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20 Resolución 0242 del 25/01/2023 Por la cual se expide el Reglamento de Guarnición y Control de Servicios para la Policía Nacional’.

Leer Resolución 0242 del 25 de enero de 2023

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

POLICÍA NACIONAL 

DIRECCIÓN GENERAL 

RESOLUCIÓN NÚMERO  0242 DEL 25 ENE 2023 

"Por la cual se expide el Reglamento de Guarnición y Control de Servicios para la Policía Nacional"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA 

En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 2 del Decreto 113 de 2022, y, 

CONSIDERANDO: 

Artículo 218 de la Constitución Política, establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. 

Que se hace necesario evaluar y actualizar el Reglamento de Supervisión y Control de Servicios para la Policía Nacional establecido mediante Resolución No. 03514 de noviembre 05 de 2009. 

Que es conveniente actualizar las formas de control de los servicios y actividades externas e internas, que se prestan en las unidades policiales, como medio para incrementar y mantener niveles adecuados de eficiencia y efectividad en el servicio de policía. 

Que el del artículo 2 numeral 3 del Decreto 113 del 25 de enero de 2022, facultó al Director General de la Policía Nacional de Colombia, para expedir dentro del marco legal de su competencia las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional. 

En mérito de lo anteriormente expuesto, 

RESUELVE: 

Expedir el Reglamento de Guarnición y Control de Servicios para la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente: 

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1. OBJETO. El presente reglamento tiene como finalidad establecer los parámetros para ejercer servicios de guarnición y control en las unidades policiales de todo el país e incluso a quienes por razón del servicio los ejercen en comisiones en el exterior. 

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento para los servicios de guarnición y control de servicio en las unidades policiales, establece las normas que deben cumplir las direcciones, oficinas asesoras, regiones, policías metropolitanas, departamentos de policía, escuelas de policía y todos los integrantes de la Policía Nacional, en desarrollo de las políticas institucionales. 

Artículo 3. JURISDICCIÓN. Es el área geográfica asignada a una unidad de Policía para efectos de responsabilidad y control, con el propósito de lograr una mayor efectividad en el servicio. 

Artículo 4. GUARNICIÓN. Conjunto de funcionarios, asignados a una unidad policial para ejercer actividades del servicio de policía en sus diferentes ámbitos, dentro de una jurisdicción para el cumplimiento de la misión policial. 

Artículo 5. RESPONSABILIDAD. Los servicios de guarnición y control de las direcciones, oficinas asesoras, regiones, policías metropolitanas, departamentos de policía, y escuelas de policía, se asignarán y verificarán por parte de los directores y comandantes que trata el presente Reglamento. Todos los servicios serán nombrados en acto administrativo según el manual de doctrina para la Policía Nacional. 

 

Artículo 6. ORDEN. Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función. (Ley 2196 de 2022, artículo 32) 

Orden ilegítima. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política; la ley, los derechos humanos, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. (Ley 2196 de 2022, artículo 33) 

Artículo 7. CONDUCTO REGULAR. Es el procedimiento que permite exponer de manera verbal o escrita ante el superior inmediato, asuntos relativos al servicio o personales que lo afecten, con el propósito que sean resueltos. En caso que la respuesta sea negativa o desfavorable, se entenderá agotado, y podrá acudir ante el superior inmediato de este. (Ley 2196 de 2022, artículo 34) 

CAPÍTULO II 

DE LAS JEFATURAS, DIRECCIONES, OFICINAS ASESORAS, REGIONES, METROPOLITANAS, DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS DE POLICÍA 

Artículo 8. Jefaturas y Direcciones son las unidades de la Policía Nacional del orden estratégico, encargadas de direccionar, comandar, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el servicio de policía, en los ámbitos operativo, administrativo y educativo. 

Artículo 9. OFICINAS ASESORAS. Agrupa las dependencias que tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales, además les compete asistir y asesorar en materia de gestión a las dependencias directivas de la Policía Nacional. 

Artículo 10. REGIÓN DE POLICÍA. Es la unidad policial desconcentrada, encargada de liderar; articular y controlar la gestión del servicio de policia en las policías metropolitanas y departamentos de policía de su jurisdicción, para el logro de los objetivos institucionales. 

El comandante de región es el oficial de la Policía Nacional, Diplomado en la Academia Superior de Policía, con especialidad y experiencia en las diferentes áreas operativas del servicio de policía y designado por el señor Presidente de la República, el Ministro de la Defensa Nacional o el Director General de la Policía Nacional según corresponda. 

El oficial tendrá la responsabilidad de ejecutar el direccionamiento estratégico y el desarrollo operacional de los servicios de policía en su jurisdicción, evaluar y hacer seguimiento de los mismos bajo los lineamientos de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía. 

 

El comandante de región tendrá las siguientes funciones: 

 

  1. Representar al Director General en sus respectivas regiones. 
  2. Asumir las funciones estratégico operativas de la Policía Nacional en la Región. 
  3. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por la Dirección: 

General. 

  1. Organizar y desarrollar programas que fomenten la participación de la comunidad con las autoridades regionales, departamentales y locales en la gestión territorial de la seguridad ciudadana. 
  2. Diseñar estrategias que permitan la toma de decisiones conducentes al mejoramiento de 

la convivencia y seguridad ciudadana a nivel regional. 

  1. Acompañar, supervisar y evaluar la gestión de los comandantes de policías metropolitanas, departamentos de policía, comandos operativos de Seguridad Ciudadana, grupos operativos desconcentrados y propone acciones de mejoramiento, de acuerdo con los resultados. 
  2. Asesorar a las autoridades político-administrativas de la respectiva jurisdicción, en la construcción de políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana. 
  3. Direccionar las relaciones con las Fuerzas Militares y organismos de seguridad del Estado.
  4. Coordinar con las policías metropolitanas, departamentos de policía los apoyos necesarios 

para el desarrollo de operaciones policiales que permitan resultados efectivos y oportunos. 

  1. Planificar y conducir las operaciones policiales conjuntas y de trascendencia institucional en 

la jurisdicción y las que le designe la Dirección General de la Policía Nacional. 

  1. Direccionar, supervisar y evaluar los procesos que desarrollan las dependencias a su cargo. 
  2. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la ley y los reglamentos. 

Parágrafo. Ámbito de Acción. Las regiones de Policía están integradas por las policías metropolitanas y departamentos de Policía. Se han determinado nueve (09) comandos de Región distribuidos en todo el país así: Región Metropolitana de Policía La Sabana, Región uno, central con sede Bogotá; Región dos, Sur Oriental con sede Neiva; Región tres, Eje Cafetero con sede Pereira; Región cuatro, Sur Occidental con sede Popayán; Región cinco, Oriental con sede Cúcuta; Región seis, Occidental con sede Medellín; Región siete, Llanos Orientales con sede Villavicencio y Región ocho Costa Norte con sede Cartagena. 

Artículo 11. POLICÍA METROPOLITANA. Es la unidad operacional dispuesta en las áreas metropolitanas, distritos establecidos por la ley o en la integración de dos o más municipios con características políticas, económicas, sociales, culturales, físicas o criminológicas similares, que estratégicamente faciliten a la institución la articulación, racionalización y desarrollo de los procesos de prevención, disuasión, investigación y control de delitos. Es la encargada de gerenciar la prestación del servicio de policía, mediante la administración de las capacidades asignadas para cumplir con el mandato constitucional y contribuir al logro de los objetivos institucionales. 

Artículo 12. DEPARTAMENTO DE POLICÍA. Es la unidad operacional dispuesta en los departamentos político administrativos, en los que generalmente se divide el territorio colombiano, encargada de gerenciar la prestación del servicio de policía, mediante la administración de las capacidades asignadas para cumplir con el mandato constitucional y contribuir al logro de los objetivos institucionales. Conformado por Distritos, Estaciones, Subestaciones, Comandos de Atención Inmediata y Puestos de Policía. 

 

El Comandante de policía metropolitana o departamento de policía tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Representa a la Policía Nacional ante las entidades públicas, privadas y comunidad de su 

jurisdicción. 

  1. Gerencia los procesos, políticas, planes y programas, dirigidos a satisfacer las necesidades de seguridad y tranquilidad pública, fundamentadas en la prevención, investigación y control de delitos y contravenciones, que mantengan las condiciones para que las personas ejerzan sus derechos y libertades públicas y cumplan con sus deberes sociales. 
  2. Administra y optimiza el empleo del talento humano, recursos logísticos y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades de la policía metropolitana o departamento de policía. 
  3. Direcciona las actividades de investigación, disuasión y prevención para contrarrestar el 

universo delictivo y contravencional. 

  1. Lidera, fomenta y dinamiza la gestión territorial de la seguridad pública a través de los 

programas que para tal efecto implemente el Mando Institucional. 

  1. Informa al mando institucional las alteraciones de orden público en la jurisdicción, así como del desarrollo de las actividades y eventualidades que se presenten en el desempeño de los servicios. 
  2. Ordena los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para prestar los servicios de la policía metropolitana o departamento de policía, sujetándose a las apropiaciones presupuestales. 
  3. Gestiona los recursos necesarios para el logro de las metas planteadas de acuerdo con los planes, programas y proyectos establecidos por la policía metropolitana o departamento de policía, con adecuados sistemas de información, ejecución y seguimiento, conforme a las estrategias preestablecidas. 
  4. Establece controles al comportamiento ético y disciplinario del talento humano adscrito a la policía metropolitana o departamento de policía, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. 
  5. Elabora y presenta informes de gestión y rendición de cuentas solicitadas por los organismos de control o por parte del mando institucional, que permitan la toma de decisiones y presentación de alternativas de nuevas estrategias. 
  6. Cumple los objetivos y metas estratégicas de la unidad que contribuyan al cumplimiento del 

Plan Estratégico Institucional. 

  1. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza 

de la dependencia. 

Parágrafo 1. Ámbito de Acción. Las policías metropolitanas y departamentos de policía desplegarán el servicio de policía en cada una de sus jurisdicciones, partiendo de la base de la división política administrativa de sus circunscripciones territoriales. 

Parágrafo 2. Cada unidad implementada debe poseer capacidades preventivas, disuasivas, de investigación criminal e inteligencia policial, manteniendo el equilibrio que atienda lo urbano, lo rural y los ejes viales. 

Artículo 13. SUBCOMANDOS DE METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICÍA. Es la dependencia del comando de policía metropolitana y departamento de policía, encargada de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del comandante, realizar las actividades de fiscalización y control en el ámbito administrativo, que contribuyan al buen funcionamiento y sinergia entre las dependencias de la unidad. El Subcomandante de la policía metropolitana y departamento de policía es nombrado por el señor director general de la Policía Nacional. 

El Subcomandante deberá cumplir las siguientes funciones: 

 

  1. Ejercer el control administrativo de la unidad, a fin de contribuir a que los procesos y actividades de las dependencias, se cumplan en armonía con la ley, las políticas gubernamentales y conforme a los planes y programas adoptados. 
  2. Promover la realización de estudios, planes o proyectos de inversión, tendientes a mejorar la prestación de los servicios y fortalecer la gestión del comandante, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Policía Nacional. 
  3. Efectuar la fiscalización de las actividades logísticas, penales, disciplinarias y administrativas 

de la unidad. 

  1. Verifica que la entrega de unidades se realice bajo los parámetros establecidos por la 

normatividad. 

  1. Tramitar los asuntos relacionados con la administración de talento humano. 
  2. Efectuar revistas a las unidades adscritas a la policía metropolitana o departamento de policía, con el fin de constatar el cumplimiento de las directrices impartidas por el comandante de la unidad. 
  3. Asistir al comandante de la unidad en el control del comportamiento ético y disciplinario del 

talento humano, de acuerdo con las disposiciones. 

  1. Promover la optimización del servicio que se presta a la comunidad por parte del talento 

humano policial adscrito a la unidad, de acuerdo con la normatividad. 

  1. Elaborar y presentar informes de gestión y rendición de cuentas solicitados por los organismos de control o por parte del comando de policía metropolitana o departamento de policía que permitan la toma de decisiones y alternativas de nuevas estrategias. 
  2. Reemplazar al comandante de la policía metropolitana o departamento de policía en caso 

de ausencia transitoria. 

  1. Establecer canales de comunicación con los entes gubernamentales, para la ejecución de actividades que requieran intervención conjunta, para el desarrollo de programas y actividades diseñadas, con el fin de dar cumplimiento a las políticas estatales. 
  2. Fallar en primera instancia los procesos administrativos por daño o pérdida de bienes propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional en cumplimiento a la facultad otorgada en la normatividad. 
  3. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de 

la dependencia. 

Artículo 14. COMANDO OPERATIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA. Es la dependencia del Subcomando de policía metropolitana y/o departamento de policía, encargada de direccionar, coordinar, ejecutar y controlar el servicio de policía que desarrollan las unidades operativas de la unidad, en los ámbitos urbano, rural, inteligencia y de investigación criminal, mediante el desarrollo de los procesos misionales de la cadena de valor para la prevención, disuasión y control de delitos, comportamientos contrarios a la convivencia y demás motivos de policía. El comandante operativo de cada unidad es nombrado por el señor director general de la Policía Nacional. 

El comandante operativo de seguridad ciudadana deberá cumplir las siguientes funciones: 

 

  1. Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento del Comando Operativo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, el direccionamiento estratégico y directrices establecidas, para lograr los objetivos de la unidad en materia de reducción delincuencial, comportamientos contrarios a la convivencia y resultados operativos. 
  2. Proponer, implementar, ejecutar y ajustar estrategias, procedimientos, metodologías e 

instrumentos estandarizados para optimizar el servicio de policía de la unidad. 

  1. Analizar la problemática delincuencial y comportamientos contrarios a la convivencia de la unidad, para la implementación de programas y acciones tendientes a la prevención, disuasión y control. 
  2. Utilizar las herramientas tecnológicas para planear, soportar, direccionar, evaluar y 

supervisar el servicio de policía. 

  1. Coordinar con las autoridades civiles y militares, la ejecución de planes operativos y órdenes de servicio, de acuerdo con las exigencias para la conservación de la seguridad pública y el restablecimiento del orden público. 
  2. Realizar visitas de supervisión a las unidades subordinadas, con el fin de verificar el 

cumplimiento de planes y programas establecidos para el servicio. 

  1. Participar en comités, reuniones y juntas relacionadas con el estudio de los problemas de 

orden público. 

  1. Realizar los comités de vigilancia con el fin de analizar la problemática delincuencial y 

planear el servicio policial. 

  1. Fortalecer y supervisar el comportamiento ético y disciplinario del talento humano bajo su 

cargo, de acuerdo con las disposiciones legales y normatividad. 

  1. Mantener informado al subcomandante de la policía metropolitana o departamento de 

policía, sobre el desarrollo de las actividades y novedades que se presenten. 

  1. Difundir, instruir, implementar, aplicar y supervisar la aplicación correcta de los 

procedimientos en las unidades operativas bajo su mando. 

  1. Diseñar, implementar y establecer mecanismos, procedimientos y metodologías necesarios para optimizar la prestación del servicio y prevenir actos de corrupción internos por parte del talento humano adscrito a la unidad. 
  2. Articular las facultades y actividades de las modalidades y especialidades del servicio de 

policía, para impactar en la prevención y percepción de seguridad. 

  1. Dirigir los procesos, programas y procedimientos relacionados con la prevención en 

coordinación con la dependencia de Prevención y Educación Ciudadana. 

  1. Realizar actividades de difusión y socialización de los procesos y procedimientos propios de 

la misionalidad de la dependencia. 

  1. Concertar y cumplir los objetivos y metas estratégicas de la unidad que contribuyan al 

cumplimiento del Plan Estratégico Institucional. 

  1. Supervisar la implementación y desarrollo del modelo de servicio de policía en la unidad. 18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de 

la dependencia. 

Parágrafo 1. Se podrán organizar, con autorización de la Dirección General de la Policía Nacional, dos (2) o más Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana en las policías metropolitanas o departamentos de policía, que por sus características de conformación territorial, extensión, población o factores especiales de criminalidad, afecten la convivencia y seguridad ciudadana de las comunidades de la jurisdicción. 

Parágrafo 2. En la Policía Metropolitana que la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, autorice la creación de dos (2) o más Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana, de considerarlo necesario, podrá eliminar la figura de los distritos, quedando las estaciones, subestaciones, Comandos de Atención Inmediata - CAI y puestos de policía, bajo la subordinación y control de los mismos. 

Artículo 15. DISTRITO DE POLICÍA. Es la dependencia del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana encargada de la dirección, coordinación y control de la actividad operativa y administrativa de dos (2) o más estaciones en una determinada jurisdicción, base para el despliegue de los servicios especializados con capacidad mínima de respuesta para el apoyo a las unidades a su cargo y promotor de la interlocución regional policial con las autoridades locales. 

El comandante de distrito deberá cumplir las siguientes funciones: 

 

  1. Coordinar y responder ante el comandante operativo de seguridad ciudadana por la 

ejecución y cumplimiento de los servicios policiales en la jurisdicción del Distrito. 

  1. Cumplir, supervisar, registrar y evaluar el cumplimiento de las órdenes emanadas por el comando de policía metropolitana, departamento de policía, relacionadas con el desarrollo de planes y operaciones en su jurisdicción. 
  2. Afianzar el servicio de vigilancia urbana y rural a cargo de la Policía Nacional. 
  3. Liderar el desarrollo de los procesos de gestión territorial de la seguridad ciudadana en la 

jurisdicción. 

  1. Coordinar con las autoridades administrativas de la jurisdicción, los actos administrativos y 

apoyos presupuestales requeridos para fortalecer el servicio de policía. 

  1. Realizar los comités de vigilancia del distrito, a fin de tratar las pautas de los servicios de su 

jurisdicción. 

  1. Organizar, coordinar, difundir y aplicar los procedimientos de apoyo entre unidades de la 

jurisdicción. 

  1. Reaccionar en tiempo real, para el apoyo de unidades de su jurisdicción, en el desarrollo de 

operaciones y demás alteraciones del orden público. 

  1. Efectuar reuniones periódicas con los comandantes de la jurisdicción para tratar asuntos relacionados con el mejoramiento de los servicios policiales, unificar criterios y dicta normas para la buena marcha de cada una de las unidades. 
  2. Elaborar la memoria local y topográfica de su jurisdicción, de acuerdo con las normas 

establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional. 

  1. Resolver, tramitar y solicitar oportunamente los asuntos relacionados con la administración 

del Talento Humano y elementos necesarios para la buena prestación del servicio.

  1. Diseñar y desarrollar estrategias que permitan la conservación, mantenimiento de las 

instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial. 

 

  1. Diseñar, implementar y establecer mecanismos, procedimientos y metodologías necesarios para optimizar la prestación del servicio y prevenir actos de corrupción por parte del talento humano adscrito a la unidad. 
  2. Difundir, instruir e implementar la aplicación de procedimientos de la Policía Nacional. 15. Concertar y cumplir los objetivos y metas estratégicas del distrito que contribuyan al Plan 

Estratégico Institucional. 

  1. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza 

de la dependencia. 

Artículo 16. ESTACIÓN DE POLICÍA. Es la unidad básica de la organización policial, que compete a un municipio o localidad, orientada a fortalecer y asegurar el control territorial, prestar el servicio de vigilancia urbana y rural a cargo de la Policía Nacional, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, hacer cumplir los deberes, coordinar los procesos de gestión territorial del servicio de policía con las autoridades locales de su jurisdicción y proporcionar mecanismos institucionales que permitan una convivencia pacífica, fortalecer la solidaridad con la ciudadanía, la autoridad democrática y el Estado Social de Derecho. El comandante de estación es nombrado por el comandante de la policía metropolitana, departamento de policía, a través del análisis del perfil y las competencias. 

El comandante de estación de policía deberá cumplir con las siguientes funciones: 

 

  1. Brindar un servicio de policía oportuno, con calidad y respeto a la comunidad. 
  2. Aplicar el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y demás leyes en materia 

de derecho de policía, así como las sentencias de la Corte Constitucional. 

  1. Supervisar y controlar periódicamente las unidades a su cargo y demás dependencias, verificando el cumplimiento de las órdenes que permitan desplegar el servicio en la jurisdicción de la estación de policía 
  2. Cumplir de manera eficaz con el rol de primer respondiente, en los casos que haya lugar. 5. Realizar los comités de vigilancia de la estación de policía, a fin de trazar las pautas de los 

servicios de su jurisdicción. 

  1. Coordinar con las autoridades político administrativas los procesos de gestión territorial del 

servicio de policía. 

  1. Coordinar con las autoridades administrativas de la jurisdicción, los actos administrativos y 

apoyos presupuestales requeridos para fortalecer el servicio de Policía. 

  1. Participar en la definición, diseño, formulación y aplicación de planes, programas, estrategias y actividades que permitan detectar acciones delincuenciales y someter a grupos al margen de la ley, que alteren el orden público y la tranquilidad pública. 
  2. Atender las quejas, reclamos y denuncias presentadas ante la estación de policía y realizar 

los trámites establecidos para ser atendidos por el personal delegado. 

  1. Desarrollar campañas, reuniones y juntas con la comunidad, donde se indiquen factores de 

riesgo y modalidades delictivas. 

  1. Recepcionar información de interés institucional sobre aspectos criminales, sociales y 

políticos, que permitan fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana. 

  1. Administrar, capacitar, instruir, actualizar, orientar y evaluar al talento humano adscrito a la estación de policía en aquellos requerimientos, objetivos y metas dispuestas por la policía metropolitana o departamento de policía. 
  2. Diseñar, implementar y establecer mecanismos, procedimientos y metodologías necesarios para optimizar la prestación del servicio y prevenir actos que puedan afectar la integridad y transparencia del servicio de policía por parte del talento humano adscrito a la estación de policía. 
  3. Reaccionar en tiempo real, para el apoyo de unidades, en el desarrollo de operaciones y 

demás alteraciones del orden público. 

  1. Planear y desarrollar actividades policiales en colaboración con la comunidad y demás entes interesados en la disminución del índice delincuencial y comportamientos contrarios a la convivencia que se presente en la jurisdicción. 
  2. Concertar y cumplir los objetivos y metas estratégicas de la estación de policía que 

contribuyan al Plan Estratégico Institucional. 

  1. Diseñar y desarrollar estrategias que permitan la conservación, mantenimiento e imagen de 

las instalaciones, equipos y elementos asignados a la estación de policía. 

  1. Desarrollar los programas y procedimientos, relacionados con el proceso de prevención. 19. Planear, dirigir y ejecutar acciones, procedimientos y operaciones policiales relacionadas con la prevención de la delincuencia y conservación del orden público en el territorio de su jurisdicción. 
  2. Asistir y participar en reuniones de trabajo, juntas, comités y demás consejos de carácter 

oficial y que considere pertinente la policía metropolitana o el comando del departamento. 

  1. Responder por la implementación y desarrollo del modelo de servicio en su jurisdicción. 
  2. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza 

de la dependencia. 

Parágrafo 1. La jurisdicción de la estación de policía corresponde a los municipios en que se divide el territorio nacional o las localidades o comunas de las principales ciudades que posean esta división territorial o los aeropuertos y terminales de transporte, que de acuerdo a las circunstancias propias de cada unidad requieran entre otras, el control de elevadas o permanentes concentraciones y movilidad de personas, la aplicación inmediata del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana o el control especial de las conductas criminales y comportamientos contrarios a la convivencia que se presentan en estos lugares, 

Parágrafo 2. Podrán crearse o activarse dos o más estaciones de policía en los municipios, localidades o comunas que por sus características de extensión, población o factores especiales de criminalidad, afecten la convivencia y seguridad ciudadana, previo estudio de Planeación elaborado por la unidad y conceptos favorables de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía o quien haga sus veces, según el ámbito jurisdiccional y se realizará únicamente previo cumplimiento a lo dispuesto en el procedimiento diseñado para el desarrollo organizacional. 

Artículo 17. SUBESTACIÓN DE POLICÍA. Es la unidad policial que depende de la estación de policía encargada de promover, mantener e incrementar la seguridad, vigilancia, cobertura y control territorial en los centros poblados ubicados en el área rural de los municipios. El comandante de subestación es nombrado por el comandante de policía metropolitana y/o departamento de policía, a través del análisis del perfil y las competencias; depende directamente del comandante de estación. 

 

El comandante de subestación deberá cumplir con las siguientes funciones: 

 

  1. Brindar un servicio de policía oportuno, con calidad y respeto a la comunidad. 
  2. Aplicar el Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley, así como hacer cumplir las demás leyes y sentencias de la Corte Constitucional en materia de derecho de Policía. 
  3. Cumplir eficazmente con el rol de primer respondiente en los casos a que haya lugar. 
  4. Planear, dirigir y ejecutar acciones, procedimientos y operaciones policiales relacionadas con la prevención del delito y conservación del orden público en el territorio de su jurisdicción. 
  5. Asistir a la comunidad de la jurisdicción en asuntos de seguridad y técnicas agropecuarias 

definidas en los programas de formación para los carabineros de la Policía Nacional. 

  1. Contribuir al ejercicio de los derechos y libertades de los habitantes de su jurisdicción. 
  2. Mantener excelentes vínculos de coordinación y colaboración con las autoridades de la 

jurisdicción. 

  1. Recepcionar información de interés institucional sobre aspectos criminales, sociales y 

políticos, que permitan fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana. 

  1. Ejercer vigilancia, cobertura y control territorial en el área rural para neutralizar la incidencia 

o afectación de grupos armados organizados y delincuencia organizada. 

  1. Planear y supervisar los servicios de vigilancia verificando el cumplimiento de consignas e 

instrucciones. 

  1. Diseñar y desarrollar estrategias que permitan la conservación, mantenimiento e imagen de 

las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial. 

  1. Mantener informado a su superior del desarrollo de las actividades y novedades que se 

presenten en su jurisdicción. 

  1. Ejecutar los programas y procedimientos relacionados con el proceso de prevención. 14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de 

la dependencia. 

Parágrafo. La jurisdicción de las subestaciones corresponde a los centros poblados ubicados en los espacios rurales de los municipios, tales como corregimientos, Inspecciones de Policía, caseríos o veredas, de igual forma podrán instalarse subestaciones de policía en las áreas recuperadas a las organizaciones que se han desmovilizado y en los corredores estratégicos de abastecimiento y movilidad de los grupos armados organizados o zonas de interés estratégico institucional. 

Artículo 18. COMANDO DE ATENCIÓN INMEDIATA (CAI). Es la unidad policial que depende de la estación de policía con jurisdicción menor, estratégicamente ubicada en los perímetros urbanos de los municipios, localidades, comunas o barrios de las principales ciudades que posean esta división territorial, encargada de orientar y fortalecer el servicio de vigilancia urbana a cargo de la Policía Nacional, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y hacer cumplir los deberes. El comandante de CAI es nombrado por el comandante de policía metropolitana y/o departamento de policía, previa consulta con el comandante de estación, de acuerdo al análisis del perfil y las competencias. 

 

El comandante de CAI deberá cumplir las siguientes funciones: 

 

  1. Brindar un servicio de policía eficaz e inmediato con calidad y respeto a la comunidad. 
  2. Aplicar el Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de acuerdo a las facultades otorgadas por la ley, así como hacer cumplir las demás leyes y sentencias de la Corte Constitucional en materia de derecho de Policía. 
  3. Atender y apoyar en forma oportuna la ejecución de planes, programas y motivos de policía 

que sucedan en su jurisdicción. 

  1. Cumplir eficazmente con el rol de primer respondiente en los casos a que haya lugar. 
  2. Recepcionar información de interés institucional sobre aspectos criminales, sociales y 

políticos, que permitan fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana. 

  1. Ejecutar los programas, campañas y procedimientos relacionados con el proceso de 

prevención. 

  1. Facilitar un canal de comunicación humano, ágil y eficiente entre la comunidad y la Policía 

Nacional, 

  1. Propender por el buen trato a la ciudadanía y el respeto a los derechos humanos. 
  2. Diseñar y desarrollar estrategias que permitan la conservación, mantenimiento e imagen de 

las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial. 

  1. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza 

de la dependencia. 

Parágrafo 1. Jurisdicción. La jurisdicción del Comando de Atención Inmediata - CAI corresponde a la distribución asignada del perimetro urbano de los municipios, localidades, comunas o barrios de las principales ciudades que posean esta división territorial, que permitan una vigilancia, control y respuesta oportuna a los requerimientos ciudadanos. La inmediatez, oportunidad y acercamiento a la comunidad son las condiciones esenciales de este servicio. 

Parágrafo 2. Conformación. Los Comandos de Atención Inmediata - CAI, están categorizados en A, By C para fines de administración del personal. Esto permite establecer el talento humano requerido y los recursos necesarios para la prestación adecuada de un servicio de policía. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en las Tablas de Organización Policial - TOP, estos deberán estar conformados por mínimo 5 funcionarios y deben tener bajo su direccionamiento mínimo dos cuadrantes. 

Artículo 19. PUESTO DE POLICÍA, Es la unidad destinada a ejercer control policial en sitios geográficos rurales diferentes a los centros poblados, que, por su situación estratégica y conveniencia institucional, asegure el control del territorio y la protección a la infraestructura productiva del país. 

 

Los puestos de policía cumplirán las siguientes funciones:

 

  1. Ejercer vigilancia, cobertura y control territorial en el área rural para neutralizar la incidencia 

o afectación de grupos armados organizados. 

  1. Proteger la infraestructura productiva asignada. 
  2. Brindar un servicio de Policía oportuno, con calidad y respeto a la comunidad. 
  3. Aplicar el Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de acuerdo a las facultades otorgadas por la ley, así como hacer cumplir las demás leyes y sentencias de la Corte Constitucional en materia de derecho de Policía. 
  4. Asistir a la comunidad de la jurisdicción en asuntos de seguridad. 
  5. Ejecutar los programas, campañas y procedimientos relacionados con el proceso de 

prevención. 

  1. Diseña y desarrolla estrategias que permitan la conservación, mantenimiento e imagen de 

las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial. 

  1. Mantener informado a los superiores del desarrollo de las actividades y novedades que se 

presenten en su jurisdicción. 

  1. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza 

de la dependencia. 

Artículo 20. UNIDADES OPERATIVAS CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL COMANDANTE DE REGIÓN. Son grupos encargados de direccionar, coordinar, ejecutar y controlar el servicio de Policía frente a la criminalidad y motivos especiales, a través de los procesos misionales que desarrolla cada uno, para atender las alteraciones a la convivencia y seguridad ciudadana que se presenten en la jurisdicción de las policías metropolitanas y departamentos de Policía. 

Artículo 21. CENTRO AUTOMÁTICO DE DESPACHO - CAD, SISTEMAS INTEGRADOS DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD SIES O LA DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES. Es la dependencia del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana, encargada de la atención de los diferentes motivos de policía a través de la recepción de información de los componentes tecnológicos con los que cuente la unidad y líneas de emergencia, con el fin de brindar una respuesta oportuna y satisfactoria al requerimiento ciudadano. 

Artículo 22. ESCUELAS DE POLICÍA. Son unidades adscritas a la Dirección de Educación Policial encargadas de desarrollar el Proyecto Educativo Institucional, por medio de los procesos de formación, educación continua e investigación, desplegando los componentes educativos de formación, capacitación y entrenamiento Policial de los programas académicos que integran la oferta institucional, orientados al desarrollo y fortalecimiento de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión policial en el servicio de Policía. 

Parágrafo. La Subdirección General de Policía Nacional, previo concepto emitido por la Dirección de Educación Policial, podrá autorizar las prácticas policiales supervisadas en el servicio de Policía, a los estudiantes de las escuelas de formación en las metropolitanas y/o departamentos de policía, una vez se desarrolle el 50% de los créditos académicos contemplados en el plan de estudios del programa de formación policial inicial, las cuales debe contar con una planeación, supervisión y evaluación de las actividades pedagógicas por parte de los docentes de la Escuela de Policía y los profesionales de policía de la unidad. 

CAPÍTULO III 

DE LOS SERVICIOS DE GUARNICIÓN Y CONTROL EN LAS UNIDADES POLICIALES 

Artículo 23. DEFINICIÓN. Es la actividad que consiste en la verificación e inspección a las unidades policiales, dentro de una guarnición, incluyendo sus instalaciones, personal, prestación del servicio y cumplimiento de órdenes. 

Artículo 24. OFICIAL GENERAL DE SEMANA. EI Oficial General de Semana será nombrado entre los oficiales que ostenten este grado y laboren en la guarnición Bogotá, teniendo en cuenta para ello su antigüedad en el escalafón. El relevo se realizará semanalmente los días lunes a las 08:00 horas ante el subdirector general, debiendo informar las novedades presentadas y actividades desarrolladas durante su servicio. 

Entre las funciones a desempeñar por el Oficial General de Semana están las siguientes:

 

  1. Tener en cuenta las novedades reportadas por el Centro Analítica del Servicio de Policía - CEPOL, en especial las relacionadas con el orden público a nivel nacional y las actividades desplegadas por la Policía Nacional, las cuales serán informadas en forma oportuna al director y subdirector general. 
  2. En caso de grave alteración del orden público en determinada zona del país, estar disponible para dirigirse al mismo, con el fin de representar al mando institucional y coordinar, supervisar y colaborar para lograr la solución del conflicto que se presente. 
  3. Presidir la relación general a realizarse en las instalaciones de la Dirección General los días jueves a las 07:00 horas, debiendo prever entre los temas a tratar, actividades desplegadas por la Policía Nacional, proyectos emprendidos, temas de actualidad nacional y otros que permitan mantener actualizado al personal en temas de importancia institucional. 
  4. Registrar en el libro del Oficial General disponible las actividades desplegadas, consignas y 

novedades presentadas durante su servicio. 

  1. Visitar a los policías heridos y enfermos que se encuentren en las instalaciones del Hospital Central, con el fin de brindar el apoyo y colaboración que sean necesarios a los mismos. 
  2. Asistir a las actividades institucionales a las que sea delegado por parte del señor director 

y/o subdirector general en su representación. 

  1. Rendir informe de actividades realizadas durante el servicio con destino a la subdirección 

general, cuando amerite dar a conocer una novedad. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 25. OFICIAL DE INSPECCIÓN. Es el servicio prestado en cada una de las direcciones, por oficiales superiores en los grados de mayor y teniente coronel. El oficial encargado prestará su servicio por un periodo de 24 horas. Su competencia está relacionada con la jurisdicción de la unidad, será nombrado mediante acto administrativo por el jefe, director o comandante de cada unidad. 

 

El Oficial de Inspección de direcciones deberá cumplir con las siguientes funciones: 

 

  1. Verificar las medidas de seguridad respecto del personal y de las instalaciones policiales 

adscritas a la unidad. 

  1. Efectuar la revista a las unidades y servicios de policía en la jurisdicción que le corresponde, 

para constatar el cumplimiento de las funciones y actividades propias del servicio policial.

  1. Registrar en el libro de Oficial de Inspección las actividades y novedades del servicio. 
  2. Asumir las medidas necesarias tendientes a lograr la mayor efectividad del servicio de 

policía. 

  1. Informar a los mandos superiores acerca de todo suceso extraordinario que ocurra durante 

el servicio. 

  1. Informar por escrito antes de su relevo las novedades ocurridas y las observaciones hechas 

durante el servicio. 

  1. Verificar las medidas de seguridad vigentes respecto al personal y a las instalaciones 

policiales. 

  1. Verificar la capacidad de reacción de las unidades de policía, de acuerdo con los respectivos 

planes de defensa. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Parágrafo. Todas las direcciones de la Policía Nacional en los tres niveles, operativo, administrativo y educativo, deberán nombrar este servicio de supervisión y control, además utilizarán brazalete con las letras OI. 

Artículo 26. OFICIAL DE GUARNICIÓN. Es el servicio que presta el personal de oficiales subalternos desde el grado de capitán y oficiales superiores, en los Comandos de Policías Metropolitanas y Departamentos de Policía, por un lapso de 24 horas, el cual es nombrado por el respectivo comandante mediante acto administrativo. 

El Oficial de Guarnición deberá cumplir las siguientes funciones: 

 

  1. Efectuar revista a las unidades de la jurisdicción verificando el funcionamiento de los servicios de información y seguridad de instalaciones, realizando las observaciones que considere pertinentes. 
  2. Registrar en el libro de Oficial de Guarnición disponible las actividades desplegadas, 

consignas y novedades presentadas durante su servicio. 

  1. Supervisar la prestación del servicio de vigilancia que desarrollen las patrullas dentro de la jurisdicción, con el fin de verificar la correcta disposición del personal y el equipo para el mismo. 
  2. Dar a conocer a los respectivos comandantes las novedades que a su juicio requieran ser 

puestas en conocimiento para que se adopten las medidas pertinentes. 

  1. Ejercer control al comportamiento del personal que se encuentre en servicio, informando en caso de ser necesario al superior inmediato. Si los hechos o novedades son protagonizados por un oficial de mayor grado o antigüedad, hará las recomendaciones del caso, de no ser atendidas informará al superior inmediato. 
  2. Cumplir las consignas y órdenes que disponga el comandante de la unidad policial e informa 

una vez se hayan ejecutado. 

  1. Atender las consultas que las unidades en servicio le realicen. 
  2. Asesorar personalmente los casos de policía, que por su importancia requieren ser tratados con precaución. 
  3. Dar aplicación al régimen disciplinario para la Policía Nacional, en lo referente a los medios 

para encauzar la disciplina previstos en la ley. 

  1. Entregar el servicio, previo relevo, ante el subcomandante de la respectiva unidad, dejando 

los registros de novedades y consignas en los respectivos libros. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Parágrafo. El horario de descanso del Oficial de Guarnición será fijado y comunicado por el comandante de la unidad, de acuerdo a las necesidades del servicio; sin embargo, este no podrá ser inferior a seis (6) horas. Si durante el transcurso de este tiempo ocurre una situación que a juicio del jefe del Centro Automático de Despacho - CAD, Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad - SIES o la dependencia que haga sus veces, requiera ser conocida por el oficial de guarnición, esta será informada inmediatamente para que sea atendida, además utilizará brazalete con las letras OG. Artículo 27. OFICIAL DE GUARNICIÓN MEBOG. Es el servicio prestado en la policía metropolitana de Bogotá, por oficiales superiores en los grados de mayor y teniente coronel. El oficial encargado prestará su servicio por un periodo de 24 horas. Su competencia está relacionada con la jurisdicción de la unidad, será nombrado mediante acto administrativo por el comandante de la unidad. 

El Oficial de Guarnición MEBOG deberá cumplir con las siguientes funciones: 

 

  1. Verificar las medidas de seguridad respecto del personal y de las instalaciones policiales 

adscritas a la unidad, 

  1. Efectuar la revista a las unidades y servicios de policía en la jurisdicción que le corresponde, 

para constatar el cumplimiento de las funciones y actividades propias del servicio policial. 

  1. Registrar en el libro o sistema de información del Oficial de Guarnición MEBOG las 

actividades y novedades del servicio. 

  1. Asumir las medidas necesarias tendientes a lograr la mayor efectividad del servicio de 

policía. 

  1. Informar a los mandos superiores acerca de todo suceso extraordinario que ocurra durante 

el servicio. 

  1. Informar por escrito antes de su relevo las novedades ocurridas y las observaciones hechas 

durante el servicio. 

  1. Verificar las medidas de seguridad vigentes respecto al personal y a las instalaciones 

policiales. 

  1. Verificar la capacidad de reacción de las unidades de policía, de acuerdo con los respectivos 

planes de defensa. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Parágrafo. La Policía Metropolitana de Bogotá deberá nombrar este servicio de supervisión y control, además utilizará brazalete con las letras OG. 

Artículo 28. OFICIAL DE SEMANA. Es el servicio prestado en las dependencias que lo requieran, para supervisar el cumplimiento del régimen interno del personal que hace parte de la unidad, por parte de oficiales en los grados de capitán y mayor. Es nombrado por acto administrativo de la unidad y su relevo será llevado a cabo por el subjefe o subdirector de la unidad o quien haga sus veces. 

El Oficial de Semana cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Verificar el parte de personal adscrito a la unidad, confirmando las novedades que se lleguen 

a presentar (permisos, franquicias, vacaciones, excusas del servicio, entre otros). 

  1. Verificar el estado de aseo y presentación de las instalaciones. 
  2. Constatar el cumplimiento de las actividades delegadas o asignadas al personal adscrito a 

la unidad. 

  1. Cumplir las consignas impartidas por el jefe o director de la unidad. 
  2. Controlar las formaciones del personal adscrito a la unidad, constatando novedades. 
  3. Informar de manera oportuna al jefe, director o quien haga sus veces en la unidad, las 

novedades presentadas con el personal. 

  1. Supervisar los apoyos, servicios y actividades del servicio de policía, para constatar el 

cumplimiento, estado animico y presentación personal. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y las que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 29. OFICIAL DE SERVICIO. Es el servicio prestado para controlar el régimen interno y los servicios de las direcciones, oficinas asesoras, policías metropolitanas, departamentos de policía y escuelas de policía. Se nombra mediante acto administrativo de la unidad. El oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 hasta las 18:00 horas y de 00:00 hasta las 07:00 horas o el relevo. Será prestado por un oficial subalterno y su relevo será llevado a cabo por el subjefe, subdirector o comandante operativo de la unidad. 

 

El Oficial de Servicio cumplirá las siguientes funciones:

 

  1. Supervisar el desempeño de los servicios de la unidad policial. 
  2. Presidir el relevo de la de los servicios, realizando la revista correspondiente al armamento, 

presentación personal y estado anímico del personal para el servicio. 

  1. Registrar en el libro de Oficial de Servicio las actividades desplegadas, consignas y 

novedades presentadas durante su servicio. 

  1. Mantener una copia actualizada del plan de defensa de las instalaciones, con el fin de dar instrucción y retroalimentación al personal de la unidad, al igual que liderar, los ejercicios de simulacro con el personal que se encuentra en servicio interno, plana mayor, de apoyo o disponible en la unidad. 
  2. Realizar la revista a los servicios de centinela correspondiente a la unidad. 
  3. Recibe el santo y seña y lo transmite al personal encargado de la seguridad de instalaciones 

de la unidad. 

  1. Supervisar y verificar las novedades de los servicios internos de la unidad policial. 
  2. Verificar que en las instalaciones policiales no se encuentren personas ajenas a la institución 

sin la correspondiente autorización e identificación suministrada por la unidad. 

  1. Constatar el cumplimiento del horario por parte del personal que labora en la unidad policial. 
  2. Informar al superior inmediato sobre la prestación de servicios y la ocurrencia de novedades 

durante el mismo. 

  1. Atender los problemas, consultas y reclamos que presente el personal propio o los 

particulares que lleguen a las instalaciones de la unidad. 

  1. Verificar el parte de personal adscrito a la unidad, confirmando las novedades que se lleguen 

a presentar (permisos, franquicias, vacaciones, excusas del servicio, entre otros). 

  1. Liderar la activación del plan de defensa, en caso de atentados o acción terrorista contra las 

instalaciones, informando al comandante de la unidad. 

  1. Conocer e informar oportunamente novedades tanto internas como las de interés 

institucional que deban ser de conocimiento del superior y del personal policial. 

  1. Supervisar las actividades relacionadas con el mantenimiento y aseo de las instalaciones, 

equipos y otros elementos de la unidad. 

  1. Exigir el uso adecuado de los elementos y accesorios del uniforme y la buena presentación 

personal de los funcionarios de la unidad. 

  1. Entregar el servicio previo relevo de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, dejando los registros de novedades y consignas en los libros respectivos. 
  2. Verificar con los responsables de armamento y movilidad, la entrega de los elementos tan 

pronto se terminen los servicios, dejando constancia en los libros o sistemas establecidos. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y las que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Parágrafo 1. Cuando en la unidad no haya suficiente disponibilidad de oficiales subalternos, los comandantes podrán nombrar integrantes del Nivel Ejecutivo a partir del grado de Intendente o suboficiales. 

Parágrafo 2. El Oficial de Servicio asumirá las funciones de Policía de Control en las escuelas de policía. 

Parágrafo 3. El uniforme utilizado por el oficial de servicio será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras OS. 

Parágrafo 4. El Oficial de Servicio deberá pernoctar en la unidad policial donde presta el servicio, atento a cualquier novedad y presto a tomar el mando en caso de ser necesario. 

Parágrafo 5. Se exceptúa la seguridad del complejo DIPON, quien será la única dependencia que tendrá un cargo de manera permanente y de exclusividad con la responsabilidad del servicio "Oficial de Servicio". 

Artículo 30. MANDO EJECUTIVO O SUBOFICIAL DE SERVICIO. Es el servicio prestado por integrantes del Nivel Ejecutivo a partir del grado de Intendente o suboficiales, encargados de acompañar la guarnición y control de los servicios de las direcciones, oficinas asesoras, policías metropolitanas, departamentos de policía y escuelas de policía. Se nombran mediante acto administrativo de la unidad. El Mando Ejecutivo o Suboficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 horas hasta las 00:00 horas y al día siguiente desde las 06:00 horas hasta el relevo, el cual se efectuará de la misma forma en que se lleva a cabo el del Oficial de Servicio. 

El Mando Ejecutivo o Suboficial de Servicio prestará las siguientes funciones: 

 

  1. Hacer cumplir el régimen interno en la unidad policial. 
  2. Supervisar y controlar el porte reglamentario del uniforme al igual que el uso debido de 

elementos para la prestación del servicio. 

  1. Registrar en el libro de Mando Ejecutivo o Suboficial de Servicio las actividades desplegadas, 

consignas y novedades presentadas durante su servicio. 

  1. Realizar revistas constantemente a los centinelas de la seguridad de instalaciones, a fin de 

cerciorarse del cumplimiento de las consignas. 

  1. Verificar el cumplimiento del horario por parte del personal que labora en las instalaciones. 
  2. Verificar que los actos de izar y arriar el Pabellón Nacional se efectúen con los honores 

reglamentarios. 

  1. Revisar los libros que lleva el Comandante de guardia de prevención y seguridad de 

instalaciones. 

  1. Informar al superior inmediato sobre la prestación de servicios y la ocurrencia de novedades durante el mismo. 
  2. Mantener copia actualizada del plan de defensa de instalaciones y demás planes para casos 

de emergencia. 

  1. Velar por el mantenimiento, aseo y conservación de las instalaciones policiales. 
  2. Asumir las funciones del oficial de servicio en el momento en que este se ausente y pase al respectivo descanso para cumplir el turno (cuarto o primero) ordenado por el jefe, director o comandante de la unidad. 
  3. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y las que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Parágrafo 1. El uniforme utilizado por el Mando Ejecutivo o Suboficial de Servicio será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras SS. 

Parágrafo 2. El Mando Ejecutivo o Suboficial de servicio deberá pernoctar en la unidad policial donde presta el servicio, atento a cualquier novedad y requerimiento del oficial de servicio. 

Parágrafo 3. Se exceptúa la seguridad del complejo DIPON, quien será la única dependencia que tendrá un cargo de manera permanente y de exclusividad con la responsabilidad del servicio "Mando Ejecutivo o Suboficial de Servicio". 

Artículo 31. 

COMANDANTE DE GUARDIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE INSTALACIONES. Es el superior inmediato de la guardia de prevención y seguridad de instalaciones. Este servicio es prestado por un Suboficial o Miembro del Nivel Ejecutivo en el grado de Subintendente a Intendente, nombrado de forma permanente e incluido en la orden del día de la unidad respectiva, por un periodo de ocho (8) horas, para garantizar la seguridad y vigilancia de la unidad o instalación de policía, su relevo será llevado a cabo por el oficial o suboficial de servicio de la unidad. 

 

El Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Desplegar y controlar el Dispositivo de Protección Física de las instalaciones policiales. 2. Supervisar el cumplimiento de funciones, responsabilidades, protocolos y medidas de 

protección física. 

  1. Controlar las actividades desarrolladas en el marco de la detección de intrusión y trasgresión, control de acceso, seguridad interna y perimetral para minimizar riesgos vulnerabilidades y 

amenazas. 

  1. Garantizar el control y correcta prestación del servicio por parte del componente dispuesto 

para la seguridad física de instalaciones. 

  1. Desplegar las acciones de tratamiento establecidas cuando se materialicen afectaciones a 

la seguridad. 

  1. Apoyar la proyección y actualización del Plan Defensa de la instalación. 
  2. Ordena izar y arribar los pabellones a las horas reglamentarias y practica con el personal de 

honores correspondiente. 

  1. Instruye al personal e imparte órdenes y consignas emitidas por los superiores. 
  2. Mantiene la disciplina, orden y aseo dentro del recinto de la guardia y en sus inmediaciones 

así como el alistamiento del personal. 

  1. Revisa el estado del armamento y munición del personal de centinelas, al término del relevo 

de cada turno. 

Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras CG. 

Artículo 32. RELEVANTE DE GUARDIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE INSTALACIONES. Es el superior inmediato de los centinelas, lo desempeña un Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo, nombrado de forma permanente e incluido en la orden del día de la unidad respectiva, por un periodo de ocho (08) horas. Durante el turno de servicio debe efectuar los relevos y transmitir las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la unidad o Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones; su relevo será llevado a cabo por el Oficial o Suboficial de Servicio de la unidad policial. 

 

El Relevante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Efectuar los relevos del personal de centinelas y mantiene sobre ellos permanente control, 

para cerciorarse del cumplimiento de consignas y funciones pertinentes. 

  1. Atender a los visitantes en forma cortés, recibe o entrega armamento, cuando sea el caso e informa al Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones sobre los requerimientos. 
  2. Colaborar con el Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones en la 

prestación del servicio y supervisión del personal. 

  1. Inspeccionar las instalaciones para verificar si hay personal laborando en horas diferentes a 

las establecidas por la unidad. 

  1. Mantener informado al Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones, 

Oficial o Suboficial de Servicio sobre las novedades que se presenten. 

  1. Elaborar los turnos de servicio y franquicia, de acuerdo con los reglamentos. 
  2. Desarrollar actividades en pro de identificar fortalezas, vulnerabilidades, oportunidades, amenazas o riesgos con el fin de generar recomendaciones que permitan minimizar acciones que afecten la seguridad de las instalaciones policiales. 
  3. Verificar y controlar el desarrollo de las actividades dispuestas en el dispositivo de protección 

física de la instalación. 

  1. Garantizar el cumplimiento de los protocolos de seguridad de la instalación, las funciones y 

responsabilidades del personal dispuesto para tal fin. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Parágrafo. Cuando en la unidad no haya suficiente disponibilidad de personal los comandantes podrán nombrar al Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones para que cubra este servicio. Además utilizará brazalete con las letras RG. 

 

Artículo 33. CENTINELA DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE INSTALACIONES. Es el servicio prestado por un integrante del Nivel Ejecutivo en el grado de Patrullero, Patrullero de Policía, Agente o Auxiliar de Policía, designado por la orden del día de la unidad, entrenado y dotado con el armamento necesario para el servicio, nombrado en un sitio, lugar o zona determinada, con misiones definidas de seguridad; su relevo será llevado a cabo por el Relevante de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones. 

 

El Centinela de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones cumple con las siguientes funciones: 

 

  1. Ejecutar los protocolos de seguridad y las medidas de protección física de la instalación. 

 

  1. Permanecer en un lugar de facción asignado sin ausentarse de él durante el servicio cumpliendo misiones de seguridad.
  2. Cumplir con las consignas y responsabilidades transmitidas por el Comandante de Guardia 

de Prevención y Seguridad de Instalaciones o el Relevante de la misma. 

  1. En caso de detectar una amenaza o ataque terrorista contra la instalación policial, activa la alarma establecida por la unidad, la cual debe ser explicada a todo el personal que labore en la misma para reconocerla en caso de ser utilizada. 
  2. Atender al público en forma cortés y lo acompaña a la dependencia que requiera visitar, cuando sea asignado por el Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones. 
  3. Controlar y evita el estacionamiento de vehículos frente a las instalaciones y demás zonas 

aledañas que no sean parqueadero. 

  1. Responder por el armamento, equipos y elementos puestos bajo su responsabilidad. 8. Mantener el orden y aseo de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones. 
  2. Mantener la disciplina en el manejo del equipo de comunicaciones. 
  3. Informar incidentes, vulnerabilidades de seguridad y fallas presentadas en los componentes 

del dispositivo de protección física en las instalaciones policiales. 

  1. Ejecutar las acciones de respuesta establecidas en el plan defensa y seguridad a 

instalaciones. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Parágrafo 1. El uniforme utilizado por el personal de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones será establecido por el Comandante de la unidad, de acuerdo a las necesidades del servicio. 

Parágrafo 2. Las unidades que se encuentren ubicadas dentro de la estructura física de otra unidad deberán responder por los servicios específicos propios de su dependencia y la seguridad de la instalación en horas no laborales corresponderá a la unidad mayor. 

Artículo 34. OFICINA DE SEGURIDAD. La oficina de seguridad es una dependencia donde se planean las estrategias y medidas de seguridad de una instalación policial, para aplicación, especialmente, por la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones. 

 

El Jefe de Seguridad cumple las siguientes funciones: 

 

  1. Supervisar la aplicación del sistema de seguridad física en lo concerniente a la seguridad 

activa, pasiva y humana de las instalaciones policiales. 

  1. Presentar ante la Dirección o Comando de la unidad la relación del personal que debe prestar los servicios de seguridad en las instalaciones para que sea publicado en la correspondiente orden del día de la unidad. 
  2. Desarrollar, supervisar y asesorar al Comandante de la unidad en la aplicación de las 

políticas de seguridad en el área de seguridad preventiva. 

  1. Presentar la propuesta del plan de defensa ante la Dirección o Comando de la unidad para 

su aprobación o actualización en el momento de ser requerido. 

  1. Realizar capacitaciones e imparte instrucciones y consignas al personal de seguridad, sobre 

temas que mejoren el servicio en la unidad, tales como: 

 

  • Manejo y cuidado con las armas de fuego y elementos del Estado. 
  • Doctrina policial. 
  • Actualización jurídica. 
  • Ética profesional. 
  • Plan estratégico institucional. 
  • Manejo, cuidado de las comunicaciones y equipos tecnológicos asignados para el servicio de seguridad de la unidad. 
  • Técnicas en patrullaje urbano y rural, 
  • Defensa de instalaciones. 
  • Respeto de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 
  • Atención al ciudadano. 
  • Plan de evacuación y prevención de desastres. 

 

  1. Verificar que los guías caninos realicen el entrenamiento previsto y ejerzan su labor en la 

respectiva Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones. 

  1. Supervisar el control que se ejerce sobre las personas que ingresan a las instalaciones para su plena identidad y los sistemas de identificación que deben portar las mismas dentro de las instalaciones policiales. 
  2. Ejercer control de ingreso y asignar los lugares para el parqueo de vehículos en las unidades 

policiales. 

  1. Mantener informado al personal que integra la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones sobre temas de interés en los aspectos que conciernen a la situación de orden público. 
  2. Pasar revista al personal de la Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones en las formaciones y en sus sitios de facción, con el fin de establecer su estado anímico para prestar el servicio. 
  3. Informar oportunamente cualquier novedad presentada en la unidad al Comandante en lo 

relacionado a la seguridad preventiva. 

  1. Realizar pruebas de vulnerabilidad a las instalaciones policiales, con el fin de detectar las 

falencias del servicio, elabora un plan de mejoramiento cuando este se requiera. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del cargo y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 35. OFICIAL DE VIGILANCIA. Es el servicio prestado para supervisar y controlar el personal que realiza actividades de la vigilancia durante los turnos que realiza la unidad; este cargo es nombrado de forma permanente mediante orden interna. Será prestado por un Oficial Subalterno en los grados de Subteniente, Teniente o Capitán. Su relevo será llevado a cabo por el Comandante de Estación. 

El Oficial de Vigilancia cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Participa en la ejecución y evaluación de estrategias, planes y programas para el mejoramiento de las actividades de protección y seguridad. 
  2. Antes de salir al servicio forma al personal para verificar novedades tanto físicas como anímicas, imparte instrucciones sobre temas de actualidad y las estrategias diseñadas como resultado de los análisis en comité de vigilancia. 
  3. Elabora la minuta de vigilancia dejando la instrucción y consignas impartidas en la formación. 4. Verifica con el Oficial de Servicio que el personal antes de salir al turno de vigilancia lleve el armamento de dotación y no el de propiedad, finalizado el servicio confirma que entreguen el armamento sin novedad. 
  4. Controla la buena presentación personal de todos los uniformados que se encuentre en la 

vía, independientemente que sean o no de la Estación o Unidad donde labore. 

  1. Debe ser la primera persona que apoye los casos de Policía de la Jurisdicción. 
  2. Administra el recurso humano, logístico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades del personal de vigilancia, ejerciendo los controles legales y reglamentarios. 
  3. Hace seguimiento en la atención de servicios de vigilancia despachados por la Estación 100, el Centro Automático de Despacho CAD o 123, generando acciones de reacción inmediata frente a los eventos que se presenten. 
  4. Incentiva al personal a través de los diferentes estímulos para optimizar el clima laboral y 

desempeño en la unidad. 

  1. Diseña y ejecuta diferentes planes operativos que conlleven a disminuir los Indices 

delincuenciales e incrementar la operatividad de la jurisdicción. 

  1. Verifica la presentación personal de los policías de vigilancia en lo referente al porte del uniforme, los cuales deben utilizar las prendas reglamentarias y los elementos necesarios para el servicio. 
  2. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 36. POLICÍA DE CONTROL. Es el servicio que se presta en la Policía Metropolitana, para ejercer control sobre todas las unidades policiales. Se nombra por la orden del día y el oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 horas y las 00:00 horas, estará acompañado de un tripulante y el conductor del vehículo asignado por la unidad donde preste el servicio, su relevo será llevado a cabo por el subcomandante de metropolitana. 

El servicio de Policía de Control cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Realizar recorridos con el fin de inspeccionar, vigilar y fiscalizar el comportamiento de los 

uniformados y su presentación personal, teniendo en cuenta la normatividad. 

  1. Vigilar la conducta de los miembros de la institución, para garantizar el rendimiento, la ética, 

la disciplina y la eficacia del servicio de policía. 

  1. Evaluar la oportuna atención de requerimientos emitidos por el Centro Automático de Despacho CAD, Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad SIES o la dependencia que haga sus veces o a los policías de servicio. 
  2. Cuando se presente alguna novedad como accidentes de tránsito, riñas, escándalo en vía pública, comisión de algún delito o contravención o comportamiento contrario a la convivencia, donde se vea involucrado algún policía, debe hacer presencia en el lugar, realizando el respectivo informe al comando de la unidad. 
  3. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Parágrafo. El uniforme utilizado por el Policía de Control será el No.4 con brazalete de PC y casco blanco. 

Artículo 37, MÉDICO VETERINARIO DE SERVICIO. Será el funcionario uniformado o no uniformado de la Policía Nacional, que posea el título de médico veterinario o médico veterinario zootecnista y preste sus servicios de guarnición en las unidades de carabineros, de acuerdo a las necesidades de la unidad. 

 

El Médico Veterinario de Servicio cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Dar cumplimiento a los programas sanitarios establecidos por la Policía Nacional para 

semovientes. 

  1. Diagnosticar y tratar las diferentes afecciones que padezcan los semovientes. 
  2. Supervisar las labores que realizan los enfermeros veterinarios y herreros de la unidad, en 

la aplicación de los diferentes tratamientos. 

  1. Prever que existan en la enfermería los medicamentos y elementos necesarios para la 

atención sanitaria de los semovientes. 

  1. Efectuar las necropsias a los semovientes equinos y caninos fallecidos y con la ayuda del 

laboratorio clínico, confirma de manera exacta las causas de su muerte. 

  1. Realizar los procedimientos de eutanasias a semovientes equinos y caninos, previamente autorizados por la dependencia delegada por la Dirección de Carabineros y Protección Ambiental. 
  2. Adelantar investigaciones sobre epidemiología, examina tejidos animales, para prevenir y 

controlar las enfermedades de los mismos. 

Los veterinarios que prestan sus servicios en los criaderos de semovientes de la Institución realizarán los procesos de reproducción (montas, inseminación, transferencia de embriones, recolección de semen, seguimiento ecográfico de ovulación, gestación y atención de partos). 9. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos. 

Artículo 38. ENFERMERO VETERINARIO DE SERVICIO. Será el funcionario uniformado o no uniformado de la Policía Nacional, que posea el título de enfermero veterinario con el fin de prestar en primera instancia asistencia médica veterinaria a semovientes equinos y caninos. 

El Enfermero Veterinario de Servicio cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Aplicar los tratamientos ordenados por el médico veterinario de la unidad. 
  2. Asistir al médico veterinario en la práctica de intervenciones quirúrgicas, necropsias, eutanasias y procesos de reproducción (montas, inseminación, transferencia de embriones, recolección de semen, seguimiento ecográfico de ovulaciones, gestaciones y atención de partos). 
  3. Mantener en óptimo estado de funcionamiento e higiene, las dependencias, equipos y demás elementos destinados para el tratamiento clínico de los semovientes equinos y caninos. 4. Realizar revistas frecuentes a los semovientes, con el fin de observar el estado sanitario de 

los mismos. 

  1. Informar oportunamente al médico veterinario sobre los pormenores o novedades 

presentadas. 

  1. Actualizar la base de datos o libros establecidos, para el registro de tratamientos médicos 

veterinarios aplicados a los semovientes equinos y caninos. 

  1. Registrar en los inventarios de la enfermería, la información referente a existencia de 

medicamentos y elementos asignados. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 39. SERVICIO DE CABALLADA. Este servicio será prestado por un miembro del Nivel Ejecutivo o patrullero de Policía, con el fin de ejercer guarnición y control sobre los equinos de la unidad por un periodo de 24 horas, su relevo será llevado a cabo por el jefe de la unidad de Carabineros. 

El Servicio de Caballada cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Supervisar el mantenimiento y cuidado de la caballada de la unidad. 
  2. Suministrar la información necesaria para mantener actualizado el kárdex de semovientes de propiedad de la Policía Nacional existentes en la unidad, en cuanto a estado actual, cantidad, sexo, ubicación y especie. 
  3. Informar oportunamente al superior inmediato cualquier novedad que se presente con los 

semovientes equinos en cuanto a la alimentación y estado sanitario. 

  1. Realizar una adecuada rotación de los semovientes por los potreros, garantizando el 

mantenimiento, cuidado y seguridad de los mismos. 

  1.  

Pasar revista permanente a los semovientes equinos que se encuentren dentro o fuera de las instalaciones policiales, velando por su seguridad. 

  1. Suministrar a los semovientes el alimento concentrado, forraje verde (pasto de corte), agua y demás complementos alimenticios necesarios para su mantenimiento, en las raciones programadas y horas establecidas. 
  2. Recepcionar y organizar los suministros relacionados con la alimentación de los 

semovientes. 

  1. Realizar el aseo diario del cuarto de concentrado y conserva una adecuada organización del 

mismo. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 40. SERVICIO DE CANILES. Es el servicio prestado por un miembro del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía, para el cuidado y mantenimiento de los semovientes caninos, por un periodo de 24 horas. 

 

El Servicio de Caniles cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Supervisar el mantenimiento y cuidado de la caballada de la unidad. 
  2. Recepcionar y organizar los suministros relacionados con la alimentación de los caninos de 

la unidad. 

  1. Llevar el inventario del consumo diario de alimento para los caninos. 

Suministrar la información necesaria para mantener actualizado el kárdex de caninos de propiedad de la Policía Nacional existentes en la unidad, en cuanto a estado actual, cantidad, sexo, ubicación y raza. 

  1. Informar oportunamente al superior inmediato cualquier novedad que se presente con los 

caninos en cuanto a la alimentación y estado sanitario. 

  1. Pasar revista constante a los caniles y constata que los semovientes caninos se encuentren físicamente aptos para el servicio. 
  2. Registrar la entrada y salida de caninos de la unidad. 
  3. Realizar mantenimiento a las zonas correspondientes a los caniles (perreras), teniendo en 

cuenta las normas de bioseguridad para la unidad. 

 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 41. OFICIAL DE PLATAFORMA. Es el servicio prestado por el personal de oficiales pilotos de la Policía Nacional que posea los conocimientos para ejercer control en las unidades de aviación de la institución. Este servicio será prestado por oficiales subalternos en los grados de subtenientes y tenientes. 

 

Las funciones del Oficial de Plataforma son las siguientes: 

 

  1. Supervisar y controlar los movimientos en la plataforma, de las aeronaves que frecuenten la 

misma. 

  1. Coordinar con el centro de control y comando, la posición de las aeronaves que llegan a la 

plataforma y las que están próximas a salir a vuelo. 

  1. Supervisar el alistamiento de las aeronaves comprometidas en los vuelos del día. 4. Supervisar el abastecimiento y descargue del combustible. 
  2. Informar de manera inmediata al Oficial Programador de vuelos las novedades presentadas, con las aeronaves que llegan de vuelo y las que se les estén realizando trabajos en el hangar. 
  3. Verificar antes de terminar sus labores diarias que las aeronaves queden debidamente 

parqueadas como también con los seguros respectivos y las descargas estáticas. 

  1. Realizar el relevo del personal que labora en la plataforma, como también imparte instrucción 

al mismo y hacer las respectivas actas. 

  1. Presentar un informe ante el responsable de operaciones al término del servicio relacionando 

las actividades desarrolladas durante el día. 

  1. Acompañar al personal que realiza las caminatas FOD (daño por objetos extraños) con el fin 

de evitar que estos se crucen riesgosamente en el encendido o redaje de la aeronave. 

  1. Coordinar el embarque y desembarque de pasajeros hacia o desde las aeronaves, indicándoles ei sector por el cual se deben movilizar, de acuerdo a lo establecido en el SOP (Procedimientos Operaciones Estandarizados) de la unidad. 
  2. Actualiza e informa diariamente a la jefatura de pilotos las horas máquina de cada uno de los pilotos que haya cumplido actividades de vuelo, con el propósito de llevar un control diario de las mismas. 
  3. Realizar las coordinaciones para el movimiento de vehículos en plataforma. 
  4. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 42. TÉCNICO DE SERVICIO. Es el servicio prestado por el personal técnico en mantenimiento aeronáutico de la Policía Nacional para ejercer control en las unidades de Aviación de la Institución. 

 

El Técnico de Servicio cumplirá con las siguientes funciones: 

 

  1. Realizar el parte diario de las aeronaves, informando las novedades y horas voladas a las dependencias de control producción y mantenimiento respectivamente. 
  2. Acompañar los movimientos de las aeronaves y vehículos en el hangar y plataforma de cada 

unidad. 

  1. Hacer seguimiento de los requerimientos de repuestos, herramientas o técnicos 

especialistas. 

  1. Responder por el aseo y presentación del hangar. 
  2. Controlar el ingreso de personas no autorizadas al hangar y a sus dependencias. 
  3. Verificar una vez terminadas las labores diarias que los hangares, talleres y aeronaves queden cerradas, aseguradas y que las herramientas o elementos se encuentren en los sitios asignados. 
  4. Notificar a los técnicos sobre su disponibilidad para cualquier misión o requerimiento. 
  5. Informar a la dependencia de mantenimiento cualquier novedad ocurrida con el personal que 

la conforma. 

  1. Verificar que el equipo de apoyo en tierra (ETAA) permanezca en los sitios establecidos. 10. Supervisar el servicio de FOD (daño por objetos extraños). 
  2. Supervisar que el personal cumpla con las normas de seguridad aérea e industrial, utilizando 

los medios para tal fin. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y las que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 43. OFICIAL PROGRAMADOR DE VUELO. Es el servicio prestado por el personal de oficiales pilotos de la Policía Nacional que posea los conocimientos para ejercer control en las unidades de aviación de la institución. Este servicio será prestado por oficiales superiores en el grado de mayor. 

El Oficial Programador de Vuelo cumplirá con las siguientes funciones: 

 

  1. Realizar la programación diaria de vuelos, teniendo en cuentas las solicitudes autorizadas mediante el Sistema de Información de Aviación Policial - SIMAP y las ordenadas por el jefe del área de aviación o quien haga sus veces. 
  2. Realizar el briefing con los servicios de operaciones aéreas, donde se dan instrucciones y se estipulan responsabilidades respecto al servicio. 
  3. Coordinar el ingreso de personal y aeronaves a bases de la Fuerza Aérea Colombiana, la Armada Nacional y el Ejército Nacional, con el centro de monitoreo de Aviación Policial (CEMAP). 
  4. Constatar horarios de aeropuertos y prever extensiones cuando se requieran para la correcta planeación y programación de aeronaves. 
  5. Informar de manera inmediata al responsable de operaciones las novedades con las aeronaves que llegan y salen a vuelo. 
  6. Coordinar con el responsable de pilotos las tripulaciones disponibles y con la oficina de control producción las aeronaves en línea para realizar la respectiva programación. 
  7. Hacer seguimiento de los requerimientos autorizados por la subdirección general, la Dirección de Antinarcóticos y el responsable de Aviación Policial. 
  8. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 44. OFICIAL DE DESPACHO AERONÁUTICO. Es el servicio prestado por el personal de oficiales pilotos de la Policía Nacional que posea los conocimientos para ejercer control en las unidades de aviación de la institución. Este servicio será prestado por oficiales en el grado de capitán. 

El Oficial de Despacho Aeronáutico cumplirá con las siguientes funciones: 

 

  1. Verificar el cumplimiento de la programación de vuelo, coordina y notifica a las tripulaciones 

necesarias para la ejecución de la misma. 

  1. Coordinar cuando sea requerido, la extensión de horario de los aeródromos por medio del centro de monitoreo de aviación policial (CEMAP) de acuerdo a la operación aérea programada y no programada. 
  2. Verificar el registro de pasajeros y carga a transportar, previa coordinación con el Oficial 

Programador de Vuelo. 

  1. Verificar que los pasajeros que aborden las aeronaves sean los autorizados. 
  2. Coordinar el guía canino para la inspección de carga y equipaje. 
  3. Informar de manera oportuna la llegada y salida de los vuelos VIP de acuerdo a las consignas 

del oficial programador de vuelo. 

  1. Verificar la disponibilidad de combustible en los diferentes aeródromos para la correcta 

programación de los vuelos. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 45. OFICIAL O SUBOFICIAL DE SEMANA (ESCUELAS DE POLICÍA). Es el servicio prestado para supervisar el cumplimiento del régimen interno de los alféreces, cadetes o estudiantes de las respectivas compañías, por parte de oficiales subalternos en los grados de Subteniente, Teniente y Capitán e integrantes del Nivel Ejecutivo en los grados de Subintendente a Subcomisario y suboficiales en los grados de Cabo Segundo a Sargento Primero, pertenecientes a la misma compañía. Es nombrado por la orden del día del Comando de Compañía y su relevo será llevado a cabo por el Comandante de la Compañía a la que pertenezca. 

El Oficial, Suboficial o integrante del Nivel Ejecutivo de semana cumplirá las siguientes funciones: 

 

1 Mantiene copia del parte de personal de alféreces, cadetes o estudiantes de las Compañías, el cual debe tener la información del personal que se encuentra con permiso, franquicia, vacaciones y excusas de servicio, entre otras novedades. 

2 Constata que el personal que se encuentra con excusa total en la unidad de sanidad de la Escuela cuente con el suministro oportuno de la alimentación y elementos de aseo necesarios para su permanencia. 

3 Verifica el aseo de las instalaciones y zonas asignadas a las Compañías por la Dirección de la Escuela. 

  1. Pasa revista de las aulas de las Compañías, con el fin de verificar y controlar el personal de docentes y estudiantes. 

5 Cumple las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela. 

6.Controla las formaciones de las Compañías para pasar al comedor, al descanso y demás actividades propias del régimen interno. 

7 Informa al Comando de Compañía las novedades presentadas con el personal de alféreces, 

cadetes o estudiantes. 

8 Supervisa al personal de alféreces, cadetes o estudiantes que apoyan la Guardia de 

Prevención y Seguridad de Instalaciones para constatar el cumplimiento de su servicio. 

9 Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos de la Institución. 

Artículo 46. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE DE ESCUELA. Este servicio se presta en las escuelas de formación, con el fin de ejercer el mando por un periodo de 24 horas sobre el personal de alféreces, cadetes o estudiantes, así como supervisar los servicios prestados por los mismos. Se nombra por la orden del día de la Escuela, bajo la supervisión y relevo del Oficial de Servicio. 

 

Cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Supervisar y recibir parte de los servicios internos prestados por los alféreces, cadetes o 

estudiantes de la Escuela. 

  1. Consolidar el parte del personal de alféreces, cadetes o estudiantes, con el fin de mantener 

informado al Oficial de Servicio. 

  1. Pasar revista de las aulas, con el fin de verificar y controlar el personal de alféreces, cadetes 

o estudiantes y el cumplimiento al régimen interno. 

  1. Verificar el aseo de las instalaciones y zonas asignadas a las compañías de la Escuela. 
  2. Cumplir las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela. 
  3. Dar parte al Oficial de Servicio del personal de estudiantes para el paso al comedor, aseo y 

descanso. 

  1. Verificar al personal de centinelas para constatar el cumplimiento de su servicio y su 

presentación personal. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos de la Institución. 

Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de alférez, cadete o estudiante de escuela, será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras AE, CE o EE, según corresponda. 

Artículo 47. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE DE SERVICIO. Para las escuelas de formación policial, se establece con el fin de ejercer el mando sobre el personal de alféreces, cadetes o estudiantes, así mismo de supervisar los servicios de seguridad de la Escuela por un período de 24 horas. Su nombramiento se da por la orden del día de la Escuela, bajo la supervisión y relevo del Oficial de Servicio. 

Cumplirá las siguientes funciones:

 

  1. Mantener copia del parte de los alféreces, cadetes o estudiantes, el cual debe tener la información del personal que se encuentra con permiso, franquicia, vacaciones o excusado de servicio. 
  2. Pasar revista a las instalaciones y al personal encargado de la seguridad de la Escuela. 
  3. Verificar la cantidad de personal que se encuentra en la unidad de sanidad de la Escuela. 
  4. Verificar el aseo de las instalaciones y zonas asignadas a las compañías de la Escuela. 
  5. Cumplir las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la escuela. 
  6. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos de 

la Institución. 

Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de alférez, cadete o estudiante de servicio, será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras AS, CS o ES, según corresponda. 

Artículo 48. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE FISCAL. Para las escuelas de formación policial, con el fin de ejercer el mando por un período de 24 horas sobre el personal de alféreces, cadetes o estudiantes, para preservar y mantener la disciplina al interior del comedor de la Escuela. Se nombra por la orden del día de la Escuela y estará bajo la supervisión y relevo del Oficial de Servicio. 

 

Cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Velar por el aseo y buena presentación del comedor, incluso las zonas donde preparan los alimentos. 
  2. Supervisar la elaboración de los alimentos, con el fin de cerciorarse de las condiciones 

sanitarias de preparación. 

  1. Mantener la disciplina en la toma de los alimentos por parte de los alféreces, cadetes o 

estudiantes. 

  1. Coordinar con el Oficial de Semana de las compañías que todo el personal de alféreces, cadetes o estudiantes incluyendo el personal excusado de servicio que se encuentre en la Escuela, reciban los alimentos de una manera adecuada y oportuna. 
  2. Informar cualquier novedad al Oficial de Servicio de la Escuela. 
  3. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos. 

Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de alférez, cadete o estudiante de fiscal, será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras AF, CF o EF, según corresponda, 

Artículo 49. BRIGADIER DE SERVICIO. Es aquel designado para las escuelas de formación, con el fin de ejercer control y mando sobre el personal de alféreces, cadetes o estudiantes, para preservar y mantener la disciplina al interior de las compañías. Su relevo será llevado a cabo por el comandante de la compañía, quien definirá la periodicidad de acuerdo con las necesidades del servicio. 

El Brigadier de Servicio cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Estar pendiente de la formación del personal en horas de la mañana, para realizar la 

preparación física. 

  1. Dar parte del personal de la compañía al Oficial o Suboficial de Semana y reporta las 

novedades. 

  1. Responder por el paso al comedor para recibir los alimentos. 
  2. Programar las citas médicas y odontológicas de la compañía. 
  3. Velar por la disciplina de los alféreces, cadetes o estudiantes en todas las actividades. 
  4. Estar atento a todas las actividades realizadas por la compañía desde las horas de la 

mañana hasta la recogida. 

  1. Mantener informado al Oficial o Suboficial de Servicio sobre las novedades de la Compañía. 
  2. Dejar escrito en el libro de Brigadier de Servicio el registro de todas las novedades y 

consignas impartidas por los mandos superiores. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos. 

Artículo 50. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE DE AULA. Es aquel designado para las escuelas de policía, con el fin de ejercer control y conservar la disciplina en las aulas de clases; su relevo será llevado a cabo por el señor Oficial de Semana de la compañía, quien definirá la periodicidad de acuerdo con las necesidades del servicio. 

 

Cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Asistir con la debida anticipación para prestar el servicio en forma oportuna y realizar el 

respectivo aseo al aula de clases. 

  1. Colocar ordenadamente, en perfecta alineación y cubiertos los pupitres y demás elementos 

del aula. 

  1. Velar por la limpieza y correcta disposición de los dispositivos utilizados para el desarrollo 

de las clases. 

  1. Coordinar la disponibilidad de elementos necesarios para el desarrollo de las clases. 
  2. Informar al docente las novedades del personal de estudiantes. 
  3. Verificar la presentación y aseo del aula durante los descansos. 
  4. Controlar la planilla del registro de asistencia de los profesores. 
  5. Velar por la conservación e integridad de todos los elementos que se encuentren dentro del 

aula. 

  1. Revisar al término de cada clase el correcto cierre de ventanas, puertas y apagar los 

elementos eléctricos. 

  1. Dejar registrado en el libro del servicio de aula, todas las novedades y consignas impartidas 

por los mandos superiores. 

  1. Diligenciar adecuadamente el formato control diario de clases. 
  2. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos. 

Parágrafo. El uniforme utilizado por el personal de alférez, cadete o estudiante de Aula, será el establecido en el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para la Policía Nacional, además utilizará brazalete con las letras AA, CA o EA, según corresponda. 

Artículo 51. ALFÉREZ, CADETE O ESTUDIANTE CONTROL ALOJAMIENTO. Será prestado en las escuelas de formación, con el fin de ejercer control y conservar la disciplina dentro de los alojamientos; su relevo será llevado a cabo por el Oficial de Semana de la compañía, quien definirá la periodicidad de acuerdo con las necesidades del servicio. 

Cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Verificar el correcto estado de aseo del alojamiento. 
  2. Organizar los elementos del alojamiento en lugares destinados para tal fin. 
  3. Estar pendiente de los alféreces, cadetes o estudiantes que se encuentren enfermos o en 

descanso. 

  1. Velar por la seguridad de los elementos en el alojamiento. 
  2. garantizar porque los alféreces, cadetes o estudiantes cumplan estrictamente el horario del 

régimen interno de la escuela para el ingreso o el uso de los alojamientos. 

  1. Dejar registrado en el libro de control de alojamiento todas las novedades y consignas 

impartidas por los mandos superiores. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos. 

Artículo 52. SERVICIO DE IMAGINARIA. Para las escuelas de formación, con el fin de ejercer control y conservar la disciplina dentro de los alojamientos en horas nocturnas durante un periodo de dos horas, relevados de acuerdo a la orden de servicio interna de la Compañía. 

El Servicio de imaginaria cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Controlar la disciplina de los alféreces, cadetes o estudiantes durante el servicio de acuerdo 

al régimen interno. 

  1. Cumplir las consignas e informar las novedades que se presenten durante el servicio. 
  2. Verificar que cada alféreces, cadetes o estudiantes esté durmiendo en su propia cama. 
  3. Controlar que nadie fume o ingiera bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancias. 
  4. Utiliza el libro de anotaciones en forma ordenada y adecuada. 
  5. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos. 

Artículo 53. CORNETA DE SERVICIO. Es el designado en las escuelas de formación, para efectuar los toques de corneta previstos en el régimen interno y dar la alerta en casos especiales. Se nombra por la orden del día de la Dirección de la Escuela por un período de 24 horas. Su relevo será llevado a cabo por el Oficial de Servicio de la escuela. 

Este servicio cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Realizar los toques de corneta correspondientes al régimen interno establecido por la 

Dirección de la Escuela. 

  1. Rendir los honores que están establecidos en el Reglamento de Ceremonial y Protocolo 

Policial. 

  1. Dar el toque de alerta en los casos especiales. 
  2. Cumplir las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela. 
  3. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos. 

 

Parágrafo. Se efectuarán los siguientes toques de corneta durante el servicio: 

 

  1. Toque de Reunión: se da a la hora precisa de formación o en el momento que se desea que 

el personal se reúna. 

  1. Toque de Diana: se da a la hora en que el personal debe levantarse. 
  2. Toque de Recogida; se da a la hora en que el personal debe pasar al descanso nocturno. 
  3. Toque de Silencio: se da quince (15) minutos después que el personal pasa al descanso. 
  4. Toque de Alarma General: se da por ataque a la instalación policial. 
  5. Toque de Alarma por Siniestro: se da por ocurrencia de incendio, inundación o catástrofe 

natural. 

Artículo 54. ENFERMERO DE SERVICIO. Es el servicio prestado por un uniformado formado como técnico en auxiliar de enfermería. Se nombran por la orden del día de la respectiva unidad, durante períodos de 24 horas, su relevo será llevado a cabo por el jefe de la unidad. 

 

Artículo 55. CONDUCTOR DE SERVICIO. Es el servicio prestado por un Suboficial, Mando del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía que posea licencia de conducción vigente y sea apto para ejercer dicha función. Se nombran por la orden del día de la respectiva unidad, durante períodos de 24 horas, su relevo será llevado a cabo por el jefe o responsable de movilidad de la unidad a la que pertenezca. 

El Conductor de Servicio deberá cumplir las siguientes funciones: 

  1. Respeta, acata, cumple, observa las señales y normas de tránsito, tanto en los 

desplazamientos, como en los lugares donde se estacionen los vehículos. 

  1. Cumple con sus funciones, de acuerdo a las órdenes y consignas dadas por los superiores 

y/o estipuladas en la orden de servicios. 

  1. Verifica y revisa el estado técnico-mecánico del vehículo antes de salir al servicio e informa 

cualquier novedad a su jefe inmediato. 

  1. Responde por la seguridad, conservación, aseo y buen estado del vehículo asignado. 
  2. Verifica que el vehículo tenga el combustible necesario para cumplir con la actividad del 

servicio. 

  1. Porta las herramientas o elementos necesarios para el servicio que presta. 
  2. Da cumplimiento a las instrucciones establecidas por el Grupo de Movilidad en lo referente a la conducción de vehículos policiales. 
  3. Actualiza la licencia de conducción y demás que se requieran. 
  4. Verifica que los vehículos cumplan con los documentos necesarios para transitar. 
  5. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos. 

Artículo 56. SERVICIO DE CONTROL EN LOS COLEGIOS DE LA POLICÍA NACIONAL. Es el servicio prestado por un uniformado del Colegio en los grados de Oficial Subalterno, Suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía, se prestará por un periodo de veinticuatro (24) horas y será relevado por el Oficial más antiguo del Plantel Educativo. 

 

El servicio de control en los colegios de la Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Vela por la seguridad del plantel, el mantenimiento y conservación del orden, aseo y limpieza.
  2. Verifica el cumplimiento de los horarios establecidos del personal que labora en el Colegio.
  3. Comprueba la asistencia de los estudiantes a las clases y su permanencia en las aulas, conduciendo los mismos, a la coordinación y/o rectoría, respectivamente, cuando el caso lo amerite. 
  4. Controla el acceso del personal ajeno al plantel y/o padres de familia, orientándolos en la 

información que requiera. 

  1. Verifica y controla que los estudiantes hagan uso del transporte escolar, contratado(s) por los 

acudientes. 

  1. Verifica constantemente el buen uso de la cafetería por parte de los docentes y estudiantes. 7. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos 

de la Institución. 

 

Artículo 57. SERVICIO DE CONTROL HOSPEDAJE DE LOS CENTROS VACACIONALES POLICÍA NACIONAL. Es el servicio prestado por un uniformado del centro vacacional en los grados de suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía, se prestará por un periodo de veinticuatro (24) horas y será relevado por el uniformado más antiguo en cada centro vacacional. 

El servicio de control hospedaje de los centros vacacionales de la Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Velar por la seguridad del centro vacacional, el mantenimiento y conservación del orden, aseo 

y limpieza. 

  1. Verificar el cumplimiento de los horarios establecidos para el personal que labora en el centro 

vacacional. 

  1. Controlar el acceso del personal ajeno al centro vacacional, usuarios, funcionarios, 

contratistas y visitantes. 

  1. Garantizar la recepción y registro de usuarios que ingresan y salen del centro vacacional. 
  2. Verificar y actualizar el reporte diario de hospedaje, identificando las reservas pendientes por 

ingresar, pendientes de pago y demás novedades de las reservas. 

  1. Verificar y atender los requerimientos y novedades de los usuarios, funcionarios, contratistas, 

visitantes e instalaciones del centro vacacional. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos 

de la Institución. 

Artículo 58. SERVICIO DE CONTROL DE LOS CENTROS SOCIALES DE LA POLICÍA NACIONAL. Es el servicio prestado por un uniformado del Centro Social en los grados de Suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo o Patrullero de Policía, se prestará por un periodo de 24 horas y será relevado por el uniformado más antiguo del Centro Social. 

El servicio de control de los centros sociales de la Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones: 

 

  1. Velar por la seguridad del centro social, el mantenimiento y conservación del orden, aseo y 

limpieza. 

  1. Verificar el cumplimiento de los horarios establecidos del personal que labora en el centro 

social. 

  1. Controlar el acceso del personal ajeno al centro social, usuarios, funcionarios, contratistas y 

visitantes. 

  1. Coordinar de manera permanente con la oficina de eventos y servicios las diferentes actividades programadas y en ejecución, sus modificaciones, requerimientos y novedades de los mismos. 
  2. Verificar la disponibilidad de vehículos y conductores con el fin de cumplir los diferentes 

domicilios. 

  1. Verificar y coordinar la asistencia de personal adicional (extras) requeridos en los diferentes 

eventos. 

  1. Realizar los relevos de los servicios de seguridad de instalaciones del centro social. 
  2. Propender por la adecuada atención a los usuarios y eficiente prestación de los servicios de 

alimentos y bebidas, eventos, recreación, deportes y hospedaje. 

  1. Verificar que se hayan realizado las consignaciones y el cierre de cajas de los puntos de 

servicio firmando el formato establecido para tal fin. 

  1. Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y 

reglamentos de la Institución. 

CAPÍTULO IV 

LIBROS REGLAMENTARIOS DE LOS SERVICIOS 

Artículo 59. LIBROS PARA LOS SERVICIOS DE GUARNICIÓN Y CONTROL DE LAS UNIDADES POLICIALES. En ellos se consignan las órdenes e instrucciones impartidas por el respectivo superior que los releva, las novedades ocurridas durante el servicio y las observaciones y recomendaciones que se estimen necesarias (anexo No. 1). 

Parágrafo 1. Todos los servicios nombrados en el presente Reglamento deberán llevar control mediante libro del servicio que preste o a través de la herramienta tecnológica dispuesta para ello. Parágrafo 2. Las novedades o recomendaciones especiales serán dadas a conocer por escrito al comandante de la unidad para las acciones pertinentes, independiente del registro en el libro. 

Parágrafo 3. La letra utilizada deberá ser legible para todos los lectores y los escritos elaborados atendiendo a las reglas ortográficas de la Real Academia Española de la Lengua. 

Parágrafo 4. La Oficina de Telemática diseñará y pondrá en funcionamiento un sistema de información que permita diligenciar los libros de servicio de manera digital. 

Artículo 60. LIBROS DEL COMANDANTE DE GUARDIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE INSTALACIONES. Es responsable de mantener actualizados y en excelentes condiciones de presentación los siguientes libros: 

  1. Libro de Población. En el se deja constancia de las actividades desarrolladas, así como de 

las novedades ocurridas durante el servicio (anexo No. 1). 

  1. Libro de Minuta de Servicios. En él se relacionan los nombres del Oficial de Guarnición, Oficial de Servicio, Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones y turnos de centinelas. 
  2. Libro de Control de Vehículos de la Policía y Particulares. 

Parágrafo. La letra utilizada deberá ser legible para todos los lectores y los escritos elaborados atendiendo las reglas ortográficas de la Real Academia Española de la Lengua. 

Artículo 61. REGISTROS EN LIBROS. Solamente pueden dejar constancia en el Libro del Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones o quien haga sus veces, el Director o Subdirector, Comandante o Subcomandante de la respectiva unidad policial, el Oficial de Inspección, el Oficial de Guarnición, el Jefe de Seguridad y el Oficial de Servicio. Otras anotaciones o registros solicitados por cualquier policía deben ser efectuados directamente por el Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad, previa verificación de que la anotación obedece a la realidad; teniendo en cuenta que es un documento público, se consignará, quien la solicitó, especificando grado, nombre, apellidos y número de identificación, con letra legible para todos los lectores y el escrito atendiendo las reglas ortográficas de la Real Academia Española de la Lengua. 

Artículo 62. DOCUMENTOS DE CONSULTA. En la dependencia encargada del servicio de seguridad de instalaciones permanecerán bajo la responsabilidad del Oficial de Servicio y del Comandante de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones o quien haga sus veces, los siguientes documentos de consulta: 

 

  1. Reglamento de Guarnición y Control de Servicios para la Policía Nacional. 
  2. Régimen Interno de la Unidad. 
  3. Archivo de órdenes del día de la respectiva unidad y de la que nombra el servicio de la 

guardia de prevención y Seguridad de Instalaciones y turnos de centinelas. 

  1. Libro de Población. 
  2. Libro de Minuta. 

CAPÍTULO V 

SANTO, SEÑA Y CONTRASEÑA 

Artículo 63. DEFINICIÓN. Es la combinación de las palabras que los directores, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía, directores de escuela y jefes de unidades operativas, así como unidades móviles de reacción y apoyo y jefes de seguridad, reparten con carácter reservado entre el personal policial de su jurisdicción, en determinadas circunstancias, para resguardar sus instalaciones y evitar atentados durante el desarrollo de una actividad especial. Consta de tres (3) partes: SANTO, SEÑA Y CONTRASEÑA y sirve para la identificación del personal. 

El Santo, Seña y Contraseña sirve como medio para poder garantizar la procedencia de las órdenes y ciertas atribuciones sobre seguridad de instalaciones y puestos importantes. Por medio del santo, seña y contraseña se identifican durante la noche los diferentes servicios y otras autoridades que por razón de su cargo y funciones deban entrar a las instalaciones policiales. 

Artículo 64. COMUNICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN. Cuando el comandante de la respectiva unidad disponga el empleo de Santo, Seña y Contraseña, lo comunica en sobre cerrado a las autoridades militares que deban conocerlo y a las unidades que tengan establecido el servicio de Guardia de Prevención y Seguridad de Instalaciones. 

La distribución de "Santo y Seña" se hace extremando las medidas de seguridad, de ser descubierta por situaciones de fuerza mayor u otra causa, el comandante de la unidad policial varía inmediatamente la combinación, dándola a conocer al personal en servicio que estime conveniente. 

Parágrafo. El comandante utilizará además señales o distintivos que considere convenientes para el reconocimiento mutuo de personas, elementos o instalaciones. 

CAPÍTULO VI

ALISTAMIENTO 

Artículo 65. DEFINICIÓN. Se entiende por alistamiento, el acto por el cual el personal uniformado de la Policía Nacional se mantiene en determinado grado de disponibilidad dentro de las unidades o instalaciones policiales. 

Artículo 66. CLASES DE ALISTAMIENTO. Es facultad del Director General, Directores, Oficinas Asesoras, Inspección General y Responsabilidad Profesional, Comandantes de Región, Comandantes de Policías Metropolitanas, Departamentos de Policía, disponer el alistamiento del personal uniformado como medida preventiva para el empleo masivo e inmediato del personal ante situaciones que hagan prever alteraciones del orden público o calamidades. 

 

Se distinguen tres (3) grados de alistamiento: 

 

  1. Alistamiento de Primer Grado. Es el estado en el cual la totalidad del personal de una unidad permanece disponible en las instalaciones policiales con capacidad de cumplir de forma inmediata cualquier clase de misión, de acuerdo con su especialidad y situación de orden público. 
  2. Alistamiento de Segundo Grado. Es la preparación del personal en la misma situación de la del primer grado, manteniendo el 50% del personal de la unidad en alistamiento en las instalaciones policiales, siendo posible establecer turnos para la toma de alimentos del personal, en su residencia. 
  3. Alistamiento de Tercer Grado. Es la disponibilidad del 25% del personal en las instalaciones policiales para actuar en las situaciones establecidas para el primer grado. 

Artículo 67. RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL. En el primer grado de alistamiento, todo el personal uniformado debe pernoctar en la unidad policial hasta que cambie a otra fase de alistamiento. 

En el segundo y tercer grado de alistamiento el 50% y el 75%, respectivamente, del personal, saldrá a descansar a su residencia, debiendo actualizar la dirección o número de teléfono para una posible ubicación en caso necesario y no podrá salir de la guarnición. 

Parágrafo. En ninguno de los casos de alistamiento el personal uniformado podrá ingerir bebidas embriagantes. 

CAPÍTULO VII

ALARMAS 

Artículo 68. DEFINICIÓN. Señal dada para preparar inmediatamente el personal policial con los medios necesarios para enfrentar hechos de carácter bélico, humano o de origen natural. 

Artículo 69. FINALIDAD. 

  1. Comunicar al personal la existencia de una agresión o riesgo y poner en práctica los planes 

establecidos. 

  1. Instruir al personal y verificar el estado de disponibilidad de los elementos de la unidad. 
  2. Verificar las instrucciones, entrenamiento, eficiencia de los servicios y el grado de 

preparación de la unidad policial. 

  1. Supervisar la disponibilidad del personal para un alistamiento inmediato. 

Artículo 70. CLASES DE ALARMA. Las alarmas de acuerdo con su propósito pueden ser: 

  1. Alarmas de entrenamiento y verificación, con el fin de evaluar la capacidad de reacción y 

alistamiento de la unidad policial. 

  1. Alarma por ataque a la Instalación policial, se emplea para reacción inmediata ante una 

agresión o alteración del orden público. 

  1. Alarma en caso de siniestro. 

Parágrafo. Los planes y procedimientos de reacción frente a las alarmas deben ser objeto de instrucción y revisión permanente, para que el personal que labora en la instalación policial reconozca la alarma al momento de ser utilizada. 

Artículo 71. PRÁCTICAS Y TOQUE DE ALARMAS. Las alarmas como ejercicio de entrenamiento y verificación para el personal de las unidades policiales deberán practicarse por lo menos una vez trimestralmente, durante el día o la noche y en diferentes circunstancias de disponibilidad del personal. A final de cada práctica se harán la evaluación y ajustes correspondientes. 

Es indispensable que el personal conozca los sistemas y significados de las alarmas, para que la reacción sea acorde con los resultados esperados. 

Las alarmas podrán ser dadas por medios audibles o visuales, estas deben ser reglamentadas por el comandante de la unidad. 

CAPÍTULO VIII 

RELACIONES DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL CON LAS FUERZAS MILITARES Y OTROS ORGANISMOS 

Artículo 72. GENERALIDADES. Los directores y comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía, directores de escuela con respecto a las relaciones que deben existir entre el personal de la Policía Nacional, Fuerzas Militares y otros organismos de seguridad del Estado, desarrollarán las siguientes actividades: 

  1. Dar instrucción sobre normas de cortesía policial para fortalecer la relación con el personal 

de las fuerzas militares. 

  1. Actuar conforme a lo establecido en las normas legales, los procesos y procedimientos institucionales en los que corresponda acciones en coordinación con las fuerzas militares u otras instituciones. 

CAPÍTULO IX 

RÉGIMEN INTERNO Y SALIDA DE LA JURISDICCIÓN POLICIAL 

Artículo 73. RÉGIMEN INTERNO. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía y directores de escuela o de centro social o vacacional, establecerán por acto administrativo de la respectiva unidad el Régimen Interno, señalando los servicios, funciones, obligaciones, horarios, uniformes, medidas de seguridad y demás actividades relacionadas con el funcionamiento interno de la unidad policial, de acuerdo con la normatividad y lo dispuesto en el presente reglamento. 

Artículo 74. INFORME DE SALIDAS DE LA GUARNICIÓN. El personal uniformado de la Policía Nacional que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas de vacaciones (cuando sale fuera del país), licencias, permisos, franquicias, previo a su salida de la guarnición tendrá que realizar la solicitud a través del medio establecido para ese fin, el cual deber ser tramitado oportunamente ante el respectivo director, jefe de oficina asesora, comandante de región de policía, comandante de policía metropolitana, comandante de departamento de policía o director de escuela, quien podrá autorizar esa actividad, dependiendo de las necesidades del servicio. 

Los uniformados que residan de forma permanente en otro municipio, ciudad o localidad, diferente a donde cumplen con su servicio, deberán solicitar el correspondiente permiso para salir de la guarnición, por una sola vez, cuya autorización deberá quedar contemplada en la orden del día de la unidad. 

CAPÍTULO X 

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN OPERATIVA 

Artículo 75. SEGURIDAD OPERATIVA. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía y directores de escuela y el personal que presta los diferentes servicios que en este Reglamento se institucionalizan, tendrán como imperativos identificar y aplicar las medidas para afrontar las amenazas y dar respuesta adecuada a las manifestaciones de inseguridad en sus unidades, en el marco de la ley y los reglamentos. 

Parágrafo. Para efectos de coordinación ante situaciones de desastres y calamidad pública se actuará conforme a lo dispuesto en el Catálogo de Procesos y Procedimientos de la Policía Nacional, así como del Comité Regional para la Atención y Prevención de Desastres -CREPAD- y el Comité Local para Atención y Prevención de Desastres -CLOPAD- o quienes hagan sus veces. 

Artículo 76. PROTECCIÓN FÍSICA. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía y directores de escuela y los servicios que en este Reglamento se establecen, ejercerán control y supervisión a la instalación y funcionamiento de los sistemas de protección física de las unidades policiales. 

CAPÍTULO XI 

DISPOSICIONES VARIAS 

Artículo 77. Los directores, jefes de oficinas asesoras, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de policía, directores de escuela y oficiales encargados de la guarnición y control de los servicios no podrán a criterio propio crear servicios adicionales a los contemplados en el presente Reglamento. De considerarse necesario, se dará trámite de la propuesta y justificación respectiva a la Dirección General. 

Artículo 78. Para los servicios de 24 horas que trata este reglamento, deberá establecerse el descanso, mediante acto administrativo emanado del director o comandante de la unidad respectiva, sin que este pueda ser contrario a lo establecido en la presente disposición. 

Artículo 79. Los servicios establecidos en el presente reglamento deben ser nombrados mediante acto administrativo y para su ejecución deberán dejar la respectiva anotación en el libro dispuesto para este fin. 

Artículo 80. La modificación, adición o supresión de normas impuestas por este Reglamento se efectuará previo concepto de la Oficina de Planeación y aprobación de la Dirección General, la cual las adoptará por resolución. 

Artículo 81. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 3514 del 5 de noviembre de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

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