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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
"Por la cual se expide el Reglamento de Guarnición y Control de Servicios para la Policía Nacional"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 2 del Decreto 113 de 2022, y,
CONSIDERANDO:
Artículo 218 de la Constitución Política, establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Que se hace necesario evaluar y actualizar el Reglamento de Supervisión y Control de Servicios para la Policía Nacional establecido mediante Resolución No. 03514 de noviembre 05 de 2009.
Que es conveniente actualizar las formas de control de los servicios y actividades externas e internas, que se prestan en las unidades policiales, como medio para incrementar y mantener niveles adecuados de eficiencia y efectividad en el servicio de policía.
Que el del artículo 2 numeral 3 del Decreto 113 del 25 de enero de 2022, facultó al Director General de la Policía Nacional de Colombia, para expedir dentro del marco legal de su competencia las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Expedir el Reglamento de Guarnición y Control de Servicios para la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1. OBJETO. El presente reglamento tiene como finalidad establecer los parámetros para ejercer servicios de guarnición y control en las unidades policiales de todo el país e incluso a quienes por razón del servicio los ejercen en comisiones en el exterior.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento para los servicios de guarnición y control de servicio en las unidades policiales, establece las normas que deben cumplir las direcciones, oficinas asesoras, regiones, policías metropolitanas, departamentos de policía, escuelas de policía y todos los integrantes de la Policía Nacional, en desarrollo de las políticas institucionales.
Artículo 3. JURISDICCIÓN. Es el área geográfica asignada a una unidad de Policía para efectos de responsabilidad y control, con el propósito de lograr una mayor efectividad en el servicio.
Artículo 4. GUARNICIÓN. Conjunto de funcionarios, asignados a una unidad policial para ejercer actividades del servicio de policía en sus diferentes ámbitos, dentro de una jurisdicción para el cumplimiento de la misión policial.
Artículo 5. RESPONSABILIDAD. Los servicios de guarnición y control de las direcciones, oficinas asesoras, regiones, policías metropolitanas, departamentos de policía, y escuelas de policía, se asignarán y verificarán por parte de los directores y comandantes que trata el presente Reglamento. Todos los servicios serán nombrados en acto administrativo según el manual de doctrina para la Policía Nacional.
Artículo 6. ORDEN. Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función. (Ley 2196 de 2022, artículo 32)
Orden ilegítima. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política; la ley, los derechos humanos, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. (Ley 2196 de 2022, artículo 33)
Artículo 7. CONDUCTO REGULAR. Es el procedimiento que permite exponer de manera verbal o escrita ante el superior inmediato, asuntos relativos al servicio o personales que lo afecten, con el propósito que sean resueltos. En caso que la respuesta sea negativa o desfavorable, se entenderá agotado, y podrá acudir ante el superior inmediato de este. (Ley 2196 de 2022, artículo 34)
Artículo 8. Jefaturas y Direcciones son las unidades de la Policía Nacional del orden estratégico, encargadas de direccionar, comandar, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el servicio de policía, en los ámbitos operativo, administrativo y educativo.
Artículo 9. OFICINAS ASESORAS. Agrupa las dependencias que tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales, además les compete asistir y asesorar en materia de gestión a las dependencias directivas de la Policía Nacional.
Artículo 10. REGIÓN DE POLICÍA. Es la unidad policial desconcentrada, encargada de liderar; articular y controlar la gestión del servicio de policia en las policías metropolitanas y departamentos de policía de su jurisdicción, para el logro de los objetivos institucionales.
El comandante de región es el oficial de la Policía Nacional, Diplomado en la Academia Superior de Policía, con especialidad y experiencia en las diferentes áreas operativas del servicio de policía y designado por el señor Presidente de la República, el Ministro de la Defensa Nacional o el Director General de la Policía Nacional según corresponda.
El oficial tendrá la responsabilidad de ejecutar el direccionamiento estratégico y el desarrollo operacional de los servicios de policía en su jurisdicción, evaluar y hacer seguimiento de los mismos bajo los lineamientos de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía.
El comandante de región tendrá las siguientes funciones:
General.
la convivencia y seguridad ciudadana a nivel regional.
para el desarrollo de operaciones policiales que permitan resultados efectivos y oportunos.
la jurisdicción y las que le designe la Dirección General de la Policía Nacional.
Parágrafo. Ámbito de Acción. Las regiones de Policía están integradas por las policías metropolitanas y departamentos de Policía. Se han determinado nueve (09) comandos de Región distribuidos en todo el país así: Región Metropolitana de Policía La Sabana, Región uno, central con sede Bogotá; Región dos, Sur Oriental con sede Neiva; Región tres, Eje Cafetero con sede Pereira; Región cuatro, Sur Occidental con sede Popayán; Región cinco, Oriental con sede Cúcuta; Región seis, Occidental con sede Medellín; Región siete, Llanos Orientales con sede Villavicencio y Región ocho Costa Norte con sede Cartagena.
Artículo 11. POLICÍA METROPOLITANA. Es la unidad operacional dispuesta en las áreas metropolitanas, distritos establecidos por la ley o en la integración de dos o más municipios con características políticas, económicas, sociales, culturales, físicas o criminológicas similares, que estratégicamente faciliten a la institución la articulación, racionalización y desarrollo de los procesos de prevención, disuasión, investigación y control de delitos. Es la encargada de gerenciar la prestación del servicio de policía, mediante la administración de las capacidades asignadas para cumplir con el mandato constitucional y contribuir al logro de los objetivos institucionales.
Artículo 12. DEPARTAMENTO DE POLICÍA. Es la unidad operacional dispuesta en los departamentos político administrativos, en los que generalmente se divide el territorio colombiano, encargada de gerenciar la prestación del servicio de policía, mediante la administración de las capacidades asignadas para cumplir con el mandato constitucional y contribuir al logro de los objetivos institucionales. Conformado por Distritos, Estaciones, Subestaciones, Comandos de Atención Inmediata y Puestos de Policía.
El Comandante de policía metropolitana o departamento de policía tendrá las siguientes funciones:
jurisdicción.
universo delictivo y contravencional.
programas que para tal efecto implemente el Mando Institucional.
Plan Estratégico Institucional.
de la dependencia.
Parágrafo 1. Ámbito de Acción. Las policías metropolitanas y departamentos de policía desplegarán el servicio de policía en cada una de sus jurisdicciones, partiendo de la base de la división política administrativa de sus circunscripciones territoriales.
Parágrafo 2. Cada unidad implementada debe poseer capacidades preventivas, disuasivas, de investigación criminal e inteligencia policial, manteniendo el equilibrio que atienda lo urbano, lo rural y los ejes viales.
Artículo 13. SUBCOMANDOS DE METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICÍA. Es la dependencia del comando de policía metropolitana y departamento de policía, encargada de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del comandante, realizar las actividades de fiscalización y control en el ámbito administrativo, que contribuyan al buen funcionamiento y sinergia entre las dependencias de la unidad. El Subcomandante de la policía metropolitana y departamento de policía es nombrado por el señor director general de la Policía Nacional.
El Subcomandante deberá cumplir las siguientes funciones:
de la unidad.
normatividad.
talento humano, de acuerdo con las disposiciones.
humano policial adscrito a la unidad, de acuerdo con la normatividad.
de ausencia transitoria.
la dependencia.
Artículo 14. COMANDO OPERATIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA. Es la dependencia del Subcomando de policía metropolitana y/o departamento de policía, encargada de direccionar, coordinar, ejecutar y controlar el servicio de policía que desarrollan las unidades operativas de la unidad, en los ámbitos urbano, rural, inteligencia y de investigación criminal, mediante el desarrollo de los procesos misionales de la cadena de valor para la prevención, disuasión y control de delitos, comportamientos contrarios a la convivencia y demás motivos de policía. El comandante operativo de cada unidad es nombrado por el señor director general de la Policía Nacional.
El comandante operativo de seguridad ciudadana deberá cumplir las siguientes funciones:
instrumentos estandarizados para optimizar el servicio de policía de la unidad.
supervisar el servicio de policía.
cumplimiento de planes y programas establecidos para el servicio.
orden público.
planear el servicio policial.
cargo, de acuerdo con las disposiciones legales y normatividad.
policía, sobre el desarrollo de las actividades y novedades que se presenten.
procedimientos en las unidades operativas bajo su mando.
policía, para impactar en la prevención y percepción de seguridad.
coordinación con la dependencia de Prevención y Educación Ciudadana.
la misionalidad de la dependencia.
cumplimiento del Plan Estratégico Institucional.
la dependencia.
Parágrafo 1. Se podrán organizar, con autorización de la Dirección General de la Policía Nacional, dos (2) o más Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana en las policías metropolitanas o departamentos de policía, que por sus características de conformación territorial, extensión, población o factores especiales de criminalidad, afecten la convivencia y seguridad ciudadana de las comunidades de la jurisdicción.
Parágrafo 2. En la Policía Metropolitana que la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, autorice la creación de dos (2) o más Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana, de considerarlo necesario, podrá eliminar la figura de los distritos, quedando las estaciones, subestaciones, Comandos de Atención Inmediata - CAI y puestos de policía, bajo la subordinación y control de los mismos.
Artículo 15. DISTRITO DE POLICÍA. Es la dependencia del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana encargada de la dirección, coordinación y control de la actividad operativa y administrativa de dos (2) o más estaciones en una determinada jurisdicción, base para el despliegue de los servicios especializados con capacidad mínima de respuesta para el apoyo a las unidades a su cargo y promotor de la interlocución regional policial con las autoridades locales.
El comandante de distrito deberá cumplir las siguientes funciones:
ejecución y cumplimiento de los servicios policiales en la jurisdicción del Distrito.
jurisdicción.
apoyos presupuestales requeridos para fortalecer el servicio de policía.
jurisdicción.
jurisdicción.
operaciones y demás alteraciones del orden público.
establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional.
del Talento Humano y elementos necesarios para la buena prestación del servicio.
instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial.
Estratégico Institucional.
de la dependencia.
Artículo 16. ESTACIÓN DE POLICÍA. Es la unidad básica de la organización policial, que compete a un municipio o localidad, orientada a fortalecer y asegurar el control territorial, prestar el servicio de vigilancia urbana y rural a cargo de la Policía Nacional, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, hacer cumplir los deberes, coordinar los procesos de gestión territorial del servicio de policía con las autoridades locales de su jurisdicción y proporcionar mecanismos institucionales que permitan una convivencia pacífica, fortalecer la solidaridad con la ciudadanía, la autoridad democrática y el Estado Social de Derecho. El comandante de estación es nombrado por el comandante de la policía metropolitana, departamento de policía, a través del análisis del perfil y las competencias.
El comandante de estación de policía deberá cumplir con las siguientes funciones:
de derecho de policía, así como las sentencias de la Corte Constitucional.
servicios de su jurisdicción.
servicio de policía.
apoyos presupuestales requeridos para fortalecer el servicio de Policía.
los trámites establecidos para ser atendidos por el personal delegado.
riesgo y modalidades delictivas.
políticos, que permitan fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana.
demás alteraciones del orden público.
contribuyan al Plan Estratégico Institucional.
las instalaciones, equipos y elementos asignados a la estación de policía.
oficial y que considere pertinente la policía metropolitana o el comando del departamento.
de la dependencia.
Parágrafo 1. La jurisdicción de la estación de policía corresponde a los municipios en que se divide el territorio nacional o las localidades o comunas de las principales ciudades que posean esta división territorial o los aeropuertos y terminales de transporte, que de acuerdo a las circunstancias propias de cada unidad requieran entre otras, el control de elevadas o permanentes concentraciones y movilidad de personas, la aplicación inmediata del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana o el control especial de las conductas criminales y comportamientos contrarios a la convivencia que se presentan en estos lugares,
Parágrafo 2. Podrán crearse o activarse dos o más estaciones de policía en los municipios, localidades o comunas que por sus características de extensión, población o factores especiales de criminalidad, afecten la convivencia y seguridad ciudadana, previo estudio de Planeación elaborado por la unidad y conceptos favorables de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía o quien haga sus veces, según el ámbito jurisdiccional y se realizará únicamente previo cumplimiento a lo dispuesto en el procedimiento diseñado para el desarrollo organizacional.
Artículo 17. SUBESTACIÓN DE POLICÍA. Es la unidad policial que depende de la estación de policía encargada de promover, mantener e incrementar la seguridad, vigilancia, cobertura y control territorial en los centros poblados ubicados en el área rural de los municipios. El comandante de subestación es nombrado por el comandante de policía metropolitana y/o departamento de policía, a través del análisis del perfil y las competencias; depende directamente del comandante de estación.
El comandante de subestación deberá cumplir con las siguientes funciones:
definidas en los programas de formación para los carabineros de la Policía Nacional.
jurisdicción.
políticos, que permitan fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana.
o afectación de grupos armados organizados y delincuencia organizada.
instrucciones.
las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial.
presenten en su jurisdicción.
la dependencia.
Parágrafo. La jurisdicción de las subestaciones corresponde a los centros poblados ubicados en los espacios rurales de los municipios, tales como corregimientos, Inspecciones de Policía, caseríos o veredas, de igual forma podrán instalarse subestaciones de policía en las áreas recuperadas a las organizaciones que se han desmovilizado y en los corredores estratégicos de abastecimiento y movilidad de los grupos armados organizados o zonas de interés estratégico institucional.
Artículo 18. COMANDO DE ATENCIÓN INMEDIATA (CAI). Es la unidad policial que depende de la estación de policía con jurisdicción menor, estratégicamente ubicada en los perímetros urbanos de los municipios, localidades, comunas o barrios de las principales ciudades que posean esta división territorial, encargada de orientar y fortalecer el servicio de vigilancia urbana a cargo de la Policía Nacional, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y hacer cumplir los deberes. El comandante de CAI es nombrado por el comandante de policía metropolitana y/o departamento de policía, previa consulta con el comandante de estación, de acuerdo al análisis del perfil y las competencias.
El comandante de CAI deberá cumplir las siguientes funciones:
que sucedan en su jurisdicción.
políticos, que permitan fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana.
prevención.
Nacional,
las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial.
de la dependencia.
Parágrafo 1. Jurisdicción. La jurisdicción del Comando de Atención Inmediata - CAI corresponde a la distribución asignada del perimetro urbano de los municipios, localidades, comunas o barrios de las principales ciudades que posean esta división territorial, que permitan una vigilancia, control y respuesta oportuna a los requerimientos ciudadanos. La inmediatez, oportunidad y acercamiento a la comunidad son las condiciones esenciales de este servicio.
Parágrafo 2. Conformación. Los Comandos de Atención Inmediata - CAI, están categorizados en A, By C para fines de administración del personal. Esto permite establecer el talento humano requerido y los recursos necesarios para la prestación adecuada de un servicio de policía. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en las Tablas de Organización Policial - TOP, estos deberán estar conformados por mínimo 5 funcionarios y deben tener bajo su direccionamiento mínimo dos cuadrantes.
Artículo 19. PUESTO DE POLICÍA, Es la unidad destinada a ejercer control policial en sitios geográficos rurales diferentes a los centros poblados, que, por su situación estratégica y conveniencia institucional, asegure el control del territorio y la protección a la infraestructura productiva del país.
Los puestos de policía cumplirán las siguientes funciones:
o afectación de grupos armados organizados.
prevención.
las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial.
presenten en su jurisdicción.
de la dependencia.
Artículo 20. UNIDADES OPERATIVAS CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL COMANDANTE DE REGIÓN. Son grupos encargados de direccionar, coordinar, ejecutar y controlar el servicio de Policía frente a la criminalidad y motivos especiales, a través de los procesos misionales que desarrolla cada uno, para atender las alteraciones a la convivencia y seguridad ciudadana que se presenten en la jurisdicción de las policías metropolitanas y departamentos de Policía.
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Artículo 21. CENTRO AUTOMÁTICO DE DESPACHO - CAD, SISTEMAS INTEGRADOS DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD SIES O LA DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES. Es la dependencia del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana, encargada de la atención de los diferentes motivos de policía a través de la recepción de información de los componentes tecnológicos con los que cuente la unidad y líneas de emergencia, con el fin de brindar una respuesta oportuna y satisfactoria al requerimiento ciudadano.
Artículo 22. ESCUELAS DE POLICÍA. Son unidades adscritas a la Dirección de Educación Policial encargadas de desarrollar el Proyecto Educativo Institucional, por medio de los procesos de formación, educación continua e investigación, desplegando los componentes educativos de formación, capacitación y entrenamiento Policial de los programas académicos que integran la oferta institucional, orientados al desarrollo y fortalecimiento de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión policial en el servicio de Policía.
Parágrafo. La Subdirección General de Policía Nacional, previo concepto emitido por la Dirección de Educación Policial, podrá autorizar las prácticas policiales supervisadas en el servicio de Policía, a los estudiantes de las escuelas de formación en las metropolitanas y/o departamentos de policía, una vez se desarrolle el 50% de los créditos académicos contemplados en el plan de estudios del programa de formación policial inicial, las cuales debe contar con una planeación, supervisión y evaluación de las actividades pedagógicas por parte de los docentes de la Escuela de Policía y los profesionales de policía de la unidad.
Artículo 23. DEFINICIÓN. Es la actividad que consiste en la verificación e inspección a las unidades policiales, dentro de una guarnición, incluyendo sus instalaciones, personal, prestación del servicio y cumplimiento de órdenes.
Artículo 24. OFICIAL GENERAL DE SEMANA. EI Oficial General de Semana será nombrado entre los oficiales que ostenten este grado y laboren en la guarnición Bogotá, teniendo en cuenta para ello su antigüedad en el escalafón. El relevo se realizará semanalmente los días lunes a las 08:00 horas ante el subdirector general, debiendo informar las novedades presentadas y actividades desarrolladas durante su servicio.
Entre las funciones a desempeñar por el Oficial General de Semana están las siguientes:
novedades presentadas durante su servicio.
y/o subdirector general en su representación.
general, cuando amerite dar a conocer una novedad.
reglamentos.
Artículo 25. OFICIAL DE INSPECCIÓN. Es el servicio prestado en cada una de las direcciones, por oficiales superiores en los grados de mayor y teniente coronel. El oficial encargado prestará su servicio por un periodo de 24 horas. Su competencia está relacionada con la jurisdicción de la unidad, será nombrado mediante acto administrativo por el jefe, director o comandante de cada unidad.
El Oficial de Inspección de direcciones deberá cumplir con las siguientes funciones:
adscritas a la unidad.
para constatar el cumplimiento de las funciones y actividades propias del servicio policial.
policía.
el servicio.
durante el servicio.
policiales.
planes de defensa.
reglamentos.
Parágrafo. Todas las direcciones de la Policía Nacional en los tres niveles, operativo, administrativo y educativo, deberán nombrar este servicio de supervisión y control, además utilizarán brazalete con las letras OI.
Artículo 26. OFICIAL DE GUARNICIÓN. Es el servicio que presta el personal de oficiales subalternos desde el grado de capitán y oficiales superiores, en los Comandos de Policías Metropolitanas y Departamentos de Policía, por un lapso de 24 horas, el cual es nombrado por el respectivo comandante mediante acto administrativo.
El Oficial de Guarnición deberá cumplir las siguientes funciones:
consignas y novedades presentadas durante su servicio.
puestas en conocimiento para que se adopten las medidas pertinentes.
una vez se hayan ejecutado.
para encauzar la disciplina previstos en la ley.
los registros de novedades y consignas en los respectivos libros.
reglamentos.
Parágrafo. El horario de descanso del Oficial de Guarnición será fijado y comunicado por el comandante de la unidad, de acuerdo a las necesidades del servicio; sin embargo, este no podrá ser inferior a seis (6) horas. Si durante el transcurso de este tiempo ocurre una situación que a juicio del jefe del Centro Automático de Despacho - CAD, Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad - SIES o la dependencia que haga sus veces, requiera ser conocida por el oficial de guarnición, esta será informada inmediatamente para que sea atendida, además utilizará brazalete con las letras OG. Artículo 27. OFICIAL DE GUARNICIÓN MEBOG. Es el servicio prestado en la policía metropolitana de Bogotá, por oficiales superiores en los grados de mayor y teniente coronel. El oficial encargado prestará su servicio por un periodo de 24 horas. Su competencia está relacionada con la jurisdicción de la unidad, será nombrado mediante acto administrativo por el comandante de la unidad.
El Oficial de Guarnición MEBOG deberá cumplir con las siguientes funciones:
adscritas a la unidad,
para constatar el cumplimiento de las funciones y actividades propias del servicio policial.
actividades y novedades del servicio.
policía.
el servicio.
durante el servicio.
policiales.
planes de defensa.
reglamentos.
Parágrafo. La Policía Metropolitana de Bogotá deberá nombrar este servicio de supervisión y control, además utilizará brazalete con las letras OG.
Artículo 28. OFICIAL DE SEMANA. Es el servicio prestado en las dependencias que lo requieran, para supervisar el cumplimiento del régimen interno del personal que hace parte de la unidad, por parte de oficiales en los grados de capitán y mayor. Es nombrado por acto administrativo de la unidad y su relevo será llevado a cabo por el subjefe o subdirector de la unidad o quien haga sus veces.
El Oficial de Semana cumplirá las siguientes funciones:
a presentar (permisos, franquicias, vacaciones, excusas del servicio, entre otros).
la unidad.
novedades presentadas con el personal.
cumplimiento, estado animico y presentación personal.
reglamentos.
Artículo 29. OFICIAL DE SERVICIO. Es el servicio prestado para controlar el régimen interno y los servicios de las direcciones, oficinas asesoras, policías metropolitanas, departamentos de policía y escuelas de policía. Se nombra mediante acto administrativo de la unidad. El oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 hasta las 18:00 horas y de 00:00 hasta las 07:00 horas o el relevo. Será prestado por un oficial subalterno y su relevo será llevado a cabo por el subjefe, subdirector o comandante operativo de la unidad.
El Oficial de Servicio cumplirá las siguientes funciones:
presentación personal y estado anímico del personal para el servicio.
novedades presentadas durante su servicio.
de la unidad.
sin la correspondiente autorización e identificación suministrada por la unidad.
durante el mismo.
particulares que lleguen a las instalaciones de la unidad.
a presentar (permisos, franquicias, vacaciones, excusas del servicio, entre otros).
instalaciones, informando al comandante de la unidad.
institucional que deban ser de conocimiento del superior y del personal policial.
equipos y otros elementos de la unidad.
personal de los funcionarios de la unidad.
pronto se terminen los servicios, dejando constancia en los libros o sistemas establecidos.
reglamentos.
Parágrafo 1. Cuando en la unidad no haya suficiente disponibilidad de oficiales subalternos, los comandantes podrán nombrar integrantes del Nivel Ejecutivo a partir del grado de Intendente o suboficiales.
Parágrafo 2. El Oficial de Servicio asumirá las funciones de Policía de Control en las escuelas de policía.
Parágrafo 3. El uniforme utilizado por el oficial de servicio será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras OS.
Parágrafo 4. El Oficial de Servicio deberá pernoctar en la unidad policial donde presta el servicio, atento a cualquier novedad y presto a tomar el mando en caso de ser necesario.
Parágrafo 5. Se exceptúa la seguridad del complejo DIPON, quien será la única dependencia que tendrá un cargo de manera permanente y de exclusividad con la responsabilidad del servicio "Oficial de Servicio".
Artículo 30. MANDO EJECUTIVO O SUBOFICIAL DE SERVICIO. Es el servicio prestado por integrantes del Nivel Ejecutivo a partir del grado de Intendente o suboficiales, encargados de acompañar la guarnición y control de los servicios de las direcciones, oficinas asesoras, policías metropolitanas, departamentos de policía y escuelas de policía. Se nombran mediante acto administrativo de la unidad. El Mando Ejecutivo o Suboficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 horas hasta las 00:00 horas y al día siguiente desde las 06:00 horas hasta el relevo, el cual se efectuará de la misma forma en que se lleva a cabo el del Oficial de Servicio.
El Mando Ejecutivo o Suboficial de Servicio prestará las siguientes funciones:
elementos para la prestación del servicio.
consignas y novedades presentadas durante su servicio.
cerciorarse del cumplimiento de las consignas.
reglamentarios.
instalaciones.
de emergencia.
reglamentos.
Parágrafo 1. El uniforme utilizado por el Mando Ejecutivo o Suboficial de Servicio será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras SS.
Parágrafo 2. El Mando Ejecutivo o Suboficial de servicio deberá pernoctar en la unidad policial donde presta el servicio, atento a cualquier novedad y requerimiento del oficial de servicio.
Parágrafo 3. Se exceptúa la seguridad del complejo DIPON, quien será la única dependencia que tendrá un cargo de manera permanente y de exclusividad con la responsabilidad del servicio "Mando Ejecutivo o Suboficial de Servicio".
Artículo 31.
COMANDANTE DE GUARDIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE INSTALACIONES. Es el superior inmediato de la guardia de prevención y seguridad de instalaciones. Este servicio es prestado por un Suboficial o Miembro del Nivel Ejecutivo en el grado de Subintendente a Intendente, nombrado de forma permanente e incluido en la orden del día de la unidad respectiva, por un periodo de ocho (8) horas, para garantizar la seguridad y vigilancia de la unidad o instalación de policía, su relevo será llevado a cabo por el oficial o suboficial de servicio de la unidad.
El Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones cumplirá las siguientes funciones:
protección física.
amenazas.
para la seguridad física de instalaciones.
2
la seguridad.
honores correspondiente.
así como el alistamiento del personal.
de cada turno.
Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras CG.
Artículo 32. RELEVANTE DE GUARDIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE INSTALACIONES. Es el superior inmediato de los centinelas, lo desempeña un Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo, nombrado de forma permanente e incluido en la orden del día de la unidad respectiva, por un periodo de ocho (08) horas. Durante el turno de servicio debe efectuar los relevos y transmitir las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la unidad o Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones; su relevo será llevado a cabo por el Oficial o Suboficial de Servicio de la unidad policial.
El Relevante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones tendrá las siguientes funciones:
para cerciorarse del cumplimiento de consignas y funciones pertinentes.
prestación del servicio y supervisión del personal.
las establecidas por la unidad.
Oficial o Suboficial de Servicio sobre las novedades que se presenten.
física de la instalación.
responsabilidades del personal dispuesto para tal fin.
reglamentos.
Parágrafo. Cuando en la unidad no haya suficiente disponibilidad de personal los comandantes podrán nombrar al Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones para que cubra este servicio. Además utilizará brazalete con las letras RG.
Artículo 33. CENTINELA DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE INSTALACIONES. Es el servicio prestado por un integrante del Nivel Ejecutivo en el grado de Patrullero, Patrullero de Policía, Agente o Auxiliar de Policía, designado por la orden del día de la unidad, entrenado y dotado con el armamento necesario para el servicio, nombrado en un sitio, lugar o zona determinada, con misiones definidas de seguridad; su relevo será llevado a cabo por el Relevante de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones.
El Centinela de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones cumple con las siguientes funciones:
de Prevención y Seguridad de Instalaciones o el Relevante de la misma.
aledañas que no sean parqueadero.
del dispositivo de protección física en las instalaciones policiales.
instalaciones.
reglamentos.
Parágrafo 1. El uniforme utilizado por el personal de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones será establecido por el Comandante de la unidad, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Parágrafo 2. Las unidades que se encuentren ubicadas dentro de la estructura física de otra unidad deberán responder por los servicios específicos propios de su dependencia y la seguridad de la instalación en horas no laborales corresponderá a la unidad mayor.
Artículo 34. OFICINA DE SEGURIDAD. La oficina de seguridad es una dependencia donde se planean las estrategias y medidas de seguridad de una instalación policial, para aplicación, especialmente, por la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones.
El Jefe de Seguridad cumple las siguientes funciones:
activa, pasiva y humana de las instalaciones policiales.
políticas de seguridad en el área de seguridad preventiva.
su aprobación o actualización en el momento de ser requerido.
temas que mejoren el servicio en la unidad, tales como:
respectiva Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones.
policiales.
relacionado a la seguridad preventiva.
falencias del servicio, elabora un plan de mejoramiento cuando este se requiera.
reglamentos.
Artículo 35. OFICIAL DE VIGILANCIA. Es el servicio prestado para supervisar y controlar el personal que realiza actividades de la vigilancia durante los turnos que realiza la unidad; este cargo es nombrado de forma permanente mediante orden interna. Será prestado por un Oficial Subalterno en los grados de Subteniente, Teniente o Capitán. Su relevo será llevado a cabo por el Comandante de Estación.
El Oficial de Vigilancia cumplirá las siguientes funciones:
vía, independientemente que sean o no de la Estación o Unidad donde labore.
desempeño en la unidad.
delincuenciales e incrementar la operatividad de la jurisdicción.
reglamentos.
Artículo 36. POLICÍA DE CONTROL. Es el servicio que se presta en la Policía Metropolitana, para ejercer control sobre todas las unidades policiales. Se nombra por la orden del día y el oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 horas y las 00:00 horas, estará acompañado de un tripulante y el conductor del vehículo asignado por la unidad donde preste el servicio, su relevo será llevado a cabo por el subcomandante de metropolitana.
El servicio de Policía de Control cumplirá las siguientes funciones:
uniformados y su presentación personal, teniendo en cuenta la normatividad.
la disciplina y la eficacia del servicio de policía.
reglamentos.
Parágrafo. El uniforme utilizado por el Policía de Control será el No.4 con brazalete de PC y casco blanco.
Artículo 37, MÉDICO VETERINARIO DE SERVICIO. Será el funcionario uniformado o no uniformado de la Policía Nacional, que posea el título de médico veterinario o médico veterinario zootecnista y preste sus servicios de guarnición en las unidades de carabineros, de acuerdo a las necesidades de la unidad.
El Médico Veterinario de Servicio cumplirá las siguientes funciones:
semovientes.
la aplicación de los diferentes tratamientos.
atención sanitaria de los semovientes.
laboratorio clínico, confirma de manera exacta las causas de su muerte.
controlar las enfermedades de los mismos.
Los veterinarios que prestan sus servicios en los criaderos de semovientes de la Institución realizarán los procesos de reproducción (montas, inseminación, transferencia de embriones, recolección de semen, seguimiento ecográfico de ovulación, gestación y atención de partos). 9. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 38. ENFERMERO VETERINARIO DE SERVICIO. Será el funcionario uniformado o no uniformado de la Policía Nacional, que posea el título de enfermero veterinario con el fin de prestar en primera instancia asistencia médica veterinaria a semovientes equinos y caninos.
El Enfermero Veterinario de Servicio cumplirá las siguientes funciones:
los mismos.
presentadas.
veterinarios aplicados a los semovientes equinos y caninos.
medicamentos y elementos asignados.
reglamentos.
Artículo 39. SERVICIO DE CABALLADA. Este servicio será prestado por un miembro del Nivel Ejecutivo o patrullero de Policía, con el fin de ejercer guarnición y control sobre los equinos de la unidad por un periodo de 24 horas, su relevo será llevado a cabo por el jefe de la unidad de Carabineros.
El Servicio de Caballada cumplirá las siguientes funciones:
semovientes equinos en cuanto a la alimentación y estado sanitario.
mantenimiento, cuidado y seguridad de los mismos.
Pasar revista permanente a los semovientes equinos que se encuentren dentro o fuera de las instalaciones policiales, velando por su seguridad.
semovientes.
mismo.
reglamentos.
Artículo 40. SERVICIO DE CANILES. Es el servicio prestado por un miembro del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía, para el cuidado y mantenimiento de los semovientes caninos, por un periodo de 24 horas.
El Servicio de Caniles cumplirá las siguientes funciones:
la unidad.
Suministrar la información necesaria para mantener actualizado el kárdex de caninos de propiedad de la Policía Nacional existentes en la unidad, en cuanto a estado actual, cantidad, sexo, ubicación y raza.
caninos en cuanto a la alimentación y estado sanitario.
cuenta las normas de bioseguridad para la unidad.
reglamentos.
Artículo 41. OFICIAL DE PLATAFORMA. Es el servicio prestado por el personal de oficiales pilotos de la Policía Nacional que posea los conocimientos para ejercer control en las unidades de aviación de la institución. Este servicio será prestado por oficiales subalternos en los grados de subtenientes y tenientes.
Las funciones del Oficial de Plataforma son las siguientes:
misma.
plataforma y las que están próximas a salir a vuelo.
parqueadas como también con los seguros respectivos y las descargas estáticas.
al mismo y hacer las respectivas actas.
las actividades desarrolladas durante el día.
de evitar que estos se crucen riesgosamente en el encendido o redaje de la aeronave.
reglamentos.
Artículo 42. TÉCNICO DE SERVICIO. Es el servicio prestado por el personal técnico en mantenimiento aeronáutico de la Policía Nacional para ejercer control en las unidades de Aviación de la Institución.
El Técnico de Servicio cumplirá con las siguientes funciones:
unidad.
especialistas.
la conforma.
los medios para tal fin.
reglamentos.
Artículo 43. OFICIAL PROGRAMADOR DE VUELO. Es el servicio prestado por el personal de oficiales pilotos de la Policía Nacional que posea los conocimientos para ejercer control en las unidades de aviación de la institución. Este servicio será prestado por oficiales superiores en el grado de mayor.
El Oficial Programador de Vuelo cumplirá con las siguientes funciones:
reglamentos.
Artículo 44. OFICIAL DE DESPACHO AERONÁUTICO. Es el servicio prestado por el personal de oficiales pilotos de la Policía Nacional que posea los conocimientos para ejercer control en las unidades de aviación de la institución. Este servicio será prestado por oficiales en el grado de capitán.
El Oficial de Despacho Aeronáutico cumplirá con las siguientes funciones:
necesarias para la ejecución de la misma.
Programador de Vuelo.
del oficial programador de vuelo.
programación de los vuelos.
reglamentos.
Artículo 45. OFICIAL O SUBOFICIAL DE SEMANA (ESCUELAS DE POLICÍA). Es el servicio prestado para supervisar el cumplimiento del régimen interno de los alféreces, cadetes o estudiantes de las respectivas compañías, por parte de oficiales subalternos en los grados de Subteniente, Teniente y Capitán e integrantes del Nivel Ejecutivo en los grados de Subintendente a Subcomisario y suboficiales en los grados de Cabo Segundo a Sargento Primero, pertenecientes a la misma compañía. Es nombrado por la orden del día del Comando de Compañía y su relevo será llevado a cabo por el Comandante de la Compañía a la que pertenezca.
El Oficial, Suboficial o integrante del Nivel Ejecutivo de semana cumplirá las siguientes funciones:
1 Mantiene copia del parte de personal de alféreces, cadetes o estudiantes de las Compañías, el cual debe tener la información del personal que se encuentra con permiso, franquicia, vacaciones y excusas de servicio, entre otras novedades.
2 Constata que el personal que se encuentra con excusa total en la unidad de sanidad de la Escuela cuente con el suministro oportuno de la alimentación y elementos de aseo necesarios para su permanencia.
3 Verifica el aseo de las instalaciones y zonas asignadas a las Compañías por la Dirección de la Escuela.
5 Cumple las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela.
6.Controla las formaciones de las Compañías para pasar al comedor, al descanso y demás actividades propias del régimen interno.
7 Informa al Comando de Compañía las novedades presentadas con el personal de alféreces,
cadetes o estudiantes.
8 Supervisa al personal de alféreces, cadetes o estudiantes que apoyan la Guardia de
Prevención y Seguridad de Instalaciones para constatar el cumplimiento de su servicio.
9 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos de la Institución.
Artículo 46. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE DE ESCUELA. Este servicio se presta en las escuelas de formación, con el fin de ejercer el mando por un periodo de 24 horas sobre el personal de alféreces, cadetes o estudiantes, así como supervisar los servicios prestados por los mismos. Se nombra por la orden del día de la Escuela, bajo la supervisión y relevo del Oficial de Servicio.
Cumplirá las siguientes funciones:
estudiantes de la Escuela.
informado al Oficial de Servicio.
o estudiantes y el cumplimiento al régimen interno.
descanso.
presentación personal.
Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de alférez, cadete o estudiante de escuela, será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras AE, CE o EE, según corresponda.
Artículo 47. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE DE SERVICIO. Para las escuelas de formación policial, se establece con el fin de ejercer el mando sobre el personal de alféreces, cadetes o estudiantes, así mismo de supervisar los servicios de seguridad de la Escuela por un período de 24 horas. Su nombramiento se da por la orden del día de la Escuela, bajo la supervisión y relevo del Oficial de Servicio.
Cumplirá las siguientes funciones:
la Institución.
Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de alférez, cadete o estudiante de servicio, será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras AS, CS o ES, según corresponda.
Artículo 48. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE FISCAL. Para las escuelas de formación policial, con el fin de ejercer el mando por un período de 24 horas sobre el personal de alféreces, cadetes o estudiantes, para preservar y mantener la disciplina al interior del comedor de la Escuela. Se nombra por la orden del día de la Escuela y estará bajo la supervisión y relevo del Oficial de Servicio.
Cumplirá las siguientes funciones:
sanitarias de preparación.
estudiantes.
Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de alférez, cadete o estudiante de fiscal, será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras AF, CF o EF, según corresponda,
Artículo 49. BRIGADIER DE SERVICIO. Es aquel designado para las escuelas de formación, con el fin de ejercer control y mando sobre el personal de alféreces, cadetes o estudiantes, para preservar y mantener la disciplina al interior de las compañías. Su relevo será llevado a cabo por el comandante de la compañía, quien definirá la periodicidad de acuerdo con las necesidades del servicio.
El Brigadier de Servicio cumplirá las siguientes funciones:
preparación física.
novedades.
mañana hasta la recogida.
consignas impartidas por los mandos superiores.
Artículo 50. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE DE AULA. Es aquel designado para las escuelas de policía, con el fin de ejercer control y conservar la disciplina en las aulas de clases; su relevo será llevado a cabo por el señor Oficial de Semana de la compañía, quien definirá la periodicidad de acuerdo con las necesidades del servicio.
Cumplirá las siguientes funciones:
respectivo aseo al aula de clases.
del aula.
de las clases.
aula.
elementos eléctricos.
por los mandos superiores.
Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de alférez, cadete o estudiante de Aula, será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras AA, CA o EA, según corresponda.
Artículo 51. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE CONTROL ALOJAMIENTO. Será prestado en las escuelas de formación, con el fin de ejercer control y conservar la disciplina dentro de los alojamientos; su relevo será llevado a cabo por el Oficial de Semana de la compañía, quien definirá la periodicidad de acuerdo con las necesidades del servicio.
Cumplirá las siguientes funciones:
descanso.
régimen interno de la escuela para el ingreso o el uso de los alojamientos.
impartidas por los mandos superiores.
Artículo 52. SERVICIO DE IMAGINARIA. Para las escuelas de formación, con el fin de ejercer control y conservar la disciplina dentro de los alojamientos en horas nocturnas durante un periodo de dos horas, relevados de acuerdo a la orden de servicio interna de la Compañía.
El Servicio de imaginaria cumplirá las siguientes funciones:
al régimen interno.
Artículo 53. CORNETA DE SERVICIO. Es el designado en las escuelas de formación, para efectuar los toques de corneta previstos en el régimen interno y dar la alerta en casos especiales. Se nombra por la orden del día de la Dirección de la Escuela por un período de 24 horas. Su relevo será llevado a cabo por el Oficial de Servicio de la escuela.
Este servicio cumplirá las siguientes funciones:
Dirección de la Escuela.
Policial.
Parágrafo. Se efectuarán los siguientes toques de corneta durante el servicio:
el personal se reúna.
natural.
Artículo 54. ENFERMERO DE SERVICIO. Es el servicio prestado por un uniformado formado como técnico en auxiliar de enfermería. Se nombran por la orden del día de la respectiva unidad, durante períodos de 24 horas, su relevo será llevado a cabo por el jefe de la unidad.
Artículo 55. CONDUCTOR DE SERVICIO. Es el servicio prestado por un Suboficial, Mando del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía que posea licencia de conducción vigente y sea apto para ejercer dicha función. Se nombran por la orden del día de la respectiva unidad, durante períodos de 24 horas, su relevo será llevado a cabo por el jefe o responsable de movilidad de la unidad a la que pertenezca.
El Conductor de Servicio deberá cumplir las siguientes funciones:
desplazamientos, como en los lugares donde se estacionen los vehículos.
y/o estipuladas en la orden de servicios.
cualquier novedad a su jefe inmediato.
servicio.
reglamentos.
Artículo 56. SERVICIO DE CONTROL EN LOS COLEGIOS DE LA POLICÍA NACIONAL. Es el servicio prestado por un uniformado del Colegio en los grados de Oficial Subalterno, Suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía, se prestará por un periodo de veinticuatro (24) horas y será relevado por el Oficial más antiguo del Plantel Educativo.
El servicio de control en los colegios de la Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones:
información que requiera.
acudientes.
de la Institución.
Artículo 57. SERVICIO DE CONTROL HOSPEDAJE DE LOS CENTROS VACACIONALES POLICÍA NACIONAL. Es el servicio prestado por un uniformado del centro vacacional en los grados de suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía, se prestará por un periodo de veinticuatro (24) horas y será relevado por el uniformado más antiguo en cada centro vacacional.
El servicio de control hospedaje de los centros vacacionales de la Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones:
y limpieza.
vacacional.
contratistas y visitantes.
ingresar, pendientes de pago y demás novedades de las reservas.
visitantes e instalaciones del centro vacacional.
de la Institución.
Artículo 58. SERVICIO DE CONTROL DE LOS CENTROS SOCIALES DE LA POLICÍA NACIONAL. Es el servicio prestado por un uniformado del Centro Social en los grados de Suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía, se prestará por un periodo de 24 horas y será relevado por el uniformado más antiguo del Centro Social.
El servicio de control de los centros sociales de la Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones:
limpieza.
social.
visitantes.
domicilios.
eventos.
alimentos y bebidas, eventos, recreación, deportes y hospedaje.
servicio firmando el formato establecido para tal fin.
reglamentos de la Institución.
Artículo 59. LIBROS PARA LOS SERVICIOS DE GUARNICIÓN Y CONTROL DE LAS UNIDADES POLICIALES. En ellos se consignan las órdenes e instrucciones impartidas por el respectivo superior que los releva, las novedades ocurridas durante el servicio y las observaciones y recomendaciones que se estimen necesarias (anexo No. 1).
Parágrafo 1. Todos los servicios nombrados en el presente Reglamento deberán llevar control mediante libro del servicio que preste o a través de la herramienta tecnológica dispuesta para ello. Parágrafo 2. Las novedades o recomendaciones especiales serán dadas a conocer por escrito al comandante de la unidad para las acciones pertinentes, independiente del registro en el libro.
Parágrafo 3. La letra utilizada deberá ser legible para todos los lectores y los escritos elaborados atendiendo a las reglas ortográficas de la Real Academia Española de la Lengua.
Parágrafo 4. La Oficina de Telemática diseñará y pondrá en funcionamiento un sistema de información que permita diligenciar los libros de servicio de manera digital.
Artículo 60. LIBROS DEL COMANDANTE DE GUARDIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE INSTALACIONES. Es responsable de mantener actualizados y en excelentes condiciones de presentación los siguientes libros:
las novedades ocurridas durante el servicio (anexo No. 1).
Parágrafo. La letra utilizada deberá ser legible para todos los lectores y los escritos elaborados atendiendo las reglas ortográficas de la Real Academia Española de la Lengua.
Artículo 61. REGISTROS EN LIBROS. Solamente pueden dejar constancia en el Libro del Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones o quien haga sus veces, el Director o Subdirector, Comandante o Subcomandante de la respectiva unidad policial, el Oficial de Inspección, el Oficial de Guarnición, el Jefe de Seguridad y el Oficial de Servicio. Otras anotaciones o registros solicitados por cualquier policía deben ser efectuados directamente por el Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad, previa verificación de que la anotación obedece a la realidad; teniendo en cuenta que es un documento público, se consignará, quien la solicitó, especificando grado, nombre, apellidos y número de identificación, con letra legible para todos los lectores y el escrito atendiendo las reglas ortográficas de la Real Academia Española de la Lengua.
Artículo 62. DOCUMENTOS DE CONSULTA. En la dependencia encargada del servicio de seguridad de instalaciones permanecerán bajo la responsabilidad del Oficial de Servicio y del Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones o quien haga sus veces, los siguientes documentos de consulta:
guardia de prevención y Seguridad de Instalaciones y turnos de centinelas.
Artículo 63. DEFINICIÓN. Es la combinación de las palabras que los directores, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía, directores de escuela y jefes de unidades operativas, así como unidades móviles de reacción y apoyo y jefes de seguridad, reparten con carácter reservado entre el personal policial de su jurisdicción, en determinadas circunstancias, para resguardar sus instalaciones y evitar atentados durante el desarrollo de una actividad especial. Consta de tres (3) partes: SANTO, SEÑA Y CONTRASEÑA y sirve para la identificación del personal.
El Santo, Seña y Contraseña sirve como medio para poder garantizar la procedencia de las órdenes y ciertas atribuciones sobre seguridad de instalaciones y puestos importantes. Por medio del santo, seña y contraseña se identifican durante la noche los diferentes servicios y otras autoridades que por razón de su cargo y funciones deban entrar a las instalaciones policiales.
Artículo 64. COMUNICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN. Cuando el comandante de la respectiva unidad disponga el empleo de Santo, Seña y Contraseña, lo comunica en sobre cerrado a las autoridades militares que deban conocerlo y a las unidades que tengan establecido el servicio de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones.
La distribución de "Santo y Seña" se hace extremando las medidas de seguridad, de ser descubierta por situaciones de fuerza mayor u otra causa, el comandante de la unidad policial varía inmediatamente la combinación, dándola a conocer al personal en servicio que estime conveniente.
Parágrafo. El comandante utilizará además señales o distintivos que considere convenientes para el reconocimiento mutuo de personas, elementos o instalaciones.
Artículo 65. DEFINICIÓN. Se entiende por alistamiento, el acto por el cual el personal uniformado de la Policía Nacional se mantiene en determinado grado de disponibilidad dentro de las unidades o instalaciones policiales.
Artículo 66. CLASES DE ALISTAMIENTO. Es facultad del Director General, Directores, Oficinas Asesoras, Inspección General y Responsabilidad Profesional, Comandantes de Región, Comandantes de Policías Metropolitanas, Departamentos de Policía, disponer el alistamiento del personal uniformado como medida preventiva para el empleo masivo e inmediato del personal ante situaciones que hagan prever alteraciones del orden público o calamidades.
Se distinguen tres (3) grados de alistamiento:
Artículo 67. RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL. En el primer grado de alistamiento, todo el personal uniformado debe pernoctar en la unidad policial hasta que cambie a otra fase de alistamiento.
En el segundo y tercer grado de alistamiento el 50% y el 75%, respectivamente, del personal, saldrá a descansar a su residencia, debiendo actualizar la dirección o número de teléfono para una posible ubicación en caso necesario y no podrá salir de la guarnición.
Parágrafo. En ninguno de los casos de alistamiento el personal uniformado podrá ingerir bebidas embriagantes.
Artículo 68. DEFINICIÓN. Señal dada para preparar inmediatamente el personal policial con los medios necesarios para enfrentar hechos de carácter bélico, humano o de origen natural.
Artículo 69. FINALIDAD.
establecidos.
preparación de la unidad policial.
Artículo 70. CLASES DE ALARMA. Las alarmas de acuerdo con su propósito pueden ser:
alistamiento de la unidad policial.
agresión o alteración del orden público.
Parágrafo. Los planes y procedimientos de reacción frente a las alarmas deben ser objeto de instrucción y revisión permanente, para que el personal que labora en la instalación policial reconozca la alarma al momento de ser utilizada.
Artículo 71. PRÁCTICAS Y TOQUE DE ALARMAS. Las alarmas como ejercicio de entrenamiento y verificación para el personal de las unidades policiales deberán practicarse por lo menos una vez trimestralmente, durante el día o la noche y en diferentes circunstancias de disponibilidad del personal. A final de cada práctica se harán la evaluación y ajustes correspondientes.
Es indispensable que el personal conozca los sistemas y significados de las alarmas, para que la reacción sea acorde con los resultados esperados.
Las alarmas podrán ser dadas por medios audibles o visuales, estas deben ser reglamentadas por el comandante de la unidad.
Artículo 72. GENERALIDADES. Los directores y comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía, directores de escuela con respecto a las relaciones que deben existir entre el personal de la Policía Nacional, Fuerzas Militares y otros organismos de seguridad del Estado, desarrollarán las siguientes actividades:
de las fuerzas militares.
Artículo 73. RÉGIMEN INTERNO. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía y directores de escuela o de centro social o vacacional, establecerán por acto administrativo de la respectiva unidad el Régimen Interno, señalando los servicios, funciones, obligaciones, horarios, uniformes, medidas de seguridad y demás actividades relacionadas con el funcionamiento interno de la unidad policial, de acuerdo con la normatividad y lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 74. INFORME DE SALIDAS DE LA GUARNICIÓN. El personal uniformado de la Policía Nacional que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas de vacaciones (cuando sale fuera del país), licencias, permisos, franquicias, previo a su salida de la guarnición tendrá que realizar la solicitud a través del medio establecido para ese fin, el cual deber ser tramitado oportunamente ante el respectivo director, jefe de oficina asesora, comandante de región de policía, comandante de policía metropolitana, comandante de departamento de policía o director de escuela, quien podrá autorizar esa actividad, dependiendo de las necesidades del servicio.
Los uniformados que residan de forma permanente en otro municipio, ciudad o localidad, diferente a donde cumplen con su servicio, deberán solicitar el correspondiente permiso para salir de la guarnición, por una sola vez, cuya autorización deberá quedar contemplada en la orden del día de la unidad.
Artículo 75. SEGURIDAD OPERATIVA. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía y directores de escuela y el personal que presta los diferentes servicios que en este Reglamento se institucionalizan, tendrán como imperativos identificar y aplicar las medidas para afrontar las amenazas y dar respuesta adecuada a las manifestaciones de inseguridad en sus unidades, en el marco de la ley y los reglamentos.
Parágrafo. Para efectos de coordinación ante situaciones de desastres y calamidad pública se actuará conforme a lo dispuesto en el Catálogo de Procesos y Procedimientos de la Policía Nacional, así como del Comité Regional para la Atención y Prevención de Desastres -CREPAD- y el Comité Local para Atención y Prevención de Desastres -CLOPAD- o quienes hagan sus veces.
Artículo 76. PROTECCIÓN FÍSICA. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía y directores de escuela y los servicios que en este Reglamento se establecen, ejercerán control y supervisión a la instalación y funcionamiento de los sistemas de protección física de las unidades policiales.
Artículo 77. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía, directores de escuela y oficiales encargados de la guarnición y control de los servicios no podrán a criterio propio crear servicios adicionales a los contemplados en el presente Reglamento. De considerarse necesario, se dará trámite de la propuesta y justificación respectiva a la Dirección General.
Artículo 78. Para los servicios de 24 horas que trata este reglamento, deberá establecerse el descanso, mediante acto administrativo emanado del director o comandante de la unidad respectiva, sin que este pueda ser contrario a lo establecido en la presente disposición.
Artículo 79. Los servicios establecidos en el presente reglamento deben ser nombrados mediante acto administrativo y para su ejecución deberán dejar la respectiva anotación en el libro dispuesto para este fin.
Artículo 80. La modificación, adición o supresión de normas impuestas por este Reglamento se efectuará previo concepto de la Oficina de Planeación y aprobación de la Dirección General, la cual las adoptará por resolución.
Artículo 81. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 3514 del 5 de noviembre de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.