitudes así:
Liderazgo: implica que la alta dirección sea capaz de lograr la unidad de propósito dentro de ésta, generando y manteniendo un ambiente interno favorable, en el cual los servidores públicos o particulares que ejercen funciones públicas, puedan llegar a involucrarse totalmente en el logro de los objetivos institucionales, desarrollando una conciencia hacia la calidad.
Tolerancia: respeto a las opiniones, ideas, creencias o actitudes de los demás, aunque sean diferentes o contrarias a las propias.
Equidad: el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno utilizando la equivalencia para ser iguales.
Eficacia: es la capacidad de lograr el efecto que se espera, para brindar un servicio de policía integral.
Orientación a los grupos sociales objetivo o personas: dirigir los esfuerzos a la satisfacción de las necesidades y expectativas de la comunidad.
Participación: es el compromiso de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, en todos los niveles, buscando el cumplimiento de los objetivos de la institución.
Transparencia: actuaciones y decisiones claras; por tanto, es importante que se garantice el acceso a la información de su gestión para facilitar el control social.
Artículo 10. Comunicación asertiva. Tiene como objetivo eliminar los posibles obstáculos existentes entre el personal de la Policía Nacional y el ciudadano, procurando que la información en ambas direcciones sea clara. En definitiva, la comunicación debe estar orientada a la satisfacción de las personas.
Artículo 11. Canales de atención. Son los medios virtuales, telefónicos y presenciales definidos por la institución, donde se interactúa de manera directa con los ciudadanos en busca de brindar información de los servicios ofertados bajo los preceptos de eficiencia, eficacia y efectividad del servicio, el enfoque al ciudadano y la consolidación de la confianza institucional. Los canales están enfocados a la recepción de PQR2S (peticiones, quejas, reclamos, reconocimientos del servicio policial y sugerencias), frente a la atención y prestación del servicio de policía en todos los ámbitos.
Los integrantes de la institución deberán mediante la prestación del servicio de policía brindar una atención al ciudadano que genere satisfacción en su actuar, (atención de un caso policial, acompañamiento bancario, recepción de PQR2S, entre otros servicios o actividades de policía), mediante una comunicación asertiva.
En virtud de lo anterior, se hace necesario establecer criterios de atención para cada uno de los medios mencionados, así:
Portal WEB: la ciudadanía en general puede efectuar peticiones ingresando a la página web www.policia.gov.co de la Policía Nacional ingresando al menú "atención y servicio a la ciudadanía", donde podrá registrar sus requerimientos diligenciando la información solicitada. Esta se remitirá automáticamente al Grupo Cultura del Servicio al Ciudadano de la Inspección General y Responsabilidad Profesional, dependencia que analizará y la remitirá a la unidad responsable de resolverla y dar respuesta.
E-mail: el correo lineadirecta@policia.gov.co, es el único destinado para la recepción de Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y Sugerencias, el cual es operado por el Grupo Cultura del Servicio al Ciudadano de la Inspección General y Responsabilidad Profesional.
Portal de Servicios Internos - PSI: se crea esta herramienta para que todos los funcionarios de la Policía Nacional sin importar el lugar o la dependencia donde se encuentren, tengan la posibilidad de recepcionar e instaurar PQR2S a las personas a través del Portal de Servicios Internos (PSI), con el usuario empresarial asignado, ingresando a publicaciones y desplegando el cuadro de diálogo para acceder al registro de PQR2S, en aras de ampliar la cobertura a nivel nacional para la recepción de las peticiones y aumentar los niveles de credibilidad y confianza de la ciudadanía.
La Inspección General y Responsabilidad Profesional estableció dentro de sus canales de atención y servicio al ciudadano la "Línea de Integridad Policial", donde la comunidad podrá relacionarse directamente con un integrante de la institución para: recepcionar una PQR2S y/o solicitar asesoría frente a los servicios que ofrece la Policía Nacional.
Es así que, a través del Grupo Cultura del Servicio al Ciudadano de la Inspección General y Responsabilidad Profesional, quienes operan este mecanismo se establecieron las siguientes líneas telefónicas de atención, así:
✓ Línea gratuita 018000 910112.
✓ Bogotá (601) 5159111/9112.
✓ Línea Anticorrupción 166.
Verbal: las peticiones verbales se recepcionarán a través de los funcionarios de las oficinas o puntos de atención al ciudadano de conformidad con el Decreto Nro. 1166 del 19 de julio de 2016 en sus artículos 2.2.3.12.2. y 2.2.3.12.3, no obstante, deberá aplicar los protocolos establecidos en este manual, quienes radicarán inmediatamente en la herramienta tecnológica el requerimiento ciudadano; si por algún caso se evidencia que la Policía Nacional carece de competencia para atenderla, el funcionario de la oficina Stantono punto de atención al ciudadano actuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Escrita: todo documento con relación a las PQR2S que se radique en medio físico debe ser ingresado en el aplicativo establecido por la institución para la recepción de documentos policiales, por el personal de gestión documental de su unidad, según las disposiciones que para el registro al citado aplicativo existan (escaneado, entre otros), sin embargo, para la documentación que por su contenido requiera un tratamiento especial (inteligencia, disciplinarios, penales y similares), deberá ser escaneado por la última dependencia de gestión documental previo al envío a la unidad responsable de resolverla.
Es de anotar que dicha dependencia luego de realizar las acciones pertinentes al caso, deberá remitirla en primera instancia a la oficina o punto de atención al ciudadano.
El funcionario que recepciona una petición por escrito, verificará que el requerimiento se encuentre foliado, de no estarlo, deberá realizarlo o solicitarle al peticionario que lo haga, actividad que deberá efectuar incluyendo los anexos que se describan en la PQR2S; de faltar alguno de ellos, le indicará al peticionario lo faltante, si éste insiste en su radicación se procederá a recibirla, dejando constancia del documento carente en el requerimiento.
Artículo 12. Momento de verdad. Los integrantes de la Policía Nacional deben adoptar una serie de habilidades comunicativas y tener empatía para que sean útiles en el "momento de verdad"; éste, concebido como el contacto directo con la persona en la prestación de un servicio o con un integrante de la Policía Nacional frente a la satisfacción de una necesidad legalmente establecida que pueda suplir la institución.
Artículo 13. Habilidades. Frente al desarrollo y fortalecimiento los funcionarios deberán aplicar las siguientes habilidades y aptitudes en cualquiera de los ámbitos institucionales para atender al ciudadano, así:
Amabilidad y cortesía. La amabilidad es un comportamiento inmerso en el ser humano que se debe poner en práctica cada día. Ser agradable y servicial con los demás es una forma de mostrar interés por tener buenas relaciones. Saludar, ofrecer una sonrisa cuando preguntan algo, tener un gesto amable al ceder el paso a alguien, brindar un trato atento y cordial a los demás, hace que la convivencia sea más agradable.
Sensibilidad. Capacidad propia e inherente a cualquier ser vivo, de percibir sensaciones. Es la tendencia natural que tienen los seres humanos a sentir emociones o expresar sentimientos.
Empatía. Comprender los sentimientos y emociones, intentando experimentar de forma objetiva y racional lo que siente la otra persona.
Comprensión. Facultad del ser humano para percibir y asimilar claramente lo que dice o hace una persona, o lo que sucede. Está relacionada también con la actitud tolerante y respetuosa hacia los sentimientos o actos de los demás.
Tolerancia. Se define como el respeto a las opiniones, ideas, creencias o actitudes de los demás, aunque sean diferentes o contrarias a las propias.
Dinamismo. Cualidad de la persona activa y emprendedora que actúa con prontitud, diligencia y energía.
Persuasión. Capacidad o habilidad que tiene una persona para influenciar las creencias, actitudes, intenciones, motivaciones y comportamientos de otra. Es una acción destinada a cambiar la actitud o comportamiento de una persona o un grupo hacia algún evento, idea, objeto o persona(s), mediante el uso de argumentos, sentimientos o la combinación de los mismos.
Capacidad para asesorar y orientar. Idoneidad del uniformado para brindar el apoyo necesario a una persona, una vez se ha logrado la comprensión de su situación particular, generando una respuesta positiva frente a su requerimiento.
Autocontrol. Es la habilidad que permite regular las emociones, pensamientos, comportamientos y deseos de uno mismo ante las tentaciones e impulsos.
Creatividad. También denominada como imaginación constructiva, es la facultad que tiene una persona de crear y generar nuevas ideas, conceptos orientados a producir soluciones originales, modificar o transformar lo existente. Se trata de ver nuevas posibilidades y hacer algo al respecto, buscando resultados positivos. He and colo
Capacidad para escuchar. Es una competencia comunicativa relacionada con la capacidad de entender, comprender o dar sentido a lo que se oye, desde el punto de vista de quien habla. Se refiere a la habilidad de escuchar no sólo lo que la persona está expresando directamente, sino también los sentimientos, ideas o pensamientos que subyacen a lo que se está diciendo, para ello se debe tener en cuenta:
Artículo 14. Comunicación no verbal. Se compone de gestos, miradas, movimientos de las manos y brazos, postura, risas, sonidos guturales, tono y velocidad de la voz, entre otros elementos. Estos suelen ser universales, es decir son similares en varios lugares del mundo, sin importar el idioma en que interactúen el emisor y el receptor.
La comunicación no verbal, permite tener mayor control sobre el mensaje que se transmite a los ciudadanos, pues se podrá entender mejor cómo se siente el ciudadano al interactuar con el funcionario de policía y escuchar sus propuestas. Esto permite crear una estrategia dinámica de comunicación con ellos.
Se deben tener en cuenta los siguientes tipos de comunicación no verbal, así:
Cuando abordemos a un ciudadano, se debe mostrar serenidad y confianza, con una expresión neutra; pero también se puede manifestar energía y empatía con una sonrisa amable.
La persona escucha las palabras del funcionario policial, pero también detecta el modo en que comparte o emite el mensaje. Por eso, siempre busca un tono de voz adecuado (ni muy alto ni muy bajo), que sea firme y directo, sin perder la amabilidad.
Este tipo de lenguaje no verbal, refuerza el contenido del mensaje y suele utilizarse en cualquier contexto. No obstante, en un entorno profesional como es el servicio de policía, se recomienda ser sutil y no exagerar con este tipo de expresiones, pues, aunque se quiera demostrar dinamismo, esto puede llegar a confundirse con nerviosismo. Recuerde que el ciudadano valora más el equilibrio, la prudencia y el profesionalismo del policía.
Siempre que nos comuniquemos con una persona, debemos permanecer lo suficientemente cerca para escucharlo, pero sin invadirlo.
Cuando nos comuniquemos con una persona, debemos mantener una postura recta y erguida, lo cual revela profesionalismo e integridad.
Artículo 15. Etapas del protocolo. Establece las etapas que se deben seguir basados en la cortesía, diplomacia y practicidad frente a los asuntos públicos o privados. Comprende tres fases a saber:
Artículo 16. Aspectos a tener en cuenta durante el protocolo de atención personal. Se puede dar en dos circunstancias: de manera presencial común o de manera presencial preferencial. Tendrán el siguiente protocolo:
Es aquella que se da prioritariamente a las personas que se encuentren en situaciones especiales tales como: adultos mayores, mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, personas en situación de vulnerabilidad, grupos étnicos, personas en condición de discapacidad y personas de talla baja, los cuales recibirán atención prioritaria en cualquier caso, frente a la prestación de los diversos servicios que presta la policía, utilizando un lenguaje adecuado y un trato digno, garantizando el ejercicio de sus derechos a través de los medios institucionales disponibles y aplicando lo establecido en el presente manual, para lo cual se deben tener conceptos claros respecto a la forma de atender a estos ciudadanos y normatividad, aplicando las siguientes pautas y el protocolo establecido en el presente artículo.
En todas las actuaciones institucionales en las que se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes, primará el interés superior que cobija a estos y que se encuentra previsto en el artículo 44 de la Constitución Política y demás normas concordantes. Los niños, niñas y adolescentes pueden presentar ante la Policía Nacional peticiones a través de sus padres o de sus representantes legales de conformidad con las reglas previstas para ello. No obstante, podrán elevarlas de manera directa sin necesidad de abogado ni representante, cuando la petición sea referente a su protección, con ocasión de las funciones que cumple la institución.
Es favorable hablarles claro, en un lenguaje acorde con la edad.
Se consideran personas en situación de vulnerabilidad a las víctimas desplazadas por la violencia, a las víctimas del conflicto armado interno y a las personas en situación de pobreza extrema. Con el fin de evitar mayores traumas y victimizar a estas personas deben incorporarse al modelo de servicio actitudes que reconozcan su derecho a la atención y asistencia humanitaria. Por lo anterior se recomienda:
El Estado colombiano, a través del artículo 7° de la Constitución Política de Colombia, reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, en los que podemos encontrar pueblos indígenas, las comunidades negras o afrocolombianas, comunidades raizales y palenqueras, el pueblo rom o gitanos y entre otros con enfoque diferencial y variable étnica. Para la atención de estos grupos se tener en cuenta:
Atención a personas de talla baja.
Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
Aunque la atención especializada para las personas víctimas la presta la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se debe tener en cuenta las siguientes pautas básicas en caso de requerir brindar orientación preliminar a una persona en esta condición:
Asegúrese que el procedimiento sea tan claro que en caso de tramite a otra entidad no sea revictimizada la persona.
Para referirse de manera general a las personas con discapacidad, se debe usar el término personas en condición de discapacidad, como se plantea en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y la Ley 1346 de 2009.
Las personas en condición de discapacidad incluyen a aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Es importante establecer mecanismos progresivos para la implementación del sistema Braille en la señalética que se instale en las dependencias de acceso a los ciudadanos o de la información que requieren frente a los servicios de policía.
Atención a personas con sordoceguera.
Parágrafo. Es de vital importancia brindar prioridad en la atención de infantes, personas en situación de discapacidad, embarazadas, niños, niñas, adolescentes, adulto mayor, veterano de la fuerza pública y en general de personas en estado de indefensión o debilidad manifiesta, quienes recibirán prioridad en cualquier caso frente a la atención de los diversos servicios de policía, mediante el uso de un lenguaje adecuado y un trato digno garantizando el ejercicio de sus derechos a través de los medios institucionales disponibles y aplicando lo establecido en el presente manual.
Artículo 17. Atención a personas en lenguas nativas. Para la atención de peticiones verbales en los casos que el ciudadano no hable el mismo idioma, se deberán seguir los protocolos establecidos en el Decreto 1166 de 2016 artículo 2.2.3.12.9. “peticiones verbales en otra lengua nativa o dialecto oficial de Colombia". Las personas que hablen una lengua nativa o dialecto oficial de Colombia, podrán presentar peticiones verbales ante cualquier autoridad en su lengua o dialecto. Las autoridades habilitarán los respectivos mecanismos que garanticen la presentación, constancia y radicación de dichas peticiones.
Cuando las entidades no cuenten con intérpretes en su planta de personal para traducir directamente la petición, dejarán constancia de ese hecho y grabarán el derecho de petición en cualquier medio tecnológico o electrónico, con el fin de proceder a su posterior traducción y respuesta. Es importante hacer saber al peticionario sobre su autorización al momento de emplear cualquier medio tecnológico para grabar la petición.
Artículo 18. Protocolo de atención telefónica. Por este canal es posible la interacción en tiempo real entre el servidor público y el ciudadano, a través de telefonía fija o móvil. Pertenecen a este canal los teléfonos fijos de las entidades, conmutadores, centros de llamadas (Call Center) y centros de contacto.
Acciones de anticipación.
En el contacto inicial.
En el desarrollo de la llamada.
En la finalización de la llamada.
Recomendaciones Generales.
Artículo 19. Protocolo atención virtual. Con la modernización del Estado y la implementación de nuevas tecnologías, se hace necesario tener unas pautas en cuanto al canal virtual que utiliza la Policía Nacional, el cual lo administra la Inspección General y Responsabilidad Profesional a través del Grupo Cultura del Servicio al Ciudadano, donde se recepcionan las PQR2S. Para esto, ingrese a la página web https//:www.policia.gov.co, ubique la barra superior del menú, de clic en atención y servicios a la ciudadanía, se desplegará la opción ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA, donde podrá seleccionar la opción registre su petición, queja, reclamo, reconocimiento del servicio policial o sugerencia y diligencias los campos exigidos.
En el desarrollo de ambientes y canales virtuales, es necesario tener en cuenta algunas recomendaciones que garantizan un fácil acceso y una fluida comunicación de las personas con la Policía Nacional, así:
✓ Atención y Servicio a la Ciudadanía.
✓ Registre su petición, queja, reclamo, reconocimiento del servicio policial o
sugerencia.
✓ Consultar una solicitud - Sistema de Garantías.
✓ Conozca la Oficina de Atención al Ciudadano más cercana.
✔ Balance de Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio
y Sugerencias.
36
oba
✓ ¿Qué? Narración amplia y detallada del hecho ocurrido.
✓ ¿Quién? Identificación del presunto autor de los hechos, indicando todos
los datos que permitan su individualización.
✓ ¿Cómo? Indicar las circunstancias y formas como ocurrió el hecho y según el caso, precisar los elementos o instrumentos utilizados en la comisión del mismo, tales como características, cantidad, forma, tamaño, etc.
✓ ¿Cuándo? Hace relación a la descripción de la hora, día, mes y año en
que ocurrió el hecho o conducta informada.
¿Dónde? Hace relación al lugar donde ocurrió el hecho, la conducta o se desarrollaron las circunstancias informadas (departamento, ciudad, barrio, calle, carrera, número, si fue en sector rural, municipio, corregimiento, sitio o paraje), haciendo claridad cuando el hecho hubiera ocurrido en un lugar virtual (uso de redes sociales).
✓ ¿Por qué? Descripción de las posibles causas generadoras del hecho o
circunstancias.
✓¿Para qué? Tiene relación con las razones o móviles que incidieron en el desarrollo del comportamiento y que se concretan en la búsqueda de un fin.
Las respuestas que se brinden a los ciudadanos, deben ser elaboradas en un lenguaje claro y respondiendo lo solicitado.
En el marco de la atención virtual, es deber de todo policía orientar a la persona sobre la posibilidad que tiene de acceder a la información institucional y en general del Estado colombiano y de sus organizaciones, a través de los medios virtuales dispuestos para el efecto, por ejemplo: la página web https//:www.policia.gov.co. En igual sentido, se le deberá hacer saber que en la misma página puede realizar los diferentes trámites ante la entidad, sin que tenga que presentarse de manera personal en las sedes físicas, lo que favorece la celeridad, agilidad, minimización de trámites y reducción de costos para la persona.
Artículo 20. Sistema de garantías. Es una solución tecnológica de acceso público a través de la página web de la Policía Nacional, para formular, consultar y realizar seguimiento a las quejas y peticiones presentadas por los ciudadanos y sometidas ante el Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas.
El funcionario de policía debe promocionar a la ciudadanía el funcionamiento y los beneficios que el sistema de garantías ofrece como mecanismo de control para la formulación, consulta y seguimiento; lo que genera que la institución aplique los principios de transparencia y celeridad a las peticiones o quejas de la comunidad. La Administración funcional del Sistema estará a cargo del Área de Servicio al Ciudadano, donde se dará soporte a la herramienta "SIPQR2S, en el marco de la Ley 2196 del 18 de enero de 2022, artículo 40. Sistema de Garantías para la Formulación, Consulta y Seguimiento Ciudadano.
Artículo 21. Pautas para la atención de ciudadanos inconformes o alterados. Para la Policía Nacional es primordial satisfacer las necesidades de la ciudadanía, por ello es necesario brindar una atención basada en el respeto, tolerancia y empatía con el fin de tramitar y solucionar todos los requerimientos ciudadanos en el marco de la celeridad, oportunidad y calidad; para esto se establece las siguientes pautas para atender este tipo de casos, así:
Artículo 22. Aplicación. Los protocolos establecidos en el presente manual son insumo para la elaboración del pensum académico de los cursos mandatorios, definición de los estándares y validación de competencias.
Artículo 23. Glosario.
Sistema de Garantías: El sistema de garantías, es un conjunto de mecanismos que permite a cualquier ciudadano, organización o entidad formular, consultar y hacer seguimiento a las peticiones o quejas que presenten a la Policía Nacional.
Artículo 24. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 06565 del 12 de diciembre de 2018 "Por la cual se crea el Manual de Atención y Servicio al Ciudadano" y las demás que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
Mayor general HENRY ARMANDO SANABRIA CELY
Director General de la Policía Nacional de Colombia
Leer la Resolución 02903 aquí
Leer Resolución No. 02903 del 23-06-2017
En uso de las facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia, establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Que la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, dispone la titularidad el uso de la fuerza policial, de manera exclusiva a los miembros uniformados de la Policía Nacional, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Que la Ley 525 de 1999, aprueba la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción. Que el Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006, modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y en su artículo 2, numeral 8 faculta al Director General de la Policía Nacional para expedir resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional. Que dentro del Estado social de derecho, la Policía Nacional como institución pública facultada constitucional y legalmente dentro de las atribuciones ordinarias de policía, para requerir preventivamente a los ciudadanos y promover el cumplimiento de los deberes sociales, mediante la aplicación inmediata, si fuere necesario, de un rango de fuerza diferenciado, proporcional y razonable. Que para la Policía Nacional resulta fundamental realizar revisión y ajustes para que las disposiciones institucionales estén continuamente alineadas con el ordenamiento jurídico, de tal manera que en la doctrina y procedimientos policiales se integre el derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como los estándares internacionales para el uso de la fuerza. Que se hace necesario incorporar el termino armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, el cual en el escenario internacional ha tenido gran aceptación dentro de los cuerpos de Policía y otras organizaciones como la Organización de Naciones Unidas (ONU), Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las cuales han emanado documentos utilizando el termino y desarrollando el concepto, para referirse a los medios técnicos y tecnológicos que se utilizan al hacer uso diferenciado y proporcionado de la fuerza, antes del uso de las armas fuego. Que la Policía Nacional, ante la ocurrencia de comportamientos contrarios a la convivencia o infracciones a la ley penal que afecten la convivencia y seguridad, tiene el deber jurídico de intervenir en la medida que se requiera, siendo imperativo reiterar que estas intervenciones deben hacerse dentro del marco constitucional, legal, y bajo la observancia de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Que la Policía Nacional, como garante del cumplimiento de las normas y del respeto por los Derechos Humanos, debe coadyuvar para que el uso de la fuerza, así como el empleo de cualquier tipo de arma en los diferentes actos del servicio, se lleve a cabo de manera correcta y conforme a la ley. 1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 2 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL” Que se hace necesario expedir un acto administrativo que reglamente el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por parte de la Policía Nacional en la prestación del servicio de policía. R E S U E L V E: Artículo 1. Expedir el “Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional” cuyo contenido es el siguiente: Capítulo I. Generalidades Artículo 2. Finalidad. Determinar los criterios y las normas que orientan el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por parte de la Policía Nacional, en la prestación del servicio de policía. Artículo 3. Alcance. Aplica a todo el personal uniformado de la Policía Nacional, como titular del uso de la fuerza en materia de convivencia y seguridad. Artículo 4. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Capítulo II. Marco Legal Artículo 5. Normatividad internacional. Para el uso de la fuerza y el empleo armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales por la Policía Nacional se debe considerar la siguiente normatividad internacional convencional y no convencional: Convencionales:
Artículo 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. Artículo 6. numeral 1: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Artículo 7. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. Artículo 9. numerales: 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 3 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL”
Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será sometido a 1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 4 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL” tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Deseando hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes en todo el mundo. Artículo 1. numerales: 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
Artículo 2. numerales: 1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
Artículo 4. numerales: 1. Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura. 2. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Artículo 4. Derecho a la Vida. Numeral 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal. Numerales: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal. Numerales: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. Artículo 27. Suspensión de Garantías. Numerales 1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. 2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud 1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 5 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL” y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. 3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión. No convencionales
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Artículo 2. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. Artículo 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Artículo 4. Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. Artículo 5. Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. Artículo 7. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. Artículo 8. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.
Son 26 Principios Básicos que se enuncian a continuación:
1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 6 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL”
1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 7 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL” Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.
1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 8 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL”
Artículo 1. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 6. Normatividad nacional. La Policía Nacional tiene la facultad de utilizar la fuerza como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad de conformidad con los siguientes preceptos:
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser 1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 9 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL” condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste. Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Artículo 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la Justicia Penal Militar. Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo. Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Artículo 222. La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la Fuerza Pública. En las etapas de su formación, se les impartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los Derechos Humanos.
Artículo 1. Finalidad. La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos humanos.
Artículo 22. Titular del uso de la fuerza policial. La utilización de la fuerza legítima corresponde de manera exclusiva, en el marco de este Código, a los miembros uniformados de la Policía Nacional, 1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 10 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL” de conformidad con el marco jurídico vigente, salvo en aquellos casos en los que de manera excepcional se requiera la asistencia militar. Artículo 149. Medios de policía. Los medios de policía son los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de policía, así como para la imposición de las medidas correctivas contempladas en este Código. Los medios de Policía se clasifican en inmateriales y materiales. Los medios inmateriales son aquellas manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de policía. Son medios inmateriales de Policía:
Los medios materiales son el conjunto de instrumentos utilizados para el desarrollo de la función y actividad de policía. Son medios materiales de policía:
Artículo 166. Uso de la fuerza. Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley. Artículo 167. Medios de apoyo. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá utilizar medios de apoyo de carácter técnico, tecnológico o de otra naturaleza, que estén a su alcance, para prevenir y superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia y la seguridad pública. De tratarse de medios de apoyo que puedan afectar físicamente a la persona, deberán ser usados bajo los criterios de necesidad, proporcionalidad y racionabilidad según las circunstancias específicas; su empleo se hará de manera temporal y sólo para controlar a la persona. Cuando el personal uniformado de la policía haga uso de medios de apoyo deberá informarse por escrito al superior jerárquico.
Toda la reglamentación vigente en relación con el proceso de Integridad y Derechos Humanos en la Policía Nacional, el proceso de formación y capacitación, los procesos de control disciplinario y demás reglamentos que orientan el servicio de policía. Capítulo III. Del Uso de la Fuerza Artículo 7. Principios para el uso de la fuerza. Teniendo en cuenta la misión institucional, el uso de la fuerza en la Policía Nacional estará enmarcado en los siguientes principios:
1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 11 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL” legítimo que se quiere lograr, escogiendo entre los medios eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y sus bienes.
Artículo 8. Consideraciones para el uso de la fuerza. El Código Nacional de Policía y Convivencia, establece el uso de la fuerza por parte del personal policial en los siguientes casos:
Parágrafo 1. El personal uniformado de la Policía Nacional sólo podrá utilizar los medios de fuerza autorizados por ley o reglamento, y al hacer uso de ellos siempre escogerá entre los más eficaces aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes. Parágrafo 2. El personal uniformado de la Policía Nacional está obligado a suministrar el apoyo de su fuerza por iniciativa propia o a petición de persona que esté urgida de esa asistencia, para proteger su vida o la de terceros, sus bienes, domicilio y su libertad personal. Parágrafo 3. El personal uniformado de la Policía Nacional que dirija o coordine el uso de la fuerza, informará al superior jerárquico y a quien hubiese dado la orden de usarla, una vez superados los hechos que dieron lugar a dicha medida, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y desenlace de los hechos. En caso de que se haga uso de la fuerza que cause daños colaterales, se remitirá informe escrito al superior jerárquico y al Ministerio Público. Artículo 9. Valoración para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza. El funcionario de policía, al intervenir en el cumplimiento de su actividad podrá encontrar como respuesta una serie de conductas clasificadas en niveles de resistencia, que van desde el riesgo latente hasta la agresión letal, ante lo cual el policía deberá hacer un uso diferenciado de la fuerza, definiendo entre los medios disponibles aquellos que sean proporcionales para controlar la situación. Artículo 10. Niveles de resistencia. Las conductas y comportamientos asumidos por los ciudadanos que determinan el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza son:
Riesgo latente: Es la amenaza permanente no visible presente en todo procedimiento policial. Cooperador: Persona que acata todas las indicaciones del efectivo policial, sin resistencia manifiesta durante la intervención. No cooperador: No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede.
Resistencia física: Se opone a su reducción, inmovilización y/o conducción, llegando a un nivel de desafío físico contra el personal policial. - Agresión no letal. Agresión física al personal policial o personas involucradas en el procedimiento, pudiendo utilizar objetos que atentan contra la integridad física. - Agresión letal. Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al funcionario policial o a terceras personas involucradas en el procedimiento. 1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 12 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL” Artículo 11. Modelo para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza. El uso de la fuerza, responde al nivel de resistencia del individuo, variando de acuerdo con las características de cada procedimiento, siendo necesario mantener la autoridad y el dinamismo en su acción por parte del funcionario de policía. El modelo contempla el uso de la fuerza preventiva (presencia policial, comunicación y disuasión) al uso de la fuerza reactiva (fuerza física-armas naturales, armas menos letales, armas de fuego).
Gráfica 1. Modelo para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza
Artículo 12. Uso de la fuerza preventiva. Hace referencia a la presencia policial ante un motivo de policía o comportamiento contrario a la convivencia, está acompañada por un proceso de comunicación y disuasión que integra:
El entrenamiento y la experiencia mejoran la capacidad de verbalizar. Durante su empleo debe mantenerse contacto visual con el infractor, siempre que sea posible. Artículo 13. Uso de la fuerza reactiva. Es la empleada cuando el funcionario se encuentra ante resistencia activa. Comprende:
1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 13 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL”
Se podrá hacer uso de las armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida. En todo caso, su empleo estará cobijado por el marco jurídico del uso de la fuerza y la reglamentación vigente al respecto. Artículo 14. Clasificación de las armas de fuego. Para efectos del presente reglamento, deberá tenerse en cuenta la clasificación de las armas de fuego existentes en la normatividad nacional, internacional e institucional, podrá hacerse uso de estas como último recurso en el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza, y solo en eventos donde la vida del funcionario de policía o de terceros se encuentre en inminente peligro. Artículo 15. Uso diferenciado y proporcionado de la fuerza. De acuerdo a los niveles de resistencia que puede ejercer la persona intervenida en un procedimiento, el uso diferenciado de la fuerza debe ser entendido de forma dinámica, ya que se puede iniciar en cualquiera de sus niveles, y escalar o desescalar de acuerdo al nivel de resistencia (pasiva - activa) del individuo. No siempre se van a dar en una intervención todos los niveles del uso de la fuerza, toda vez que habrá oportunidades en que bastará una buena verbalización para lograr el control de la situación que se enfrenta, y otras en que se deba hacer uso inmediato de la fuerza no letal o potencialmente letal para extinguir la agresión. Por tanto, el policía debe estar concentrado en observar los cambios de los niveles de resistencia de la persona intervenida en un procedimiento, para decidir qué nivel de uso de la fuerza debe emplear. Artículo 16. Fundamentos para el uso de la fuerza. La aplicación del uso de la fuerza deberá en todos los casos estar fundamentada en el cumplimiento de la ley, el respeto de la dignidad de la persona y protección de los Derechos Humanos. Capítulo IV. Del empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales. Artículo 17. Uso. El uso de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, se debe circunscribir a los siguientes presupuestos:
1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 14 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL”
Artículo 18. Clasificación de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales por la Policía Nacional. Las que se emplearán en el servicio de policía son aquellas clasificadas de manera técnica como: mecánicas-cinéticas, agentes químicos, acústicas y lumínicas, dispositivos de control eléctrico, y auxiliares, así:
Parágrafo: Las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, que no fueron enunciados en el presente artículo, podrán ser utilizados por los miembros de la Policía Nacional, una vez se tenga el estudio técnico, autorización, reglamentación y capacitación. Capítulo V. Formación para el uso de la fuerza Y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales Artículo 19. Formación, actualización, capacitación, especialización. La Dirección Nacional de Escuelas será responsable de la formación, actualización, capacitación, entrenamiento, reentrenamiento y especialización en el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales de todo el personal uniformado de la Policía Nacional, en corresponsabilidad con las demás Direcciones de la Institución, de tal manera que conduzcan al policía a un actuar profesional soportado en la legislación nacional y las normas internacionales vigentes. Artículo 20. Objetivos: La formación, actualización, capacitación, entrenamiento, reentrenamiento y especialización en el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, obedecerá a los siguientes objetivos: 1DS - RS - 0001 Aprobación: 09-03-2017 VER: 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA No. 15 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL”
Artículo 21. Metodología. La metodología que se utilizará en la formación del estudiante y profesional de policía para uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, se enfocará no sólo en transmitir los conocimientos teóricos, sino que adicionalmente buscará generar y reforzar las competencias fundamentales que necesita todo policía para aplicar la teoría en los casos reales, donde el grado de análisis exigido es aún mayor. Esta metodología debe observar los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza y transversalizar el conocimiento y respeto por los derechos humanos. La metodología de aprendizaje para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales no puede clasificarse dentro de ningún arte marcial o sistema de combate en concreto, debe ser un método que permita al funcionario de Policía tener la capacidad de analizar, planear y actuar de una manera profesional y táctica, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 22. Implementación. Corresponde a la Dirección Nacional de Escuelas realizar la formación, actualización, capacitación, entrenamiento, reentrenamiento y especialización de todo el personal uniformado de la Policía Nacional, mediante la metodología establecida por el Sistema Táctico Básico Policial, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 23. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución, 00448 del 19/02/15 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS
Director General de la Policía Nacional de Colombia
Decreto 003 de 2021 Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA"
LEY 1801 DE 2016 del 29 de julio Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Primero debes ver el video completo de solo 3 minutos para conocer un poco sobre el Código Nacional de Policía.
7 Test Ley 1755 del 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
LEY 1407 DE 2010
(agosto 17)
Por la cual se expide el Código Penal Militar.